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PROYECTO DE TP


Expediente 4405-D-2006
Sumario: TRABAJO AGRARIO, LEY 22248: SUSTITUCION DEL ARTICULO 52, INCORPORACION DEL ARTICULO 52 BIS (CONSERVACION DEL EMPLEO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE), SUSTITUCION DEL ARTICULO 71, SE AGREGA EL INCISO G) AL ARTICULO 64 (CAUSALES PARA LA EXTINCION DEL CONTRATO).
Fecha: 09/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 52 de la ley 22.248 (Ley de Trabajo Agrario) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 52: Vencidos los plazos previstos en el Art. 47, si el trabajador no estuviere en condiciones de reintegrarse al trabajo, el empleador deberá conservárselo durante el lapso de un año contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción de la relación de empleo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria."
Artículo 2º: Incorpórese el Art. 52 bis a la ley 22.248 (Ley de Trabajo Agrario) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 52 bis: Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o de la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no puede dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el Art.76, Inc. a) de esta ley.
Si estando el empleador en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 76 Inc. a) de esta ley.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 76 Inc. a) de esta ley."
Artículo 3º: Sustitúyase el Art. 71 de la ley 22.248 (Ley de Trabajo Agrario) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 71: Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el Art. 52 bis de esta ley."
Artículo 4: Agréguese al art. 64 de la Ley 22.248 (Ley de Trabajo Agrario) el inciso g), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 64: Serán causas de extinción del contrato de trabajo agrario, las siguientes:
a) renuncia del trabajador;
b) voluntad concurrente de las partes;
c) despido con o sin causa;
d) fuerza mayor;
e) jubilación del trabajador;
f) muerte de trabajador;
g) incapacidad o inhabilidad del trabajador."
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiende a la modificación de varios artículos del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) que tratan sobre la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo agrario por accidentes o enfermedades y de la extinción del contrato agrario.
Conforme a la actual redacción del Art. 52 de la Ley de Trabajo Agrario, cumplido el plazo de un año de conservación del puesto de trabajo, la relación de empleo "podrá" ser rescindida eximiéndose al empleador de responsabilidad indemnizatoria.
Consideramos que la posibilidad de rescindir el contrato agrario luego de vencido el plazo de conservación del empleo debería ser de cualquiera de las partes -no solo del empleador- debiendo la parte interesada en rescindirlo notificar a la otra de tal decisión.
Asimismo, si el trabajador agrario luego de vencidos los plazos de licencia paga y de conservación de empleo, no se encuentra en condiciones psicofísicas de volver en igual forma a su habitual actividad laboral, varios son los supuestos que pueden presentarse en la práctica y distinta habrá de ser la contraprestación a que estará obligado el empleador en cada uno de ellos. Esta situación no se encuentra contemplada en la actual redacción de la ley 22.248, lo cual vulnera los derechos de los trabajadores agrarios.
Actualmente sólo se prevee la situación en que un trabajador agrario quedare afectado definitivamente por una disminución de su capacidad laborativa pero nada dice con respecto a si el trabajador quedare afectado por una disminución parcial de su capacidad laborativa y por ende pudiera prestar otras tareas distintas a las que anteriormente cumplía.
Entendemos que en tales casos el empleador debe tener la obligación de otorgarle al trabajador agrario tareas acordes con la disminución de su capacidad laborativa, ello sin disminución de su remuneración. Por supuesto que en caso que el empleador no este en condiciones de otorgarle ese tipo de tareas, ya sea en razón de una causa que no le fuera imputable o en razón de no querer asignarle tareas compatibles con la aptitud psicofísica, el empleador deberá abonar la indemnización correspondiente.
Con relación a la extinción del contrato de trabajo agrario, la actual redacción del Art. 64 de la ley 22.248 que enumera las causas de extinción del contrato agrario, no contempla la posibilidad de resolución del mismo por incapacidad física o mental sobreviviente del trabajador para cumplir con sus funciones, lo cual entendemos debería ser contemplado en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario ya que de otra manera se estarían vulnerando derechos fundamentales de los trabajadores agrarios.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 22 dispone que "toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo". En igual sentido nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis, expresamente protege al trabajo en sus diversas formas.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA