PROYECTO DE TP
Expediente 4416-D-2006
Sumario: APROBAR LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES CONTRA DERECHOS HUMANOS Y LESA HUMANIDAD RATIFICADA POR LEY 24584.
Fecha: 09/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES CONTRA DERECHOS HUMANOS Y LESA HUMANIDAD
Artículo 1º .- Apruébese la jerarquía constitucional a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra derechos humanos y de lesa humanidad, que fuera ratificada por Ley Nacional 24.584, en los términos del articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la reforma constitucional de 1994, el nuevo articulo 75 inciso 22 eleva con jerarquía constitucional a diversos Acuerdos, Tratados y Convenciones internacionales en materia de derechos humanos que expresamente enumera, al mismo tiempo que dispone la posibilidad de que el Congreso de la Nación otorgue rango constitucional a otros tratados internacionales de derechos humanos no incluidos en el texto del presente articulo.
Así expresamente establece, que los además tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el congreso, requerirán del voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de la jerarquía constitucional¨.
De esta forma el constituyente ha delegado en el Congreso de la Nación la facultad de dotar a determinadas normas internacionales de la misma jerarquía de la que goza nuestra carta magna, exigiéndole para dicha sanción una mayoría especial que requiere el voto de las 2/3 partes de los miembros de cada cámara.
Por Ley 24.584 sancionada el 1ero de noviembre de 1995 hemos ratificado la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra derechos humanos y lesa humanidad.
Tal convención tiene fundamental importancia ya que la represión efectiva de los graves crímenes a los que se refiere es un elemento determinante para su prevención y para la protección de los derechos humanos y libertades involucrados por ellos (tratamientos crueles, condenas sin juicio previo, actos inhumanos, genocidio, discriminación degradante etc.)
Efectivamente, sin pretender el catalogo de conductas prohibidas por las convenciones de Ginebra de 1949, la voluntad legislativa frente tal convención debe ser la de demostración del grado de compromiso y cooperación entre los pueblos detrás de un mismo y único objetivo que es la paz interna y externa.
Es por todo ello señor presidente, y por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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