PROYECTO DE TP
Expediente 4401-D-2007
Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL: DEFINICIONES, OBJETIVOS.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE
REGIMEN DE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL
ARTÍCULO 1º):
Créase el Régimen de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá
por objeto ordenar y normalizar el procedimiento de asignación
previsto en el Presupuesto Nacional a la publicidad oficial.
ARTÍCULO 2º): A
los efectos de la presente se entenderá por publicidad oficial a toda
expresión comunicativa gubernamental realizada por la administración
pública nacional central, entes descentralizados y autárquicos, a
través de medios de comunicaciones oficiales o pertenecientes al
sector privado.
ARTÍCULO 3º):
La Autoridad de aplicación y control será la Secretaria de Medios de
Comunicación de la Nación, que creará un Registro Público de Medios
de Comunicación de la Publicidad Oficial, al cual deberán inscribirse
todos aquellos medios que contemplen la posibilidad de difundir
información pública. Asimismo, quedará facultada para analizar e
implementar los mecanismos necesarios a fin de efectuar lo estipulado
en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º):
Objetivos. Son Objetivos de la presente Ley:
- Regular el uso de la
publicidad oficial con el fin de proveer mecanismos que garanticen su
empleo eficiente, eficaz y transparente;
- Consolidar los valores y
principios constitucionales;
- Asegurar el principio
republicano de publicidad de los actos del gobierno conforme a lo
establecido en nuestra Constitución Nacional;
- Garantizar a los
ciudadanos el derecho al acceso objetivo, confiable y claro de la
información pública;
- Incentivar la
participación ciudadana en los asuntos de interés general;
- Optimizar el uso de los
recursos destinados a la comunicación gubernamental;
- Informar objetivamente
sobre la gestión del gobierno y sus entes descentralizados y
autárquicos;
- Promover una gestión
pública transparente y acorde a los principios de responsabilidad
pública y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4º):
Principios. La adjudicación de la publicidad oficial deberá regirse por
los siguientes principios republicanos de transparencia, rendición de
cuentas, interés general, eficiencia, veracidad, responsabilidad y
optimización en el uso de los recursos públicos.
ARTÍCULO 5º):
La adjudicación de la publicidad regulada por la presente Ley deberá
ser realizada a través de Licitación Pública, cuya modalidad, principios
y funciones será determinada por la Autoridad de Aplicación y Control
de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º):
La adjudicación de la publicidad oficial no podrá exceder el costo
existente en el mercado que se asigna en concepto de publicidad por
similar producto.
ARTÍCULO 7º):
Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 8º):
De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable
Congreso de la Nación, tiene por finalidad brindar una propuesta
moderna a los sucesivos reclamos de la ciudadanía argentina respecto
al empleo de la publicidad oficial.
En esta
iniciativa se propone un Régimen de Regulación de la Publicidad Oficial
que tendrá por objeto ordenar y normalizar el procedimiento de
asignación previsto en el Presupuesto Nacional a la publicidad oficial. El
mismo será elaborado, implementado y controlado por la Secretaría de
Medios de la Nación.
Para ello se establece una
serie de principios y objetivos que deberán ser contemplados en el
Régimen, garantizando la eficiencia, eficacia y transparencia en la
adjudicación de la publicidad oficial. Entre ellos se destacan: consolidar
los valores y principios constitucionales; asegurar el principio
republicano de publicidad de los actos del gobierno conforme a lo
establecido en nuestra Constitución Nacional; garantizar a los
ciudadanos el derecho al acceso objetivo, confiable y claro de la
información pública; optimizar el uso de los recursos destinados a la
comunicación gubernamental; informar objetivamente sobre la gestión
del gobierno y sus entes descentralizados y autárquicos; promover
una gestión pública transparente y acorde los principios de
responsabilidad pública y rendición de cuentas.
La publicidad oficial debe
ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el
Estado y la sociedad. A través de ella, las estructuras de la
administración pública nacional, los entes descentralizados y
autárquicos informan a la ciudadanía acerca de sus acciones,
programas, y demás actividades que son consideradas públicas y
fundamentales para garantizar los principios constitucionales.
Cabe resaltar que su
importancia reside en que la comunicación gubernamental es una de
herramienta fundamental del Estado para acercarse a la sociedad y
construir una administración pública receptiva. Es decir, capaz de dar
respuesta de manera clara, objetiva, concreta, eficaz, eficiente y rápida
a los problemas y demandas de la sociedad. Es por ello, que bajo este
Régimen no sólo contribuiríamos en este sentido, sino además
incrementaríamos la transparencia de las acciones gubernamentales.
Este último objetivo viene
siendo trabajado desde la Jefatura de Gabinete de Ministro de la actual
gestión del Sr. Presidente, Dr. Néstor Kirchner. Por intermedio de la
Subsecretaría de Gestión Pública se han implementado mecanismos
que mejoran la comunicación con la sociedad y garantizan el principio
de publicidad de los actos de gobierno y del acceso a la información
pública (Ley Nº 4.444 y Decreto 1172/2003).
Una administración
transparente es aquella que vuelve accesible a todos los actores
interesados, el análisis, la revisión y el acceso a toda la información
pública. Es decir, implica que toda la información esté disponible sin
trabas o requisitos, que sea comprensible, confiable y de calidad, de
manera tal de asegurar la posible participación de la ciudadanía en los
procesos de adopción de las decisiones que afectan y contribuyen al
interés general.
De esta manera, el
presente Proyecto pretende contribuir en la optimización y mejora en
los procedimientos para la adjudicación de la publicidad oficial y así
favorecer en la transparencia del sistema de comunicación estatal. Con
ello estaríamos consolidando nuestro sistema democrático.
Asimismo, se establece en
la presente tres elementos que siguen el mismo camino antes
mencionado. En primer lugar, la adjudicación de la publicidad oficial
podrá ser realizada a través de Licitación Pública; en segundo lugar, la
misma no podrá exceder el costo existente en el mercado que se
asigna en concepto de publicidad por similar producto, y en tercer
lugar, se creará un Registro Público de Medios de Comunicación de la
Publicidad Oficial, en el cual deberán inscribirse todos aquellos medios
que contemplen la posibilidad de difundir información pública. A través
de estos tres elementos, estaríamos brindando herramientas para que
la transparencia, la calidad y la eficiencia, estén garantizadas, y la
relación con la sociedad fundada en los principios de interés general,
veracidad, responsabilidad y optimización en el uso de los recursos
públicos.
Por los
fundamentos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |