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PROYECTO DE TP


Expediente 4425-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA COMUNICACION A 5079 EMITIDA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DONDE BRINDA A ENTIDADES FINANCIERAS LA POSIBILIDAD DE INSTALAR DEPENDENCIAS ESPECIALES DE ATENCION EN LOCALIDADES QUE CUENTES CON MENOS DE 30 MIL HABITANTES
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplácito por la Comunicación "A" 5079 del 27 de mayo del corriente año, emitida por el Banco Central de la República Argentina, que brinda a las entidades financieras la posibilidad de instalar Dependencias Especiales de Atención en localidades que cuenten con menos de 30 mil habitantes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto expresar su acuerdo a la Comunicación "A" 5079 del Banco Central de la Republica Argentina. Esta medida brinda a las entidades financieras la alternativa de instalar Dependencias Especiales de Atención en localidades que cuenten con menos de 30 mil habitantes.
La medida establece una nueva clase de unidad operativa, las que podrán optar por ejercer su operación a través de agencias u oficinas. Tal como lo establece la resolución interna del BCRA en su punto 14.1 de los Alcances: "Las entidades financieras que posean como mínimo calificación 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, podrán instalar dependencias especiales de atención, previa verificación por parte de esa Superintendencia del cumplimiento de las condiciones del punto 14.2., en alguna de las jurisdicciones comprendidas en las categorías II, III y IV -de acuerdo con la definición contenida en el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras"-. Las nuevas entidades financieras podrán instalar dichas dependencias especiales aun cuando no cuenten con calificación otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias".
Estas operaciones y otras que establece la comunicación del BCRA, benefician a muchas provincias y localidades del interior del país, debido a que se supera la anterior exigencia de instalar oficinas en localidades cuya población sea menor a los 30 mil habitantes.
En este sentido, los habitantes podrán acceder a operatorias bancarias en oficinas desconcentradas, y no tendrán que trasladarse hacia las sucursales que se encuentran en la ciudades con más habitantes.
Considero que el efecto de esta medida será dinamizar la economía de lugares que muchas veces, ven reducidas sus posibilidades de desarrollo por su pequeña población. En el interior del país algunas localidades son sedes de diferentes empresas que han experimentado cierto crecimiento, y el movimiento económico que se suscita no está acompañado por las correspondientes instituciones.
Asimismo, los emprendedores, micro y pequeños productores tendrán mejores razones para iniciar su actividad económica, toda vez que contarán con la herramienta que le permitirá viabilizar sus inversiones en un lugar cercano a su residencia.
Por último me gustaría destacar que esta medida debiera ser acompañada por campañas de difusión masiva que alienten, como en el pasado, la cultura del ahorro. En momentos en se difunde la cultura del consumismo cortoplacista, debemos recordar que el ahorro permite a las familias enfrentar, con una mayor perspectiva y capacidad, los problemas que se presentan.
Por ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
Actividades comprendidas en las agencias creadas por la Comunicación "A" 5079:
- Recepción y tramitación de solicitudes y/o cualquier otra documentación que se estime necesaria vinculada a préstamos para personas físicas y jurídicas, cualquiera sea su destino y modalidad.
- Desembolso de préstamos a personas físicas en efectivo, cuyo capital no sea superior a $10.000.
- Préstamos para microemprendedores y financiaciones a Instituciones de Microcrédito, cuyo capital no sea superior a $10.000.
- Anticipos en efectivo mediante tarjetas de crédito, de hasta $10.000 por mes y por cuenta.
- Constitución de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles en pesos mediante débito en cuenta o en efectivo, en este último caso por hasta $10.000.
- Depósitos en efectivo en pesos por hasta $10.000 -por cuenta y por día- en cajas de ahorros, cuentas básicas, cuentas corrientes, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y, en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista.
- Apertura, funcionamiento y cierre de cuentas en pesos de cajas de ahorros, de pago de remuneraciones, cuentas básicas, cuentas corrientes, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y, en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista.
- Extracciones de fondos en pesos por hasta $10.000 -por cuenta y por día- de cajas de ahorros, cuentas de pago de remuneraciones, cuentas básicas, cuentas corrientes, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y, en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)