PROYECTO DE TP
Expediente 4403-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 25505, DE INSCRIPCION DEL DONANTE DE ORGANOS.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Salud de la Nación, del
Ministerio del Interior de la Nación y de los organismos que
correspondan, tenga bien informar sobre los siguientes interrogantes
en referencia a la Ley Nacional de Inscripción de Donante de Órganos
Nº 25.505:
1º: Si desde el Ministerio
de Salud de la Nación y del Ministerio del interior de la Nación se posee
información que permita analizar el estado del acatamiento y de la
aplicación de la Ley Nacional de Inscripción de Donante de Órganos Nº
25.505.
2º: De ser afirmativo el
ítem anterior, si las Instituciones de la Sociedad Civil dedicadas al
fomento y concientización en la donación de órganos pueden acceder a
dicha información y de qué manera.
3º: Si desde el Ministerio
de Salud de la Nación se tiene previsto realizar para los próximos
comicios nacionales (octubre de 2007) una campaña nacional "Por más
vida" destinada a inscribir donantes, tal como lo establece la Ley en
sus Artículos 1º y 2º.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Resolución que se pone a consideración de esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, tiene por finalidad solicitar un
pedido de informe al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio
de Salud de la Nación y del Ministerio del Interior, nos acerquen datos
referentes al estado de acatamiento y cumplimiento en que se
encuentra la Ley Nacional de Inscripción de Donante de Órganos Nº
25.505.
Esta iniciativa
se funda en que existen organizaciones de la sociedad civil que se
dedican al fomento y a campañas de concientización e información
sobre la donación de órganos, y que requerirían saber acerca del
cumplimiento de esta Ley.
La donación y
el trasplante de órganos y tejidos se rigen en Argentina por la Ley 24.193, que
desde el 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por la
Ley 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto. La nueva
normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser
donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado
su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que
se haya expresado. Asimismo, bajo la Ley Nacional de Inscripción de
Donante de Órganos Nº 25.505 se establece en su articulado la
posibilidad de realizar campañas de información y difusión, antes de la
realización de comicios nacionales con el fin de concientizar a la
población en general y a los electores en particular, con relación a la
importancia del régimen de trasplante de órganos o materiales
anatómicos, y con el objeto de incrementar el número de
consentimientos en vida para la donación postmortem (Artículo
5º).
De esta
manera, existe en nuestro país un amplio marco legal que fomenta la
donación y el transplante de órganos. Inclusive, el Instituto Nacional
Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), que es el
organismo que impulsa, normatiza, coordina y fiscaliza las actividades
de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro país,
se encuentra presente en todo el territorio nacional a través de 24
organismos jurisdiccionales de ablación e implante con el fin de brindar
a la población un acceso transparente y equitativo al trasplante.
En
consecuencia y ante futuras elecciones de autoridades nacionales
consideramos fundamental acceder a información acerca de posibles
campañas de concienciación, para así como representantes de los
ciudadanos colaborar con su difusión y con aquellas Entidades
dedicada a este fin.
Cabe
mencionar que la donación de órganos es uno de los actos de amor y
de solidaridad más sublimes hacia el prójimo, más aún en situaciones
por las cuales la pérdida del ser querido es imprevista. Por ello,
estamos convencidos que es un camino ejemplar el de participar y
colaborar en todo aquello que esté destinado a este tópico, pues
estamos ayudando a que otros puedan continuar con sus vidas.
Según datos históricos
aportados por el Incucai, las primeras ideas de trasplante con donante
cadavérico aparecen en el siglo XV con fines terapéuticos, cuya imagen
quedó plasmada en el óleo "Milagro de San Cosme y San Damián". A
estos hermanos médicos que vivieron en el siglo III se les atribuye el
reemplazo de la pierna de un soldado con cáncer por la de un hombre
que acaba de fallecer. No obstante, los casos científicamente
comprobados surgen recién el siglo XIX, acompañados de otros
avances médicos que permiten su desarrollo. Sin embargo, es en los
inicios del siglo XX cuando el procedimiento para irrigar los órganos
injertados abre la posibilidad técnica y quirúrgica de realizar un
trasplante. Este es el inicio de la trasplantología moderna y los
trasplantes comienzan a convertirse en una práctica terapéutica
habitual. (http://www.incucai.gov.ar)
Este Proyecto de
Resolución nace de una inquietud que la Asociación Programa
Concordia Transplante nos hizo llegar en virtud de una serie de
interrogantes que se han planteado respectos de la vigencia y
aplicación de la norma Nº 25.505.
Por los fundamentos
expresados, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |