PROYECTO DE TP
Expediente 4411-D-2014
Sumario: QUITAS ZONALES Y BENEFICIOS PARA LOS CASOS DE AUMENTO DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL Y REINVERSION DE GANANCIAS:REGIMEN.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Permismo de quitas
zonales y beneficios para los casos de aumento de las plantillas de
personal y reinversión de ganancias
Art. 1- Serán admisibles,
a partir de la sanción de la presente ley y en todo el territorio de la
Nación Argentina, las denominadas quitas zonales.
Art. 2- Las quitas zonales
sólo podrán ser establecidas bajo ciertas condiciones y con expreso
acuerdo de las partes y/ o por determinación de los convenios
colectivos de trabajo de cada sector.
Art. 3- Ninguna quita
zonal podrá ser mayor al 30 % (treinta por ciento) del salario que por
convenio colectivo de trabajo se haya fijado para esa actividad, así
como tampoco podrá significar que el salario neto a percibir por todo
concepto por el trabajador se encuentre por debajo del mínimo vital y
móvil fijado en el marco del Consejo del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo Vital y Móvil y entendido de acuerdo a lo que
establece la LCT.
Art. 4- Las quitas rurales
podrán variar de acuerdo a la zona en donde se establezca la industria,
siempre respetándose los límites a la quita o reducción y respetando y
garantizando siempre el cobro por parte del trabajador del salario
mínimo vital y móvil.
Art. 5- Se podrá acordar
en la negociación paritaria una quita salarial en el caso de que la
empresa que contrate más de un 25% (veinticinco por ciento) de
dependientes por sobre la plantilla de empleados actual o que invierta
en el establecimiento un mínimo del 50 % (cincuenta por ciento) de sus
ganancias o beneficios anuales. En el contralor de este último aspecto
participarán representantes de la autoridad de aplicación de las
normas laborales y de los trabajadores del establecimiento.
Art. 6- Derógase la ley
21.008 de 1975 y toda disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 7- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un país tan extenso
como la Argentina y con tantas diferencias en materia de costo de vida
y problemas de empleo, en el cual las distancias suelen incrementar los
costos y limitar la competitividad y, asimismo, con el formidable
proceso de concentración demográfica y económica - básicamente en el
área metropolitana de Buenos Aires - uniformar el salario es a todas
luces inadecuado.
Lo que aparenta ser un acto
de injusticia - las quitas zonales -, buen examinadas pueden devenir en
un favorecimiento de la inversión, la actividad y el empleo.
El Norte argentino, por
caso, necesita estímulos para que en ese amplio segmento de nuestra
geografía disponga de estímulos proinversión y/o ampliación de los
establecimientos existentes.
Por otra parte es de público
y notorio que el costo de la canasta básica es más accesible en ciertas
partes del país que en los grandes centros urbanos y sobre todo en en
la zona Metropolitana.
Este proyecto no impone,
sino que admite las quitas zonales. No es que el Congreso dispone
imperativamente esas reducciones, sino que libera al libre acuerdo
paritario la posibilidad. Siempre es propicio que rija la libertad.
Asimismo, está el Estado -
a través de la autoridad de aplicación- para, a la hora de homologar los
acuerdos, controlar que no se haya producido abusos o flagrantes
iniquidades.
Los trabajadores aspiran a
tener disponibles más empleos y el país entero a gozar de más
actividad y producción. Las leyes deben favoreces y sustentar ambos
objetivos.
Igualmente, alentar la
reinversión de ganancias empresarias para expandir el establecimiento
es altamente benéfico para todos.
El proyecto deroga la ley
21.008 de 1975 sancionada en otro contexto económico-social y con un
concepto uniformante que entiendo no se compadece con la diversidad
del país.
Es común - y nada útil -
que se hayan pensado y sancionado leyes mirando desde el centro al
interior, ignorando diferencias y distintas necesidades. Es tiempo de
mutar el ángulo de mira.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |