PROYECTO DE TP
Expediente 4423-D-2013
Sumario: ROTAVIRUS: SE INCLUYE SU APLICACION DENTRO DEL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Será obligatoria
en toda la República Argentina la vacuna contra el rotavirus, por lo que deberá
ser incorporada al Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo a las disposi-
ciones reglamentarias que el Poder Ejecutivo deberá implementar dentro de los
noventa días de promulgada la presente Ley.
Articulo 2: Las autoridades
sanitarias de cada jurisdicción harán cumplir las normas de esta ley y sus dis-
posiciones reglamentarias en toda la República. A los efectos de contribuir al
efectivo cumplimiento de dichas normas y disposiciones, la autoridad sanitaria
nacional, podrá concurrir a cualquier punto del país para velar y fiscalizar la
observancia de las mismas.
Artículo 3: En cumplimien-
to de esta ley sólo podrán utilizarse las vacunas que estén expresamente
aprobadas por la autoridad sanitaria nacional, según lo establecen las normas
legales actualmente en vigencia sobre la elaboración, importación y comerciali-
zación de drogas y medicamentos de uso humano.
Artículo 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Nacional garantiza en los
Centros de Salud y Hospitales Públicos, en forma gratuita todas las vacunas inclui-
das en el Calendario Nacional de Vacunación, el mismo se encuentra entre los más
completos a nivel mundial.
Un calendario de vacunación indica
qué vacunas son obligatorias en un país para el tratamiento preventivo de enfer-
medades que son prevenibles. Conocer el detalle de cuáles son esas vacunas, y
aplicarlas en los momentos establecidos por el calendario es una responsabilidad de
los ciudadanos -especialmente de aquellos que tienen hijos pequeños-, de los pro-
fesionales de la salud y del Estado, a través de distintos estamentos.
En nuestro país, muchas de las vacu-
nas que integran el calendario -16 en total- serían, por sus costos, inaccesibles
para gran parte de la población. El formar parte del calendario las vuelve tanto gra-
tuitas como obligatorias.
En los últimos 10 años, la política de
salud pública del Estado argentino ha llevado a que se sumara al plan de vacuna-
ción una decena de ese total. Es decir, sólo 6 formaban parte del programa antes
de 2003. Actualmente el chileno incluye 13 y el de Uruguay 10 vacunas.
La política de inmunización gratuita
implica, además de la inclusión de las vacunas en el calendario, otro tipo de deci-
siones, como la de producirlas en el país. En diciembre de 2012, la presidenta Cris-
tina Fernández de Kirchner inauguró la primera planta de producción de vacunas y
anticuerpos monoclonales, ubicada en la localidad de Garín, provincia de Buenos
Aires, en la que se elaboran, por primera vez en el país, vacunas antigripales esta-
cionales y pandémicas, vacunas antineumocócicas y anticuerpos monoclona-
les.
Si bien los beneficios de un plan de
vacunación diverso, moderno y actualizado son mensurables a partir de estadísti-
cas, sus alcances son por suerte demasiado amplios. La vacunación no sólo limita
las posibilidades que tiene el vacunado de enfermarse, sino que también evita la
propagación del virus o bacteria, lo que beneficia incluso a quienes no están inmu-
nizados, ya sea porque no lo han hecho todavía o porque quedan fuera del rango
etario correspondiente. Del mismo modo, una firme política de vacunación obligato-
ria reduce la mortalidad infantil y colabora con el acceso igualitario a la salud de
todos los ciudadanos.
Sin embargo entre las vacunas obliga-
torias y gratuitas no se encuentra la que previene la DIARREA INFANTIL POR RO-
TAVIRUS; según el Programa Nacional de Vigilancia del Ministerio de Salud de la
República Argentina el 42% de las internaciones por diarrea en menores de tres
años se deben al rotavirus y de estos casos el 71% eran menores de edad.
En el mundo, el rotavirus causa
aproximadamente 2.000.000 de hospitalizaciones y 440.000 muertes anuales en
menores de 5 años, el 82% de estas muertes ocurren en países en desarrollo. En
nuestro país causa unas 100 muertes anuales, 20.000 hospitalizaciones y 130.000
consultas ambulatorias.
Como sostiene el pediatra infectólogo
De Oliveira
"Dado que es poco probable que
la mejora en el agua, la comida y las condiciones sanitarias reduzcan la incidencia de la enferme-
dad por rotavirus, la vacunación parece ser la mejor intervención para controlar esta enferme-
dad".
Asimismo, la Organización Mundial de
la Salud (OMS) ha recomendado la inclusión de la vacunación contra el rotavirus en
todos los programas nacionales de inmunización
http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2009/rotavirus_vaccines_20090605/es/
Los planes de medicina prepaga en nuestro país cubren en forma gratuita la vacu-
na contra el rotavirus, mientras que los sectores menos favorecidos se ven imposi-
bilitados de acceder a la misma por el costo que ello significa, generando una si-
tuación de desigualdad en el acceso a la salud que el Estado debe remediar.
A partir de la reforma constitucional
de 1994 el Derecho a la Salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía
constitucional por el articulo 75 inciso 22 de la Carta Magna que asigna tal calidad a
los tratados que enumera. Entre ellos, el artículo 25 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, bienestar y, en especial,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
En el mismo sentido el artículo 11 de
la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que toda persona
tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, re-
lativas a la alimentación, vivienda, vestido y la asistencia médica correspondiente al
nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
A su vez el artículo 12 del Pacto Inter-
nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que entre las
medidas que los Estados partes deben adoptar a los fines de asegurar la plena
efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental, deben figurar la prevención y el tratamiento de las enferme-
dades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra
ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servi-
cios médicos en caso de enfermedad.
En procura de la prosecución de los
mismos fines, el articulo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, establece - en
cuanto aquí resulta pertinente - entre las atribuciones del Congreso, legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades
y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitu-
ción y los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particu-
lar respecto a los niños, mujeres y ancianos y las personas con discapacidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |