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PROYECTO DE TP


Expediente 4403-D-2014
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS -INALSA-: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION: DECLARESE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS - LSA- , COMO LA LENGUA NATURAL DE LAS PERSONAS SORDAS.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA
Art. 1° - Declárese la Lengua de Señas Argentina - LSA- como la lengua natural de las personas Sordas para todo el territorio de la República Argentina. Asimismo reconócese a la Comunidad Sorda Argentina como minoría lingüístico-cultural.
Art. 2° - Se define a la Lengua de Señas Argentina como una lengua o sistema lingüístico producido en la modalidad visual y espacial, con su compleja gramática, pragmática y sus usos específicos. Dicho idioma -como toda lengua natural-, posibilita la comunicación, vehiculiza el pensamiento, propicia el desarrollo psico y socioemocional de las personas Sordas, permite la cohesión entre los miembros de la Comunidad Sorda Argentina y el permitir su uso a este grupo humano implica el respeto a las diferencias culturales y reconoce las condiciones de igualdad de todos los seres humanos por naturaleza.
Art. 3º - Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, el Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina (INALSA), como ente público estatal.
Art. 4° - Objeto. Corresponde al INALSA preservar y difundir la Lengua de Señas Argentina como patrimonio lingüístico-cultural de la Comunidad Sorda Argentina, promoviendo su difusión, fomento, estudio y desarrollo, así como demás demandas de la Comunidad Sorda relativas al uso de su propia lengua.
Art. 5° - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Nación.
Art. 6° - Funciones. Las funciones del INALSA son las siguientes:
a) Promover los derechos de la Comunidad Sorda Argentina a:
1. usar la Lengua de Señas Argentina o LSA en privado y en público;
2. relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística;
3. mantener y desarrollar la propia cultura;
4. promover acciones de capacitación, formación e investigación de sus miembros en pro de la preservación de su lengua y de su cultura;
5. disponer de los medios necesarios para asegurar la transmisión y la proyección de su propia lengua;
6. organizar y gestionar los recursos propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales;
7. codificar, textualizar, intelectualizar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico sin interferencias inducidas o forzadas, procesos que deben ser hechos por sus usuarios naturales, como se ha hecho en cualquier otra lengua.
b) Conservar el patrimonio cultural de la Lengua de Señas Argentina, a partir de la elaboración y difusión de un registro de la totalidad de su léxico con sus usos y significados.
c) Realizar y difundir investigaciones, tendientes a lograr lo dispuesto en el inciso anterior, sobre:
1. La Lengua de Señas Argentina, en lo concerniente a su análisis gramatical y discursivo, planificación lingüística, didáctica y educación, así como su interpretación, transmisión y los procesos de textualización e intelectualización.
2. La Comunidad Sorda Argentina, en lo concerniente al estudio de sus características sociolingüísticas, antropológicas y políticas.
d) Difundir material didáctico en diversos formatos sobre la Lengua de Señas Argentina que posibilite su transmisión, difusión y conocimiento por parte de niños, jóvenes y adultos Sordos u oyentes, y realizar publicaciones sobre su gramática, diccionarios generales y temáticos.
e) Asesorar a los organismos públicos en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las personas Sordas y el respeto de su identidad y de sus derechos humanos en tanto comunidad lingüística y cultural; y en el diseño de planes educativos que permitan el pleno desarrollo de los miembros de la Comunidad Sorda Argentina en todos los niveles educativos así como en la implementación del modelo intercultural-multilingüe.
f) Capacitar, registrar y evaluar a docentes e instructores Sordos de Lengua de Señas Argentina.
g) Capacitar, registrar y evaluar a intérpretes y narradores orales Sordos de la Lengua de Señas Argentina.
h) Brindar cursos de formación en dicha lengua a personas Sordas y oyentes.
i) Impulsar medidas tendientes a la inclusión progresiva de intérpretes en todos los organismos públicos.
j) Asesorar a instituciones y demás entidades que lleven adelante las tareas de difundir la Lengua de Señas Argentina.
k) Realizar actividades y campañas que contribuyan a difundir valores interculturales.
l) Trabajar en pos de la accesibilidad de las personas Sordas en todos los ámbitos -cultural, salud, académico, educativo, juzgados, recreativos, sociales, seguridad, político, residencias de adultos mayores-.
m) Desarrollar medidas que contribuyan a desarrollar los objetivos de la presente ley.
Art. 7° - Integrantes. Son autoridades del INALSA: un (1) Presidente Sordo, un (1) Vicepresidente Sordo, elegidas por mayoría simple de votos entre todas las asociaciones de personas Sordas del país, y 5 (cinco) directores: 2 (dos) personas Sordas, elegidas por mayoría simple de votos entre todas las asociaciones de personas Sordas del país, 1 (un) representante de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos, 1 (un) representante del Ministerio de Cultura de la Nación y 1 (un) un lingüista especialista en lingüística de la Lengua de Señas Argentina, elegido por orden de mérito por el Ministerio de Cultura de la Nación. A este directorio, le acompaña un Consejo Asesor.
Art. 8° - Presidencia. El Presidente dirige el INALSA, el Vicepresidente lo sustituye en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios deben ser designados por el Poder Ejecutivo nacional, luego del voto de todas las asociaciones de Sordos del país. Sus mandatos duran cuatro (4) años. El cargo es rentado e incompatible con el ejercicio de toda otra función pública.
Art- 9º - Directorio. Los cuatro miembros restantes del Directorio deben ser designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Cultura de la Nación, y durarán en el mismo (4) años. De igual modo podrán disponer la dimisión en el cargo de los directores que atenten con el sentido último de esta ley. Todo el Directorio tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades del INALSA:
a) Establecer los planes y programas de actividades del Instituto; b) Avalar a centros de estudios y capacitación; otorgar becas, administrar los subsidios y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con los fines del organismo; c) Aprobar su reglamento interno y dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto; d) Proponer el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las autoridades competentes para su aprobación; e) Aprobar la memoria y balance general al finalizar cada ejercicio; f) Elaborar y aprobar el reglamento interno del Consejo Asesor; g) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del organismo.
Art. 10º - Elección de las autoridades. Las asociaciones de personas Sordas del país que participan de la elección del Presidente Sordo, el Vicepresidente Sordo, y las dos personas Sordas directoras deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener la personería jurídica correspondiente y poseer una Comisión Directiva conformada en su totalidad por personas Sordas.
Art. 11º - Consejo Asesor. El Consejo Asesor del INALSA estará conformado por un asesor de cada ministerio delegado o representante de las siguientes instituciones e instancias que se desempeñarán con carácter "ad- honorem" y como miembros consultivos: Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia, Consejo Federal de Inversiones, Consejo Interuniversitario Nacional, Confederación Argentina de Sordomudos, un intérprete argentino de la Lengua de Señas Argentina quien deberá acreditar su idoneidad y un miembro de la Comunidad Sorda Argentina. Los miembros de este Consejo serán designados por el Poder Ejecutivo bajo propuesta de la Confederación Argentina de Sordomudos, entidad que representa a las asociaciones de personas Sordas de todo el país, y del Ministerio de Cultura de la Nación. Corresponderá al Consejo Asesor proporcionar al Directorio asesoramiento sobre los asuntos de competencia del INALSA, ante consultas concretas o por propia iniciativa.
Art. 12° - El patrimonio del INALSA se integrará con:
a. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación mediante una partida presupuestaria acorde a sus fines.
b. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal.
c. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, oficiales o privadas, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley y que quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza.
d. Los intereses y rentas de sus bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual;
e. Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
Art. 13º - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el INALSA se halle constituido y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente.
Art 14º - La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación.
Art. 15° - Dé forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa es a solicitud de los miembros integrantes de la Confederación Argentina de Sordomudos, quienes elaboraron dicho proyecto y me manifestaron sea el Diputado propulsor en este Honorable Cuerpo.
Fuertes corrientes doctrinarias pretenden que los derechos humanos, económicos, sociales y culturales no son exigibles sino meramente declarativos. Esto agravia los principios de universalidad y posterga el objetivo superior de la integralidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Es por ello que la vigencia plena de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales requieren de políticas activas que expresen un compromiso del Congreso de la Nación en el reconocimiento de las minorías lingüísticas, su aporte a la nacionalidad y en este caso que nos ocupa a la plena integración de la minoría Sorda al quehacer cotidiano y a la ciudadanía.
La creciente aspiración de todas/os las/os ciudadanas/os del territorio de nuestro país a una participación activa en la vida económica, cultural y política en igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta el respeto por sus derechos humanos, exige dejar atrás prejuicios y estructuras rígidas, y, asimismo, crear propuestas atractivas que generen verdaderos cambios. Solo si redefinimos las diferencias como marcas notables de la originalidad propia del ser humano podremos concebir la integración como un espacio democrático y respetuoso en el que la sociedad vive pluralmente, y no como espacios ficticios, ni concebir la integración como adaptación. Resulta imprescindible valorar las diferencias ya que la sociedad es entendida como una sumatoria de grupos. Asimismo, resulta imprescindible reconocer la igualdad de todo ser humano por naturaleza, valor presente en el reconocimiento de los derechos humanos.
El entendimiento entre los miembros de distintas culturas ha sido siempre importante, pero nunca como en el momento actual. Antes, era necesario para el comercio. Hoy en día lo es para la supervivencia de la especie, es decir, que debemos ser hábiles para crear entendimiento intercultural y cooperación a una escala nunca alcanzada anteriormente. La llave para un adecuado entendimiento de la comunicación intercultural es simple e indispensable para el progreso de la
sociedad y el desarrollo del individuo. No hay alternativa. Debemos tener éxito en esta empresa a escala local y global. Se trata no solo de eliminar las disparidades en el plano cuantitativo y de corregir las desigualdades cualitativas, sino también de asegurar el acceso a los beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, recreativos, educativos, etc., de toda/o ciudadana/o, un cuerpo común de conocimientos, de aptitudes y de competencias que, además, respondan a las necesidades de los individuos, de los distintos grupos y de la sociedad en general. Es decir, que respetar los derechos humanos de toda/o ciudadana/o partiendo de reconocer la existencia de la diversidad y la riqueza de la interculturalidad implica reconocer al hombre y a la mujer como sujeto. Este reconocimiento permite que se integren siendo personas activas y capaces de transformar la realidad, libres y con capacidad de opción (Freire, 1969).
El reconocimiento de la diversidad cultural implica destruir el tipo de humanismo eurocéntrico y evolucionista llamado "civilización" que es tan celebrado, y construir una nueva civilización, una nueva cultura influenciada por todas las culturas. Babel no es más un castigo divino, sino el reconocimiento de la creatividad y libertad humanas. Cada cultura deberá en cierta manera cambiar
pero no mezclándose o siendo subyugada por una única cultura, sino reconociendo las diferencias, la validez de otras culturas, y descubrir así un campo común en el nuevo espacio intercultural creado, lugar donde la comunicación intercultural, la accesibilidad, el reconocimiento de la otredad, la justicia y la cooperación sean posibles.
De hecho, hoy en día ya no se concibe a la cultura en términos de la teoría durkheimiana y parsoniana, es decir, como un sistema relativamente coherente de valores, conocimientos y significados reproducidos mediante la socialización primaria (Durkheim, 1976; Parsons, 1973). Los estudios etnográficos y las ciencias sociales ya desde Malinovski (1922/1975) piensan en la cultura en términos de un diálogo, en el cual la comunicación intercultural constituye el espacio de construcción de nuevos significados y prácticas. La noción de unidad cultural como criterio de identificación de grupo social ha dejado de tener validez aún para el caso de los grupos étnicos. Podríamos explicarlo con las metáforas de Geertz (1987), la idea de la vieja ciudad de barrios disímiles y la Torre de Babel, es decir, la interpretación y el uso recíproco entre culturas es la condición normal de la humanidad. No hay una simple pluralidad de culturas, sino más bien múltiples circuitos culturales, articulados desde el ordenamiento social.
La cultura no se puede describir solo a partir de una lista de comportamientos, sino que significa una actitud, una experiencia de vida diferente que lleva al grupo a estructurar y simbolizar todo su mundo de modo distinto. Explicar la diferencia entre grupos solo a partir de una lista taxonómica de aquello que hacen o dejan de hacer es un modo de reducir, al decir de Geertz (1987), de oscurecer la idea compleja de cultura. Continuando con el análisis que hace Geertz diremos que el análisis de la cultura ha de ser, por tanto, no una ciencia experimental en busca de leyes, sino una ciencia interpretativa en busca de significaciones.
Potenciar, pues, los sentimientos positivos que estas nuevas identidades generan es el modo en que ellas/os mismas/os puedan demostrar a la sociedad sus capacidades y, por ende, la necesidad de que ésta las/os respete como individuos plenos, libres, iguales en derechos. Dentro de este marco de reconocimiento de la diversidad cultural se exige otorgar a los miembros de grupos minoritarios participación, autonomía, creatividad, responsabilidad, autogestión, liderazgo, que les permita demostrar a la sociedad sus capacidades y vivir en plenitud. Ser ellas/os mismas/os las/os gestores de su propia vida socialmente útil, a fin de lograr su no discriminación, lo cual implica poder reconstruir hacia ellas/os mismas/os y desde su propio accionar una nueva representación social, en este caso, positiva. La sociedad necesita ver productos de excelencia que demuestren las capacidades positivas de los grupos distintos, por ende, los grupos deben otorgar a la sociedad estos productos. Y la comunidad Sorda argentina luego de varios años de lucha por su reconocimiento ha crecido como para llevar adelante esta tarea. Es la Comunidad Sorda argentina quien exige se le reconozca igualdad ante la ley, igualdad ante los derechos humanos, libertad de acción y gestión sobre sus necesidades y su vida, participación y responsabilidad.
Se aclara que la Federación Mundial de Sordos - WFD- ha dictado como normativa que la palabra Sordo se escriba con mayúsculas cuando se hace referencia a las personas como miembros de una comunidad lingüística, es decir, desde el modelo socioantropológico. La Confederación Argentina de Sordos -CAS- adhiere a esta normativa.
La Comunidad Sorda Argentina
A medida que las identidades nacionales comienzan a desvanecerse los miembros de pequeñas comunidades luchan por encontrar nuevas identidades, por reivindicar la diversidad y la
especificidad, ya que como diría Heidegger (1993) "no se sienten en su propia casa". La comunidad Sorda busca espacios para interactuar en la sociedad, para brindar un aporte valioso, comienza a ser la verdadera protagonista para gestar un futuro más venturoso, más integrado y más digno para ellas/os y para sus hijos que el que la sociedad le ha propuesto hasta el momento.
La comunidad Sorda argentina está inserta económicamente en la sociedad en general como en los demás países industrializados del mundo (Massone, 1993). Conforma una comunidad urbana y nómade. Debido a la localización de las escuelas en las más importantes ciudades del país las familias han históricamente migrado para que sus hijas/os pudieran asistir a la escuela. Por otro lado, las personas Sordas están en continuo y permanente intercambio en todo el país, asisten a sus eventos importantes, los que las agrupan. Actividades deportivas, sociales, religiosas, culturales, políticas, recreativas son las más importantes dentro del grupo. Sus lugares de reunión son las asociaciones de personas Sordas, las que hoy día existen en casi todas las ciudades del país. La naturaleza, pues, de la comunidad lingüística Sorda en la Argentina es similar a las de otras comunidades Sordas del mundo. Es un grupo que tiene y usa su propia lengua: la Lengua de Señas Argentina o LSA, mantiene sus propios patrones de intercambio social, e interactúa con la sociedad mayoritaria oyente y hablante de español (Massone, Rey y Kenseyán, 2009).
Las personas Sordas en sus intercambios cotidianos entre pares dentro de la comunidad utilizan la Lengua de Señas Argentina, sus intercambios con oyentes dentro de la comunidad se dan con aquellas/os oyentes conocedores de la LSA. Las personas Sordas mantienen, pues, una relación débil con la comunidad oyente que se da preferentemente en sus trabajos, en muchos de los cuales tienen también compañeras/os Sordas/os- como en los bancos, por ejemplo. Cuando el intercambio se da con oyentes hablan y escriben español. Dada esta situación es que Massone (2009) describe al español como la lingua franca, útil y absolutamente necesaria como herramienta cuando se cruzan las fronteras comunitarias, ya que es la lengua oficial de la Argentina.
La LSA es entonces la lengua del endogrupo, la lengua de la identidad Sorda, el patrimonio más importante. Es la lengua de membresía a la comunidad, el símbolo de pertenencia a la misma. Es la lengua que cognitivamente les permite categorizar el mundo, la que da forma al pensamiento. Desde el punto de vista psicoanalítico es la LSA la lengua que implica la conformación de la subjetividad, de la intersubjetividad y del lazo social, ya que como dijo Lacan el sujeto está sometido a la supremacía del lenguaje. Y puesto que la lengua es una práctica sociopolítica performativa es solo
la LSA la que permitirá a la comunidad Sorda argentina alcanzar logros sociales, alterar relaciones de poder, acceder al conocimiento y a la información. Aunque también el español escrito contribuirá a estos accesos, cuando en la Argentina se logre implementar adecuadamente los modelos educativos interculturales- multilingües, es decir, cuando se reconozca a la LSA como su primera lengua y al español escrito la segunda sobre la base del respeto a las diferencias y el reconocimiento de la igualdad.
La comunidad Sorda es totalmente consciente de ello, no pueden no aprender español hablado y escrito puesto que es la lengua del grupo mayoritario en que ella está inmersa y el medio para alcanzar los beneficios ciudadanos.
Las personas Sordas son miembros reales o potenciales de una comunidad lingüística minoritaria donde la audición -y por ende la falta de audición- no juegan ningún papel significativo ya que no define su membrecía a dicho grupo. Las personas Sordas no juzgan a sus pares por cuánto más o menos oye, sino por el uso cotidiano en la interacción comunicativa de la Lengua de Señas Argentina o LSA y por una visión positiva de sí mismos como miembros de una comunidad lingüística. Esta concepción socio-antropológica (Massone, Simón y Druetta, 2001) implica considerar a las personas Sordas como miembros de una cultura distinta con su propia lengua que en este caso no es hablada sino señada. Puesto que una lengua vehiculiza una concepción de mundo diferente, las personas Sordas poseen una cultura distinta producto de una interacción particular y del hecho de percibir el mundo de una manera especial. Se caracterizan, pues, por poseer una cultura eminentemente visual.
Los miembros reales de la comunidad lingüística Sorda son las/os hijas/os Sordas/os de padres Sordas/os que actúan como agentes socializadores a la lengua y a la cultura en el contexto de la comunidad y de las escuelas especiales -son los traductores de la escuela entre las/os hijas/os Sordas/os de padres oyentes y el maestro aún dentro del aula. Los miembros potenciales son los hijas/os Sordas/os de padres oyentes, quienes, obviamente, se encuentran en una situación de total desventaja frente a las/os hijas/os Sordas/os de padres Sordas/os.
El ser miembro de una comunidad Sorda no se decide por un diagnóstico médico, en realidad, no se decide de ningún modo, al igual que para otras minorías. Existen muchos comportamientos determinados culturalmente, y de entre ellos, la lengua es el más importante y el poseedor del mayor poder semiótico, que revelan que un individuo pertenece a una minoría lingüística. Tampoco
se define la pertenencia a la minoría Sorda en términos auditivos, sino en términos culturales, es el uso y transmisión de la lengua y los modos de ser Sorda/o los que distinguen a sus miembros.
Enfatizamos aquí la concepción cultural o socioantropológica, que significa considerar a las personas Sordas como miembros de una minoría lingüística diferente que como todo grupo minoritario es poseedora de una rica cultura entendida como mundo simbólico, de formas de arte propias, de historia, de una estructura social y de una lengua compleja.
Por otro lado, la educación y la naturaleza de los trabajos disponibles para este grupo humano contribuyen, y de alguna manera, garantizan su marginación social y económica en la sociedad en general. Los trabajos que tienen, en su mayoría, se categorizan como trabajos no especializados, ya que además hay muy pocas personas Sordas que pueden acceder a ámbitos académicos - porque además las Universidades no tienen intérpretes. Las instituciones en las que trabajan no intentan integrarlas/os con oyentes en actividades comunes. Además, el tipo de trabajos que les ofrece la escuela en talleres son el tipo de trabajos que las/os segrega aún más.
De hecho, la educación de esta comunidad en nuestro país ha sido siempre oralista, y hoy día en las escuelas públicas neo oralista (Massone, 2008). Massone define neo oralismo como aquella situación en la cual las/os maestros que aprendieron cursos introductorios de LSA con prácticamente ningún conocimiento de los valores culturales de la comunidad Sorda enseñan a través de algún tipo de español señado - señas manuales en el orden gramatical del español, la LSA tiene un orden canónico diferente al español - y en dichas escuelas las personas Sordas no son contratadas como maestras/os. Las escuelas para personas Sordas continúan siendo contextos socioculturales y sociolingüísticos oyentes. El objetivo de la educación es aún hoy la adquisición del habla. Por otro lado, la documentación - "Acuerdo Marco para la Educación Especial" (AMEE), elaborado por el Ministerio de Educación de la Nación (1998)- que rige actualmente la educación las considera como discapacitadas y no tiene en cuenta el componente bicultural o multicultural de cualquier educación bilingüe (Serpa y Massone, 2009). De hecho Druetta (2003) señala que aquellas personas Sordas que llegan a las asociaciones luego de varios años de haber transitado por estas escuelas supuestamente "bilingües" no son entendidas por las personas Sordas adultas ya que poseen una lengua de señas diferente a la que cotidianamente se utiliza en interacciones Sorda/Sordo dentro de las asociaciones y las denomina Generación X.
Las personas Sordas en la Argentina aún hoy egresan de las escuelas especiales siendo iletrados - y con hasta 20 años de escuelas primarias- , con ignorancia acerca de las características pragmáticas y socioculturales del objeto lengua escrita - con excepción de las/os hijas/os Sordas/os de padres Sordas/os ya que han adquirido una lengua, la LSA, desde nacimiento. Sin embargo, actualmente están aprendiendo a leer y escribir por medio del correo electrónico, del chat y del celular o móvil, es decir, fuera del sistema formal -como muchos otros grupos diversos: pueblos originarios, clases populares, afro-americanos (Massone et al, 2005; Massone, et al, 2008a, 2008b; Massone y Baez, 2009). Es decir, que las personas Sordas a pesar de la lamentable educación que reciben logran resolver la "fractura social entre la palabra y la escritura" (Barthes, 1972). Si las/os ciudadanas/os modifican su mirada con respecto a las/os niñas/os, jóvenes y adultas/os Sordas/os y si las personas Sordas comienzan a poder ingresar en terciarios y universidades, la escuela podrá abandonar su mirada clínica e incorporar representaciones socioculturales hacia la comunidad Sorda tanto en su formación como en su práctica docente.
La Lengua de Señas Argentina como Lengua Natural
La lingüística chomskyana (Chomsky, 1956) sentó las bases que legitiman la inclusión del análisis de las lenguas de señas de las personas Sordas dentro de su esfera de conocimiento y es así como comienza un estudio lingüístico sistemático de estas lenguas -hoy extendido a casi todos los países del mundo. La estructura subyacente del lenguaje es independiente de la modalidad o canal de expresión: auditivo-vocal, gráfico-visual y viso-espacial. La lengua hablada, la lengua escrita y la lengua de señas remiten a tres canales diferentes pero igualmente eficaces de transmisión y recepción del lenguaje. Es, entonces, el habla solo un medio de expresión y las señas un código alternativo, cuando falta el sentido de la audición. A partir del descubrimiento de lenguas que se instancian en diferente modalidad se separa la estructura subyacente del lenguaje de los efectos superficiales de la modalidad (Bellugi y Studdert- Kennedy, l980). Por lo tanto, no hay ser humano sin lenguaje, no hay ser humano sin lengua.
La investigación en lingüística de la lengua de señas durante el último cuarto de siglo ha revelado pues que la organización abstracta del lenguaje humano no es específica del canal. A pesar de que la modalidad viso-espacial puede aportar medios para expresar la información significativamente distintos y cualitativamente únicos, la esencia del sistema cognitivo humano que subyace a la
capacidad lingüística permite tanto las lenguas habladas como las lenguas de señas -invención de las personas Sordas desde el comienzo de la humanidad. La investigación sobre los aspectos compartidos por ambas lenguas y las características idiosincrásicas de cada una provee el medio de elucidar la naturaleza de la capacidad lingüística humana. La contribución potencial del estudio de las lenguas de señas para la teoría lingüística es un hecho reconocido.
La Lengua de Señas Argentina (LSA) es una lengua natural que posee todas las propiedades que los lingüistas han descripto para las lenguas humanas, una estructuración gramatical tan compleja como la de toda lengua hablada y la misma organización estructural que cualquier lengua de señas. La forma superficial en que dicha estructuración se manifiesta está influida por la modalidad viso- espacial en que esta lengua se produce (Massone, 1993; Massone y Machado, 1994; Massone, D´Angelo, Druetta y Lemmo, 2009; de Bin, Massone y Druetta, 2011; etc.).
Entre la inmensa variedad de lenguas humanas estudiadas los lingüistas han hallado propiedades comunes: productividad, arbitrariedad, discreción, relaciones gramaticales y doble articulación. Una propiedad específica de la LSA y que también es propia de las lenguas habladas y de las demás lenguas de señas, pero no de otros sistemas de comunicación -lenguajes de computación, lenguaje de las abejas, etc.-, es la posibilidad de expresar relaciones gramaticales. El hecho de que todas las lenguas habladas combinen unidades sin significado para formar unidades con significado, es decir, que estén doblemente articuladas, es considerado como una de las características definitorias de las lenguas humanas.
La LSA contiene los rasgos de toda lengua de señas y de cualquier lengua hablada: organización sintáctica, un léxico que solo parcialmente se superpone con el español, verbos de movimiento con clasificadores expresados por la configuración de la mano, verbos que señalan concordancia entre sujeto y objeto, verbos cópula, raíces de incorporación numeral, sufijos numerales, verbos con flexiones de aspecto, número, persona, modo, rasgos no-manuales con función sintáctica, adverbial y discursiva, proposiciones subordinadas y coordinadas, procesos flexivos y derivativos, clíticos, etc. (Massone y Machado, 1994; Curiel y Massone, 1993, 1994, 1995; Massone, Curiel y Buscaglia, 1997; Massone y colaboradores, 2000; Massone, Curiel y Makotrinski, 2009, etc.). La LSA transmite la misma información que cualquier lengua hablada, en algunos casos de modo diferente debido a la diferente modalidad de producción y a su estructura de lengua polisintética, aglutinante y productivamente flexional (Massone y colaboradores, 2009).
Las señas están compuestas de elementos articulados secuencialmente y estratificados simultáneamente que consisten en una serie de configuraciones manuales, ubicaciones, orientaciones, direcciones y rasgos no-manuales. La estratificación simultánea de los elementos lingüísticos y el uso del espacio al servicio de la sintaxis y del discurso son los dos aspectos más importantes de las lenguas de señas determinados por la modalidad.
Importancia de la creación del INALSA
Las lenguas sufren procesos de estandarización cuando comienzan a participar de prácticas lingüísticas fuera del ámbito de la familia. Este proceso ya ha comenzado en nuestro país hace ya varios años, dado que la Lengua de Señas Argentina- LSA- está hoy presente en la escuela, la Universidad, la administración pública, los medios, los discursos presidenciales, hospitales, juzgados, internet. Si bien esta expansión de la LSA se está dando desde la década del 80, esto no significa que en todos los ámbitos mencionados la LSA se encuentre realmente reconocida en igualdad de condición que el español, ni garantiza una plena participación de su comunidad usuaria. Sin embargo, la lucha de la comunidad Sorda argentina y de las/os científicas/os sociales funcionales a estas luchas ha permitido el inicio de su expansión a dichos ámbitos.
Las personas Sordas son además conscientes de que deben usar la LSA en cada y en todo contexto comunicativo, puesto que el usar la lengua es en sí misma una práctica social que produce cambio social (Massone y Fojo, 2011). Y produce además efectos sobre el propio hablante, cuando una persona Sorda habla español lo aplasta el oralismo y la discapacidad, en cambio, cuando habla LSA ingresa al mundo del pluriligüismo y su pertenencia a una Comunidad es un acto político y de identidad.
Aún más, la política lingüística imperante desde el Estado y la no consideración de las personas Sordas como minoría lingüística perpetúan el abuso a la elaboración y mantenimiento de su lengua y a su propia identidad y cultura. Impide, por lo tanto, la estandarización, la normalización, la planificación, la codificación, y la unificación de la LSA.
Algunos de los principales objetivos de la comunidad Sorda argentina son: la estandarización y legalización de la LSA y el rescate de viejas señas -a fin de no permitir que las personas oyentes tales como docentes, psicólogas/os, psicopedagogas/os, e intérpretes oyentes de LSA inventen señas nuevas e impongan a las personas Sordas (estudiantes/alumnas) que ellas/os inventen también por
falta de contacto y pertenencia a la Comunidad Sorda (clubes y contactos directos con personas Sordas adultas). Señas que ya existen en la LSA y que estas personas inventan o hacen inventar por desconocimiento de todo aquello que implica para una comunidad lingüística el poseer una lengua propia. La comunidad Sorda argentina lucha por evitar asimismo el préstamo lingüístico cuando es innecesario, es decir, cuando la LSA ya tiene estas señas.
La no consideración de las personas Sordas como minoría lingüística perpetúa, por un lado, el abuso hacia la LSA y a la cultura e identidad Sordas, y por otro lado su reducción a español señado y así ejercer control sobre la LSA. Es decir, que el mismo Estado no reconoce la diversidad lingüística y cultural de la comunidad Sorda, sino que apoya el modelo clínico y no el socioantropológico. Política que no garantiza ni la libre selección, ni la conservación, ni la emancipación, ni la reglamentación de coexistencia, ni la propagación como lengua natural a ser utilizada en cualquier situación, ni sus derechos humanos. Política lingüística que abusa, manipula, discrimina, privilegia otra lengua, prohíbe y tiene como fin la limpieza étnica y un lingüicidio. Impide, por lo tanto, la estandarización, la normalización, la planificación, la codificación, y la unificación de la LSA, ya que no establece el aparato para su uso: academias, medios de comunicación, administración, iglesia, aparato jurídico, constitución, legislación. Ya que para ello las influencias extralingüísticas deberían considerar valores éticos - no lingüicidas ni discapacitadores- y propender a una ideología política de aceptación del grupo Sordo como comunidad lingüística con su propia cultura y de la LSA como su lengua natural.
Por lo tanto, un Instituto como el que se plantea crear evitaría el uso y abuso por parte de personas oyentes en todo el territorio de nuestro país de la LSA, lengua propia de la comunidad Sorda argentina. Es de público conocimiento que personas oyentes, especialmente las/os intérpretes y docentes que se encuentran trabajando en distintos ámbitos y que no están en contacto con el órgano de gobierno de la comunidad Sorda: la Confederación Argentina de Sordomudos o CAS crean señas cuando se encuentran ante conceptos desconocidos por ellos o desconocen la existencia de las señas adecuadas- dado que su formación no ha sido universitaria ni terciaria-. Y este proceso de creación de señas es y debe ser propio de los usuarios de la lengua. Este Instituto evitaría estos procesos, ya que la estandarización de cualquier lengua la hacen sus usuarias/os, es decir, en este caso, las personas Sordas.
