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PROYECTO DE TP


Expediente 4423-D-2013
Sumario: ROTAVIRUS: SE INCLUYE SU APLICACION DENTRO DEL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Será obligatoria en toda la República Argentina la vacuna contra el rotavirus, por lo que deberá ser incorporada al Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo a las disposi- ciones reglamentarias que el Poder Ejecutivo deberá implementar dentro de los noventa días de promulgada la presente Ley.
Articulo 2: Las autoridades sanitarias de cada jurisdicción harán cumplir las normas de esta ley y sus dis- posiciones reglamentarias en toda la República. A los efectos de contribuir al efectivo cumplimiento de dichas normas y disposiciones, la autoridad sanitaria nacional, podrá concurrir a cualquier punto del país para velar y fiscalizar la observancia de las mismas.
Artículo 3: En cumplimien- to de esta ley sólo podrán utilizarse las vacunas que estén expresamente aprobadas por la autoridad sanitaria nacional, según lo establecen las normas legales actualmente en vigencia sobre la elaboración, importación y comerciali- zación de drogas y medicamentos de uso humano.
Artículo 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Nacional garantiza en los Centros de Salud y Hospitales Públicos, en forma gratuita todas las vacunas inclui- das en el Calendario Nacional de Vacunación, el mismo se encuentra entre los más completos a nivel mundial.
Un calendario de vacunación indica qué vacunas son obligatorias en un país para el tratamiento preventivo de enfer- medades que son prevenibles. Conocer el detalle de cuáles son esas vacunas, y aplicarlas en los momentos establecidos por el calendario es una responsabilidad de los ciudadanos -especialmente de aquellos que tienen hijos pequeños-, de los pro- fesionales de la salud y del Estado, a través de distintos estamentos.
En nuestro país, muchas de las vacu- nas que integran el calendario -16 en total- serían, por sus costos, inaccesibles para gran parte de la población. El formar parte del calendario las vuelve tanto gra- tuitas como obligatorias.
En los últimos 10 años, la política de salud pública del Estado argentino ha llevado a que se sumara al plan de vacuna- ción una decena de ese total. Es decir, sólo 6 formaban parte del programa antes de 2003. Actualmente el chileno incluye 13 y el de Uruguay 10 vacunas.
La política de inmunización gratuita implica, además de la inclusión de las vacunas en el calendario, otro tipo de deci- siones, como la de producirlas en el país. En diciembre de 2012, la presidenta Cris- tina Fernández de Kirchner inauguró la primera planta de producción de vacunas y anticuerpos monoclonales, ubicada en la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires, en la que se elaboran, por primera vez en el país, vacunas antigripales esta- cionales y pandémicas, vacunas antineumocócicas y anticuerpos monoclona- les.
Si bien los beneficios de un plan de vacunación diverso, moderno y actualizado son mensurables a partir de estadísti- cas, sus alcances son por suerte demasiado amplios. La vacunación no sólo limita las posibilidades que tiene el vacunado de enfermarse, sino que también evita la propagación del virus o bacteria, lo que beneficia incluso a quienes no están inmu- nizados, ya sea porque no lo han hecho todavía o porque quedan fuera del rango etario correspondiente. Del mismo modo, una firme política de vacunación obligato- ria reduce la mortalidad infantil y colabora con el acceso igualitario a la salud de todos los ciudadanos.
Sin embargo entre las vacunas obliga- torias y gratuitas no se encuentra la que previene la DIARREA INFANTIL POR RO- TAVIRUS; según el Programa Nacional de Vigilancia del Ministerio de Salud de la República Argentina el 42% de las internaciones por diarrea en menores de tres años se deben al rotavirus y de estos casos el 71% eran menores de edad.
En el mundo, el rotavirus causa aproximadamente 2.000.000 de hospitalizaciones y 440.000 muertes anuales en menores de 5 años, el 82% de estas muertes ocurren en países en desarrollo. En nuestro país causa unas 100 muertes anuales, 20.000 hospitalizaciones y 130.000 consultas ambulatorias.
Como sostiene el pediatra infectólogo De Oliveira
"Dado que es poco probable que la mejora en el agua, la comida y las condiciones sanitarias reduzcan la incidencia de la enferme- dad por rotavirus, la vacunación parece ser la mejor intervención para controlar esta enferme- dad".
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado la inclusión de la vacunación contra el rotavirus en todos los programas nacionales de inmunización http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2009/rotavirus_vaccines_20090605/es/ Los planes de medicina prepaga en nuestro país cubren en forma gratuita la vacu- na contra el rotavirus, mientras que los sectores menos favorecidos se ven imposi- bilitados de acceder a la misma por el costo que ello significa, generando una si- tuación de desigualdad en el acceso a la salud que el Estado debe remediar.
A partir de la reforma constitucional de 1994 el Derecho a la Salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el articulo 75 inciso 22 de la Carta Magna que asigna tal calidad a los tratados que enumera. Entre ellos, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, bienestar y, en especial, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
En el mismo sentido el artículo 11 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, re- lativas a la alimentación, vivienda, vestido y la asistencia médica correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
A su vez el artículo 12 del Pacto Inter- nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que entre las medidas que los Estados partes deben adoptar a los fines de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deben figurar la prevención y el tratamiento de las enferme- dades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servi- cios médicos en caso de enfermedad.
En procura de la prosecución de los mismos fines, el articulo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, establece - en cuanto aquí resulta pertinente - entre las atribuciones del Congreso, legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitu- ción y los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particu- lar respecto a los niños, mujeres y ancianos y las personas con discapacidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA