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PROYECTO DE TP


Expediente 4409-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 11, SOBRE GARANTIA DE EDUCACION LAICA.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo 4º de la ley 26206. Ley de Educación Nacional
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la N° ley 26.206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°.- El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad, equidad y una laicidad renovada en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias".
Artículo 2º- Incorpórase el inciso w) al artículo 11º del Capítulo II de la ley N° 26.206 con el siguiente texto:
"w) Garantizar una laicidad renovada. Se Reconoce en el ámbito educativo el valor formativo de los saberes provenientes de diversas culturas y religiones, para una educación basada en el respeto, el diálogo y la diversidad. Las instituciones educativas privadas podrán incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en el Registro Nacional de Cultos, antes o después de las horas de clase."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Digesto Jurídico Argentino creado por la Ley N° 26.939, regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigente mediante el procedimiento de consolidación normativa, conteniendo además el listado de leyes de carácter general no vigentes y las referencias a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales que la Nación integra.
El objetivo de la depuración y ordenamiento de todo el marco legal en un articulado nuclear responde al interés de lograr que todos los ciudadanos tengan un mejor conocimiento de todos sus derechos y obligaciones frente al Estado argentino.
En su último dictamen, la Comisión Bicameral de Digesto Jurídico Argentino del Congreso de la Nación se expresó sobre las cuantiosas observaciones que distintos organismos y personalidades del derecho le hicieron a los respectivos compendios de leyes vigentes y no vigentes. Allí, una mayoría conformada por seis legisladores que forman parte del bloque del Frente para la Victoria se expresaron por la considerar no vigente la emblemática Ley N° 1.420, aprobada en el año 1884 bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, que estableció las bases del sistema público de educación, a través del cual se escolarizó a la mayoría de la población.
Los reconocidos juristas Marcelo Alegre y Roberto Gargarella (1), reclaman la plena vigencia del artículo 8 de la Ley N° 1.420. La observación, basada en el proyecto de investigación "Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa", se explaya sobre la importancia de mantener vigente dicho artículo 8 como única disposición de todo el sistema legislativo que garantiza la laicidad en la educación pública.
Si bien aún el nuevo Digesto no se encuentra vigente, la derogación de la ley 1420 eliminaría el principio de laicidad que rige desde el año 1884 la educación argentina ya que dicho concepto no fue receptado por la ley N° 26206, Ley Nacional de Educación del año 2006, por lo que cada provincia estaría en condiciones legales para introducir la religión como contenido dentro del horario escolar.
En la actualidad y a pesar de la vigencia del artículo 8 de la ley N° 1.420 tres provincias permiten en sus constituciones la enseñanza religiosa (Salta, Catamarca y Tucumán), y en la primera se la implementa en escuelas públicas desde 2008. En Córdoba, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero la legislación permite la enseñanza religiosa no obligatoria. Solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mandato constitucional (artículo 24) y las provincias de Chaco y Neuquén se declaran laicas en diferentes aspectos. En el resto de las provincias se mantiene la misma ambigüedad que en la ley nacional de educación. Esta circunstancia habilitaría la posibilidad de retroceder 130 años en materia de política educativa
Es importante señalar que la ley N° 1.420 estructuró el sistema educativo nacional estableciendo la obligatoriedad de la enseñanza, su carácter gratuito y laico, a cargo del Estado.
Los debates parlamentarios de la época muestran que fue una norma resistida y que el Presidente Roca tuvo que ejercer una fuerte decisión política para su sanción. El Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Wilde, fue el responsable de defender con vehemencia el proyecto en el Congreso.
Vista en perspectiva, una ley políticamente controvertida en el momento ha pasado a ser, junto con la Ley Sáenz Peña que estableció el voto universal secreto y obligatorio, un de las normas que tiene mayor consenso en la sociedad. Es que la mayoría de las fuerzas políticas, cualquiera sea su posición ideológica, coinciden hoy en reivindicar ambas normas, interpretando que en gran medida la democratización de la educación fue un paso previo a la democratización de la política. La ley N° 1.420 mostró una gran vigencia y adaptabilidad a través del tiempo y no fue un obstáculo al desarrollo de la educación privada.