Asimismo, la LSA está siendo sujeta a procesos de intelectualización- procesos propios de la estandarización que implican su extensión a los campos intelectuales, académicos y tecnológicos-. Su expansión a distintos ámbitos favorece la creación de estructuras lingüísticas y/o de léxico, dicha expansión también debe estar realizada por usuarios de la lengua y no y nunca por personas oyentes.
Por otro lado, otro de los procesos propios de la estandarización es la textualización de la lengua, que en este caso, significa el uso de la LSA a través de medios visuales - videos, documentales, televisión, etc.-, ya que la LSA como toda otra lengua de señas carece de escritura. Textualizar la LSA es un modo visual de escribir la LSA a partir de videos. Este proceso debe estar regulado por la comunidad Sorda y su órgano de gobierno y no puede estar a cargo de personas oyentes ni debe ser el español la lengua de anclaje de ningún video dirigido a la comunidad Sorda -como se realiza actualmente por muchas personas u organizaciones sin conocimiento de los procesos de estandarización.
El proceso de estandarización y todos sus subprocesos concomitantes permiten no solo estandarizar una variedad de lengua, sino también producir en sus hablantes una verdadera revolución cognitiva, necesaria para sus usuarios y endogramatical -y no exogramatical, es decir, no teniendo por anclaje ninguna lengua hablada-, permite construir espacios mentales altamente productivos desde donde pensar la lengua. Se producen así nuevas relaciones de los usuarios con su propia lengua, procesos fundamentales en la construcción de su propia identidad y se consolidan las relaciones metalingüísticas y metacognitivas de los usuarios con su propia lengua, la apropiación de estilos de pensamiento más descontextualizados, etc. Procesos por los que pasaron todas las lenguas del mundo que poseen sistemas de escritura- entre ellas obviamente el español-. Este hecho tiene alcances fundamentales para la comunidad Sorda argentina, tales como el acceso a la información y a la cultura y la posibilidad de consolidar una verdadera educación intercultural-multilingüe -otra de los reclamos de la comunidad Sorda argentina.
Por lo tanto, la comunidad Sorda demanda -y demandará a través de este Instituto- la plena participación en el proyecto de planeamiento, manejo y evaluación del proceso ya comenzado de estandarización de su propia lengua: la Lengua de Señas Argentina o LSA, en diálogo permanente con el Estado nacional y con su órgano de gobierno: la Confederación Argentina de Sordomudos.
Proyectos en otros Países del Mundo
Resulta de sumo interés señalar que las distintas lenguas de señas del mundo se han estado reconociendo en distintos países desde hace más de 20 años. Países pioneros han sido Francia y los países escandinavos -Suecia, Dinamarca, Finlandia, Noruega- y Uruguay en América Latina, país en el que además toda la educación de los Sordos en las escuelas es bilingüe-bicultural, en donde la Universidad ya tiene cuadros de intérpretes y la Tecnicatura en Interpretación y en donde se han formado personas Sordas como maestros. Otros países se han ido sumando tales como: Colombia y Venezuela en América Latina, España, Italia, Holanda, Japón, Uganda, Nueva Zelandia, Sudáfrica, la República de Macedonia, la ciudad de Ontario, Estados Unidos, etc. Proyectos similares han realizado Colombia, Alemania, Dinamarca e Italia en donde existen aún hoy institutos nacionales que se ocupan específicamente de esta temática.
También es importante señalar que en la Argentina las provincias de Córdoba -ley 8690- tienen por ley declarada la LSA como la lengua natural de la Comunidad Sorda Argentina así como la ciudad de La Plata -Ley 11695-, Mendoza -Ley 6992- , Chaco -Ley 5168-, Río Negro- Ley 3164-, Salta -ley 7238-, San Juan- ley 7412- y Tucumán, pero no existe una ley a nivel nacional.
Es importante señalar finalmente que la comunidad Sorda argentina realizó en el año 2007 la llamada "Cumbre Sorda" a la que asistieron las 45 asociaciones de personas Sordas del país en la que todos y todas ratificaron con su firma la presentación de la presente Ley y todos los fundamentos aquí explicitados otorgando a la Confederación Argentina de Sordomudos la potestad para no solo presentarla ante las autoridades competentes, sino también para actuar como el órgano regulador de la misma. Las asociaciones de personas Sordas del país reconocen a la Confederación Argentina de Sordomudos como su órgano de gobierno.
Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de este proyecto a señores Diputados de esta Honorable Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
05/11/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1247/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0390-D-2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DIPUTADO RICCARDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 16/09/2015