PROYECTO DE TP
Expediente 4405-D-2014
Sumario: FOMENTO DE MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL. REGIMEN.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE FOMENTO DE
MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL
CAPITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.-
Objeto.- El objeto de esta Ley es
la creación de un sistema para el fomento, protección, construcción,
organización, funcionamiento y ejecución de los Mercados de la Economía
Social, destinando a tal efecto el 5 % del fondo de la soja creado por el decreto
206/09, el que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en
dicha norma y de acuerdo a las condiciones establecidas en esta ley.
ARTICULO 2°.-
Definición.- Para efectos de la
presente Ley, se entiende por mercados de la economía popular a la
organización Económica, donde sus integrantes, sean personas físicas o
Jurídicas, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, venta,
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para
satisfacer necesidades y generar ingresos, basados en el cuidado del recurso
ambiental, las relaciones de solidaridad, de cooperación y de reciprocidad.
Quedan excluidas las actividades y
las formas asociativas empresariales, gremiales, profesionales, mutuales,
laborales, culturales, deportivas y religiosas, cuyo funcionamiento y objeto
social principal no esté de acuerdo a lo descripto en el párrafo primero del
presente artículo.
CAPITULO
SEGUNDO
PROGRAMAS DE FOMENTO DE
LOS MERCADO DE LA ECONOMIA SOCIALATRASPASO DE FONDOS
ARTICULO 3°.-
Las Provincias, los Municipios y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deseen organizar, fomentar , construir y
promover mercados de la economía social podrán presentar ante la autoridad
de aplicación creada por esta ley un Programa de Fomento de los Mercados de
la Economía Social que tengan como mínimos las siguientes condiciones:
1. Constitución, identificación y
domicilio de una entidad jurídica pública y autárquica, administrada por
representantes de la autoridad local impulsora del programa y representantes
de los integrantes de los integrantes del mercado popular y representantes de
las autoridades locales que implementan el programa.
2. Descripción de la
metodología operativa propuesta para el Programa de Fomento de los
Mercados de la Economía Social.
3. Identificación y domicilio
de las personas físicas y/o jurídicas que participan en el programa, en cada
etapa operativa clave del Programa de Fomento de los Mercados de la
Economía Social.
4. Identificación de los
agentes económicos involucrados en el Programa de Fomento de los Mercados
de la Economía Social y la forma en que podrán adherirse al mismo otros
personas, asociaciones, cooperativas y agentes económicos que deseen
hacerlo en el futuro.
5. Los requisitos y
procedimientos para la autorización de la construcción, establecimiento y
funcionamiento de Mercados de la Economía Social en los sitios adecuados
según la legislación urbana;
6. Espacio propio para la
comercialización, con instalaciones sanitarias y con condiciones de habilitación
de acuerdo a la normativa local donde se desarrolle. El espacio podrá adoptar
las siguientes formas;
A. Propietarios
B. Copropiedad;
C. Locación;
D. Concesión.
E. Comodato
7. Definición de calendarios,
horarios y sitios, en su caso, de funcionamiento.
8. Delimitación del ámbito
territorial en el que operará el Programa de Fomento de los Mercados.
9. Mecanismos propuestos
para el monitoreo y control del funcionamiento Programa de Fomento de los
Mercados de la Economía Social
10. Mecanismos efectivos de
Comercialización, venta y financiación.
11. Procedimiento de
recolección de datos y de suministro de información a la Autoridad de
Aplicación, a la Autoridad Competente de su respectiva localidad y a la
comunidad.
12. Determinación del tipo de
Mercados de la Economía Social en función de la clase y las modalidades según
sea de abasto, consumo y comercialización;
13. Clasificación de los
comerciantes por sus distintos tipos, modalidades y características;
14. Diseño de estrategias
para superar limitaciones en infraestructura en la transformación-elaboración de
la producción.
15. La participación, efectiva y
la consulta a los comerciantes, productores y trabajadores, así como a los
consumidores en la materia.
ARTICULO 4°.-
Cuando la metodología operativa
del Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social presentado,
implique relaciones entre diferentes jurisdicciones municipales, provinciales, o
entre estas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en caso que se pretenda
operar en más de una jurisdicción de las mencionadas, debe contar también
con la autorización de cada una de las jurisdicciones y, si los hubiere, de los
mercados de la economía social que funcionen en las jurisdicciones
involucradas.
CAPITULO
TERCERO
MEDIDAS DE FOMENTO DE LOS
MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL
ARTICULO 5°.- Los Mercados de la
economía Social, sin perjuicio de que deben sujetar su actividad a lo previsto
en las Leyes, decretos y ordenanzas vigentes, tendrán los siguientes derechos
A) Políticas tributarias
diferenciadas
A que se establezcan políticas
tributarias tanto a nivel nacional, provincial como municipal que incentiven la
inversión en y de las organizaciones de la economía social, ; así como a un
régimen de exenciones de tributos, tasas e impuestos de cualquier naturaleza o
denominación en el ejercicio de las actividades económicas cuando éstas sean
adquiridos para el cumplimiento de su objeto.
B).- Acceso a servicios Públicos
Establecer por medio de los
organismos públicos y proveedores pertinentes, tarifas de interés social
diferenciales en los servicios públicos existentes y cualquier otro servicio
necesario para el cumplimiento del objeto del mercado.
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTICULO 6°.-
La autoridad de aplicación está
constituida por un consejo representado por el Ministerio de economía, el
ministerio de planificación, el Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca y el
ministerio del interior, de acuerdo a lo que indique la reglamentación.
MODIFICACION
DECRETO DE FONDO DE SOJA
ARTICULO 7º.-
Incorpórese como ARTÍCULO 2 del
decreto 206 del 2009 el siguiente párrafo:
Art. 2º - Destinase
al fondo creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%)
de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de
derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados. El 5
% de dicho fondo será destinado al fomento de mercados de la economía
popular de acuerdo a lo establecido en la ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un debate muy fuerte atraviesa la
sociedad en estos días en relación al comportamiento de los precios, el
consumo, los salarios y las formas de organización de la oferta comercial e
industrial.
Un sector muy grande de la
sociedad expresa su consternación por el crecimiento de esos precios y el
proceso inflacionario pasó a ser, según datos por todos conocidos, uno de los
tres temas más importante en las encuestas de opinión pública. En paralelo los
sectores menos protegidos y con ingresos menores sean formales o informales,
buscan denodadamente lugares donde la comercialización, minorista o
mayorista, pongan en evidencia precios menores.
Dentro de estos lugares se
distinguen los mercados populares y las organizaciones que procuran, con una
oferta institucional interesante pero acotada en el tiempo y espacio geográfico,
ofrecer la mayor cantidad de bienes, en ámbitos donde las diferencias de esos
valores son realmente significativas, si se las compara con los precios de
organizaciones como el Mercado Central u otros que tienen filosofías
equivalentes en la formación de los precios finales a los que el consumidor
puede acceder para la compra de esos productos.
La industria concentrada y las
cadenas de híper y supermercados fueron generando en los últimos meses del
2013 y primeros del 2014 colchones de precios que sirvieron para fijar
referencias que luego son extrapolados a los comercios de barrio y a los
comercializadores minoristas más pequeños, generando una inflación que
afecta los sectores de bajo ingreso.
El impacto tiene mayor magnitud
en las ciudades pequeñas del interior del país donde los efectos de sistemas
comerciales alternativos (Mercado Central, Mercados Populares) o programas
de precios de referencia como el de: "Precios Cuidados", tienen poco
impacto.
Mencionamos algunos números
que sirven para este análisis. De los 10 millones de hogares existentes en
Argentina, el consumo del 20% más rico explica no sólo el 50% del consumo
total sino el 50% de la recaudación del IVA cobrados por esta actividad.
Por ello, entendiendo que gran
parte del modelo de inclusión y desarrollo iniciado por este gobierno se
sustenta no solo en prácticas políticas de distribución del ingreso para el
consumo igualitario de bienes y servicios, sino también en hacer que este
consumo sea accesible y a precios justos, proponemos este proyecto de ley que
fomenta la generación de mercados populares en todo el país utilizando el
denominado Fondo Federal Solidario de la Soja.
Se trata que esos mercados
operen en función de cada realidad regional o de ciudades de nuestro país,
pero con factores comunes similares y coordinados, por eso el proyecto
propone un sistema donde cada provincia o municipio impulsa un modelo que
es aprobado y financiado por un consejo interministerial en base a pautas y
requisitos establecidos por la misma ley y financiados por un porcentaje extra
del fondo mencionado.
Respecto a la utilización de este
fondo cabe mencionar que el mismo se conforma con el 30 por ciento de lo
recaudado por retenciones al complejo sojero y se distribuye entre las
provincias de acuerdo a los coeficientes de coparticipación federal. Desde su
creación, y hasta el 31 de diciembre pasado, se transfirieron a las provincias
2941 millones de pesos que, a su vez, deben ser transferidos en idénticos
porcentajes a los municipios, con la finalidad de financiar obras de
infraestructura económica y social.
Desde el mismo momento en que
se eligió transferir los recursos de acuerdo al índice de coparticipación, el
gobierno nacional optó por privilegiar un criterio distributivo en lugar de un
criterio retributivo, lo que hubiera implicado que las regiones y provincias que
más soja producen, más recursos recibirán reproduciendo una desigualdad para
aquellas provincias que no cuentan con las condiciones geográficas y climáticas
favorables para la producción de soja.
La recaudación por las retenciones
se estima que va a ser muy importante. Si estimamos una cosecha de 54/56
millones de toneladas, los ingresos por retenciones a la exportación por la soja
y derivados partiendo de una exportación cercana a los 29450 millones de
dólares, más las exportaciones de maíz, que harían llegar la cifra de
exportaciones a 32/33 mil millones de Tns., generarán una masa de ingreso por
coparticipación del FFS de unos 83.550 millones de pesos.
Atendiendo a este incremento es
que proponemos asignar un porcentaje del mismo para una inversión adicional
que permita incluir en el fondo de la Soja, que hoy incluye inversiones sociales
en Sistema de Salud, mantenimientos de caminos rurales y urbanos entre otros,
también incluya un mecanismo que permita democratizar el consumo mediante
la el fomento de la generación de Mercados Populares en todo el país.
Creemos que la propuesta puede
ser una excelente política de estado que permita quebrar la hegemonía de la
cartelización de la oferta comercial de las grandes cadenas, destacando que
entre otros se lograría:
a. Permitir exportar la
experiencia del mercado central sin ocasionar gastos adicionales al presupuesto
nacional,
b. Instalar como política de
estado la localización de mercados competitivos que permiten defender el
poder de producción y de compra de las clases populares.
c. Permitir que las propias
organizaciones populares se organicen para potenciar su rol de árbitros en la
formación de precios,
d. Fomentar la cooperación
entre el sector público y los movimientos sociales lo que es un paso muy
positivo en la formulación y desarrollo de políticas de distribución de
ingresos.
e. Establecer políticas de estado
que rompan con la lógica de intangibilidad de la lógica de mercados para la
fijación de precios rompiendo con la concentración económica.
Por lo
expuesto solicito que se acompañe con su voto el proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |