PROYECTO DE TP
Expediente 4400-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LA OFICINA ANTICORRUPCION (OA) DESDE EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2009 A NOVIEMBRE DE 2012.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, con relación a
la actividad desplegada por la Oficina Anticorrupción (OA) desde el mes de abril
del año 2009 a noviembre de 2012, informe:
1.- Cuantas denuncias formuladas por
particulares y agentes públicos se han recibido e investigado sobre situaciones y/o
entes donde se sospecha pudo haber actos de corrupción.
2.- Que instituciones o Asociaciones
que tienen como principal fuente de recursos el aporte estatal, por prestación en
forma directa o indirecta, han sido investigadas preliminarmente por sospecha de
irregular administración de estos recursos.
3.- Cuales y cuantas son las denuncias
realizadas ante la justicia competente como consecuencia de las investigaciones
practicadas en ejercicio de su función.
4.- Cuales y cuantas son las causas en
que se ha constituido en parte querellante por considerarse afectado el patrimonio
estatal y juzgados actuantes en cada uno de los procesos.
5.- Cual es el resultado evaluatorio y de
control realizado en el periodo establecido de los contenidos de las declaraciones
juradas de los agentes públicos que pudieren constituir enriquecimiento ilícito o
incompatibilidad en el ejercicio de la función.
6.- Cuales son los nuevos programas
de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia en la gestión
pública elaborados.
7.- Que organismos del Estado fueron
asesorados para implementar políticas o programas preventivos de hechos de
corrupción y cuales han sido sus resultados.
8.- Que medidas y estrategias se han
adoptado para mejorar la coordinación y cooperación entre la Oficina
Anticorrupción, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el
Ministerio Público Fiscal, la Sindicatura General de la Nación, la Auditoría General
de la Nación y las comisiones correspondientes del Congreso Nacional.
9.- Si se han suscripto convenios de
cooperación entre los órganos de control que funcionan a nivel nacional dentro de
los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para optimizar la lucha contra la
corrupción.
10.- Si se han formalizado acuerdos
con los siguientes organismos nacionales: Ministerio Público, Procuración del
Tesoro de la Nación, Sindicatura General de la Nación (SIGEN), Unidad de
Información Financiera (UIF), Defensa de la Competencia, Corte Suprema,
Auditoría General de la Nación, Oficina de Compras y Contrataciones, Defensor
del Pueblo y Comisión Nacional de Valores coordinando acciones de prevención y
lucha contra hechos de corrupción.
11.- Que medidas se han adoptado en
la Oficina Anticorrupción para fortalecer y optimizar su funcionamiento y
autonomía.
12.- Si se ha incrementado el
presupuesto, capacidad tecnológica y plantel de personal de la OA en el período
indicado.
13.- En caso afirmativo de haberse
aumentado el presupuesto destinado a la Oficina Anticorrupción, cual es el
incremento del presupuesto otorgado y ejecutado.
14.- Con que provincias y municipios
del país formalizó convenios de cooperación para profundizar la prevención y
fortalecer la lucha contra la corrupción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado
bajo el número 8353/D2012
La República Argentina cuenta con una
amplia, pero aún insuficiente legislación y política estatal para hacer frente a la
corrupción.
LEGISLACIÓN PARA PREVENIR
Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN:
Solo basta recordar, para
reafirmar la amplitud normativa de Argentina que, ya desde el año 1994, con la
reforma de la Constitución Nacional, se incorpora el artículo 36 como cláusula
ética, dentro de los Nuevos Derechos y Garantías, artículo, que expresamente
dice: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave
delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado
por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos". Y
en 1999, por mandato de esta cláusula 36, fue sancionada la ley 25.188 de Ética
en el Ejercicio de la Función Pública que establece deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Asimismo, en 1996,
Argentina ratifica por ley 24.759 la Convención Interamericana contra la
Corrupción (CICC), Tratado Internacional que define con precisión la figura del
funcionario público y de la función pública como así también los actos de
corrupción. Este Tratado, fundamentalmente, obliga a los Estados firmantes a
incorporar y adecuar ciertas figuras penales a sus legalidades punitivas
domésticas (Art.1, 6, 7 y 12), para luego, ya en el año 2006, aprobar por ley del
Congreso Nº 26097, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(UNCAC) firmada en Nueva York.
Si a esta normativa
sumamos la creación y funcionamiento de organismos constitucionales y otros
legales pensados para velar por la prevención, investigación y/o sanción de
aquellas conductas que se consideran comprendidas en la Convención
Interamericana contra la Corrupción como: la Auditoría General de la Nación,
Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la Nación (SIGEN), Oficina
Anticorrupción (OA), Dirección de Investigaciones Administrativas, leyes como la
de Ética Pública y además, el Código de Ética de la Función Pública; etc.,
podríamos colegir que, en la República Argentina existen importantes
herramientas legales y administrativas como para atacar la corrupción de la
Administración Pública Nacional.
Sin embargo señor
Presidente, nada está más remoto de la realidad. El reciente ejemplo de Brasil,
con su emblemático "Juicio del Siglo" que procesara y sancionara con prisión a
empresarios y mas de 25 funcionarios del gobierno de Lula Da Silva, por
corrupción en asociación ilícita, está lejos de concretarse en Argentina.
DEBILIDAD DEL SISTEMA DE
CONTROL ANTE LOS HECHOS DE CORRUPCIÓN:
En nuestro país, los hechos
de corrupción y su consecuente y lamentable impunidad, no solo no han
disminuido con el correr de los tiempos, sino que persisten y han aumentado
ostensiblemente, reproduciéndose en forma inusitada en todo el mapa nacional.
En Argentina, los
procesos tramitados por estos delitos cometidos en el ejercicio de la función
pública, -al estar de un informe del Centro de Investigación y Prevención sobre la
Criminalidad Económica (CIPCE), demorarían un promedio de 14 años en ser
resueltos. En los últimos años, se ha llegado a asegurar que, de 750 casos
abiertos, solo hubo 15 condenados, hechos que significaron un robo al Estado de
U$D 10.000.000
Lamentablemente, son
los propios titulares de los organismos de control de la Nación, quienes han
reconocido en más de una oportunidad, las serias desventajas con las que corren
sus investigaciones a la hora de tratar de detectar y condenar responsables.
Demoras en las causas
por excesivo formalismo en los procedimientos, superposición de funciones, son
solo algunas de las razones que apuntaran en la Universidad de Palermo, cuando
por convocatoria del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), se reunieran las
máximas autoridades de organismos de control, en una charla para debatir estas
cuestiones.
En efecto, fue en
presencia de los titulares de la Defensoría del Pueblo de entonces, de la Auditoría
General de la Nación, de la Sindicatura General de la Nación, de Oficina
Anticorrupción (OA) y de funcionarios de algo rango de la Dirección de
Investigaciones Administrativas que se debatieron estas preocupaciones.
En conclusión, en la
República Argentina, pese a contar con una serie de resortes administrativos,
legales y judiciales como organismos específicos creados por la Constitución para
proteger la legalidad, transparencia y ética en el ejercicio de la función pública,
hoy, tanto las instituciones creadas para combatirla, como la legislación y los
distintos procedimientos sufren de serias fallas que constituyen un grave obstáculo
para llevar a juicio a los acusados y develar la verdad acerca de los sucesos
endilgados.
OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA: La
Oficina Anticorrupción (OA) de la Nación, creada hace 13 años (1999) por Ley
25.233 tiene como función específica elaborar y coordinar programas de lucha
contra la corrupción.
Este organismo, fue creado en
cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina.
Uno, es el de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA y el
otro es la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Dable es
destacar que, al suscribir estos acuerdos, el país asumió determinados
compromisos, como por ejemplo tipificar como delito acciones que tengan que ver
con enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, malversación de caudales públicos,
todos capítulos que ya teníamos receptados en el Código Penal.
Comprometiéndose también a crear un ente de control, que en nuestro caso es la
Oficina Anticorrupción (OA), que vele por el cumplimiento de los tratados y, en
caso que funcionarios públicos comentan estos delitos, se active un proceso de
investigación y sanción.
Hay que destacar que el tratado de la
ONU contra la corrupción establece que las oficinas anticorrupción deben tener
autonomía, es decir, ser independientes del Poder Ejecutivo. Esto no ocurre en la
Argentina, habida cuenta que la Oficina Anticorrupción está comprendida en el
organigrama del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo
dependencia política del Poder Ejecutivo directamente, quien es el que designa a
su máxima autoridad.
Sus función específica es la de
controlar entre otras cosas, la presentación de las declaraciones juradas de los
funcionarios públicos, velar por el fiel acatamiento de la Ley de Ética de la Función
Pública (Ley 25188) y representa al país en todos los foros internacionales contra
la corrupción y realiza contralorías de las compras públicas-
Planifica políticas de transparencia y se
dedica realizar investigaciones a partir de denuncias efectuadas por particulares o
agentes públicos sobre situaciones donde se sospecha pudo haberse cometido un
acto de corrupción. Incluso, puede presentarse como querellante ante causas de
esta índole.
Lo cierto es señor Presidente, que la
Oficina Anticorrupción, desde su nacimiento ha perdido mucho de su
protagonismo inicial.
FRAGILIDAD Y DECAIMIENTO
FUNCIONAL DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN:
El Dr. Manuel Garrido, ex funcionario a
cargo de la Fiscalía de Investigaciones administrativas y hoy diputado nacional fue
uno de los directores de la Oficina Anticorrupción que mucho hizo por lograr que la
OA empiece a funcionar. Lamentablemente, renunció a su cargo en el año 2009,
alegando entre otras causas que muchas veces se le denegaba la calidad de
querellante que pretendía asumir en las investigaciones del ente. Denunciaba
insistentemente también, la aparición de superposiciones en la acción con los
otros organismos o existencia de grises en la normativa a aplicar que debían ser
modificados y nunca se efectivizaron.
Lo cierto es que, Señor Presidente,
desde su alejamiento, no se conoce se hayan activado tantas causas ni que se
hubiera investigado con la misma fuerza, ni iniciado nuevas pesquisas de
importancia. Tampoco se han seguido sus múltiples consejos para mejorar. De allí
el motivo de pedir este informe al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
Es preciso conocer cuales son las
estrategias, acciones y causas originadas en delitos contra la administración
pública para combatir este flagelo nacional.
Podemos afirmar, sin
temor a equivocarnos que, lamentablemente, es la corrupción, o sea, el "uso y
abuso del poder público en beneficio propio", una de las causas fundamentales del
subdesarrollo y la pobreza en general, aquí y allá. En Argentina y en el mundo.
Por ello es considerada como la responsable en gran parte de la falta de
cumplimiento de necesidades básicas de una población como la alimentación, la
salud y la educación.
Por estas razones, y otras que sabrán
darse al momento de su especial tratamiento es que, pedimos la sanción del
presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |