PROYECTO DE TP
Expediente 4420-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUBRIR LOS CARGOS DEL DIRECTORIO DEL "ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)".
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar al Poder Ejecutivo Nacional
a que: (i) instruya al Señor Secretario de Energía de la Nación a efectuar
formal Convocatoria Abierta para cubrir los cargos de Vicepresidente, Vocal
Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fijándose a los efectos del citado concurso
un plazo perentorio e improrrogable de 120 días corridos contados desde el
vencimiento del plazo de prórroga de la intervención establecida en el Decreto
2686/2012 (B.O. 18/01/2013), (ii) cumplido lo cual, se remita a ambas
cámaras de este Congreso la nómina de las personas resultantes y que se
proponen para integrar el directorio del ENARGAS, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 54 de la ley 24.076, con el fin de que este Congreso
pueda tomar la participación que la ley le asigna en el proceso de selección de
las autoridades del ENARGAS.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que con el dictado de la ley
24.076 este honorable Congreso de la Nación dispuso la creación del Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) como ente de contralor de los servicios
públicos de distribución y transporte de gas natural, cuyas actividades son
reguladas por las disposiciones de esa ley.
Que de acuerdo a lo dispuesto por
los Artículos 2 y 50 de la citada ley, el ENARGAS debe llevar a cabo todas las
medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2 de la
misma ley, a saber: a) Proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y
demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a
largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre
acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de
transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del
transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se
apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la
presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento,
distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural,
velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el
precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que
rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y
condiciones.
Que en el Artículo 53 de la ley
24.076 aprobada por este Congreso de la Nación, se estableció:
ARTICULO 53. - El Ente Nacional Regulador del
Gas será dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el
presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que en su Artículo 54 la ley
24.076 dispuso:
ARTICULO 54. - Los miembros del directorio del
Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y
profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de cinco
(5) años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada
año. ..."
Que en su Artículo 55, la ley
24.076 estableció:
ARTICULO 55. - ...Previa a la designación y/o a la
remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión
del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada
una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación
igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta
(30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para
ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Que por su parte, el Decreto 1738/92,
reglamentario de la ley 24.076, dispone en su Artículos 53 y 54 lo
siguiente:
Artículo 53. - El Poder Ejecutivo especificará, al
designar los directores del Ente, quién asume como presidente, vicepresidente, primero, segundo y tercer
vocal.
Artículo 54. - A los efectos de la designación de los
integrantes del Directorio del Ente, la Secretaría conducirá un proceso de selección tal que garantice que
la elección final se realice entre profesionales con conocimientos y antecedentes suficientes.
Que el proceso de selección de
autoridades del ENARGAS no se encuentra en desarrollo, y en consecuencia, en
la actualidad no se encuentra conformado el directorio que debería conducir el
ENARGAS.
Que por el Decreto 571 del 21 de
mayo de 2007 se dispuso la intervención del ENARGAS, de manera transitoria,
y por un plazo, prorrogable, de 180 días corridos, estableciéndose en su Art. 4°
las tareas que se le encomendaban.
Que el primer interventor del
ENARGAS, D. Juan Carlos PEZOA, dispuso a través de la Resolución Enargas N°
del 20 de junio de 2007 (B.O. 27/06/2007), la creación de la COMISION DE
EVALUACION en el ámbito del propio ENARGAS con el objetivo de cumplir las
evaluaciones e informes requeridos en los Artículos 4º y 5º del Decreto 571/07.
Que de acuerdo a lo indicado en
el Decreto 953/2008 las tareas encomendadas a la intervención del ENARGAS
se han concluido, en tanto allí se afirma: "Que con fecha 19 de marzo de 2008
fue publicado en el sitio WEB del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el
Informe Final en cumplimiento del Artículo 4º del Decreto Nº 571 del 21 de
mayo de 2007".
Que con posterioridad, e
ininterrumpidamente, se ha prorrogado la intervención del ENARGAS,
contrariándose de tal forma la voluntad de este honorable Congreso de la
Nación en cuanto estableció el modo y la forma de integración del órgano
colegiado encargado de conducir el ENARGAS.
Que así lo han dispuesto los
sucesivos decretos Nos. 2138/2008 (B.O. 22/12/2008), 616/2009 (B.O.
27/05/2009), 1874/2009 (B.O. 04/12/2009), 1038/2010 (B.O.
20/07/2010), 1688/2010 (B.O.
25/11/2010), 692/2011 (B.O. 06/06/2011), 262/2012 (B.O 24/02/2012),
946/2012 (B.O. 28/06/2012) y 2686/2012 (B.O. 18/01/2013), manteniéndose
injustificadamente la irregular situación institucional del organismo.
Que no obstante que el Informe
Final no se encuentra a la fecha de la presente publicado en el sitio WEB del
ENARGAS -como se indicó en el aludido decreto-, resulta evidente que las
razones alegadas para la intervención y la tareas cumplidas en el Informe
Final, ameritan poner fin a la situación irregular en la conducción de dicho
organismo.
Que el próximo 31 de mayo se
cumplirán seis (6) años desde la intervención, y sus tareas fueron finiquitadas
según se indicó en el Decreto 953/2008.
Que las razones argüidas para la
intervención y el tiempo transcurrido, tornan absolutamente innecesario, e
ilegal, el mantenimiento de la intervención del ENARGAS.
Que la ley de creación del
ENARGAS quiso en particular que la función directiva del ente no quedara en
manos de una sola persona, sino de un órgano colegiado, estableciendo -
incluso- pautas como la de formar quórum en el directorio para la toma de
decisiones. Ese diseño orgánico y funcional que la ley quiso para el ENARGAS
resulta desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un
interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada en
las sucesivas prórrogas, del Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |