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PROYECTO DE TP


Expediente 4407-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DETECCION DE "DNI" PARA EXTRANJEROS EXPEDIDOS POR EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS SIN CONEXION DE RECONOCIMIENTO CON LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Fecha: 09/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos competentes, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones:
1.- Si se han detectado Documentos Nacional de Identidad para extranjeros, expedidos por el Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER), los cuales no reconocen como causa-fuente resoluciones administrativas emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.), en materia de otorgamiento de residencias (temporarias o permanentes).
2.- En su caso, indique cuáles han sido las medidas tendientes a evitar irregularidades tales como las mencionadas en el punto anterior.
3.- Indique que medidas ha previsto -en el seno del Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.)- para dar una solución practica a los extranjeros que habiendo obtenido sus respectivos Documentos Nacional de Identidad, han inscripto a sus hijos presentando documentos que luego han sido hallados como apócrifos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pedido de informes que se solicita responde a la preocupación, de la situación en que se encuentra actualmente ese porcentaje de la población migratoria en nuestro país que ha sido afectada por la falta de interconexión entre los distintos organismos del Estado, y cual ha sido la respuesta prevista para subsanar la violación de sus derechos.
Poniendo en conocimiento de mis pares la situación fáctica que ha imperado en nuestro país, hasta que se modifico la política migratoria y se asumió con buen criterio restablecer derechos que habían sido vulnerados, a través del dictado de una serie de decretos y de resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.), tendientes a normalizar esta situación.
Toda vez que la temática migratoria ha cobrado una significativa importancia y consideración en la agenda internacional. Nuestro país he redefinido su política migratoria, por lo que se efectuó una evaluación de la situación en que se encontraban las distintas áreas de la Dirección Nacional de Migraciones. Por el Decreto 836/2004 se estableció la emergencia administrativa para la Dirección Nacional de Migraciones, la que fuere prorrogada por el Decreto 578/2005, hasta el mes de diciembre de 2005.
La política migratoria es una variable de la política nacional de población necesaria para ejecutar los actos propios del Gobierno Nacional. Resulta oportuno realizar una escueta cronología de nuestra política migratoria, a efectos de encuadrar la problemática que se ha planteado en el presente proyecto de resolución.
En ese sentido, la Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración (Ley Nº 22.439 Reglamentada por los Decretos nº 1434/87 y 1.013/92) -con sus 115 artículos- derogó la histórica Ley Avellaneda, por considerar que no existía posibilidad jurídica ni práctica para su aplicación. Se argumentaba la necesidad de atraer extranjeros para consolidar y acrecentar nuestro patrimonio poblacional.
En junio de 1992 se dicta un decreto que disponía extremar los controles para el otorgamiento de las radicaciones, ante las nuevas modalidades adoptadas por la delincuencia internacional. Por ello se incorporó un nuevo artículo al Reglamento de Migraciones, por el cual la Dirección Nacional de Migraciones, previo al otorgamiento de la radicación definitiva, debía tener a la vista la información acerca de los antecedentes internacionales policiales y judiciales del peticionante (Decreto 1013/92).
A través de normas posteriores otorgando una amnistía a los ciudadanos nativos de los países limítrofes, favoreciendo a todos aquellos que ingresaron al país hasta el 31 de diciembre de 1991. Se argumenta los principios de hermandad e integración latinoamericana y en la necesidad de suspender las restricciones para los nativos de países limítrofes y facilitar su radicación legal en nuestro país. Por último, que las actividades con los países limítrofes en materia de integración migratoria y poblacional deberán ser conducidas por el Ministerio del Interior (Decreto 1033/92), la que fuera prorrogada hasta fines de octubre de 1993, y posteriormente un nuevo decreto la extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año (Decreto 864/93, Decreto 1906/93). Sustentándose dentro en "...las implicancias sociales y económicas que tiene para las personas y familias que residen en tal condición, es necesario adoptar medidas tendientes a normalizar esa situación." Y con el objeto de llevar a cabo una reformulación de objetivos de la política de población y en particular de la migratoria vigente, hasta esa fecha.
En los hechos, una vez que el extranjero ha presentado toda la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.), y ha resultado verificados las causales invocadas para que regularice su situación migratoria en el país. La Dirección emite su decisión - a través de una Resolución- otorgando o rechazando la misma.
La falta de intercambio de información entre los organismos del Estado, facilito que grupos de personas, actuaran como facilitadores de tramites o gestores, cobrándoles a los migrantes, montos de dinero considerables.
La obtención del tan preciado Documento Nacional Identidad (D.N.I), que les permitiría, obtener un empleo legal, acceder a la educación de sus hijos, transitar sin miedo, y en general no ser discriminado en ningún ámbito publico ni privado. Merece la pena resaltar el hecho particular, de que en algunas dependencias del Registro Nacional de las Personas, les exigían al inscribir a sus hijos argentinos, presentaran su Documento Nacional Identidad (D.N.I). Quizá debido a una incorrecta interpretación de la norma.
Es necesario recordar que en nuestro país, rige el iuris sorii, en cuanto a criterios de nacionalidad, por lo cual la legislación migratoria desde los primeros tiempos, adjudico la calidad de "nacional argentino", por el mero hecho de "nacer en territorio argentino". Por lo cual, una de las causales para obtener la residencia con carácter permanente es -y ha sido- tener un hijo argentino. Paradójicamente, se presentaba la situación de que si al extranjero que iba a inscribir a su hijo argentino, se le exigía tener su DNI para poder formalizar tal acto. Por lo que , podría ocurrir supuestos como los que se relatan a continuación:
1.- Se lo sometía a que lo obtuviera de otro modo, pues así no solo lo inscribiría sino que -con la causal de hijo argentino- podría regularizar su situación migratoria, y adquirir su "calidad de legal";
2.- No inscribía a su hijo, y por desconocimiento o por el mero transcurso del tiempo, al intentar hacerlo le resultaba sumamente dificultoso efectuar una inscripción directa, aun dentro de los términos legales.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO