PROYECTO DE TP
Expediente 4423-D-2011
Sumario: CONVERTIBILIDAD - LEY 23928: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 10, SOBRE ACTUALIZACIONES DE LAS DEUDAS DE DINERO.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modifíquese el
artículo 7º de la ley 23.928, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 7º.- El deudor de una obligación de dar una suma
determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la
cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización
monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de
deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las
salvedades previstas en los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil y las
contempladas en el artículo 10 de la presente ley.
Quedan
derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las
disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí
dispuesto."
ARTICULO 2º.- Modifíquese el
artículo 10 de la ley 23.928, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO
10.- Establécese que podrá pactarse el pago de sumas de dinero diferentes
de la cantidad nominalmente expresada en un contrato, en los casos y
condiciones siguientes:
a) Los
alquileres de inmuebles podrán actualizarse sobre la base de las variaciones
del salario mínimo vital y móvil.
b) El precio
de las construcciones públicas o privadas podrá actualizarse de conformidad
al mecanismo previsto por el Decreto Nº 1295/2002.
c) Las
emisiones de títulos de deuda pública o privada podrán actualizarse de
conformidad al mecanismo previsto por el Decreto Nº 1733/2004.
ARTICULO 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de convertibilidad buscó
quebrar la inflación de 50 años en la Argentina, estableciendo una fuerte
disciplina monetaria. En ese contexto, se buscó eliminar prácticas propias de
épocas inflacionarias como la actualización o potenciación de deudas de
dinero, que tenían un efecto nocivo: realimentar la inflación, propagando las
expectativas inflacionarias. Todos sabemos que en economía lo que manda son
las expectativas de futuro.
Sin embargo, derogada la
convertibilidad y relanzado un proceso inflacionario por autoridades que
consideran que "un poco de inflación hace bien y aumenta la ocupación", se
genera una inconsistencia evidente entre la situación de los que pactan pagar
sumas de dinero determinadas (que representan un poder de compra
determinado) y la situación de políticas públicas que disminuyen el valor del
dinero. Por esa inconsistencia es que el Estado, increíblemente, decidió
protegerse a sí mismo pero no proteger a la sociedad y a sus habitantes, cuando
estableció por decreto que ciertas deudas estatales se potenciarían. Para ello
utilizó precios de insumos de la construcción (para obras públicas) u otros
mecanismos para títulos de deuda pública.
Corresponde sincerar la situación
y cortar con los daños tremendos que la inflación genera, al menos respecto de
ciertos sectores básicos de la economía. Proponemos simplemente utilizar los
mismos sistemas de actualización de deudas establecidos por el propio
Gobierno Nacional, pero para todos.
Además, para alquileres de
inmuebles, que constituyen una operación básica de las familias argentinas de
menores recursos, prevemos la posibilidad de pactar actualizaciones
correlativas con las variaciones del salario mínimo, lo que evita situaciones de
zozobra que se dan cuando se pacta en los contratos usuales revisar el precio
cada seis meses, con la amenaza permanente de desalojo subsecuente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0190-D-13 |