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PROYECTO DE TP


Expediente 4409-D-2012
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415: MODIFICACIONES, SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 312 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 312.- En los supuestos previstos en los artículos 310 y 311, se considerará al importador como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias, y como responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a la empresa de transporte, a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de tránsito de importación, quienes podrán invocar el beneficio de excusión respecto del deudor principal".
Comprobado el hecho imponible pasible de multa automática, dicha multa deberá ser abonada en el acto de la comprobación, sin perjuicio del derecho de defensa que cabe al imputado dentro de los plazos legales, no pudiendo ser liberado el medio transportador de no verificarse el pago de la multa impuesta.
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 392 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 392.- En los supuestos previstos en los artículos 390 y 391, se considerará al importador como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias, y como responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a la empresa de transporte, a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de tránsito de removido, quienes podrán invocar el beneficio de excusión respecto del deudor principal".
Comprobado el hecho imponible pasible de multa automática, dicha multa deberá ser abonada en el acto de la comprobación, sin perjuicio del derecho de defensa que cabe al imputado dentro de los plazos legales, no pudiendo ser liberado el medio transportador de no verificarse el pago de la multa impuesta.
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 780 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 780.- El importador responde en forma solidaria con el transportista por las tasas de servicios que se generen como consecuencia del transporte ante el servicio aduanero".
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del siguiente proyecto es reformar los artículos del Código Aduanero referentes a la responsabilidad solidaria por el hecho de terceros que se le impone al Agente de Transporte Aduanero (ATA).
La profesión del Agente de Transporte existe hace muchísimos años y se trata de un agente estrechamente vinculado al servicio aduanero, ya que presta una colaboración de importancia en las operaciones de comercio exterior. Su función fundamental es la de controlar la documentación con la que el medio transportador se presenta ante el servicio aduanero y declara su presencia y las condiciones de la operación.
Dicha función, más que necesaria a los fines de aliviar el trabajo del servicio aduanero, se encuentra perfectamente reglamentada en la Ley 22.415 (Código Aduanero).
El del Agente de Transporte es un sector de mucha importancia en lo que a fuentes de empleo se refiere, sobre todo en fronteras del interior del país en donde no existen industrias, tales como las fronteras con Brasil, por ejemplo la Ciudad de Paso de los Libres, en la provincia de Corrientes, donde la función de Agente de Transporte Aduanero y de sus dependientes es la más importante de las fuentes de empleo que existe en el sector productivo de la población.
Con la creación del código Aduanero (hace ya 31 años) el Agente de Transporte Aduanero (ATA) era un profesional protegido laboralmente: El importador solicitaba el régimen de tránsito, o sea que la mercadería se nacionalizaba en alguna aduana del interior. Para usar éste régimen se garantizaban los tributos y demás impuestos de la carga por si ocurría algún siniestro en el trayecto hasta llegar a destino. Las veces que se robaba la carga, la aduana inmediatamente ejecutaba la póliza y se cobraba los impuestos que le pertenecían a ese embarque. El agente de transporte siempre fue responsable por las presentaciones ante la aduana de los documentos de cada medio transportador, y solidario con lo que pase hasta llegar a destino, pero, como se mencionó previamente, éste estaba protegido por la póliza de caución que obligaba el régimen.
En 1990, sin embargo, esta forma de trabajo se modificó al firmarse el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), celebrado al amparo del Tratado de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), entre la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. A partir de este acuerdo, el importador solicita el régimen de tránsito (el nuevo MIC/DTA), o sea que la mercadería se nacionaliza en alguna aduana del interior. Para usar éste régimen no se solicita más la póliza de caución, lo cuál se implementó para agilizar el comercio, pero las consecuencias de esto recayeron fuerte y únicamente sobre el agente de transporte.
Dado que la aduana no tiene ninguna póliza para ejecutar, lo hace responsable directo al agente de transporte, el cuál obviamente no cuenta con los medios para costear ese cargo.
En todos los casos dichos reclamos aduaneros son incobrables debido a la importancia de las sumas reclamadas, ya que se cobra una multa igual o mayor al 50 % del valor en aduana de la mercadería, más seguro y flete, sumas que, como ya se comentó, los agentes de transporte no están en condiciones de abonar. Más aún, como generalmente el tiempo transcurrido desde el momento en que se produce el hecho punible hasta que la aduana formula el reclamo (tributos correspondientes a mercaderías robadas) es muy prolongado, en la gran mayoría de los reclamos el agente ha perdido todo contacto con la empresa transportadora, ya sea porque ésta ha dejado de funcionar como tal, o porque ha revocado la designación de ese ATA y opera con un ATA diferente (al que probablemente, con el tiempo, le revoque la designación y designe a otro, ya que éste es un modo común de operar de las empresas transportadoras, cuyo objetivo es evitar el pago de las multas que la aduana reclama).
Para comprender por qué al momento de la redacción de la Ley 22.415 se estipulo la responsabilidad solidaria del ATA y ahora se hace necesario un cambio con respecto a ello, debemos tener en cuenta las condiciones generales en que se encontraba el país en aquella época, y las condiciones actuales.
La ley 22415 fue promulgada en el año 1981, es decir, hace 30 años, en una época en que el comercio exterior de nuestro país se desarrollaba en un noventa por ciento (90%) a través de los medios marítimos, fluviales y ferroviarios, y en que la que la destinación suspensiva de tránsito de importación se hacía a través de una póliza de seguro de caución (que como ya se mencionó, dejo de exigirse con el surgimiento del régimen de tránsito MIC/DTA).
Las condiciones de las vías de comunicación terrestre automotor impedían la utilización de este medio para la realización de operaciones de comercio exterior, ya que los costos eran excesivos, los polos de producción se encontraban centralizados en sectores específicos del país, las distancias parecían interminables y los medios de transporte, precarios, no reunían las condiciones necesarias para tornar fluido el trafico de mercaderías internacional por vía terrestre automotor.
Con el correr de los años, la mejora en las estructuras de vías de comunicación terrestre automotor, el decaimiento de los ferrocarriles, la construcción de autopistas, el incremento del mercado automotor con la sensible mejora en los medios transportadores y aumento de su capacidad, han ido provocando un incremento considerable en el transporte terrestre por automotor a tal punto que ha llegado prácticamente a reemplazar al ferrocarril.
Asimismo, no hay que dejar de recordar que en ese momento había un gobierno de facto, en el que la delincuencia y la inseguridad no aparecían en los grados de importancia en que aparecen hoy, por ende los caminos eran seguros y la piratería del asfalto era una figura delictiva casi desconocida, cosa que no hacía previsible la posibilidad de que se produjesen la cantidad de robos de mercaderías en tránsito que ocurren hoy.
Por otro lado, la descentralización de los polos industriales, el surgimiento de nuevos mercados y el desarrollo regional, han llevado poco a poco a la creación del MERCOSUR, con el considerable aumento de las relaciones comerciales entre los países parte, siendo el intercambio más fluido entre Brasil y Argentina y existiendo un importantísimo tráfico de mercaderías originarias de Brasil y con destino en Chile, por lo que el sistema de tránsito mediante la modalidad de destinación suspensiva de tránsito de importación se ha incrementado considerablemente.
Debido al incremento de estas operaciones de comercio exterior, se hizo cada vez más necesaria la presencia del Agente de Transporte Aduanero a los fines de organizar la documentación de las mercaderías que ingresan a nuestro país, ya sea en tránsito o para consumo, aportando una colaboración importantísima al servicio aduanero, que de por sí se encuentra colapsado en razón del incremento significativo de las operaciones, sobre todo en los últimos años que se desarrolló a una velocidad tan vertiginosa, que la organización administrativa del estado y en particular el servicio aduanero no ha podido acompañar, por lo que en ciertos lugares de frontera, se producen permanentemente crisis que resulta dificultoso superar.
De no existir el Agente de Transporte, el servicio aduanero debería ocuparse directamente de la organización de la documentación correspondiente a las operaciones de comercio exterior destinadas al tránsito de importación, lo que se tornaría prácticamente imposible debido a que, en las condiciones actuales, el sistema está superado por la operativa, aún contando con la invalorable colaboración de los auxiliares del servicio, en particular los ATA. No caben dudas que sin esa colaboración el servicio aduanero entraría en crisis y difícilmente podría reorganizarse con la rapidez y agilidad que las condiciones del mercado exigen.
Una de las alternativas que se ha encontrado para agilizar el servicio fue plasmada en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), en el cual los países parte convinieron suspender los gravámenes a la importación de las mercaderías transportadas en tránsito aduanero internacional; por lo que mediante este acuerdo se ha dejado sin efecto para el caso de tránsito internacional de mercaderías provenientes de países partes, la garantía que exigía el art. 303 del C. Aduanero para éste tipo de operaciones (Anexo I, Capítulo 3 "Aspectos Aduaneros", art. 3).
De esta forma, se ha simplificado la operatoria para el tránsito de importación de mercaderías, pero el problema es que, al momento de firmarse dicho acuerdo, hace más de 20 años, no se tuvo en cuenta la posibilidad de la existencia de robos de mercaderías y mucho menos que éstos legaran a ser tan habituales como han llegado a serlo hacia mediados de la primera década del presente siglo.
La vigencia del art. 3, Capítulo 3, Anexo I del ATIT, debería haber sido acompañada por una reforma de la Ley 22.415, a fin de lograr mantener la igualdad ante la ley y la integridad de un sector de trabajadores tan importante como es el de los agentes de transporte, ya que se ha eximido a las transportadoras y a los importadores de presentar las garantías por los tributos correspondientes a los tránsitos de importación, pero se ha mantenido la solidaridad del ATA en lo que a la responsabilidad por dichos tributos respecta.
De ésta manera, está peligrando la profesión de todos los agentes de transporte por acciones que le son imposibles controlar.
Por las razones expuestas, y en búsqueda de regularizar las condiciones de trabajo de los Agentes de Transporte Aduanero, solicito a mis pares el apoyo para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, ROBERTO FABIAN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA