PROYECTO DE TP
Expediente 4425-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA COMUNICACION A 5079 EMITIDA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DONDE BRINDA A ENTIDADES FINANCIERAS LA POSIBILIDAD DE INSTALAR DEPENDENCIAS ESPECIALES DE ATENCION EN LOCALIDADES QUE CUENTES CON MENOS DE 30 MIL HABITANTES
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar beneplácito por la Comunicación
"A" 5079 del 27 de mayo del corriente año, emitida por el Banco Central de la
República Argentina, que brinda a las entidades financieras la posibilidad de instalar
Dependencias Especiales de Atención en localidades que cuenten con menos de 30 mil
habitantes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene
por objeto expresar su acuerdo a la Comunicación "A" 5079 del Banco Central de la
Republica Argentina. Esta medida brinda a las entidades financieras la alternativa de
instalar Dependencias Especiales de Atención en localidades que cuenten con menos de
30 mil habitantes.
La medida establece una
nueva clase de unidad operativa, las que podrán optar por ejercer su operación a través
de agencias u oficinas. Tal como lo establece la resolución interna del BCRA en su punto
14.1 de los Alcances: "Las entidades financieras que posean como mínimo calificación 3
asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, podrán instalar
dependencias especiales de atención, previa verificación por parte de esa
Superintendencia del cumplimiento de las condiciones del punto 14.2., en alguna de las
jurisdicciones comprendidas en las categorías II, III y IV -de acuerdo con la definición
contenida en el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre "Capitales mínimos de
las entidades financieras"-. Las nuevas entidades financieras podrán instalar dichas
dependencias especiales aun cuando no cuenten con calificación otorgada por la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias".
Estas operaciones y otras que establece la
comunicación del BCRA, benefician a muchas provincias y localidades del interior del
país, debido a que se supera la anterior exigencia de instalar oficinas en localidades
cuya población sea menor a los 30 mil habitantes.
En este sentido, los habitantes podrán
acceder a operatorias bancarias en oficinas desconcentradas, y no tendrán que
trasladarse hacia las sucursales que se encuentran en la ciudades con más
habitantes.
Considero que el efecto de esta medida
será dinamizar la economía de lugares que muchas veces, ven reducidas sus
posibilidades de desarrollo por su pequeña población. En el interior del país algunas
localidades son sedes de diferentes empresas que han experimentado cierto
crecimiento, y el movimiento económico que se suscita no está acompañado por las
correspondientes instituciones.
Asimismo, los emprendedores, micro y
pequeños productores tendrán mejores razones para iniciar su actividad económica,
toda vez que contarán con la herramienta que le permitirá viabilizar sus inversiones en
un lugar cercano a su residencia.
Por último me gustaría destacar que esta
medida debiera ser acompañada por campañas de difusión masiva que alienten, como
en el pasado, la cultura del ahorro. En momentos en se difunde la cultura del
consumismo cortoplacista, debemos recordar que el ahorro permite a las familias
enfrentar, con una mayor perspectiva y capacidad, los problemas que se presentan.
Por ello solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de resolución.
ANEXO
ANEXO
Actividades comprendidas en las agencias
creadas por la Comunicación "A" 5079:
- Recepción y tramitación de solicitudes y/o
cualquier otra documentación que se estime necesaria vinculada a préstamos para
personas físicas y jurídicas, cualquiera sea su destino y modalidad.
- Desembolso de préstamos a personas
físicas en efectivo, cuyo capital no sea superior a $10.000.
- Préstamos para microemprendedores y
financiaciones a Instituciones de Microcrédito, cuyo capital no sea superior a $10.000.
- Anticipos en efectivo mediante tarjetas de
crédito, de hasta $10.000 por mes y por cuenta.
- Constitución de depósitos a plazo fijo
nominativos intransferibles en pesos mediante débito en cuenta o en efectivo, en este
último caso por hasta $10.000.
- Depósitos en efectivo en pesos por hasta
$10.000 -por cuenta y por día- en cajas de ahorros, cuentas básicas, cuentas corrientes,
cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y, en el caso de cajas de crédito
cooperativas, cuentas a la vista.
- Apertura, funcionamiento y cierre de
cuentas en pesos de cajas de ahorros, de pago de remuneraciones, cuentas básicas,
cuentas corrientes, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y, en el caso
de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista.
- Extracciones de fondos en pesos por
hasta $10.000 -por cuenta y por día- de cajas de ahorros, cuentas de pago de
remuneraciones, cuentas básicas, cuentas corrientes, cuentas corrientes especiales para
personas jurídicas y, en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la
vista.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |