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PROYECTO DE TP


Expediente 4417-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 26727, DE REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que informe a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con relación a la ley 26727, que establece el Régimen de Trabajo Agrario, los siguientes temas:
1. ¿Cuáles son las razones por las cuales, a la fecha, no se ha cumplido con la reglamentación de la ley 26727, en cumplimiento de lo establecido por la propia norma en el art. 109?
2. Si se ha avanzado en un proyecto de reglamentación. De ser afirmativa la respuesta indicar la etapa en que se encuentra.
3. Informar el tiempo en el que el Poder Ejecutivo Nacional cumplirá con la obligación de reglamentación de la ley 26727 y sobre cualquier otro dato pertinente con la temática presentada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.727, que fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 2 de diciembre de 2011 y promulgada por el Poder Ejecutivo a través del decreto 258 del 27 de diciembre de 2011, establece un nuevo régimen por el que se regulan los derechos y obligaciones del trabajador rural y de su patrón como así también las distintas incidencias en la relación laboral agraria. Es por eso que constituye un valioso instrumento todos los trabajadores agrarios.
Han transcurrido más de 5 meses y la ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, a pesar de que la propia norma en el artículo 109° establece el plazo de 60 días para cumplir con esa responsabilidad. No es sólo el incumplimiento lo que señalamos como una falta grave por parte de uno de los poderes del Estado, sino que lo más importante es que se cercenan derechos de los trabajadores agrarios en materia previsional, remuneraciones mínimas, fijación de jornada de trabajo y la prohibición de trabajo de menores, entre otros temas de relevancia.
La falta de reglamentación es la justificación por parte de distintos actores relacionados con la actividad agraria para no cumplir con la ley 26727 y permitir que la ley 22248 continúe en vigencia.
Señor presidente la Constitución de la Nación Argentina establece en el inc. 23 del artículo 75 que es obligación del Congreso de la Nación "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato". En la Carta Magna queda también señalada la responsabilidad de este órgano del Estado en el control de los actos del Poder Ejecutivo. Partiendo de estas responsabilidades, los representantes del Pueblo de la Nación no podemos dejar de hacer los señalamientos pertinentes cuando no se garanticen los derechos de los ciudadanos por incumplimiento de las normas.
Señor presidente los trabajadores agrarios merecen ser respetados en sus derechos y es deber ineludible del Estado garantizarlos. Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)