PROYECTO DE TP
Expediente 4415-D-2013
Sumario: ENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APROBACION DE SU PROTOCOLO FACULTATIVO: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Ente de Seguimiento y
Control de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad aprobada por Ley 26.378 y su Protocolo Facultativo.
Artículo 1º. Objetivo. La presente Ley
crea y regula el Ente de Seguimiento y Control de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
en los términos del inciso 2 del artículo 33 de la Convención.
Artículo 2º. Creación. Créase en el
ámbito del Poder Legislativo de la Nación el Ente de Seguimiento y Control de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
que actuará en todo el territorio de la República Argentina de acuerdo con las
competencias y facultades que se establezcan en la presente ley.
Artículo 3º. Funciones. El Ente de
Seguimiento y Control de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad es el organismo encargado de monitorear y evaluar
de forma permanente el nivel de cumplimiento de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Estado
argentino. Para ello, podrá:
a) requerir información a todos los
organismos del Estado, empresas de servicios públicos y empresas estatales.
b) recopilar y sistematizar información
cualquier fuente que considere relevante sobre la situación de las personas con
discapacidad en el territorio de la República Argentina.
c) promover las acciones para la
protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las personas con
discapacidad.
d) elaborar el Informe País para el
Comité establecido en la Convención.
e) supervisar las entidades públicas y
privadas que se dediquen a la atención de las personas con discapacidad.
f) recibir todo tipo de reclamo
formulado por personas con discapacidad o sus representantes o cualquier
denuncia que se efectúe con ellos, ya sea personalmente o mediante un servicio
telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al
requerimiento de que se trate.
g) realizar consultas a organizaciones
de la sociedad civil dedicadas a la temática de la discapacidad sobre el
cumplimiento de la Convención.
Artículo 4º. Composición. El Ente de
Seguimiento y Control de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad estará integrado por diez miembros: el Defensor del
Pueblo de la Nación, el/la directora/a del área de Derechos Humanos de la
Defensoría del Pueblo de la Nación, un representante del INADI, un representante
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, un representante de la
Superintendencia de Servicios de Salud y cinco representantes de organizaciones
de la sociedad civil con personería jurídica y trayectoria en la temática, elegidos
por resolución de la Comisión de Discapacidad de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación con el voto de 2/3 de sus miembros.
Artículo 5º. Presidencia. La presidencia
del Ente estará a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación.
Artículo 6º. Cargos Ad-honorem. Todos
los miembros que integran el Ente ejercerán sus funciones ad-honorem.
Artículo 7º. Reglamento interno. El
Ente aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno por mayoría
simple.
Artículo 8º. Duración de los cargos. Los
representantes de los organismos públicos integrarán el Ente hasta tanto no sean
reemplazados por decisión del organismo que representan. Los representantes de
las organizaciones de la sociedad civil tendrán un mandato de tres años, pudiendo
ser reelectos sólo por un período.
Artículo 9º. Informe País. El Ente
elaborará el informe sobre el nivel de cumplimento de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,
el cual deberá ser aprobado por 2/3 de sus miembros. En el proceso de
elaboración deberá contemplar un proceso abierto de aportes y consultar con las
provincias, los municipios, las organizaciones de la sociedad civil y la población en
general.
Artículo 10º. Publicidad de los actos. El
Ente deberá publicar en su sitio web todas las acciones llevadas a cabo.
Artículo 11º. Disuélvase el "Comité de
Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley
N° 22.431" creado por Decreto 914/1997, y el "Observatorio de la Discapacidad"
creado por Decreto 806/2011.
Artículo 12°. Derogase los artículos 4°
y 5° del Decreto 914/1997.
Artículo 13º. Derogase los artículos 3°
y 4° del Decreto 806/2011.
Artículo 14º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asamblea General de Naciones
Unidas, en su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, decidió establecer
un comité especial, abierto a la participación de todos los Estados Miembros y
observadores de las Naciones Unidas para que examinase las propuestas
relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y
proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la
base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo
social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las
recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de
Desarrollo Social. "La primera reunión se llevó a cabo en agosto de 2002 y la
redacción del texto comenzó en mayo de 2004. En agosto de 2006, el Comité
llegó a un acuerdo en torno al texto. Los delegados del Comité Especial
representaban a las organizaciones no gubernamentales, a los gobiernos, a las
comisiones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones
internacionales. Fue la primera vez que las organizaciones no gubernamentales
participaron activamente en la formulación de un tratado de protección a los
derechos humanos. El texto aprobado de la Convención estuvo abierto a la firma y
sujeto a la ratificación de los Estados miembros desde el 30 de marzo de 2007 en
estricto cumplimiento de la Resolución A/RES/61/106 aprobada históricamente por
la Asamblea General de ONU el 13/12/2006" (1) . Nuestro país ratifica la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a
través de la Ley 26.378.
Esta Convención tiene como propósito,
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
A través del artículo 4º, punto 1, de la
referida Convención, se establecieron entre otras obligaciones generales de los
Estados Partes, las de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando
todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
En su artículo 33º, la Convención
establece lo siguiente:
"Aplicación y
seguimiento nacionales.
1. Los Estados Partes,
de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos
gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la
presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o
designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al
respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y
administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel
nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes,
para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.
Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en
cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las
instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos.
3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente
en todos los niveles del proceso de seguimiento."
Por otra parte, debemos recordar las
recomendaciones realizadas por el Centro de Derechos Humanos, en 1992,
respecto de la función y composición de las instituciones nacionales de derechos
humanos. Estas recomendaciones, conocidos como los "PRINCIPIOS DE PARIS"
(1) exigen garantías de independencia y pluralismo de estas instituciones. Veamos
dos principios referidos al respecto:
"1. La composición de la institución
nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo,
deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias
para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad
civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en
particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la
participación de los representantes de:
- las organizaciones no
gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha
contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones
socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y
personalidades científicas;
- las corrientes de pensamiento
filosófico y religioso;
- los universitarios y especialistas
calificados;
- el Parlamento;
- las administraciones (de incluirse,
los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título
consultivo).
2. La institución nacional dispondrá de
una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en
particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente
a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto
del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su
independencia".
A través del Decreto 806/2011, art. 2º,
el Poder Ejecutivo designó a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD como el "organismo
gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378."
Asimismo, en el art. 3º, el Decreto crea
el OBSERVATORIO de la DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, con el objetivo de "generar, difundir, actualizar y sistematizar la
información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas,
en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los
distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº
26.378".
Además de ser creado en el ámbito del
organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de
la Convención (CONADIS), el Director a cargo del Observatorio es designado por
el Poder Ejecutivo a propuesta de la CONADIS y previa aprobación del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION (art. 4).
Recientemente, en el cuestionario
elaborado por el Movimiento por los Derechos Ciudadanos para el Comité sobre
los derechos de las personas con discapacidad en relación al cumplimiento de la
Convención por parte de nuestro Estado, se interroga lo siguiente sobre este
asunto:
"31. Sírvanse aclarar si
el Observatorio de la Discapacidad actúa como mecanismo para efectuar el
seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la Convención y su Protocolo en
virtud del artículo 33 (2), y si cumple con los requisitos de independencia
contenidos en los Principios de París" (CRPD/C/ARG/1, párr. 718)
La CONADIS contestó de la siguiente
manera: "De la precedente reseña, no surge incompatibilidad entre las misiones y
funciones asignadas a cada ámbito, que permitan inferir falta de independencia,
puesto que la Comisión Nacional es el organismo gubernamental encargado de la
aplicación del Tratado y el Observatorio se ocupa del seguimiento de cómo la
Convención está siendo desarrollada, de forma tal que su tarea complementa la
del organismo" (2) .
En esta respuesta el Estado omite
responder respecto del cumplimiento de los requisitos de independencia
contenidos en los Principios de París, eje central de la pregunta formulada.
Como ya lo hemos detallado, el
Observatorio depende del organismo de aplicación de la Convención (CONADIS)
y su director es designado a propuesta de tal organismo. Asimismo, la integración
de este Observatorio (3) que se publica en el sitio web de CONADIS refleja una
integración sólo por parte de organismos públicos, y no así de organizaciones y
personas con discapacidad (art. 33, inc. 3 de la Convención y Principios de París).
Esta situación amenaza claramente la independencia del organismo responsable
del seguimiento de la Convención. Al respecto, en las Observaciones finales del
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre Argentina, se
dice:
"51. El Comité observa
con preocupación que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad (CONADIS), no cuenta con la jerarquía institucional
necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como el mecanismo
facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la
Convención en todos los niveles y sectores del gobierno. El Comité también
observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato
es la supervisión de la aplicación de la Convención es un organismo dependiente
de CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Convención
y los Principios de París." (4)
En este sentido, la Comisión de
Discapacidad ya ha emitido su opinión, a través de la Orden del Día 1661/2012, en
la cual se le solicita al Poder Ejecutivo "la inmediata emisión de los actos
administrativos necesarios para garantizar la independencia del Observatorio de
Discapacidad, encargado del seguimiento de la aplicación y cumplimiento, en los
distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo." Ante la inacción del
Gobierno, estimamos conveniente avanzar en la creación de un organismo con
independencia de la CONADIS -órgano ejecutor de la Convención-.
Por todo ello, les solicitamos a nuestros
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |