PROYECTO DE TP
Expediente 4409-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 11, SOBRE GARANTIA DE EDUCACION LAICA.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 4º de la ley
26206. Ley de Educación Nacional
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º
de la N° ley 26.206 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°.- El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad
para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad,
equidad y una laicidad renovada en el ejercicio de este derecho, con la
participación de las organizaciones sociales y las familias".
Artículo 2º- Incorpórase el inciso w) al
artículo 11º del Capítulo II de la ley N° 26.206 con el siguiente texto:
"w) Garantizar una laicidad renovada.
Se Reconoce en el ámbito educativo el valor formativo de los saberes provenientes
de diversas culturas y religiones, para una educación basada en el respeto, el
diálogo y la diversidad. Las instituciones educativas privadas podrán incorporar
orientaciones religiosas de cultos admitidos en el Registro Nacional de Cultos,
antes o después de las horas de clase."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Digesto Jurídico Argentino creado
por la Ley N° 26.939, regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter
general vigente mediante el procedimiento de consolidación normativa,
conteniendo además el listado de leyes de carácter general no vigentes y las
referencias a las normas aprobadas por organismos supraestatales o
intergubernamentales que la Nación integra.
El objetivo de la depuración y
ordenamiento de todo el marco legal en un articulado nuclear responde al interés
de lograr que todos los ciudadanos tengan un mejor conocimiento de todos sus
derechos y obligaciones frente al Estado argentino.
En su último dictamen, la Comisión
Bicameral de Digesto Jurídico Argentino del Congreso de la Nación se expresó
sobre las cuantiosas observaciones que distintos organismos y personalidades del
derecho le hicieron a los respectivos compendios de leyes vigentes y no vigentes.
Allí, una mayoría conformada por seis legisladores que forman parte del bloque del
Frente para la Victoria se expresaron por la considerar no vigente la emblemática
Ley N° 1.420, aprobada en el año 1884 bajo la presidencia de Julio Argentino
Roca, que estableció las bases del sistema público de educación, a través del cual
se escolarizó a la mayoría de la población.
Los reconocidos juristas Marcelo
Alegre y Roberto Gargarella (1), reclaman la plena vigencia del artículo 8 de la Ley
N° 1.420. La observación, basada en el proyecto de investigación "Principio de
autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa", se explaya sobre la
importancia de mantener vigente dicho artículo 8 como única disposición de todo
el sistema legislativo que garantiza la laicidad en la educación pública.
Si bien aún el nuevo Digesto no se
encuentra vigente, la derogación de la ley 1420 eliminaría el principio de laicidad
que rige desde el año 1884 la educación argentina ya que dicho concepto no fue
receptado por la ley N° 26206, Ley Nacional de Educación del año 2006, por lo que
cada provincia estaría en condiciones legales para introducir la religión como
contenido dentro del horario escolar.
En la actualidad y a pesar de la
vigencia del artículo 8 de la ley N° 1.420 tres provincias permiten en sus
constituciones la enseñanza religiosa (Salta, Catamarca y Tucumán), y en la
primera se la implementa en escuelas públicas desde 2008. En Córdoba, La
Pampa, San Luis y Santiago del Estero la legislación permite la enseñanza religiosa
no obligatoria. Solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mandato
constitucional (artículo 24) y las provincias de Chaco y Neuquén se declaran laicas
en diferentes aspectos. En el resto de las provincias se mantiene la misma
ambigüedad que en la ley nacional de educación. Esta circunstancia habilitaría la
posibilidad de retroceder 130 años en materia de política educativa
Es importante señalar que la ley N°
1.420 estructuró el sistema educativo nacional estableciendo la obligatoriedad de
la enseñanza, su carácter gratuito y laico, a cargo del Estado.
Los debates parlamentarios de la
época muestran que fue una norma resistida y que el Presidente Roca tuvo que
ejercer una fuerte decisión política para su sanción. El Ministro de Justicia, Culto e
Instrucción Pública, Eduardo Wilde, fue el responsable de defender con
vehemencia el proyecto en el Congreso.
Vista en perspectiva, una ley
políticamente controvertida en el momento ha pasado a ser, junto con la Ley
Sáenz Peña que estableció el voto universal secreto y obligatorio, un de las normas
que tiene mayor consenso en la sociedad. Es que la mayoría de las fuerzas
políticas, cualquiera sea su posición ideológica, coinciden hoy en reivindicar ambas
normas, interpretando que en gran medida la democratización de la educación fue
un paso previo a la democratización de la política. La ley N° 1.420 mostró una gran
vigencia y adaptabilidad a través del tiempo y no fue un obstáculo al desarrollo de
la educación privada.
Cabe recordar que, como señala Gelli,
con la reforma constitucional de 1994 "se eliminaron de la norma constitucional
disposiciones que restringían irrazonablemente la igualdad religiosa en la sociedad
diversa y plural en la que se había convertido la República Argentina y, por el otro,
se garantizaron los alcances de la libertad religiosa mediante la protección
internacional de los derechos enumerados en el art. 12 de la Convención
Americana de Derechos Humanos." (2)
El presente proyecto de ley propone
la modificación de la ley de Educción Nacional con el objetivo de recuperar en la
norma que rige la educación argentina el principio de laicidad que estableció la ley
N° 1.420, pero aggiornada a nuestros tiempos.
Es por ello que resulta importante
señalar que la propuesta define un nuevo concepto de laicidad al enunciar la
"laicidad renovada", entendiendo que el Estado laico, es diversos y contenedor de
múltiples expresiones religiosas reconocidas constitucionalmente, fomentando la
construcción de sujetos libres, y la educación sin condicionamientos ni
adoctrinamientos sectoriales.
Elisa Carrió, durante el debate
parlamentario de la Ley Nacional de Educación en 2006, lo ha dejado bien en claro
"¿Qué es esto del nuevo laicismo? Ninguna escuela -lo voy a definir muy bien- de
origen religioso ni de origen estatal o laico debería enseñar una sola religión. Debe
estar prohibido que se obligue a alguien a profesar una religión determinada por
estar en una escuela de una determinada confesión. En esto sostengo la laicidad al
extremo. Sin embargo, creo que una escuela debe poder enseñar la
interculturalidad, porque no es cuestión de una educación bilingüe." (3)
Recuperamos algunas expresiones de
Angelo Scola "El Estado laico no puede ser neutral, en el sentido de volverse
indiferente a los valores y cultura del pueblo; así que tampoco puede atacar los
valores religiosos o las instituciones sociales, como la familia, bajo el amparo de
una supuesta neutralidad, porque de facto lo que estaría haciendo es inspirarse en
los valores contrarios. Éste es el verdadero dilema de la convivencia democrática
en el llamado Estado laico y no simplemente la expulsión de la religiosidad del
espacio público." (4)
En esta dirección el
proyecto de ley propone la modificación del artículo 4º de la ley N° 26.206
incorporando el principio de laicidad a los de igualdad, gratuidad e equidad, como
así también incorporar nuevos incisos al artículo 11 del capítulo 1º, de la norma de
referencia, garantizando una laicidad renovada, y que las instituciones educativas
privadas puedan incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en el
Registro Nacional de Cultos.
Por otra parte se
avanza en incorporar al texto de la ley el valor formativo de los saberes
provenientes de diversas culturas y religiones, para una educación basada en el
respeto, el diálogo y la diversidad.
Señor presidente, una
vez más nos encontramos en circunstancias de necesitar defender con firmeza y
convicción los principios de la educación de nuestro país, que sostuvieron hombre
y mujeres de nuestra patria comprometidos en la defensa de la República y los
derechos de los ciudadanos, para consolidar cada día una sociedad más libre,
democrática y diversa.
Señor presidente, por
las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
"Polémica por la derogación de la
educación laica"; Diario Clarín; http://www.clarin.com/sociedad/educacion-
ley_1420-derogacion-polemica-religion-educacion_laica_0_1403259732.html;
30.07.15
GELLI, María Angélica; "Espacio
público y religión en la Constitución Argentina. Laicismo y laicidad en una sociedad
plural"; Editorial La Ley, LA LEY2005-F, 1397, año 2005.
Intervención de Elisa CARRIÓ,
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Reunión No. 55 - 2a. Sesión
ORDINARIA DE PRÓRROGA celebrada el 14.12.2006.
SCOLA, Angelo; "Una nueva laicidad";
Editorial Encuentro; año 2011.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0936/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4126-D-2015, 4409-D-2015, 4466-D-2015, 4540-D-2015 y 6025-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 18/11/2016 |