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PROYECTO DE TP


Expediente 4416-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DEL "SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, informen sobre el funcionamiento del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, creado por el Anexo A del Decreto 1193/98, dependiente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, y en lo particular responda:
1) El listado actual de los miembros que integran el Directorio.
2) Informe los mecanismos utilizados para la selección de los representantes de las instituciones sin fines de lucro.
3) Envíe copia certificada de las actas de reunión del directorio del período 2008- 2013.
4) Informe sobre los convenios vigentes con las distintas jurisdicciones vigentes para la aplicación de las prestaciones de la Ley 24.901.
5) Informe detalladamente sobre el último presupuesto anual diferenciado del Sistema de prestaciones elaborado por el Directorio en los términos del inc. g del art. 5° del Anexo A del Decreto 1193/98.
6) Envíe copia certificada de las reglamentaciones vigentes para el uso de las prestaciones de la Ley 24.901.
7) Identifique detalladamente las comisiones de trabajo creadas por el Directorio. Informe sus miembros, reuniones, actividades, etc.
8) Informe si en sus tareas de recabar información de organismos públicos y privados se han encontrado demoras en los giros de fondos para las prestaciones de la Ley 24.901.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, fue introducida a nuestro país mediante Ley 26.378. En su artículo 25, establece:
"Salud. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad."
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 24.901, que instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Por el Decreto 1193/1998 se reglamenta dicha Ley. En su anexo A, se crea el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Este Directorio está "integrado por UNO (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente y UN (1) representante de los siguientes organismos y áreas gubernamentales:
- COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
- ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
- SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
- CONSEJO FEDERAL DE SALUD.
- PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MÉDICA DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
- INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES".
Asimismo, se invita a integrar el Directorio a DOS (2) representantes de las instituciones sin fines de lucro, "destinadas a la atención de personas con discapacidad, prestadores de servicios que acrediten antigüedad e idoneidad a nivel nacional".
Según el art. 5° del Decreto, se establecen las siguientes funciones del Directorio:
"a) Instrumentar todas las medidas tendientes a garantizar el logro de los objetivos prefijados.
b) Establecer orientaciones para el planeamiento de los servicios.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes servicios.
d) Proponer modificaciones, cuando fuere necesario, al Nomenclador de Prestaciones Básicas, definidas en el Capítulo IV de la Ley N° 24.901.
e) Dictar las normas relativas a la organización y funciones del Sistema, distribuir competencias y atribuir funciones y responsabilidades para el mejor desenvolvimiento de las actividades del mismo.
f) Introducir criterios de excelencia y equilibrio presupuestario en el Sistema.
g) Proponer el presupuesto anual diferenciado del Sistema y someterlo a la aprobación de las áreas gubernamentales competentes.
h) Fijar la reglamentación para el uso de las prestaciones.
i) Crear comisiones técnicas asesoras y designar a sus integrantes.
j) Recabar informes a organismos públicos y privados.
k) Efectuar consultas y requerir la cooperación técnica de expertos.
l) Dictar su propio Reglamento."
El espíritu de este proyecto es recabar información sobre el funcionamiento del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, por la importancia de sus funciones en las prestaciones de las personas con discapacidad. Por ello, les solicitamos a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO VICTOR (A SUS ANTECEDENTES)