PROYECTO DE TP
Expediente 4426-D-2013
Sumario: PROMOCION EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROPUESTAS Y ACCIONES PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCIÓN PARA LA TOMA
DE CONCIENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 1º - Objeto. La
presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre los derechos de las
Personas con Discapacidad consagrados en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, y en la amplia normativa
vigente.
Art. 2º - Finalidad. La presente
ley tiene por finalidad:
1. Favorecer la difusión, el estudio y
enseñanza a través de los distintos sistemas educativos de la temática discapacidad, de
los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, ratificada por Ley 26.378, y de la normativa vigente.
2. Promover la participación de las
comunidades educativas en la plena integración social de las personas con
discapacidad.
Art. 3º - Autoridad de
aplicación. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4º - Asesoramiento. La
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad,
CONADIS será el organismo asesor del Ministerio de Educación a todos los efectos
previstos en la presente ley.
Art. 5º - Funciones. En
conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la
autoridad de aplicación las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos,
propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de los derechos consagrados
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por
Ley 26.378, y en la normativa vigente sobre la temática.
2. Procurar los medios para incorporar
una visión sistematizada e interdisciplinaria adaptada en los contenidos para cada nivel
educativo, sobre el entendimiento de los derechos que asisten a las Personas con
Discapacidad.
3. Diseñar desde las instituciones
educativas acciones positivas tendientes a sensibilizar a la sociedad, para la toma de
conciencia sobre la importancia de la inclusión social de las personas con
discapacidad.
4. Propiciar análisis críticos y
responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones
vinculadas a la temática.
5. Promover acciones que demanden el
análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje
de la temática de la discapacidad.
6. Promover la realización de jornadas de
concientización y campañas permanentes destinadas a las comunidades educativas y
especialmente de capacitación a docentes de todos los niveles y sistemas
educativos.
Art. 6º - Reglamentación. El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su
promulgación.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta Honorable Cámara de Diputados en el
año 2008 ratifico por ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueran aprobados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas mediante resolución del 13 de diciembre de 2006.
Esta, junto a la sanción de un plexo de leyes
referentes a la problemática de las personas con discapacidad, ha constituido
significativos avances en el reconocimiento de las mismas.
En una expresión abarcativa, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en su artículo 8, define:
"Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a
adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel
familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y
fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios
y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se
basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de
las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas
efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de
los derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una
mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las
capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus
aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema
educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud
de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios
de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea
compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre
sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de
estas personas."
Consecuentes con la precedente definición,
haciendo hincapié en el inciso 2b este Proyecto de Ley tiene como objetivo generar un
instrumento para el logro de ese principio rector
Teniendo en cuenta la importancia que tiene la
educación en la formación de personas ricas en valores humanos, en la importancia que
revista a la hora de transformar realidades, la importancia que tiene en la formación y
transformación de situaciones adversas, en la posibilidad de realizar experiencias que
contagien iniciativas, de potenciar capacidades, de abrir puertas, de establecer vínculos
positivos entre los seres humanos, de favorecer la eliminación de barreras es que impiden
la integración de diversos problemas entre ellos la discriminación, es que solicito a mis
pare me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |