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PROYECTO DE TP


Expediente 4412-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS A PARTIR DE LA RECOMENDACION DEL COMITE SOBRE LA TORTURA DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS Y SOBRE TORTURAS Y MALOS TRATOS A JOVENES WICHI, LOS DIAS 9 Y 10 DE MAYO DE 2010 EN TARTAGAL, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de los organismos que corresponda informe:
1- Que medidas ha tomado a partir de las recomendaciones del Comité contra la Tortura de la ONU en sus Observaciones Finales al Cuarto Informe Periódico de la Argentina en lo que respecta a los mecanismos de federalización de las disposiciones de la Convención contra la Tortura
2- Si está en conocimiento del caso de torturas infligidas a integrantes de las comunidades Wichi y Chorote en la localidad de Tartagal, provincia de Salta, por integrantes de la policía provincial hechas públicas por las víctimas, a partir de los días 9 y 10 de mayo próximo pasado. En caso afirmativo, adjunte informe.
3- Qué medidas ha ejecutado el poder ejecutivo a partir de la implementación de las recomendaciones a las que hace mención el punto 1

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 10 de diciembre de 2004 el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas expresó su preocupación por "La no implementación uniforme de la Convención contra la Tortura en las diferentes provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención aún cuando la Constitución del Estado Parte les otorga rango constitucional"
Los días 9 y 10 de mayo próximos pasados las víctimas de gravísimos hechos de torturas en Tartagal, Salta hicieron públicos sus padecimientos
Entre otras agresiones y otros detenidos, Mariela Aramayo, Luis Gabriel Campero y las menores Claudia García y Rebeca Andrada (15 y16 años respectivamente), fueron salvajemente torturados en medio de insultos racistas, durante una enorme cantidad de horas, siendo acusados y presionados para declarar, acerca de un crimen que no cometieron.
En la madrugada del 2 de mayo Evangelina Pisco cae, a la salida de un boliche en una boca de registro cloacal de la empresa Aguas del Norte SA que según vecinos del lugar se hallaba destapada, desde hacía meses.
Desde el primer momento, Mariela Aramayo, que vió cómo su prima caía en el pozo y avisó a los gritos, no fue tenida en cuenta
Se construyó en cambio la hipótesis del "asesinato" a partir de las afirmaciones de la empresa de que "por ese hueco no entraba un cuerpo", hipótesis que se cae cuando tras la presión y movilización de la comunidad Wichi y Chorote, se busca, se encuentra y se inhuma el cuerpo de Evangelina, que había caído al pozo.
Recién en ese momento comienza para las víctimas a desandarse, parcialmente, un calvario de declaraciones autoincriminatorias, extraídas bajo torturas aberrantes
Una vez más, ante casos de tortura que ofenden la condición humana, no puede aceptarse ningún deslinde liviano de responsabilidades jurisdiccionale
El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas fue enfático al resaltar la necesidad de que el Estado Argentino "...garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del "Estado parte", destacando especialmente que "...la responsabilidad internacional del estado incumbe al Estado Nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales"
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO