PROYECTO DE TP
Expediente 4420-D-2007
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA SOLDADOS CONSCRIPTOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS: BENEFICIO PARA LOS QUE PARTICIPARON ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DEL AÑO 1982 Y QUE ACREDITEN 10 AÑOS DE SERVICIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y UN MINIMO DE 45 AÑOS DE EDAD, GASTOS.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen
previsional especial para soldados conscriptos ex combatientes de
Malvinas.
Articulo 1º.- Créase un régimen
previsional especial para los soldados conscriptos excombatientes que hayan participado
de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del año
1.982.
Artículo 2º.- Quedan contemplados
dentro de la presente ley los soldados conscriptos excombatientes que desarrollan su
actividad en la administración pública nacional, sus reparticiones, organismos
centralizados, descentralizados y autárquicos que acrediten 10 años de servicio y un
mínimo de 45 años de edad.
Artículo 3º.- Para acceder al este
régimen especial deberá estar acreditado, haber revistado durante el conflicto bélico citado
y haber:
a) Sido destinado al Teatro de
Operaciones Malvinas (T.O.M)
b) Entrado efectivamente en combate
en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S).
Artículo 4º.- El haber jubilatorio
representa el 82% móvil efectivo del salario conformado incluyendo todo haber no
remunerativo, complementario y adicionales generales, del operario en actividad con la
misma categoría o escalafón que el que tuviera el interesado a l momento de
jubilarse.
Artículo 5º.- Los excombatientes que
estén afiliados al régimen de capitalización deberán traspasar sus fondos al llamado
régimen de reparto.
Artículo 6º.- La prestación jubilatoria
es compatible con todo otro haber que perciba o vaya a percibir el excombatiente de
carácter contributivo o no contributivo.
Artículo 7º.- Los gastos que
demanda la aplicación de este régimen especial jubilatorio deben ser cubiertos por el
Sistema Integral de Jubilaciones y pensiones.
Artículo 8º.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A un cuarto de siglo de la
finalización del conflicto bélico que costó la vida de tantos Argentinos, seguimos en deuda
con aquellos que arriesgaron su vida en defensa de la patria, cumpliendo con honor y
valentía su deber cívico, no todos pueden mirar hoy ese pedazo de historia con la
conciencia de haber hecho lo correcto, como lo hacen nuestros excombatientes.
No obstante el párrafo
anterior existen en la actualidad regímenes especiales provisionales en algunas provincias
y municipios, Corrientes con la LEY 5592 cubre a todos los empleados dependientes de la
provincia, Boletín Oficial del día 02/12/2005, Buenos Aires con la LEY 12875 para
empleados de los tres poderes Boletín Oficial Nº 24484 de los días 20,21 y 22/05/2002,
Ley Nº 13533, Boletín Oficial Nº 25521 del 24/10/06 para empleados en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires y muchos estados municipales que otorgan a los excombatientes
que trabajan en sus administraciones, un régimen especial jubilatorio como el que se
solicita, en este caso para los ex combatientes que trabajan en la Administración Pública
Nacional.
Son tomados al efecto de
este proyecto, los ex soldados conscriptos que participaron del conflicto bélico de 1982, en
el denominado T.O.M (Teatro de Operaciones Malvinas) y los que efectivamente entraron
en combate el la denominada T.O.A.S (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur).
Cada Argentino debe
considerar la realidad natural con que nuestros valientes se fueron y las vivencias con las
que volvieron y hoy conviven, de que manera el estado les ha respondido y los errores que
se cometieron, la verdad de una deuda en la que estuvo en juego nada menos que la vida
de cada uno de ellos, no obstante estamos hablando de los que tratan de seguir una vida
normal a pesar de lo difícil que se hace reponerse de una situación traumática de esta
naturaleza, tratamos en este proyecto la realidad solo de 200 operarios, a los que tenemos
a nuestro lado y es un honor que así sea, también es una fortuna, muchos ya no están, los
que cayeron y los que no soportaron los recuerdos (que han sido demasiados), si tantos
hemos perdido no debemos olvidar lo que está sucediendo dentro de los que se han
repuesto, formado una familia y se han reinsertado en esta sociedad que no siempre ha
sido justa con ellos.
Si es posible que alguna
provincia reconozca una forma de darles descanso antes con un régimen especial, el
Gobierno Nacional no puede negar su cuota parte con los operarios bajo su
responsabilidad, incluso invitando a las demás provincias a imitar este ejemplo de
solidaridad y justicia que representa a una sociedad haciendo gala de la comprensión
necesaria para el cuidado de sus ciudadanos, no se otorga un beneficio, no se acompaña
ningún exceso, se reconoce honestamente el esfuerzo, el sacrificio, la entrega, ese amor
sin límite por la Argentina de todos y nos permite un ejemplo social extraordinario que
nuestros hijos deben ver, cuidamos, contenemos, protegemos y privilegiamos si es
necesario a los hombres que arriesgaron su vida por nuestra historia , nuestro presente y
nuestro futuro, por esa razón solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
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Comisión |
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