PROYECTO DE TP
Expediente 4409-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SENTENCIA DEL JUZGADO CORRECCIONAL Y DE GARANTIAS DE LA PROVINCIA DE SALTA QUE CONDENA AL PERIODISTA SERGIO POMA A UN AÑO DE PRISION EN SUSPENSO E INHABILITACION PARA EJERCER SU PROFESION.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la sentencia
del Juzgado Correccional y de Garantías de la Provincia de Salta que condeno al
Periodista Sergio Poma un año de prisión en suspenso y un año de inhabilita-
ción para ejercer la profesión de periodista cercenando la Libertad de expresión
en la Provincia.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Justicia salte-
ña condenó el 3 de septiembre a un año de prisión en suspenso y otro
de inhabilitación profesional al periodista Sergio Poma acusado de
haber injuriado al gobernador de la provincia.
La decisión contradice la
Constitución Nacional y los tratados internacionales en materia de de-
rechos humanos. Y va en contra del compromiso asumido por el Esta-
do Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) de despenalizar este tipo de acciones.
Estos principios compo-
nen la denominada doctrina de la Real Malicia y tienen como premisa
fundamental que el honor de los funcionarios públicos y personalida-
des públicas merecen una tutela diferente a la de las personas priva-
das. Los primeros se han puesto voluntariamente bajo la atención de
la opinión pública, lo que hace razonable considerar que su derecho al
honor merece una tutela menor. Por otra parte, el hecho de que los
funcionarios públicos y personalidades públicas posean, por lo gene-
ral, un fácil acceso a los medios de difusión que les permiten contestar
los ataques a su honor y reputación personal, también es una razón
para prever una menor protección legal a su honor.
En consecuencia, la
CIDH, tutora de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
ha enfatizado su condena al uso de los poderes del Estado para "re-
primir la libertad individual de formarse opinión y expresarla (...) la
Comisión entiende que el uso de tales poderes para limitar la expre-
sión de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y
opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fun-
damental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democrá-
ticas. Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la
violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión y
pensamiento".
La prensa goza de un
régimen de responsabilidad diferenciado en nuestro estado de dere-
cho, la constitución así lo establece en sus artículos 14, 32, 33 y 75
inc. 22. Este sistema de responsabilidad diferenciado tiene una razon
de ser, ya que a esta apunta a resaltar la importancia esencial que
tiene el resguardo de la libertad de prensa como garantía indispensa-
ble de la salud republicana. Pues aun la más trascendente de las ga-
rantías constitucionales tiene su preciso límite, cual es el respeto
irrestricto de dichas garantías, porque sin este respeto a ese linde, se
caería en su absolutización desnaturalizada, transmutándose, de ma-
nera automática, en un dispositivo de inaceptables consecuencias no-
civas.
La libertad de prensa es
especialmente tutelada ya que es la única forma de ejercer un control
sobre los actos de gobierno, es un pilar base de nuestro sistema Re-
publicano. La función de la prensa en una republica democrática per-
sigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetivamente y
veridicamente como sea posible, contribuyendo a la elaboración de la
voluntad popular y a servir de medio de la expresión de la opinión pu-
blica.-
Por otra parte en una
condena penal no se puede imponer sanciones accesorias a un perio-
dista y menos aún la de prohibirle ejercer su actividad profesional. No
solamente porque se cersena su libertad de trabajo sino también su
libertad de expresión. Esto es absolutamente descalificado por la Cor-
te Interamericana de Derechos Humanos cuando dictó la opinión con-
sultiva Nº 5 en 1985. Si esto es así la sentencia de la causa puede ser
revocada.
Es muy grave que toda-
vía en la Argentina como en la mayoría de los países latinoamericanos
siga siendo un delito la calumnia o la injuria cuando se produce en un
marco de un debate político y respecto de ellos estén funcionarios,
figuras públicas o temas de relevante interés institucional.
La Sociedad Interameri-
cana de prensa viene trabajando por más de 2 años para lograr la
despenalización de la calumnia y la injuria. Despenalizar la calumnia
y la injuria en temas de esa indole es en cierto modo avalar la doctrina
que adoptó la Corte cuando dispuso despenalizar la calumnia y la inju-
ria con motivos de los agravios que puede expresar un ministro en el
recinto de algunas de las cámaras del Congreso. Se entiende que en
el calor de un debate la persona puede excederse en esos casos. Creo
que lo mismo puede ocurrir con un periodista.
Por los motivos expues-
tos es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |