PROYECTO DE TP
Expediente 4401-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 T.O. DECRETO 2135/83. MODIFICACION DE ARTICULO 60, SOBRE IGUALDAD DE PORCENTAJE DE AMBOS SEXOS DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 22520, LEY DE MINISTERIOS, SOBRE IGUALDAD DE PORCENTAJE DE AMBOS SEXOS EN LA DESIGNACION DE MINISTROS Y SECRETARIOS.
Fecha: 10/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyase el
párrafo tercero del artículo 60 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. por
Decreto 2135/83) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Las listas que se presenten
deberán tener igualdad de porcentaje de ambos sexos de los candidatos a los
cargos a elegir - 50% hombres y 50% mujeres -. Se guardará equivalencia en la
ubicación en las listas a los efectos de respetar la paridad de género. No será
oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos".
Art. 2º.- Incorpórese como
segundo párrafo del Art. 2 del Título II de las Disposiciones Comunes a Todos los
Ministerios de la ley 22.520, el siguiente:
"Los ministros se designan
respetando la igualdad de sexo, garantizándose la paridad del 50% de mujeres y el
50% de hombre."
Art. 3º.- Incorpórese como
último párrafo del Art. 9 del Título III de las Secretarías de la Presidencia de la
Nación de la ley 22.520, el siguiente:
"La designación de secretarios debe
respetar la paridad de sexos, 50% mujeres y 50% hombres."
Art. 4º.- Invítase a las
provincias a dictar normas similares a las contenidas en la presente ley.
Art. 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 6 de noviembre de 1991 se
sancionó la ley N° 24.012, que instituye la inclusión de mujeres en las listas de
candidatos a cargos electivos que presentarán los partidos políticos, obligatoriedad
que llega hasta la prohibición de oficializar listas que no contemplen el porcentaje
mínimo (30%) establecido por la citada Ley.
Tres años después, con la reforma
constitucional de 1994 se establece en el art. 37 que "la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos
políticos y en el régimen electoral". Y el art. 75 inc. 23 del mismo cuerpo legal,
fija como una de las atribuciones del Congreso Nacional, la de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos
y las personas con discapacidad".
Además en el mismo art. 75 inc. 22
se le otorga jerarquía constitucional a "la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer", la cual fue el fruto del trabajo
de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que
fue creada en 1946 por la ONU. Dicha Comisión basándose en la Declaración sobre
la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967
preparó la CEDAW y la Asamblea General de Naciones Unidas finalmente la aprobó
el 18 de diciembre de 1979 y en 1999 casi 100 naciones declararon que se
consideran obligadas por sus disposiciones.
Esta Convención puso de
manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el
hombre e incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los
derechos humanos en sus distintas manifestaciones. El espíritu de la Convención
es reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este
sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos
para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Partes
garanticen el goce de esos derechos.
Según el artículo 1º, por
discriminación se entiende "toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo (... ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera". Y afirma positivamente en el art. 3º el principio de igualdad al pedir a
los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto
de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
Desde la aprobación en 1952 de la
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer no ha cejado el interés por los
derechos fundamentales de la mujer en cuanto a su participación en la vida
política. De ahí que disposiciones sobre este particular se hayan vuelto a incluir en
el artículo 7 de la presente convención, que garantiza a la mujer el derecho al
voto, a ocupar cargos públicos y a ejercer funciones públicas. También se estipula
la igualdad de derechos de la mujer para garantizarle la oportunidad de
representar a su país en el plano internacional (articulo 8).
Asimismo, la ley 26.485 referente a
la "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales",
garantiza la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los
órdenes de la vida y remueve patrones socioculturales que promuevan y
sostengan la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Propone un abordaje amplio de la problemática de las agresiones contra las
mujeres y establece acciones de los tres poderes del Estado, contando con la
participación de la Corte Suprema, los jueces y las fuerzas de seguridad. Al afronta
la problemática de la violencia de género desde una perspectiva integral, da
respuestas a los diferentes tipos y modalidades de violencia y a la discriminación
por razón del género; y de este modo, incorpora en el ordenamiento jurídico
interno una herramienta legal para cumplir con las obligaciones asumidas por el
Estado argentino al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (ya mencionada) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
A pesar de este fuerte basamento
legal, el ámbito de la política se construyó sobre un modelo masculino y a la
sociedad le cuesta abandonar esa discriminación tan arraigada. Por ese motivo, las
mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones violándose los
principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, y si
bien la Convención proporciona un marco global para hacer frente a las diversas
fuerzas que han creado y mantenido la discriminación basada en el sexo, es
nuestro deber legislar específicamente sobre el tema.
Con la finalidad de lograr la
integración efectiva de las mujeres en la actividad política debemos adoptar esta
acción positiva modificando dos leyes que son fundamentales para alcanzar la
paridad de sexos, el Código Electoral Nacional y la ley de Ministerios, bregando por
esa igualdad de oportunidades, es que solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |