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PROYECTO DE TP


Expediente 4415-D-2013
Sumario: ENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APROBACION DE SU PROTOCOLO FACULTATIVO: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ente de Seguimiento y Control de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 26.378 y su Protocolo Facultativo.
Artículo 1º. Objetivo. La presente Ley crea y regula el Ente de Seguimiento y Control de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en los términos del inciso 2 del artículo 33 de la Convención.
Artículo 2º. Creación. Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación el Ente de Seguimiento y Control de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que actuará en todo el territorio de la República Argentina de acuerdo con las competencias y facultades que se establezcan en la presente ley.
Artículo 3º. Funciones. El Ente de Seguimiento y Control de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el organismo encargado de monitorear y evaluar de forma permanente el nivel de cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Estado argentino. Para ello, podrá:
a) requerir información a todos los organismos del Estado, empresas de servicios públicos y empresas estatales.
b) recopilar y sistematizar información cualquier fuente que considere relevante sobre la situación de las personas con discapacidad en el territorio de la República Argentina.
c) promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las personas con discapacidad.
d) elaborar el Informe País para el Comité establecido en la Convención.
e) supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las personas con discapacidad.
f) recibir todo tipo de reclamo formulado por personas con discapacidad o sus representantes o cualquier denuncia que se efectúe con ellos, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.
g) realizar consultas a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la temática de la discapacidad sobre el cumplimiento de la Convención.
Artículo 4º. Composición. El Ente de Seguimiento y Control de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estará integrado por diez miembros: el Defensor del Pueblo de la Nación, el/la directora/a del área de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo de la Nación, un representante del INADI, un representante de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, un representante de la Superintendencia de Servicios de Salud y cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica y trayectoria en la temática, elegidos por resolución de la Comisión de Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con el voto de 2/3 de sus miembros.
Artículo 5º. Presidencia. La presidencia del Ente estará a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación.
Artículo 6º. Cargos Ad-honorem. Todos los miembros que integran el Ente ejercerán sus funciones ad-honorem.
Artículo 7º. Reglamento interno. El Ente aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno por mayoría simple.
Artículo 8º. Duración de los cargos. Los representantes de los organismos públicos integrarán el Ente hasta tanto no sean reemplazados por decisión del organismo que representan. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil tendrán un mandato de tres años, pudiendo ser reelectos sólo por un período.
Artículo 9º. Informe País. El Ente elaborará el informe sobre el nivel de cumplimento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el cual deberá ser aprobado por 2/3 de sus miembros. En el proceso de elaboración deberá contemplar un proceso abierto de aportes y consultar con las provincias, los municipios, las organizaciones de la sociedad civil y la población en general.
Artículo 10º. Publicidad de los actos. El Ente deberá publicar en su sitio web todas las acciones llevadas a cabo.
Artículo 11º. Disuélvase el "Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431" creado por Decreto 914/1997, y el "Observatorio de la Discapacidad" creado por Decreto 806/2011.
Artículo 12°. Derogase los artículos 4° y 5° del Decreto 914/1997.
Artículo 13º. Derogase los artículos 3° y 4° del Decreto 806/2011.
Artículo 14º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, decidió establecer un comité especial, abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examinase las propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social. "La primera reunión se llevó a cabo en agosto de 2002 y la redacción del texto comenzó en mayo de 2004. En agosto de 2006, el Comité llegó a un acuerdo en torno al texto. Los delegados del Comité Especial representaban a las organizaciones no gubernamentales, a los gobiernos, a las comisiones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones internacionales. Fue la primera vez que las organizaciones no gubernamentales participaron activamente en la formulación de un tratado de protección a los derechos humanos. El texto aprobado de la Convención estuvo abierto a la firma y sujeto a la ratificación de los Estados miembros desde el 30 de marzo de 2007 en estricto cumplimiento de la Resolución A/RES/61/106 aprobada históricamente por la Asamblea General de ONU el 13/12/2006" (1) . Nuestro país ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a través de la Ley 26.378.
Esta Convención tiene como propósito, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
A través del artículo 4º, punto 1, de la referida Convención, se establecieron entre otras obligaciones generales de los Estados Partes, las de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
En su artículo 33º, la Convención establece lo siguiente:
"Aplicación y seguimiento nacionales.
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles. 2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos. 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento."
Por otra parte, debemos recordar las recomendaciones realizadas por el Centro de Derechos Humanos, en 1992, respecto de la función y composición de las instituciones nacionales de derechos humanos. Estas recomendaciones, conocidos como los "PRINCIPIOS DE PARIS" (1) exigen garantías de independencia y pluralismo de estas instituciones. Veamos dos principios referidos al respecto:
"1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
- las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
- las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
- los universitarios y especialistas calificados;
- el Parlamento;
- las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo).
2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia".
A través del Decreto 806/2011, art. 2º, el Poder Ejecutivo designó a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD como el "organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378."
Asimismo, en el art. 3º, el Decreto crea el OBSERVATORIO de la DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el objetivo de "generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378".
Además de ser creado en el ámbito del organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención (CONADIS), el Director a cargo del Observatorio es designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la CONADIS y previa aprobación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION (art. 4).
Recientemente, en el cuestionario elaborado por el Movimiento por los Derechos Ciudadanos para el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación al cumplimiento de la Convención por parte de nuestro Estado, se interroga lo siguiente sobre este asunto:
"31. Sírvanse aclarar si el Observatorio de la Discapacidad actúa como mecanismo para efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la Convención y su Protocolo en virtud del artículo 33 (2), y si cumple con los requisitos de independencia contenidos en los Principios de París" (CRPD/C/ARG/1, párr. 718)
La CONADIS contestó de la siguiente manera: "De la precedente reseña, no surge incompatibilidad entre las misiones y funciones asignadas a cada ámbito, que permitan inferir falta de independencia, puesto que la Comisión Nacional es el organismo gubernamental encargado de la aplicación del Tratado y el Observatorio se ocupa del seguimiento de cómo la Convención está siendo desarrollada, de forma tal que su tarea complementa la del organismo" (2) .
En esta respuesta el Estado omite responder respecto del cumplimiento de los requisitos de independencia contenidos en los Principios de París, eje central de la pregunta formulada.
Como ya lo hemos detallado, el Observatorio depende del organismo de aplicación de la Convención (CONADIS) y su director es designado a propuesta de tal organismo. Asimismo, la integración de este Observatorio (3) que se publica en el sitio web de CONADIS refleja una integración sólo por parte de organismos públicos, y no así de organizaciones y personas con discapacidad (art. 33, inc. 3 de la Convención y Principios de París). Esta situación amenaza claramente la independencia del organismo responsable del seguimiento de la Convención. Al respecto, en las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre Argentina, se dice:
"51. El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), no cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como el mecanismo facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del gobierno. El Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención es un organismo dependiente de CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Convención y los Principios de París." (4)
En este sentido, la Comisión de Discapacidad ya ha emitido su opinión, a través de la Orden del Día 1661/2012, en la cual se le solicita al Poder Ejecutivo "la inmediata emisión de los actos administrativos necesarios para garantizar la independencia del Observatorio de Discapacidad, encargado del seguimiento de la aplicación y cumplimiento, en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo." Ante la inacción del Gobierno, estimamos conveniente avanzar en la creación de un organismo con independencia de la CONADIS -órgano ejecutor de la Convención-.
Por todo ello, les solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA