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PROYECTO DE TP


Expediente 4405-D-2012
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 32 Y 288, SOBRE PROCESO DE VERIFICACION Y PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 32 Y 288 DE LA LEY Nº 24522 DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
Artículo 1: Modificase el Art. 32 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
PROCESO DE VERIFICACION
Solicitud de Verificación:
ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel
Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel de DOSCIENTOS PESOS ($200) que se sumará a dicho crédito. El Síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de CUATRO MIL PESOS ($4000), sin necesidad de declaración judicial.
Mecanismo de Actualización:
Los montos consignados en el presente artículo, así como el del art 288, serán actualizados por la Cámara de Apelaciones Correspondiente, al inicio de cada cuatrienio y al momento de la renovación de la lista de síndicos, en base a la Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil que fija, el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario para período mencionado.
Artículo 2: Modificase el Art. 288 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO IV DE LOS PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS
Concepto:
Artículo 288: A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de ésta circunstancias:
1-Que el pasivo denunciado no alcance la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000).
2- Que el proceso no presente más de VEINTE (20) acreedores quirografarios.
3- Que el deudor no posea más de VEINTE (20) trabajadores en relación de dependencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva esta propuesta de modificación de los artículos antes mencionados, el hecho de que los valores contenidos en la ley 24522, han quedado desactualizados.
Así, el arancel de CINCUENTA PESOS ($50) por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, concebido bajo el sistema de la convertibilidad, ha sido varias veces reclamado por profesionales de la especialidad, argumentando la escases del mismo para cubrir la onerosidad del proceso, motivando nuestro proyecto actual.
Se pretende la actualización del importe en virtud a que no se alcanza a cumplir el propósito del legislador al establecer el arancel, ese monto en la actualidad no alcanza a cubrir "... los gastos que le demande (al sindico) el proceso de verificación y confección de los informes...".
El funcionario concursal debe realizar una serie de tareas obligatorias y con alto grado de responsabilidad, que son remuneradas recién al finalizar su labor, de manera que debe afrontar los costos que demande dicha tarea, y en algunos casos hasta con cargo de sus propios ingresos.
Además, la modificación del artículo incluye otro importe, que al ser fijo, imposibilitó su actualización a lo largo de casi dos décadas, y es el relacionado a los créditos menores a MIL PESOS ($1000) . En éste caso se atenta contra el principio de protección a los pequeños acreedores. Todo ello en virtud a que por causas expuestas, al presente, son mayores a dicho monto, quedando así en condiciones de abonar el arancel, aun aquellos que realmente necesitan la tutela legal.
Por último, otorgando coherencia en la redacción de la modificación propuesta, solicitamos se actualice el valor cuantitativo que constituye uno de los parámetros para ser considerado Pequeños Concursos y Quiebras (Art.288)
En función a lo expuesto y con el propósito de lograr una reparación a la retracción sufrida por los importes antedichos, consideramos al SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL como el coeficiente de actualización más representativo.
Recordemos que a partir del 2003 y como uno de los hitos obtenidos durante el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner, figuran la recuperación del mecanismo democrático para que los representantes de los trabajadores , los empresarios y el Estado, establezcan nuevos pisos para el salario mínimo, vital y móvil.
Entendemos además, que resulta el más representativo, en virtud a que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, será
determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Tal así, el resultado de la variación porcentual de la evolución del SMVM, desde el año 2004 a la fecha alcanza el 264%, traducido en montos aproximados los establecidos en los artículos del proyecto.
Asimismo se desprende de la redacción de este Proyecto de Ley que de ninguna manera afectará a pequeños concursos, ni a los créditos laborales, quienes se encuentran exceptuados del pago del arancel.
Es por esto que solicito a mis pares el tratamiento y la posterior aprobacion del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, ROBERTO FABIAN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION DEL TRABAJO