PROYECTO DE TP
Expediente 4409-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS "-REFOP-", CREADO POR RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
de la Nación para que a través de los organismo que competentes
informe sobre el REFOP - Régimen de Fomento de Profesionalización del
Transporte de Cargas- creado por resolución conjunta del Ministerio de
Economía (543/2003) y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios Públicos (251/2003) y normas que le dieron
continuidad (decreto 1488/2004 y Res.de la Secretaría de Transporte
435/2005) lo siguiente:
Montos totales de los
aportes financieros del Fideicomiso, creado por decreto 976/2001, al
REFOP.
Montos distribuidos desde
su constitución hasta la fecha de aprobación de la presente.
Destinatarios de los fondos
establecidos por las mencionadas resoluciones
Su distribución
geográfica
Montos recibidos por cada
uno de ellos
Motivos de la decisión de
otorgar estos beneficios
Los programas, cursos, y
cualquier otra acción realizada para promover la transformación y
profesionalización del sistema de cargas por automotor, lugar donde se
realizaron y alcance de los mismos.
Proyecto propuestos para
el presente año calendario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.028
estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al
desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o
reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones
tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de
pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la
mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por
automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de
pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título
oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro
combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta
el 31 de diciembre de 2010. Por Ley 26422 se prorroga hasta el 31 de
diciembre del 2024 dicho impuesto.
El Artículo 12 de la Ley
mencionada ha afectado en forma exclusiva y específica, la totalidad del
producido del impuesto establecido por el artículo 1º al fideicomiso
constituido por el Decreto Nº 976/01.
En el año 2003 el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por
Resolución Conjunta, ambas de fecha 28 de noviembre de 2003,
establecieron el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION
DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP). Finalmente mediante la
Resolución 435/2005 de la Secretaría de Transporte, luego de
sancionada la Ley 26028 se mantuvo el mencionado régimen y por
decreto 564/2005 se fijó el porcentaje de participación del mismo en Un
SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%), el que tendrá
vigencia hasta la fecha de caducidad establecida en el Artículo 1º de la
Ley Nº 26.028, es decir 31 de Diciembre de 2010 y que luego fuera
prorrogado por ley 26422.
Esa fracción de los bienes
fideicomitidos destinados a acciones para favorecer aspectos vinculados
a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor
de Jurisdicción Nacional se estableció inicialmente mediante resolución
conjunta del Ministerio de Economía (543/2003) y del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos (251/2003) y
a partir del Decreto Nº 652/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL que
procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº
1377/01, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de
distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que
integran el Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº
976/01.
Por otra parte es necesario
fijar una clara política en el transporte terrestre destinada a regularizar
y profesionalizar al sector, coadyuvando en ese proceso con la
implementación de medidas de fomento que alienten al transporte
regular, tendiendo a privar al transporte irregular de las ventajas
competitivas que sus menores costos significan. Por lo que impuso como
condición para acceder y mantener el cobro de los bienes fideicomitidos,
ser permisionario del servicio público de transporte de, tener al día
todos los seguros exigidos por la normativa vigente, y dar cumplimiento
a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio
Colectivo respectivo.
Resulta de lo expuesto
precedentemente que es necesario establecer beneficios para el sector
regular del transporte automotor de cargas sujeto a competencia
federal, excluyendo a aquellos que, de un modo u otro, compiten
deslealmente al disminuir sus costos por la vía de la evasión -sobre
todo- de sus obligaciones laborales y sociales-
Como consecuencia de lo
expuesto y considerando el rol que como poder Legislativo le cabe al
Congreso es necesario conocer cuales son las actividades que por este
régimen se desarrollaron, que montos se destinaron, que esta
proyectado como se pide en este proyecto. Con esta información
podremos evaluar la importancia o no de este régimen; si cumple con
los objetivos que se propuso; si es conveniente seguir manteniéndolo; si
hay algo para corregir; o si hay que eliminarlo.
Además, esta información
solicitada no hace más que permitir conocer los actos de gobierno, y dar
transparencia total a los mismos, principios básicos de toda República.
Abona aún más esta postura el hecho de estar afectando un monto muy
importante de dinero que son parte de la recaudación fiscal.
Por lo expuesto, Sr.
Presidente, solicito el urgente tratamiento y aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |