PROYECTO DE TP
Expediente 4416-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DEL "SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos que correspondan, informen
sobre el funcionamiento del Directorio del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad, creado por el Anexo A del Decreto 1193/98,
dependiente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
las Personas con Discapacidad, y en lo particular responda:
1) El listado actual de
los miembros que integran el Directorio.
2) Informe los
mecanismos utilizados para la selección de los representantes de las
instituciones sin fines de lucro.
3) Envíe copia
certificada de las actas de reunión del directorio del período 2008-
2013.
4) Informe sobre los
convenios vigentes con las distintas jurisdicciones vigentes para la
aplicación de las prestaciones de la Ley 24.901.
5) Informe
detalladamente sobre el último presupuesto anual diferenciado del
Sistema de prestaciones elaborado por el Directorio en los términos
del inc. g del art. 5° del Anexo A del Decreto 1193/98.
6) Envíe copia
certificada de las reglamentaciones vigentes para el uso de las
prestaciones de la Ley 24.901.
7) Identifique
detalladamente las comisiones de trabajo creadas por el Directorio.
Informe sus miembros, reuniones, actividades, etc.
8) Informe si en sus
tareas de recabar información de organismos públicos y privados se
han encontrado demoras en los giros de fondos para las prestaciones
de la Ley 24.901.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los
Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el
protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos"
(art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán
"ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, fue introducida a
nuestro país mediante Ley 26.378. En su artículo 25, establece:
"Salud. Los Estados Partes
reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar
del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de
discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios
de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la
rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados
Partes:
a) Proporcionarán a las
personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos
o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las
demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y
reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la
población;
b) Proporcionarán los
servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la
pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios
destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas
mayores;
c) Proporcionarán esos
servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas
con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los
profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad
atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base
de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la
sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la
autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a
través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la
atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la
discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación
de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la
legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de
manera justa y razonable;
f) Impedirán que se
nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención
de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de
discapacidad."
La Constitución Nacional
Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder
Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el
Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 24.901, que instituye
un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de
las Personas con Discapacidad. Por el Decreto 1193/1998 se
reglamenta dicha Ley. En su anexo A, se crea el Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad. Este Directorio está "integrado por UNO
(1) Presidente y UN (1) Vicepresidente y UN (1) representante de los
siguientes organismos y áreas gubernamentales:
- COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
- SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
- ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES.
- SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
- SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD.
- CONSEJO FEDERAL DE
SALUD.
- PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MÉDICA DEL
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
- INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS.
- SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES".
Asimismo, se invita a
integrar el Directorio a DOS (2) representantes de las instituciones sin
fines de lucro, "destinadas a la atención de personas con
discapacidad, prestadores de servicios que acrediten antigüedad e
idoneidad a nivel nacional".
Según el art. 5° del
Decreto, se establecen las siguientes funciones del Directorio:
"a) Instrumentar todas las
medidas tendientes a garantizar el logro de los objetivos
prefijados.
b) Establecer orientaciones
para el planeamiento de los servicios.
c) Coordinar las
actuaciones de los diferentes servicios.
d) Proponer
modificaciones, cuando fuere necesario, al Nomenclador de
Prestaciones Básicas, definidas en el Capítulo IV de la Ley N°
24.901.
e) Dictar las normas
relativas a la organización y funciones del Sistema, distribuir
competencias y atribuir funciones y responsabilidades para el mejor
desenvolvimiento de las actividades del mismo.
f) Introducir criterios de
excelencia y equilibrio presupuestario en el Sistema.
g) Proponer el presupuesto
anual diferenciado del Sistema y someterlo a la aprobación de las
áreas gubernamentales competentes.
h) Fijar la reglamentación
para el uso de las prestaciones.
i) Crear comisiones
técnicas asesoras y designar a sus integrantes.
j) Recabar informes a
organismos públicos y privados.
k) Efectuar consultas y
requerir la cooperación técnica de expertos.
l) Dictar su propio
Reglamento."
El espíritu de este proyecto
es recabar información sobre el funcionamiento del Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad, por la importancia de sus funciones en
las prestaciones de las personas con discapacidad. Por ello, les
solicitamos a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras acompañen
el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO VICTOR (A SUS ANTECEDENTES) |