PROYECTO DE TP
Expediente 4424-D-2013
Sumario: LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 33 BIS, 35 BIS Y 35 TER, SOBRE EL ENVIO DE "SMS", "MMS" O CUALQUIER OTRO TIPO DE COMUNICACION EQUIVALENTE CON PUBLICIDAD Y/U OFERTAS DE PRESTACIONES DE BIENES O SERVICIOS.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórese a la Ley
24.240 el Art. 33 bis con el siguiente texto: "Absténganse las empresas y/o particulares,
de enviar SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente, con publicidad y/u
ofertas de sus prestaciones de bienes o servicios, contenidos, concursos, presuntos pre-
mios, trivias o incitación a visitar sitios web, y cualquier tipo de comunicación no solicitada
por los usuarios de telefonía fija o móvil".
Artículo 2: Incorpórese a la Ley
24.240 el Art. 35 bis "Queda prohibida la contratación de bienes o servicios a través de un
SMS, MMS, telemarketing, o mediante cualquier mecanismo virtual o no, de telefonía fija o
móvil, que no hayan sido fehacientemente aceptados por el consumidor con previo cono-
cimiento del contrato. La contratación de contenidos, concursos, presuntos premios, trivias
o incitación a visitar sitios web, no deberá condicionar la compra o prestación de otros
bienes o servicios ni quedar anexados a otros convenios".
Artículo 3: Incorpórese a la Ley
24.240 el Art. 35 Ter "Serán solidariamente responsables por la violación a la presente
Ley, tanto la empresa de telefonía móvil prestataria del servicio como la empresa distri-
buidora de comunicaciones comerciales ya sea a través de telemarketing, o de oferta de
un bien o servicio mediante SMS, MMS, o de cualquier otra modalidad que el usuario no
haya solicitado en forma fehaciente."
Artículo 4: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como fina-
lidad proteger a los usuarios de telefonía fija, celular o móvil, de posibles abusos que pue-
dan surgir a través de la oferta de bienes o servicios por SMS, MMS o Telemarketing.
En Argentina existen 55,4 millones de líneas
en uso de telefonía móvil (Movistar cuenta con más de 16,7 millones de clientes, Perso-
nal 18,7 y Claro más de 20 millones) y son numerosos los reclamos de usuarios que se
vieron afectados o estafados por el cobro de prestaciones que no fueron aceptados por
escrito por los mismos, en pleno conocimiento de la totalidad del contrato.
El Art. 4 de la Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor indica que"El proveedor está obligado a suministrar al consumi-
dor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales
de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La informa-
ción debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria
que permita su comprensión".
Por su parte el Art. 35 esta-
blece que "Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo
de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere
un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifes-
tarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una
cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la res-
titución pueda ser realizada libre de gastos".
Sin embargo, incumpliendo
claramente la legislación vigente, en los últimos tiempos ha aparecido una nueva modali-
dad arbitraria de cobro de prestaciones denominadas "Servicios de datos" (como acertijos,
horóscopos, ofertas, concursos, etc.) y "Trivia" (juegos onerosos)
La empresa Telecom Perso-
nal, reconoce en su portal exclusivo para clientes, más de 45 números que emiten de
"Servicios de contenido" y/o "Trivias", bajo la modalidad de envío de mensajes por parte
de empresas proveedoras, con un modo de contratación engañoso, ya que los usuarios
reciben un SMS, y en algunos casos con la opción de dos botones, a través de los cuales
podrían aceptar o rechazar la oferta. Pero con solo presionar el botón para desbloquear el
teléfono, o si en forma involuntaria se presiona la tecla de acceso al sistema, la empresa
da por aceptada "la contratación" del servicio con costo, sin garantía de que efectivamente
el titular de la línea haya aceptado fehacientemente el servicio, o si el receptor de conte-
nido inapropiado haya sido un menor de edad. Tal práctica resulta invasiva y/o abusiva.
La empresa Personal propo-
ne: "Una vez que hayas participando del juego (enviado al menos un mensaje), es proba-
ble que recibas un mensajes a tu Personal a modo de incentivo para continuar participan-
do en el juego", estimulando peligrosamente a la adicción a aplicaciones onerosas y agre-
ga: "Cada SMS enviado tiene un valor diferente según el servicio contratado".
Cabe destacar además, que si
el usuario afectado desea evitar seguir recibiendo estos mensajes, la empresa Movistar,
por dar otro ejemplo, da por entendido que no resulta tan fácil deshacerse de este tipo de
servicios no contratados en forma explícita. Según indica la compañía en su portal web,
bastaría con responder con la palabra "BAJA" al mismo número del remitente de SMS, pe-
ro si a pesar de seguir ese procedimiento, no se corta el presunto "servicio", se indica un
procedimiento ulterior: se debe acceder al sitio web "Movistar on line"/Iniciar trámite o
consulta/consultar sobre suscripciones por SMS... y dejar como comentario, la referencia
del número desde el cual se están recibiendo los SMS no solicitados. Mientras se espera la
respuesta al comentario, el usuario sigue recibiendo estos SMS abusivos.
Del mismo modo, afirma que puede pasar
como máximo un día hábil hasta que la baja se hace efectiva; pero en la práctica se dan
infinidad de casos en que simplemente no sucede nada, y el usuario sigue recibiendo "ser-
vicios" y/o publicidades no solicitados, enfrentando el costo de los mismos.
Otra modalidad que ha promovido varios pro-
yectos de Ley por las serias irregularidades que presenta en su modo de contratación de
bienes o servicios, es la de Telemarketing (Se entiende por Telemarketing al uso de cual-
quier tipo de comunicación telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofer-
tar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor, tramitándole contratos vía
telefónica, sin que el usuario pueda leer o dar su aceptación por escrito, en pleno conoci-
miento de sus deberes y derechos).
Las estrategias antes citadas, generan perjui-
cios económicos y personales ya que las empresas realizan llamados o envían mensajes en
momentos inoportunos, molestando a los usuarios a cualquier hora e interrumpiendo sus
tareas, y hasta pueden resultar estafados por la contratación de bienes o servicios no soli-
citados con pleno conocimiento de sus derechos y deberes.
Los mecanismos explicitados ut supra son
contrarios a lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional ya que los consumi-
dores y usuarios de bienes y servicios ven vulnerado su derecho a una información ade-
cuada y veraz, como así también ven coartada su libertad de elección y transgredido su
derecho a la protección de sus intereses económicos.
Ya con anterioridad a la reforma constitucio-
nal de 1994 se había sancionado la ley 24.240 el 22 de septiembre de 1993, que fuera
reglamentada a posteriori de aquella enmienda, a través del decreto 1798 del 18 de octu-
bre de 1994. En dicha normativa se dispone que en materia de información se imponga a
quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, sumi-
nistrar aquella en forma cierta objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficientes, en cuanto a
las características esenciales de los mismos. También se reglamentan las condiciones de la
venta y de la oferta, así como los requisitos de los documentos de ventas, los efectos de la
publicidad de las ofertas, como las modalidades de la prestación el servicio. Se puede ad-
vertir claramente que el servicio cuestionado contradice las normas vigentes.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acom-
pañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2040-D-15 |