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PROYECTO DE TP


Expediente 4403-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 25505, DE INSCRIPCION DEL DONANTE DE ORGANOS.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio del Interior de la Nación y de los organismos que correspondan, tenga bien informar sobre los siguientes interrogantes en referencia a la Ley Nacional de Inscripción de Donante de Órganos Nº 25.505:
1º: Si desde el Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio del interior de la Nación se posee información que permita analizar el estado del acatamiento y de la aplicación de la Ley Nacional de Inscripción de Donante de Órganos Nº 25.505.
2º: De ser afirmativo el ítem anterior, si las Instituciones de la Sociedad Civil dedicadas al fomento y concientización en la donación de órganos pueden acceder a dicha información y de qué manera.
3º: Si desde el Ministerio de Salud de la Nación se tiene previsto realizar para los próximos comicios nacionales (octubre de 2007) una campaña nacional "Por más vida" destinada a inscribir donantes, tal como lo establece la Ley en sus Artículos 1º y 2º.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución que se pone a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, tiene por finalidad solicitar un pedido de informe al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio del Interior, nos acerquen datos referentes al estado de acatamiento y cumplimiento en que se encuentra la Ley Nacional de Inscripción de Donante de Órganos Nº 25.505.
Esta iniciativa se funda en que existen organizaciones de la sociedad civil que se dedican al fomento y a campañas de concientización e información sobre la donación de órganos, y que requerirían saber acerca del cumplimiento de esta Ley.
La donación y el trasplante de órganos y tejidos se rigen en Argentina por la Ley 24.193, que desde el 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto. La nueva normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado. Asimismo, bajo la Ley Nacional de Inscripción de Donante de Órganos Nº 25.505 se establece en su articulado la posibilidad de realizar campañas de información y difusión, antes de la realización de comicios nacionales con el fin de concientizar a la población en general y a los electores en particular, con relación a la importancia del régimen de trasplante de órganos o materiales anatómicos, y con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación postmortem (Artículo 5º).
De esta manera, existe en nuestro país un amplio marco legal que fomenta la donación y el transplante de órganos. Inclusive, el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), que es el organismo que impulsa, normatiza, coordina y fiscaliza las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro país, se encuentra presente en todo el territorio nacional a través de 24 organismos jurisdiccionales de ablación e implante con el fin de brindar a la población un acceso transparente y equitativo al trasplante.
En consecuencia y ante futuras elecciones de autoridades nacionales consideramos fundamental acceder a información acerca de posibles campañas de concienciación, para así como representantes de los ciudadanos colaborar con su difusión y con aquellas Entidades dedicada a este fin.
Cabe mencionar que la donación de órganos es uno de los actos de amor y de solidaridad más sublimes hacia el prójimo, más aún en situaciones por las cuales la pérdida del ser querido es imprevista. Por ello, estamos convencidos que es un camino ejemplar el de participar y colaborar en todo aquello que esté destinado a este tópico, pues estamos ayudando a que otros puedan continuar con sus vidas.
Según datos históricos aportados por el Incucai, las primeras ideas de trasplante con donante cadavérico aparecen en el siglo XV con fines terapéuticos, cuya imagen quedó plasmada en el óleo "Milagro de San Cosme y San Damián". A estos hermanos médicos que vivieron en el siglo III se les atribuye el reemplazo de la pierna de un soldado con cáncer por la de un hombre que acaba de fallecer. No obstante, los casos científicamente comprobados surgen recién el siglo XIX, acompañados de otros avances médicos que permiten su desarrollo. Sin embargo, es en los inicios del siglo XX cuando el procedimiento para irrigar los órganos injertados abre la posibilidad técnica y quirúrgica de realizar un trasplante. Este es el inicio de la trasplantología moderna y los trasplantes comienzan a convertirse en una práctica terapéutica habitual. (http://www.incucai.gov.ar)
Este Proyecto de Resolución nace de una inquietud que la Asociación Programa Concordia Transplante nos hizo llegar en virtud de una serie de interrogantes que se han planteado respectos de la vigencia y aplicación de la norma Nº 25.505.
Por los fundamentos expresados, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)