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PROYECTO DE TP


Expediente 4415-D-2006
Sumario: APROBAR LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER APROBADA POR LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN BELEM DO PARA, BRASIL EN 1994, RATIFICADA POR LEY 24632.
Fecha: 09/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, O.E.A. 1994.
Artículo 1º .- Apruébese la jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptada y aprobada por la Organización de los Estados Americanos O.E.A. en Belem Do Pará, Brasil en 1994 y que fuera ratificada por Ley Nacional 24.632 en los términos del articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la reforma constitucional de 1994, el nuevo articulo 75 inciso 22 eleva con jerarquía constitucional a diversos Acuerdos, Tratados y Convenciones internacionales en materia de derechos humanos que expresamente enumera, al mismo tiempo que dispone la posibilidad de que el Congreso de la Nación otorgue rango constitucional a otros tratados internacionales de derechos humanos no incluidos en el texto del presente articulo.
Así expresamente establece, que los además tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el congreso, requerirán del voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de la jerarquía constitucional¨.
De esta forma el constituyente ha delegado en el Congreso de la Nación la facultad de dotar a determinadas normas internacionales de la misma jerarquía de la que goza nuestra carta magna, exigiéndole para dicha sanción una mayoría especial que requiere el voto de las 2/3 partes de los miembros de cada cámara.
La Convención aprobada en Brasil por la OEA, dispone que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado, a que se respete su integridad física, psíquica y moral, a no ser sometida a torturas y a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su país, y a participar de los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Al mismo tiempo la Convención trata de temas como vinculado a la eliminación de situaciones de violencia contra la mujer por acción u omisión o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
Los Estados miembros que ratifiquen esta Convención se comprometen entre otras cosas a prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en las legislaciones internas normas penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza que sean necesarias, modificar y abolir leyes o reglamentos o modificar practicas jurídicas que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.
La importancia de esta aprobación, frente al vacío existente en las políticas publicas en relación con esta temática, ha sido el punto inicial para comprometer al Estado argentino a elaborar y ejecutar conductas eficaces dirigidas a enfrentar la violencia contra las mujeres hasta ahora ausentes en nuestro país
Es por todo ello señor presidente, y por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA