Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4413-D-2015
Sumario: COMISION DE ANALISIS DEL ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACION, PREVENCION Y REPRESION PENAL DEL NARCOTRAFICO. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1Créase en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión de Análisis del estado actual de la Investigación, Prevención y Represión penal del Narcotráfico.
2 La Comisión tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación del todos los aspectos vinculados el narcotráfico en la República Argentina, tanto respecto a hechos referentes a ilícitos sobre esa materia cometidos en el ámbito del sector privado o público, como la relación de complicidad y/o falta o de control por parte de los diferentes organismos competentes del Estado, incluyendo los autárquicos o descentralizados.
3Serán funciones específicas de la comisión:
a.-Investigar todas las presuntas maniobras que contengan diferentes operaciones que pueden estar vinculadas de cualquier manera con las conductas previstas en la Ley Nº 23.737.
b.-Proponer modificaciones a los mecanismos de control utilizados por los distintos entes que ejercen funciones de prevención y persecución penal de las mismas.
c.-Proponer modificaciones a la legislación que propenda a prevenir y combatir más eficazmente al narcotráfico.
La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo la comisión ampliar la investigación a casos judiciales o extrajudiciales, que tengan relación con la estructura de complicidad entre grupos del sector privado y órganos de control del Estado, en que se habrían producido violaciones a normas legales vigentes.
4La Comisión investigadora estará compuesta por siete (7) diputados nacionales, designados por el presidente de la Cámara, a propuesta de los diferentes bloques. La mayoría absoluta de sus integrantes pertenecerá a la oposición.
5La comisión elegirá a su presidente y vicepresidente por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la comisión.
6El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. La comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría calificada.
7La Comisión tendrá su sede en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, pero cuando el cometido de su función lo requiera, podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
8A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario;
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
d) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes;
e)Denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
f) Ordenar la realización de pericias técnicas;
g) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo;
h) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación;
9En ningún caso será oponible a la comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad en cuanto se trate de informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación. La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su trabajo.
10A toda la documentación recibida por la comisión, se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que viniera la misma. Considerándose "documentación", además de los escritos producidos o recibidos por la comisión, todo soporte de papel impreso o digital, fotografía, película cinematográfica o de video, discos de computación, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico o magnético de documentación.
11Los requerimientos al juez de allanamientos, secuestros o intervenciones telefónicas deberán ser decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
12La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta comisión especial de investigación.
13La comisión deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados dentro de los 180 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la comisión investigadora podrá prorrogarse a resolución de ambas Cámaras.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la Comisión procederá a informar a la Honorable Cámara de Diputados en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
14Si como consecuencia de la investigación se advirtiera comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
15La Comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar necesario, la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación facilitará a la comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Narcotráfico es hoy el principal problema que debe afrontar el país no solo por los inconmensurables daños que produce en la sociedad- sobre todo a las nuevas generaciones con su secuela interminable de gravísimos hechos contra la salud y la integridad de las personas, su altísimo poder de corrupción derivado del volumen de las ganancias ilícitas que genera, y el enturbiamiento consecuente del funcionamiento legal del circuito económico financiero, sino porque se viene desarrollando de modo creciente y con fuerza imparable amparado por la inoperancia y la corrupción cómplice de estamentos estatales predispuestos para prevenirlo y castigarlo.
Baste señalar como ejemplo de lo dicho el paradójico contraste de la señalada expansión con el ínfimo porcentaje de condenas judiciales que se conocen dictadas contra jerarcas de las organizaciones delictivas que financian y organizan esta tan lucrativa operatoria delictiva, o contra autoridades que le proporcionan amparo. Y una alarmante prueba de esta grave situación es que en muchas zonas del país el poder del narcotráfico está desplazando a la autoridad del Estado, ocupando su lugar, organizando la vida social e incluso regulándola con sus propios códigos mafiosos.
Este fenómeno viene siendo denunciado a diario, no solo por la prensa o actores políticos y sociales, sino por instituciones no estatales de probada autoridad moral, como son las iglesias. Incluso la más alta autoridad de la Iglesia Católica en el mundo ha mostrado su preocupación por esta realidad de nuestro país, con el conocimiento que de ella le proporciona haber ejercitado aquí toda su vida pastoral.
Y a esto se suma que los Argentinos están asistiendo con estupor en los últimos dias a una feroz guerra interna entre altas autoridades políticas que con absoluto descaro se acusan recíprocamente de ser, al menos, los garantes de este vil negocio.
Todo lo expuesto requiere que el Congreso de la Nación asuma de inmediato su rol constitucional de información y control.
II. El control del Poder es una consecuencia necesaria de la forma republicana de gobierno, adoptada por nuestra Constitución, que consagra, no sólo una división de competencias entre los poderes del Estado, sino también un sistema de pesos y contrapesos que les permita controlarse mutuamente. En otras palabras, que no haya ningún poder del Estado que se controle a sí mismo.
Es el diseño constitucional el que consagra como una de las atribuciones propias del Poder Legislativo la de controlar los actos de los otros dos, mediante las vias que habilita al efecto.
Esta facultad de control se satisface mediante la conformación de Comisiones unicamerales de investigación y control como la que aquí se proyecta.
Sin embargo la realidad muestra que tales Comisiones no han sido eficaces en su tarea, como es de público conocimiento. Los ejemplos abundan.
La causa más importante de esta anomalía radica en que dichas comisiones están integradas mayoritariamente por legisladores que responden al oficialismo gobernante; ello de por si neutraliza la función de control parlamentario que es sustituida por una "solidaridad partidaria".
Como consecuencia de este fenómeno el control que se pretende deviene inexistente, son pocos los dictámenes que emiten, y en ningún caso son críticos del Poder Ejecutivo.
El único modo de que la Comisión que aquí se proyecta cumpla eficazmente con su función es que, a diferencia de lo ahora sucede según se vió precedentemente, en su integración, la mayoría de sus integrantes pertenezca a la oposición.
Ello permitirá que, eventualmente, la Comisión emita un Dictamen de Mayoría que refleje la visión de la oposición, debiendo el oficialismo, si quiere, emitir un Dictámen de Minoría.
Se podrá argumentar que, cuando el Dictamen de Mayoría sea tratado en el recinto legislativo, el oficialismo hará sentir su peso y lo rechazará .
Aun cuando esta suposición pueda hacerse realidad, queda claro que el oficialismo deberá refutar en debate libre y público la posición de la mayoría de la Comisión, pagando los costos políticos de un rechazo infundado.
Y esta publicidad dará a la sociedad toda la posibilidad de informarse de las argumentaciones respectivas y formar su propio juicio, lo que es sumamente difícil si las cuestiones se debaten internamente solo en el seno de la Comisión Especial de investigación y control.
III. Se señala por último que el proyecto procura dotar a la Comisión de todas las herramientas legales propias de la esencia del control parlamentario para que logre los fines para los que ha sido creada, con pleno resguardo de las garantías constitucionales.
Por los motivos expuestos se solicita a los miembros de esta H. Cámara que acompañen con su voto afirmativo la iniciativa puesta en tratamiento.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA