PROYECTO DE TP
Expediente 4400-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LA LEY 25743 Y SUS COMPLEMENTARIAS, DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO.
Fecha: 20/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos competentes, se sirva informar sobre
los puntos abajo enumerados, relativos al cumplimiento y aplicación de la
ley 25.743 y sus complementarias:
1. Nómina de jurisdicciones
que han adecuado su legislación a la ley 25.743 de Protección de Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico. Especifique en cada caso Organismo
competente en la materia.
2. Nómina de jurisdicciones
que han creado y organizado sus registros de Yacimientos, Colecciones y
Objetos Arqueológicos, de Yacimientos, Colecciones y Restos
Paleontológicos y de Infractores y Reincidentes en cada materia.
3. Si se han registrado
vestigios arqueológicos y restos paleontológicos inmuebles que se
encuentren dentro de predios de propiedad particular. Detalle en qué
jurisdicciones y si se ha podido cumplimentar en esos casos lo establecido
por el artículo 35 de la ley 25.743.
4. Detalle sobre el
cumplimiento del artículo 16 de la ley 25.743, por jurisdicción.
5. Si todas las jurisdicciones
han efectuado el inventario al que se refiere el artículo 17 de la ley 25.743.
6. Estadística de infracciones
cometidas en la materia y sanciones aplicadas por los Organismos
competentes.
7. Dificultades o falencias
advertidas para la aplicación y logro de los objetivos de la ley 25.743.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los bienes que conforman el
patrimonio cultural de los argentinos son una fuente irremplazable de
información para la construcción del conocimiento y un componente
insustituible de la identidad y del desarrollo sustentable de la Nación. Estos
bienes son únicos, y por lo tanto no son renovables. Su pérdida provoca una
fragmentación de la memoria colectiva y compromete la preservación de
nuestra herencia cultural, lesionando el derecho a construir un futuro
sostenible sobre la base de un pasado común.
La ley 25.743 tiene como
objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y
el aprovechamiento científico y cultural del mismo.
El Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría
de Cultura de la Nación, es la autoridad de aplicación nacional en materia
de Patrimonio Arqueológico y el Museo Argentino de Ciencias Naturales
"Bernardino Rivadavia", lo es en materia de Patrimonio Paleontológico.
Las funciones de estos
organismos son, entre otras, crear y organizar los Registros Nacionales de
Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos, de Yacimientos,
Colecciones y Restos Paleontológicos e Infractores y Reincidentes.
Los Registros Nacionales,
además de funcionar como de primer grado con respecto a los objetos,
colecciones y yacimientos correspondientes a sus respectivas áreas,
funcionan como de segundo grado con respecto a los objetos, colecciones y
yacimientos de las demás jurisdicciones que enviarán la información
pertinente, para permitir su concentración.
En los Registros Nacionales se
acopian todos los datos posibles sobre el patrimonio arqueológico y/o
paleontológico, sobre los que se pueden emitir informes.
Por su parte las
provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires deben
establecer la creación del organismo competente que tendrá a su cargo la
aplicación de la ley 25.743 o atribuir estas funciones a un organismo ya
existente, organizar sus respectivos Registros y adecuar sus legislaciones a
la mencionada ley nacional.
Siendo que nuestro
patrimonio cultural depende, en gran medida, de que la normativa se
cumpla debidamente, nos interesa conocer el grado de cumplimiento de la
ley 25.743 en todo el país. Así también cuáles son las falencias que las
autoridades competentes advierten a la hora de aplicarla.
Tal como lo establece la
legislación vigente el estado debe garantizar la preservación de los bienes
culturales para las generaciones presentes y futuras, para ello las leyes
deben constituir verdaderas herramientas de gestión, cumplirse y
modificarse de ser necesario.
Por todo lo expuesto,
solicitamos de los Sres. y Sras. Diputados/as apoyen con su voto afirmativo
esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
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