Cabe recordar que, como señala Gelli, con la reforma constitucional de 1994 "se eliminaron de la norma constitucional disposiciones que restringían irrazonablemente la igualdad religiosa en la sociedad diversa y plural en la que se había convertido la República Argentina y, por el otro, se garantizaron los alcances de la libertad religiosa mediante la protección internacional de los derechos enumerados en el art. 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos." (2)
El presente proyecto de ley propone la modificación de la ley de Educción Nacional con el objetivo de recuperar en la norma que rige la educación argentina el principio de laicidad que estableció la ley N° 1.420, pero aggiornada a nuestros tiempos.
Es por ello que resulta importante señalar que la propuesta define un nuevo concepto de laicidad al enunciar la "laicidad renovada", entendiendo que el Estado laico, es diversos y contenedor de múltiples expresiones religiosas reconocidas constitucionalmente, fomentando la construcción de sujetos libres, y la educación sin condicionamientos ni adoctrinamientos sectoriales.
Elisa Carrió, durante el debate parlamentario de la Ley Nacional de Educación en 2006, lo ha dejado bien en claro "¿Qué es esto del nuevo laicismo? Ninguna escuela -lo voy a definir muy bien- de origen religioso ni de origen estatal o laico debería enseñar una sola religión. Debe estar prohibido que se obligue a alguien a profesar una religión determinada por estar en una escuela de una determinada confesión. En esto sostengo la laicidad al extremo. Sin embargo, creo que una escuela debe poder enseñar la interculturalidad, porque no es cuestión de una educación bilingüe." (3)
Recuperamos algunas expresiones de Angelo Scola "El Estado laico no puede ser neutral, en el sentido de volverse indiferente a los valores y cultura del pueblo; así que tampoco puede atacar los valores religiosos o las instituciones sociales, como la familia, bajo el amparo de una supuesta neutralidad, porque de facto lo que estaría haciendo es inspirarse en los valores contrarios. Éste es el verdadero dilema de la convivencia democrática en el llamado Estado laico y no simplemente la expulsión de la religiosidad del espacio público." (4)
En esta dirección el proyecto de ley propone la modificación del artículo 4º de la ley N° 26.206 incorporando el principio de laicidad a los de igualdad, gratuidad e equidad, como así también incorporar nuevos incisos al artículo 11 del capítulo 1º, de la norma de referencia, garantizando una laicidad renovada, y que las instituciones educativas privadas puedan incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en el Registro Nacional de Cultos.
Por otra parte se avanza en incorporar al texto de la ley el valor formativo de los saberes provenientes de diversas culturas y religiones, para una educación basada en el respeto, el diálogo y la diversidad.
Señor presidente, una vez más nos encontramos en circunstancias de necesitar defender con firmeza y convicción los principios de la educación de nuestro país, que sostuvieron hombre y mujeres de nuestra patria comprometidos en la defensa de la República y los derechos de los ciudadanos, para consolidar cada día una sociedad más libre, democrática y diversa.
Señor presidente, por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
"Polémica por la derogación de la educación laica"; Diario Clarín; http://www.clarin.com/sociedad/educacion- ley_1420-derogacion-polemica-religion-educacion_laica_0_1403259732.html; 30.07.15
GELLI, María Angélica; "Espacio público y religión en la Constitución Argentina. Laicismo y laicidad en una sociedad plural"; Editorial La Ley, LA LEY2005-F, 1397, año 2005.
Intervención de Elisa CARRIÓ, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Reunión No. 55 - 2a. Sesión ORDINARIA DE PRÓRROGA celebrada el 14.12.2006.
SCOLA, Angelo; "Una nueva laicidad"; Editorial Encuentro; año 2011.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0936/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4126-D-2015, 4409-D-2015, 4466-D-2015, 4540-D-2015 y 6025-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 18/11/2016