PROYECTO DE TP
Expediente 4405-D-2012
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 32 Y 288, SOBRE PROCESO DE VERIFICACION Y PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTICULOS 32 Y 288 DE LA LEY Nº 24522 DE CONCURSOS Y
QUIEBRAS
Artículo 1: Modificase el Art. 32 de la
Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
PROCESO DE VERIFICACION
Solicitud de
Verificación:
ARTICULO 32.- Solicitud de
verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y
sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos,
indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en
duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe
expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico
devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de
verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo
estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación
produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la
caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel
Por cada solicitud de verificación de
crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al
síndico un arancel de DOSCIENTOS PESOS ($200) que se sumará a dicho
crédito. El Síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el
proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna
rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de
honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de
causa laboral, y a los menores de CUATRO MIL PESOS ($4000), sin necesidad
de declaración judicial.
Mecanismo de Actualización:
Los montos consignados en el
presente artículo, así como el del art 288, serán actualizados por la Cámara de
Apelaciones Correspondiente, al inicio de cada cuatrienio y al momento de la
renovación de la lista de síndicos, en base a la Evolución del Salario Mínimo Vital
y Móvil que fija, el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario para
período mencionado.
Artículo 2: Modificase el Art. 288 de la
Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO IV DE LOS PEQUEÑOS
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Concepto:
Artículo 288: A los efectos de esta ley
se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente,
en forma indistinta cualquiera de ésta circunstancias:
1-Que el pasivo denunciado no alcance
la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000).
2- Que el proceso no presente más de
VEINTE (20) acreedores quirografarios.
3- Que el deudor no posea más de
VEINTE (20) trabajadores en relación de dependencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva esta propuesta de modificación
de los artículos antes mencionados, el hecho de que los valores contenidos en la
ley 24522, han quedado desactualizados.
Así, el arancel de
CINCUENTA PESOS ($50) por cada solicitud de verificación de crédito que se
presente, concebido bajo el sistema de la convertibilidad, ha sido varias veces
reclamado por profesionales de la especialidad, argumentando la escases del
mismo para cubrir la onerosidad del proceso, motivando nuestro proyecto actual.
Se pretende la
actualización del importe en virtud a que no se alcanza a cumplir el propósito del
legislador al establecer el arancel, ese monto en la actualidad no alcanza a cubrir
"... los gastos que le demande (al sindico) el proceso de verificación y confección
de los informes...".
El funcionario concursal debe realizar
una serie de tareas obligatorias y con alto grado de responsabilidad, que son
remuneradas recién al finalizar su labor, de manera que debe afrontar los costos
que demande dicha tarea, y en algunos casos hasta con cargo de sus propios
ingresos.
Además, la
modificación del artículo incluye otro importe, que al ser fijo, imposibilitó su
actualización a lo largo de casi dos décadas, y es el relacionado a los créditos
menores a MIL PESOS ($1000) . En éste caso se atenta contra el principio de
protección a los pequeños acreedores. Todo ello en virtud a que por causas
expuestas, al presente, son mayores a dicho monto, quedando así en
condiciones de abonar el arancel, aun aquellos que realmente necesitan la tutela
legal.
Por último, otorgando coherencia en la
redacción de la modificación propuesta, solicitamos se actualice el valor
cuantitativo que constituye uno de los parámetros para ser considerado Pequeños
Concursos y Quiebras (Art.288)
En función a lo expuesto y con el
propósito de lograr una reparación a la retracción sufrida por los importes
antedichos, consideramos al SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL como el
coeficiente de actualización más representativo.
Recordemos que a partir del 2003 y
como uno de los hitos obtenidos durante el gobierno del ex presidente Néstor
Kirchner, figuran la recuperación del mecanismo democrático para que los
representantes de los trabajadores , los empresarios y el Estado, establezcan
nuevos pisos para el salario mínimo, vital y móvil.
Entendemos además, que resulta el
más representativo, en virtud a que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley
Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis
de la CONSTITUCION NACIONAL, será
determinado por el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO teniendo en
cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la
razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Tal así, el resultado de la variación
porcentual de la evolución del SMVM, desde el año 2004 a la fecha alcanza el
264%, traducido en montos aproximados los establecidos en los artículos del
proyecto.
Asimismo se desprende de la
redacción de este Proyecto de Ley que de ninguna manera afectará a pequeños
concursos, ni a los créditos laborales, quienes se encuentran exceptuados del
pago del arancel.
Es por esto que solicito a mis pares el
tratamiento y la posterior aprobacion del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, ROBERTO FABIAN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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