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PROYECTO DE TP


Expediente 4424-D-2015
Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS "- DONAL -" - LEY 25989 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 3° BIS, 9° Y 11, SOBRE PROHIBICIONES, RESPONSABILIDAD DE LOS DONANTES Y AUTORIDAD DE FISCALIZACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LUCHA CONTRA LOS DESPERDICIOS ALI- MENTARIO-INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 3 BIS, 9 y 11 DE LA LEY 25.989- REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS - DONAL-
ARTÍCULO 1 - Incorpórese el artículo 3 BIS en la Ley 25.989 -Régimen Especial para la Donación de Alimentos-DONAL-, en los si- guientes términos:
"Artículo 3° BIS- Se prohíbe a los Super- mercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes consumi- bles, conforme los define la Ley N° 18.425 u otras formas o variantes que pudieran adqui- rir dichos establecimientos, la destrucción o deshecho de a productos alimenticios que, no obstante haber perdido su valor comercial debido a circunstancias como mal embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación o proximidad del vencimiento, se encuen- tran aptos para el consumo o el uso humano. Aquellos que se encuentren aptos para el consumo humado deberán ser donados cumpliendo los requisitos referidos en el artículo tercero, caso contrario deberán ser destinados, a cualquier título, para fines de alimenta- ción animal o elaboración de compost agrícola."
ARTÍCULO 2 - Incorpórese el artículo 9 en la Ley 25.989 -Régimen Especial para la Donación de Alimentos-DONAL-, en los siguientes términos:
"Artículo 9º: Los donantes, serán responsa- bles civil o penalmente por los daños causados, en el caso que se probare la existencia de culpa o dolo imputable desde la fabricación del producto alimenticio hasta el momento de la entrega efectiva de la donación, cumplimentada de acuerdo a lo establecido en el ar- tículo 5.
Las instituciones públicas o privadas de bien público, referidas en el artículo 3, serán responsables civil o penalmente por daños causa- dos en caso que se probare la culpa o dolo imputable, desde el momento en que reciben los productos alimenticios en donación, según lo establecido en el artículo 5, hasta su con- sumo.
Las instituciones públicas o privadas de bien público, referidas en el artículo 3, que fueran intermediarias entre el donante y otra insti- tución encargada de la distribución de los productos alimenticios para su consumo, serán responsables civil o penalmente por daños causados, en el caso que se probare la culpa o dolo imputable desde la recepción de la donación, según lo establecido en el Artículo 5, hasta la entrega de la misma a la institución encargada de la distribución de los productos alimenticios a la población para su consumo."
ARTÍCULO 3 - Incorpórese el artículo 11 en la Ley 25.989 -Régimen Especial para la Donación de Alimentos-DONAL-, en los siguien- tes términos:
"Artículo 11°- La autoridad de Fiscalización promoverá la realización de campañas masivas destinadas a concientizar sobre la impor- tancia de controlar el desperdicio de productos alimenticios."
ARTÍCULO 4- Comuníquese al Poder Ejecu- tivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mundo actual, los alimentos producidos en el planeta bastan para alimentar a toda su población, pero 870 millones de personas (12% de la población mundial) sufren hambre o desnutrición.
El presente proyecto tiene como objetivo modificar la ley 25.989 Régimen Especial para la Donación de Alimentos-DONAL-, para evitar el despilfarro de alimentos y promover la efectiva donación de los mismos morige- rando así el hambre y pobreza existentes en nuestro país, y también en el mundo.
Desperdicios y pérdidas- Causas y Conse- cuencias
Según el estudio realizado por la Organiza- ción de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO - ONU ) en "Pérdidas y Desperdicios de Alimento en el Mundo", alrededor de un tercio de la producción de los alimentos destinados al consumo humano se pierde o desperdicia en todo el mundo, lo que equivale a aproximadamente 1300 millones de toneladas al año. La FAO calcula que dichos alimentos serían suficientes para alimentar a 2.000 millones de personas.
Dicho organismo estima que el 6% de las pérdidas mundiales de alimentos se dan en América Latina y el Caribe y que cada año la región pierde y/o desperdicia alrededor del 15% de sus alimentos disponibles, esto es 80 millones de toneladas de alimentos que se producen cada año, a pesar de que 47 millones de sus habitantes aún viven día a día con hambre.
A su vez, con los alimentos que se pierden en la región sólo a nivel de la venta al detalle -es decir en supermercados, ferias libres, almacenes y demás puestos de venta retail- se podría alimentar a más de 30 millones de personas, es decir, al 64% de quienes sufren hambre en la región.
Las causas de este desbarajuste varían en función de los países. Los de ingreso alto, por ejemplo, desaprovechan la mayor parte de sus alimentos en la etapa del consumo, mientras que en Latinoamérica, en cambio el desperdicio se produce por diferente etapas, principalmente en la producción y consumo, seguidas por las pérdidas producidas en las etapas de almacenamiento, distribución y pro- cesamiento.
Estas pérdidas y desperdicios de alimentos son graves principalmente por tres razones:
En primer lugar, n un cuestionamiento ético mayor asociado a la realidad de alrededor de 800 millones de personas en el mundo no tienen suficientes alimentos para llevar una vida saludable y activa.
En segundo lugar, conllevan el desperdicio de recursos utilizados en la producción como tierra, agua, energía e insumos. Así lo indica el estudio realizado por la FAO sobre el tema, "Food Wastage Footprint: Impacts on Natural Resources", documento que analiza los impactos globales del desperdicio de alimentos desde una perspectiva medioambiental.
En tercer lugar, tienen un impacto negativo directo en los ingresos, tanto de los agricultores como de los consumidores.
Por todo lo anterior, enfrentar esta proble- mática es fundamental para avanzar en la lucha contra el hambre y debe convertirse en una prioridad para los gobiernos de América Latina y el Caribe, y por tanto de nuestro país
La cuestión es cómo se puede luchar contra este desperdicio de alimentos.
Teniendo presente que todos y cada uno de los actores de la cadena alimentaria -productos, transformadores e, incluso, consumido- res- tienen un papel que jugar en el objetivo común de prevenir y reducir el desperdicio de alimentos, es que esta iniciativa plantea, como un primer paso tomar medidas relacio- nadas con evitar los desperdicios que se produce en la etapa de distribución de los alimen- tos y como segundo realizar campañas de educación y prevención del desperdicio.
La situación en nuestro País
Específicamente en nuestro país, según información proporcionada por el Ceamse, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires duran- te el año 2014 se han procesado 1.279.337,8 toneladas de basura. Por su parte, confor- me el último Informe de calidad de residuos urbanos del área metropolitana de la Provin- cia de Buenos Aires elaborado por el Instituto de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ingeniería , Universidad de Buenos aires (que data del año 2011) el 41,5% de los resi- duos corresponde a desperdicios alimentarios,
Como es sabido, normalmente se arrojan a la basura, en el país, cientos de toneladas de comida en buen estado. Ello se debe, en parte a que ciertos productos alimenticios son necesariamente retirados de la venta por- que tienen fallas en su envase o en su etiquetado o porque siendo perecederos están pró- ximos a su vencimiento o tal vez porque se ha producido una sobreproducción o una so- breoferta y los canales de comercialización están saturados.
En este orden de ideas, la presente iniciati- va busca evitar despilfarros en la cadena de distribución a cuyo fin propone prohibir a los Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes con- sumibles, conforme los define la Ley N° 18.425 u otras formas o variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, la destrucción o deshecho de productos alimenticios que, no obstante haber perdido su valor comercial debido a circunstancias como mal embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación o proximidad del vencimiento, se encuen- tran aptos para el consumo o el uso humano.
Para estos sujetos la donación deja de ser facultativa y pasa a ser obligatoria cuando se trate de alimentos aptos para el consumo, caso contario deberán destinarlos a la alimentación animal o elaboración de compost agrícola.
Por otra parte, cabe señalar que en busca de este objetivo de erradicar el hambre y mejorar la situación nutricional de la población, surgieron políticas conjuntas entre el sector público y privado como ser los bancos de ali- mentos, los cuales reúnen comida que por diversas razones sería descartada para su re- distribución, y que ya existen en Costa Rica, Chile, Guatemala, Argentina, República Do- minicana, Brasil y México.
En nuestro país, actualmente, encontramos la Red Argentina de Bancos de Alimentos que es una asociación civil sin fines de lucro in- tegrada por 17 Bancos de Alimentos del país. (http://www.redbancosdealimentos.org/). A modo de ejemplo la Fundación Banco de Alimentos, sólo en 2014 recibió donaciones de 4.285.161 kg de alimentos y productos logrando distribuirlo entre 679 organizaciones co- munitarias y colaborando así con la alimentación de 92.870 personas a diario.
A fin de respaldar la loable labor que desa- rrollan de los Bancos de Alimentos para combatir el hambre y la desnutrición se sancionó la ley 25.989 - REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS - DONAL- (B.O. 06/05/05), en la que se introducen las condiciones necesarias para que esos productos excluidos del mercado pudieran ser donados a los bancos de alimentos, que cumplen fun- ciones de solidaridad social. En muchos otros países existen leyes similares, así por ej. la ley que existe en México es conocida como la ley del buen samaritano.
Si bien esta ley un valioso aporte social, lo cierto es que en su artículo 9, eximía a los donantes de la responsabilidad sobre los ali- mentos una vez entregados a los beneficiarios bajo las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino y este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo en 2005, por lo que a partir de allí, la ley dejó de alentar la donación.
El artículo noveno de la referida ley indica que "una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de he- chos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal". El Poder Ejecutivo Na- cional cuando reglamentó la ley lo vetó destacando que, si bien se comparte el propósito de la norma que posibilita el acceso a los alimentos por parte de los grupos poblacionales más vulnerables, se proponía el veto total del artículo 9, lo cual encontraba fundamento en la protección de la salud pública, considerado un valor de carácter supremo que exige tutela y necesidad de mantener la responsabilidad por los daños y perjuicios vinculados a la misma cuando ésta se viera vulnerada.
La sanción de la ley eximiendo de respon- sabilidades civiles a los donantes y con el posterior veto del Poder Ejecutivo, no logró con- seguir completamente las metas que buscaba.
Siendo que por una parte, el presente pro- yecto impone a los supermercados con carácter de obligatoria la donación de productos alimentarios no vendidos por distintos motivos, haciendo eco del proyecto presentado en el año 2012 por la entonces Gabriela Michetti (Expediente 8334-D-2012), reproducido por el diputado Miguel del SEL (Expediente 8527-D-2014), en segundo lugar propiciamos vol- ver a discutir el punto de la responsabilidad del donante e incorporar el artículo 9 con una nueva redacción.
Tal como lo mencionan los proyectos cita- dos, con la redacción propuesta este proyecto de ley en primera instancia, presume la buena fe de los donantes, sin embrago se entiende que deben responder civilmente, si hubiere daños probados causados por los mismos. Es de decir que la responsabilidad radi- ca hasta el momento de la entrega de los productos alimenticios a las instituciones que se encargarían de la distribución de los mismos a las familias beneficiarias o a los sectores afectados por pobreza o pobreza extrema.
Del mismo modo, se considera que las insti- tuciones públicas o privadas, que se constituyen a los efectos de distribuir los productos alimenticios a los beneficiarios finales, deben responder civilmente en el período de tiempo entre que reciben la donación de los donantes originales hasta el momento en que hacen la entrega de los productos alimenticios a los receptores finales.
Se delimita como fecha de inicio y fin de la responsabilidad de las partes, a las contenidas en los sistemas de control contemplados en el artículo 5 de la ley DONAL, que indica: "ARTICULO 5° - Las empresas donantes de ali- mentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán supri- mir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos. Además deberán llevar un sistema de control que especifique: a) Fecha y descripción de los alimentos donados; b) Donatario al que fueren entregados los productos; c) Firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institu- ción de que se trate"
Por último, y no por ello menos importante propiciamos que la Autoridad de Aplicación promueva la realización de campañas de masi- vas destinadas a concientizar sobre la importancia de controlar el desperdicio de alimen- tos.
Esto por cuanto, la lucha contra el desper- dicio alimentario se basa principalmente en la sensibilidad y la formación de todos los ac- tores, la movilización de los actores a nivel local y una comunicación regular cerca de los ciudadanos, en particular en el marco de los programas locales de prevención de desechos, abordando temáticas vinculadas al aprovechamiento de la comida y a las conse- cuencias éticas, económicas y medioambientales que el desperdicio de ésta involucra con el fin de formar generaciones más conscientes sobre los efectos de desperdiciar comi- da.
Experiencia comparada
A nivel mundial, la Organización de Nacio- nes Unidas (ONU) se está planteando como objetivo global reducir a la mitad el desperdi- cio de alimentos para 2030, y las oportunidades van surgiendo una detrás de otra.
Por su parte, la Unión Europea está llevan- do a cabo un proceso de consulta sobre cómo frenar las prácticas de comercio desleal de los supermercados como parte de un nuevo plan para reducir el despilfarro de comida en el continente. En este sentido el Reino Unido y Francia han comenzado a demostrar lo que se puede hacer en este ámbito, y políticos de Berlín, Bruselas, Madrid y Washington ya están presionando para lograr cambios.
Así, en Bélgica, la región de Valonia impuso la obligación para los establecimientos comerciales de más de 1000 metros cuadrados de donar de forma sistemática sus productos en fecha de vencimiento a asociaciones de cari- dad (La Belgique interdit le gaspillage alimentaire dans les supermarchés, 06/05/2015. Disponible en: http://lci.tf1.fr/jt-13h/videos/2014/la-belgique-interdit-le-gaspillage- alimentaire-dans-les-supermarches-8414675.html.
En idéntico sentido el 21 de mayo del co- rriente año, la Asamblea Nacional Francesa, a través de la Ley de Transición Energética, adoptó varias modificaciones legales con el objetivo de luchar contra el desperdicio ali- mentario. Entre las disposiciones más importantes destaca la prohibición por parte de los establecimientos comerciales de más de 400 metros cuadrados de desechar o destruir ali- mentos. Otras disposiciones, plantean además, la obligación de establecer contratos de donación con asociaciones de caridad certificadas y la utilización de productos invendidos para la alimentación animal o para fines de compost para la agricultura. ( Véase en http://www.senat.fr/leg/pjl14-466.html)
En España el Grupo Parlamentario socialista presentó el 3 de junio de 2014 una Proposición no de Ley (162/001251 ) instando al Go- bierno a adoptar, con carácter inmediato, las medidas necesarias para establecer la obli- gación legal de los distribuidores del sector alimentario de proceder, siempre que sean aptos para el consumo, a la donación a organizaciones benéficas autorizadas (ONGs, enti- dades solidarias, bancos de alimentos...) de los alimentos, así como el correspondiente régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de la misma.
En idéntico sentido, en Latinoamericamen- te, se presentó en nuestro vecino país chileno un Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón y Girardi, que modifica el Código Sanitario en materia de disposición de alimentos para evitar su desperdicio (Boletín 10.198-11)
En materia de campañas, podemos men- cionar la Iniciativa global SAVE FOOD, una alianza entre la FAO y la compañía alemana Messe Düsseldorf. SAVE FOOD reúne a 250 socios, organizaciones y empresas públicas y privadas y lleva a cabo campañas en todas las regiones del mundo dirigidas a todos los actores de la cadena alimentaria.
Asimismo, existen otras campañas como "Piensa. Aliméntate. Ahorra. Reduce tu huella" de la FAO o la campaña "Love Food, Hate Waste" en el Reino Unido.
De todo lo expuesto cabe concluir, que no hay razones éticas, medioambientales, económicas ni éticas que justifiquen la pérdida de tal cantidad de alimentos en un mundo donde hay personas con hambre, siendo nuestra obligación adoptar una política nacional de reducción de desperdicio alimentario.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORELLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOPEZ KOENIG (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHIMIDT LIERMANN CORNELIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0700-D-17