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PROYECTO DE TP


Expediente 4400-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR LA OFICINA ANTICORRUPCION (OA) DESDE EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2009 A NOVIEMBRE DE 2012.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, con relación a la actividad desplegada por la Oficina Anticorrupción (OA) desde el mes de abril del año 2009 a noviembre de 2012, informe:
1.- Cuantas denuncias formuladas por particulares y agentes públicos se han recibido e investigado sobre situaciones y/o entes donde se sospecha pudo haber actos de corrupción.
2.- Que instituciones o Asociaciones que tienen como principal fuente de recursos el aporte estatal, por prestación en forma directa o indirecta, han sido investigadas preliminarmente por sospecha de irregular administración de estos recursos.
3.- Cuales y cuantas son las denuncias realizadas ante la justicia competente como consecuencia de las investigaciones practicadas en ejercicio de su función.
4.- Cuales y cuantas son las causas en que se ha constituido en parte querellante por considerarse afectado el patrimonio estatal y juzgados actuantes en cada uno de los procesos.
5.- Cual es el resultado evaluatorio y de control realizado en el periodo establecido de los contenidos de las declaraciones juradas de los agentes públicos que pudieren constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función.
6.- Cuales son los nuevos programas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia en la gestión pública elaborados.
7.- Que organismos del Estado fueron asesorados para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción y cuales han sido sus resultados.
8.- Que medidas y estrategias se han adoptado para mejorar la coordinación y cooperación entre la Oficina Anticorrupción, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el Ministerio Público Fiscal, la Sindicatura General de la Nación, la Auditoría General de la Nación y las comisiones correspondientes del Congreso Nacional.
9.- Si se han suscripto convenios de cooperación entre los órganos de control que funcionan a nivel nacional dentro de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para optimizar la lucha contra la corrupción.
10.- Si se han formalizado acuerdos con los siguientes organismos nacionales: Ministerio Público, Procuración del Tesoro de la Nación, Sindicatura General de la Nación (SIGEN), Unidad de Información Financiera (UIF), Defensa de la Competencia, Corte Suprema, Auditoría General de la Nación, Oficina de Compras y Contrataciones, Defensor del Pueblo y Comisión Nacional de Valores coordinando acciones de prevención y lucha contra hechos de corrupción.
11.- Que medidas se han adoptado en la Oficina Anticorrupción para fortalecer y optimizar su funcionamiento y autonomía.
12.- Si se ha incrementado el presupuesto, capacidad tecnológica y plantel de personal de la OA en el período indicado.
13.- En caso afirmativo de haberse aumentado el presupuesto destinado a la Oficina Anticorrupción, cual es el incremento del presupuesto otorgado y ejecutado.
14.- Con que provincias y municipios del país formalizó convenios de cooperación para profundizar la prevención y fortalecer la lucha contra la corrupción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado bajo el número 8353/D2012
La República Argentina cuenta con una amplia, pero aún insuficiente legislación y política estatal para hacer frente a la corrupción.
LEGISLACIÓN PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN:
Solo basta recordar, para reafirmar la amplitud normativa de Argentina que, ya desde el año 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, se incorpora el artículo 36 como cláusula ética, dentro de los Nuevos Derechos y Garantías, artículo, que expresamente dice: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos". Y en 1999, por mandato de esta cláusula 36, fue sancionada la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública que establece deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Asimismo, en 1996, Argentina ratifica por ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), Tratado Internacional que define con precisión la figura del funcionario público y de la función pública como así también los actos de corrupción. Este Tratado, fundamentalmente, obliga a los Estados firmantes a incorporar y adecuar ciertas figuras penales a sus legalidades punitivas domésticas (Art.1, 6, 7 y 12), para luego, ya en el año 2006, aprobar por ley del Congreso Nº 26097, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) firmada en Nueva York.
Si a esta normativa sumamos la creación y funcionamiento de organismos constitucionales y otros legales pensados para velar por la prevención, investigación y/o sanción de aquellas conductas que se consideran comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción como: la Auditoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la Nación (SIGEN), Oficina Anticorrupción (OA), Dirección de Investigaciones Administrativas, leyes como la de Ética Pública y además, el Código de Ética de la Función Pública; etc., podríamos colegir que, en la República Argentina existen importantes herramientas legales y administrativas como para atacar la corrupción de la Administración Pública Nacional.
Sin embargo señor Presidente, nada está más remoto de la realidad. El reciente ejemplo de Brasil, con su emblemático "Juicio del Siglo" que procesara y sancionara con prisión a empresarios y mas de 25 funcionarios del gobierno de Lula Da Silva, por corrupción en asociación ilícita, está lejos de concretarse en Argentina.
DEBILIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL ANTE LOS HECHOS DE CORRUPCIÓN:
En nuestro país, los hechos de corrupción y su consecuente y lamentable impunidad, no solo no han disminuido con el correr de los tiempos, sino que persisten y han aumentado ostensiblemente, reproduciéndose en forma inusitada en todo el mapa nacional.
En Argentina, los procesos tramitados por estos delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, -al estar de un informe del Centro de Investigación y Prevención sobre la Criminalidad Económica (CIPCE), demorarían un promedio de 14 años en ser resueltos. En los últimos años, se ha llegado a asegurar que, de 750 casos abiertos, solo hubo 15 condenados, hechos que significaron un robo al Estado de U$D 10.000.000
Lamentablemente, son los propios titulares de los organismos de control de la Nación, quienes han reconocido en más de una oportunidad, las serias desventajas con las que corren sus investigaciones a la hora de tratar de detectar y condenar responsables.
Demoras en las causas por excesivo formalismo en los procedimientos, superposición de funciones, son solo algunas de las razones que apuntaran en la Universidad de Palermo, cuando por convocatoria del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), se reunieran las máximas autoridades de organismos de control, en una charla para debatir estas cuestiones.
En efecto, fue en presencia de los titulares de la Defensoría del Pueblo de entonces, de la Auditoría General de la Nación, de la Sindicatura General de la Nación, de Oficina Anticorrupción (OA) y de funcionarios de algo rango de la Dirección de Investigaciones Administrativas que se debatieron estas preocupaciones.
En conclusión, en la República Argentina, pese a contar con una serie de resortes administrativos, legales y judiciales como organismos específicos creados por la Constitución para proteger la legalidad, transparencia y ética en el ejercicio de la función pública, hoy, tanto las instituciones creadas para combatirla, como la legislación y los distintos procedimientos sufren de serias fallas que constituyen un grave obstáculo para llevar a juicio a los acusados y develar la verdad acerca de los sucesos endilgados.
OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA: La Oficina Anticorrupción (OA) de la Nación, creada hace 13 años (1999) por Ley 25.233 tiene como función específica elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción.
Este organismo, fue creado en cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina. Uno, es el de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA y el otro es la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Dable es destacar que, al suscribir estos acuerdos, el país asumió determinados compromisos, como por ejemplo tipificar como delito acciones que tengan que ver con enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, malversación de caudales públicos, todos capítulos que ya teníamos receptados en el Código Penal. Comprometiéndose también a crear un ente de control, que en nuestro caso es la Oficina Anticorrupción (OA), que vele por el cumplimiento de los tratados y, en caso que funcionarios públicos comentan estos delitos, se active un proceso de investigación y sanción.
Hay que destacar que el tratado de la ONU contra la corrupción establece que las oficinas anticorrupción deben tener autonomía, es decir, ser independientes del Poder Ejecutivo. Esto no ocurre en la Argentina, habida cuenta que la Oficina Anticorrupción está comprendida en el organigrama del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo dependencia política del Poder Ejecutivo directamente, quien es el que designa a su máxima autoridad.
Sus función específica es la de controlar entre otras cosas, la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, velar por el fiel acatamiento de la Ley de Ética de la Función Pública (Ley 25188) y representa al país en todos los foros internacionales contra la corrupción y realiza contralorías de las compras públicas-
Planifica políticas de transparencia y se dedica realizar investigaciones a partir de denuncias efectuadas por particulares o agentes públicos sobre situaciones donde se sospecha pudo haberse cometido un acto de corrupción. Incluso, puede presentarse como querellante ante causas de esta índole.
Lo cierto es señor Presidente, que la Oficina Anticorrupción, desde su nacimiento ha perdido mucho de su protagonismo inicial.
FRAGILIDAD Y DECAIMIENTO FUNCIONAL DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN:
El Dr. Manuel Garrido, ex funcionario a cargo de la Fiscalía de Investigaciones administrativas y hoy diputado nacional fue uno de los directores de la Oficina Anticorrupción que mucho hizo por lograr que la OA empiece a funcionar. Lamentablemente, renunció a su cargo en el año 2009, alegando entre otras causas que muchas veces se le denegaba la calidad de querellante que pretendía asumir en las investigaciones del ente. Denunciaba insistentemente también, la aparición de superposiciones en la acción con los otros organismos o existencia de grises en la normativa a aplicar que debían ser modificados y nunca se efectivizaron.
Lo cierto es que, Señor Presidente, desde su alejamiento, no se conoce se hayan activado tantas causas ni que se hubiera investigado con la misma fuerza, ni iniciado nuevas pesquisas de importancia. Tampoco se han seguido sus múltiples consejos para mejorar. De allí el motivo de pedir este informe al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Es preciso conocer cuales son las estrategias, acciones y causas originadas en delitos contra la administración pública para combatir este flagelo nacional.
Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos que, lamentablemente, es la corrupción, o sea, el "uso y abuso del poder público en beneficio propio", una de las causas fundamentales del subdesarrollo y la pobreza en general, aquí y allá. En Argentina y en el mundo. Por ello es considerada como la responsable en gran parte de la falta de cumplimiento de necesidades básicas de una población como la alimentación, la salud y la educación.
Por estas razones, y otras que sabrán darse al momento de su especial tratamiento es que, pedimos la sanción del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)