PROYECTO DE TP
Expediente 4418-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE QUE TRAMITA ANTE EL JUZGADO FEDERAL 1, SECRETARIA 4, CARATULADO "SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS S/ DENUNCIA".
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para
que, por intermedio de quien corresponda y en relación a lo actuado por la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación en relación al Expediente Nro. 17.274 tramitado ante el
Juzgado Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 4, caratulado "Secretaría de Derechos Humanos
s/denuncia", de respuesta a los siguientes interrogantes:
1. Cuál ha sido la actuación de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, con relación a la presentación efectuada
ante la Cámara Federal de Mar del Plata en la que se hallan documentadas revelaciones del
propio Fiscal subrogante Dr. Claudio Kishimoto, en el sentido de que:
a. Fue coaccionado por autoridades
superiores del Ministerio Público Fiscal (Fiscal General de Cámara Dr. Daniel Adler y
funcionario jerárquicos de la Procuración general) para que suscribiera imputaciones y
pedido de declaración a indagatoria respecto del denunciado Juez Provincial Dr. Pedro C.
F. Hooft.
b. Admitió que los escritos citados en el
Punto 1. a. y que firmara bajo presión, no son de su autoría.
c. Que las denuncias contra
el Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft por supuestos delitos de lesa humanidad "son un
verso" y que la causa en su contra "ha sido armada por un abogado local, con
complicidad de funcionarios y magistrados que intervienen en el proceso".
2. Si las revelaciones del Fiscal
subrogante Dr. Claudio Kishimoto citadas en el Punto 1. han sido las causales de su
apartamiento por parte de la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils
Carbó.
3. Si se considera compatible que el Dr.
Juan Martín Fresneda quien, con anterioridad a su designación como Secretario de
Derechos Humanos de la Nación, actuaba en el Expediente Nro. 17.274 como querellante
particular con el patrocinio del Dr. César R. Sivo, continúe ahora actuando en su condición
de Secretario de Derechos Humanos de la Nación y por sí o mediante o por intermedio de
apoderados o funcionarios que de él depende, autorice la publicación de sus imputaciones
contra el Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft en la página oficial de la Secretaría de
Estado de la que es titular.
4. Si tanto el Ministerio de Justicia de la
Nación como la Secretaría de Derechos Humanos que de él depende, han exteriorizado su
interés en la investigación de la presunta corrupción de parte del Poder Judicial Federal de
Mar del Plata, corrupción denunciada el 15/04/2013 ante la Cámara Federal y que ha
tomado estado público a través de distintos medios de difusión, denuncia que hasta la fecha
no habría tenido avance alguno en la investigación y en la que se busca probar que existiría
una "asociación ilícita" formada por miembros de la Justicia Federal, del Ministerio
Público Fiscal y un conocido abogado del fuero local para el armado de una causa penal por
delitos de lesa humanidad en contra del Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft.
5. Cuál ha sido la postura
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación respecto de la actuación, a
menudo durante muchos años, de "Fiscales Subrogantes", en realidad secretarios
designados con funciones de Fiscal sin los recaudos constitucionales, sin estabilidad en el
cargo y por lo tanto expuestos a presiones indebidas tal como ocurrió, según el propio
Fiscal subrogante Dr. Claudio Kishimoto lo afirma, en la causa "Secretaría de Derechos
Humanos s/denuncia", situación puesta en palmaria evidencia con su posterior
apartamiento.
6. Si en el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación existe interés en la investigación del denunciado
"armado" de una causa judicial por supuestos delitos de lesa humanidad por parte del
Fiscal subrogante de la misma, el Dr. Claudio Kishimoto, o considera que dicha denuncia
ha concluido con el apartamiento del citado Fiscal subrogante.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por distintos medios, tanto públicos como
privados, se ha denunciado el uso espurio que se hace desde distintos estamentos
gubernamentales de todo lo relacionado con los Derechos Humanos, aprovechando el
doloroso pasado que todos hemos padecido en nuestra Patria con fines persecutorios,
revanchistas o meramente crematísticos, apelando al denominado "armado de causas" y a la
participación de testigos mendaces, consiguiendo con ello bastardear un tema que merece
ser tratado con la mayor de las responsabilidades y generando sentimientos de odio que en
nada ayudan a la tan ansiada y necesaria pacificación nacional. También es pertinente
señalar que respetados juristas han manifestado el uso sesgado y parcial que se está
haciendo al respecto de lo establecido tanto en la jurisprudencia nacional como en los
Tratados Internacionales.
Un caso paradigmático de lo expresado
resulta el del Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft quien se encuentra acusado de violar los
Derechos Humanos en una causa que por sus características permite sostener la fuerte
sospecha de haber sido amañada e incoada con el objetivo de vengar su actuación en
sonados casos de corrupción que involucraron a funcionarios policiales y judiciales.
Valgan los siguientes ejemplos para dar
una idea, tanto de la trayectoria profesional del Juez Provincial Dr. Pedro C. F. Hooft, como
de las particularidades de la causa en la que se encuentra acusado:
- El Dr. Pedro C. F. Hooft pertenece al
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el año 1966. Nunca se ha
desempeñado en la Justicia Federal.
- Tanto durante la dictadura militar como
ya en período democrático su actuación judicial en defensa de los Derechos Humanos ha
sido públicamente reconocida, en particular con relación a los hechos de tortura y
corrupción acaecidos tanto en el Servicio Penitenciario como en la Policía Provincial.
- En el año 1984, con el retorno de la
Democracia, fue confirmado con Acuerdo Constitucional como Juez del Fuero Penal.
- En el año 1976 su domicilio familiar
fue objeto de un atentado con armas de guerra, hecho que se vinculó con procesamientos a
responsables de torturas y corrupción.
- En el año 1979,
con motivo de la visita a nuestro país de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, fue catalogado en informes de los servicios de inteligencia (caso DIPPBA) como
"contrario a la filosofía del Proceso...."
- En el Informe País 1980 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, es mencionado por haber dictado sentencias
condenatorias contra funcionarios policiales por privaciones de la libertad y torturas.
- Intervino durante la dictadura militar en
recursos de habeas corpus interpuestos a favor de personas secuestradas. Tales recursos,
como era lamentablemente habitual en ese periodo, no pudieron lograr su objetivo ante los
informes negativos de todos los organismos de seguridad y policiales. Este hecho también
es mencionado en el informe de la OEA citado en los puntos precedentes.
- La respuestas que hace el Dr. Julio
César Strassera a una serie de preguntas que le realiza el Dr. Pedro C. F. Hooft, todo ello
mediante actuación notarial y de las cuales pasamos a reproducir algunas a modo de
ejemplo:
Pregunta 8) Si la
mencionada investigación, referida al Cementerio Parque de Mar del Plata, fue de interés
para los expedientes en los que el Doctor Strassera intervino como Fiscal. Responde: Yo
diría que fue determinante. Sin esa investigación no se hubiera podido llegar de ninguna
manera a la condena de los responsables que fue la Marina y su máximo responsable fue el
Almirante Massera.
Pregunta 9) Si en las
actuaciones remitidas por el juez Hooft (causa "Frigerio" -con múltiples víctimas- y causa
"Candeloro") advirtió alguna irregularidad en la tramitación de las mismos. Responde: De
ninguna manera y podría decirle que de acuerdo a la práctica judicial estaban
prolijamente tramitadas.
Pregunta 10) Si puede
señalar qué recuerdos tiene del accionar del Dr. Pedro Federico Hooft en relación a los
hechos y causas mencionadas o en cuanto a su desempeño como juez provincial en caso por
vejámenes, apremios ilegales, y demás delitos relacionados. Responde: Esto merece varias
aclaraciones. Nosotros, especialmente la Fiscalía, conocíamos las actuaciones judiciales
del país y sabíamos, por supuesto, qué jueces eran prolijos, por así decirlo, y cuales no se
distinguían por su investigación. En ese sentido, creo que el Dr. Hofft era impecable como
investigador y en procura del esclarecimiento de violaciones a los Derechos Humanos.
Quisiera agregar que gracias a las actuaciones del Dr. Hooft se logró la condena del
Almirante Massera.
Pregunta 13) Si en
dicha oportunidad, en algún momento, la nombrada señora García de Candeloro mencionó
que estando detenida ilegalmente en la Seccional Cuarta de Policía, habría reconocido por
la voz al juez Hooft y si, en tales supuestas circunstancias se habría identificado
verbalmente (sin verlo al juez) para pedir su auxilio. Responde: Bueno, me remito a la
respuesta anterior. Le repito que esa testigo declaró con mucha prolijidad, identificó gente
hasta por sus apodos, alguno incluso por sus voces, si hubiera reconocido la presencia del
Doctor Hooft no podía menos que decirlo.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados y
el contenido de la gravísima denuncia realizada por el Juez Provincial Dr. Pedro C. F.
Hooft presentada el 15/04/2013 ante la Cámara Federal de Mar del Plata, resulta del mayor
interés que tanto la causa "Secretaría de Derechos Humanos s/denuncia" como la nueva
denuncia por presunta corrupción en la Justicia Federal se tramiten con el debido respeto de
todas las garantías constitucionales, hecho que ya se encuentra en entredicho dado el
reciente apartamiento de la causa del Fiscal subrogante por parte de la Procuradora General
de la Nación.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que
solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |