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PROYECTO DE TP


Expediente 4409-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SENTENCIA DEL JUZGADO CORRECCIONAL Y DE GARANTIAS DE LA PROVINCIA DE SALTA QUE CONDENA AL PERIODISTA SERGIO POMA A UN AÑO DE PRISION EN SUSPENSO E INHABILITACION PARA EJERCER SU PROFESION.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por la sentencia del Juzgado Correccional y de Garantías de la Provincia de Salta que condeno al Periodista Sergio Poma un año de prisión en suspenso y un año de inhabilita- ción para ejercer la profesión de periodista cercenando la Libertad de expresión en la Provincia.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Justicia salte- ña condenó el 3 de septiembre a un año de prisión en suspenso y otro de inhabilitación profesional al periodista Sergio Poma acusado de haber injuriado al gobernador de la provincia.
La decisión contradice la Constitución Nacional y los tratados internacionales en materia de de- rechos humanos. Y va en contra del compromiso asumido por el Esta- do Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de despenalizar este tipo de acciones.
Estos principios compo- nen la denominada doctrina de la Real Malicia y tienen como premisa fundamental que el honor de los funcionarios públicos y personalida- des públicas merecen una tutela diferente a la de las personas priva- das. Los primeros se han puesto voluntariamente bajo la atención de la opinión pública, lo que hace razonable considerar que su derecho al honor merece una tutela menor. Por otra parte, el hecho de que los funcionarios públicos y personalidades públicas posean, por lo gene- ral, un fácil acceso a los medios de difusión que les permiten contestar los ataques a su honor y reputación personal, también es una razón para prever una menor protección legal a su honor.
En consecuencia, la CIDH, tutora de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha enfatizado su condena al uso de los poderes del Estado para "re- primir la libertad individual de formarse opinión y expresarla (...) la Comisión entiende que el uso de tales poderes para limitar la expre- sión de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fun- damental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democrá- ticas. Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento".
La prensa goza de un régimen de responsabilidad diferenciado en nuestro estado de dere- cho, la constitución así lo establece en sus artículos 14, 32, 33 y 75 inc. 22. Este sistema de responsabilidad diferenciado tiene una razon de ser, ya que a esta apunta a resaltar la importancia esencial que tiene el resguardo de la libertad de prensa como garantía indispensa- ble de la salud republicana. Pues aun la más trascendente de las ga- rantías constitucionales tiene su preciso límite, cual es el respeto irrestricto de dichas garantías, porque sin este respeto a ese linde, se caería en su absolutización desnaturalizada, transmutándose, de ma- nera automática, en un dispositivo de inaceptables consecuencias no- civas.
La libertad de prensa es especialmente tutelada ya que es la única forma de ejercer un control sobre los actos de gobierno, es un pilar base de nuestro sistema Re- publicano. La función de la prensa en una republica democrática per- sigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetivamente y veridicamente como sea posible, contribuyendo a la elaboración de la voluntad popular y a servir de medio de la expresión de la opinión pu- blica.-
Por otra parte en una condena penal no se puede imponer sanciones accesorias a un perio- dista y menos aún la de prohibirle ejercer su actividad profesional. No solamente porque se cersena su libertad de trabajo sino también su libertad de expresión. Esto es absolutamente descalificado por la Cor- te Interamericana de Derechos Humanos cuando dictó la opinión con- sultiva Nº 5 en 1985. Si esto es así la sentencia de la causa puede ser revocada.
Es muy grave que toda- vía en la Argentina como en la mayoría de los países latinoamericanos siga siendo un delito la calumnia o la injuria cuando se produce en un marco de un debate político y respecto de ellos estén funcionarios, figuras públicas o temas de relevante interés institucional.
La Sociedad Interameri- cana de prensa viene trabajando por más de 2 años para lograr la despenalización de la calumnia y la injuria. Despenalizar la calumnia y la injuria en temas de esa indole es en cierto modo avalar la doctrina que adoptó la Corte cuando dispuso despenalizar la calumnia y la inju- ria con motivos de los agravios que puede expresar un ministro en el recinto de algunas de las cámaras del Congreso. Se entiende que en el calor de un debate la persona puede excederse en esos casos. Creo que lo mismo puede ocurrir con un periodista.
Por los motivos expues- tos es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)