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PROYECTO DE TP


Expediente 4411-D-2009
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS CON 30 AÑOS DE APORTES.
Fecha: 10/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Establécese el derecho a percibir una Jubilación en forma anticipada, a aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos y disposiciones de la presente normativa.
ARTÍCULO 2º: Para tener acceso a la prestación creada por el artículo 1º, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;
b) Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
c) Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de septiembre de 2009.
ARTICULO 3º: El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la presente normativa, es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En la fecha en que los beneficiarios cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19º de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho.
ARTÍCULO 4º: El goce de la prestación prevista en la presente ley es incompatible con:
a) la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia;
b) con la percepción de cualquier tipo de planes sociales;
c) pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
d) la Prestación por desempleo regulada por la Ley Nº 24.013
ARTICULO 5º: La reglamentación de la presente, establecerá la documentación que deberá acompañar quien quiera acceder a la Jubilación Anticipada, a fin de que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) pueda corroborar que no se incurra en las incompatibilidades previstas en el artículo precedente.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1990, la Ley Nº 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91. Posteriormente en octubre de 2003, se sanciona la Ley 24.241 "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", cuyo organismo de aplicación es la ANSeS.
Las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
El sistema provisional argentino, ha pasado por distintas etapas, teniendo épocas de grandes dificultades económicas. Esto ya ha sido ampliamente superado, teniendo actualmente un sistema superavitario. Queda pendiente la eliminación de los porcentajes de coparticipación que actualmente se le retienen a cada una de la Provincias, según lo estipulado en el Pacto Fiscal I, impulsado en 1992.
A lo expuesto anteriormente, debemos agregarle que en diciembre de 2008, a través de la Ley Nº 26.425 se dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto. En consecuencia, se eliminó el régimen de capitalización, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto.
Lo comentado en párrafos anteriores sirve de fundamento, para demostrar que la actual ANSeS cuenta con una importantísima cantidad de recursos, los cuales están siendo utilizados discrecionalmente por parte del gobierno nacional. Solo basta con leer los periódicos, para poder observar el importante número de anuncios que realiza la actual Presidente y que son financiados a través de los recursos que administra la ANSeS. Créditos para productores, construcción de viviendas, obra pública, ayuda económica para provincias con son algunos de los anuncios que se financian con los recursos del actual SIPA.
Resulta preocupante que se estén dilapidando los recursos del sistema jubilatorio debiendo respetarse el destino que tienen los mismos y la función solidaria con la que se ingresan. Es en este sentido, que en enero de 2005 entró en vigencia la Ley Nº 25.994, la cual creó un Régimen de Jubilación Anticipada para aquellos trabajadores que teniendo los treinta (30) años de aportes, estando desocupados y que aún no poseían la edad para acceder al beneficio jubilatorio, pudieran hacerlo.
Este sistema estuvo vigente durante dos (2) años, según lo establecía su artículo 4º y posteriormente por Decreto 451/06, se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2007. A partir de esta fecha, esta normativa caducó sin que haya sido prorrogada su vigencia por el Poder Ejecutivo Nacional.
Actualmente nos encontramos frente a una situación que amerita poner en funcionamiento nuevamente la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada.
El presente Proyecto prevé que para acceder al beneficio, la persona solicitante debe encontrarse en situación de desempleo y contar con los treinta (30) años de aportes, además de contar con 55 años de edad (mujeres) y 60 años de edad (varones). Lamentablemente, el desempleo en nuestro país va en aumento y la situación económica no muestra señales positivas. Es sabido la dificultad con la cual se encuentran, aquellas personas de edad avanzada que necesitan conseguir un trabajo.
Cabe mencionar, que actualmente pueden acceder a beneficios jubilatorios aquellas personas que no aportaron nunca en su vida, pero ya tienen la edad, pero no pueden jubilarse aquellos que si han aportado, están desocupados, pero aún no cumplen con la edad. Esto resulta a toda vista injusto y mas aún, cuando se anuncia que se utilizan fondos del ANSES para la realización de gastos que nadan tienen que ver con los fines para los cuales fueron aportados.
Es por lo expuesto en los párrafos anteriores y los que se darán en su oportunidad, que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1459-D-11