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PROYECTO DE TP


Expediente 4413-D-2012
Sumario: TARJETAS DE DEBITO: OBLIGATORIEDAD DE LOS COMERCIANTES Y PROVEEDORES DE ACEPTARLAS COMO MEDIO DE PAGO.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Obligatoriedad de aceptar las tarjetas de débito como medios de pago
Artículo 1° - Objeto. Los comerciantes y proveedores que realizan actividades comprendidas en los artículos 1º, 2º y concordantes del Código de Comercio deberán, con los alcances establecidos en el artículo 2º, aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, en los términos de la ley 25.065, que se aplicará en forma supletoria al régimen establecido en la presente ley.
Artículo 2° - Alcance. Se encuentran comprendidos en la obligación dispuesta por el artículo 1°: los comerciantes y proveedores que registren durante el año calendario inmediatamente anterior al de la operación de que se trate una facturación igual o superior a tres (3) veces el monto máximo de ingresos brutos fijado para la categoría "I" de Monotributo, en los términos de la ley N° 24.977 y modificatorias.
Artículo 3° - Montos mínimos y exenciones. La autoridad de aplicación podrá establecer montos mínimos de operaciones por debajo de los cuales no rige la obligación fijada en el artículo 1º, así como comerciantes y proveedores que podrán quedar exentos de dicha obligación.
Artículo 5° - Prohibición de aranceles diferenciados. Los comerciantes o proveedores no podrán fijar aranceles diferenciados para las operaciones alcanzadas por la presente ley, en los términos del artículo 15° de la ley 25.065.
Artículo 6° - Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Banco Central de la República Argentina.
Artículo 7° - Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley establece la obligatoriedad de la aceptación de las tarjetas de débito como medios de pago por parte de los comerciantes. Consideramos que esta disposición es deseable porque disminuye la necesidad de portar dinero en efectivo, disminuye las posibilidades de evasión fiscal, provee a la bancarización del Sistema de Pagos y perfecciona la entrada en vigencia de normativas relacionadas a la penetración del Sistema Financiero en la población. Asimismo consideramos que los argumentos que pueden esgrimirse en contra de esta medida no reúnen actualmente el mérito o envergadura como para frenar su implementación.
En primer lugar, la capacidad de poder pagar a través de medios electrónicos reduce la necesidad de los clientes de usar y portar efectivo. En este sentido, además de los efectos que esto pueda tener en el bienestar de los consumidores, entendido en sentido amplio, contribuye a la seguridad de ellos en particular y la de la población en general. Dado que se reducen en promedio las tenencias de efectivo, se reducen también las probabilidades de robos, hurtos o pérdidas de dinero.
En segundo término, la obligatoriedad de contar con medios de pago electrónicos constituye un paso más en la lucha contra la evasión fiscal, dado que obliga a declarar y facturar una serie de transacciones que de otro modo serían más fáciles de ocultar a los ojos de la autoridad recaudatoria. En este sentido, la posibilidad de que los usuarios de estos medios de pago puedan exigir abonar sus facturas por débito automático amplía la cantidad de dinero que hoy por hoy fluye a través del Sistema Financiero en forma legal.
En tercer lugar, la posibilidad de manejarse ampliamente con tarjetas de débito constituye un incentivo importante a la bancarización de la población. La bancarización tiene como efectos deseables los mencionados precedentemente, así como en un sentido más general el acceso a los beneficios del sistema bancario. De esta manera, se vuelve deseable una medida que contribuya a la penetración en última instancia del sistema financiero, en el sentido del alcance a una porción mayor de la población y así de todos los beneficios potenciales que conlleva.
En cuarto lugar, el presente proyecto complementa la entrada en vigencia y el perfeccionamiento de la ley 26.590 sobre la gratuidad de las llamadas "Cuentas Sueldo", así como el pago por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social de la Asignación Universal por Hijo a través de cuentas asociadas a tarjetas de débito.
No perdemos de vista que pueden esgrimirse dos argumentos principales en contra de la medida: la posibilidad de eludir su implementación y la caída potencial en la rentabilidad de las explotaciones. Con respecto a lo primero, la administración deberá, como respecto de cualquier otra obligación de los comerciantes, fiscalizar adecuadamente su cumplimiento.
Con respecto a lo segundo, cabe tener en cuenta dos aspectos: los costos de implementar el sistema son relativamente reducidos y se establece en el presente proyecto una cota inferior que determina un umbral mínimo de facturación a partir del que los comerciantes se encuentran obligados a contar con el sistema. En el primer caso, la autoridad de aplicación designada, el Banco Central de la República Argentina, podrá regular los precios a fin de que los ofertantes del servicio o emisores, si el mercado fuera oligopólico, no establecieran precios que les otorgaran una renta extraordinaria.
En el segundo caso, se estimó el umbral mínimo a partir de tres (3) veces la facturación máxima contemplada por la categoría de Monotributo más alta en la que pueden inscribirse los comercios en general. Dicho monto asciende actualmente a $600.000 anuales. Esto es equivalente a una facturación mensual promedio de $50.000. Al mismo tiempo, al quedar la presente norma sujeta a una categoría tributaria, es esperable que los montos se adecuen si el paso del tiempo genera cambios en el contexto económico, considerando especialmente las alteraciones nominales que provoca la inflación. Consideramos que de esta manera se exime a las explotaciones de menor tamaño de una baja, que de todas formas sería reducida, en su rentabilidad. Este aspecto se ha tenido en cuenta para salvaguardar a los comercios de menor tamaño de obligaciones que reduzcan tanto sus ganancias como los incentivos a su creación y desarrollo.
Por los motivos expuestos, solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0843-D-15