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PROYECTO DE TP


Expediente 4400-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 66 BIS (NO PRESCRIPCION DE LA ACCION Y DE LA PENA EN EL DELITO SEXUAL CONTRA MENORES).
Fecha: 09/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Incorpórese al Libro Primero, título X, Ley 11.179 del Código Penal de la Nación Argentina, el artículo 66 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 66 bis". En los delitos previstos por el artículo 119, modificado por la Ley 25.087, artículo 2, de este Código, cuando la victima fuere menor de edad, la acción penal y la pena, no estarán sujetas a prescripción.
Artículo 2º- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los delitos sexuales actualmente prescriben para nuestra Ley, pero no prescriben para las victimas que sufrirán las consecuencias del mismo en forma prolongada y quizás durante toda la vida. Puntualizando los delitos sexuales a menores, quienes no tienen una comprensión cabal de la sexualidad ni de las consecuencias y los riesgos del ejercicio sexual en condiciones de desigualdad física, psíquica y social, razones para que el impacto sobre su salud mental y sexual perdure durante muchos años.
Los tipos de delitos que se cometen contra los menores son muy variados y la responsabilidad del adulto en la victimización del niño según la gravedad, se pueden tipificar partiendo de aquellos que atentan contra la integridad psicofísica y de su vida, expresándose desde la gestación hasta el maltrato en el seno familiar, con secuelas de lesiones llegando en oportunidades a la muerte.
El tráfico de niños, la explotación de niños para la prostitución, la pornografía y pedofilia, el turismo sexual infantil, son modalidades delictivas perversas por el daño psíquico y físico que causan.
En un trabajo elaborado por la División Unidad Especializada de Investigación de Crímenes Contra Menores por parte del Gabinete de Apoyo Profesional de la Policía Federal se expresa textualmente: "Son los únicos delitos donde no existe evidencia en contrario de la reincidencia. Quién lo hizo, lo volverá a hacer. El agresor sexual no tiene características particulares que permitan identificarlo a priori. Suele ser varón, heterosexual, tener pareja estable, hijos y llevar una vida en apariencia absolutamente normal. La única prevención posible es saber que quien ya ha agredido sexualmente lo volverá a hacer, y podrá acrecentar la violencia de la modalidad. De evitarlo se trata el denunciar, el hacer saber a otras posibles victimas de su entorno, lo que ha sucedido. Los delitos sexuales prescriben actualmente para el delincuente, pero no lo hacen para la victima que llevará su sufrimiento a todos los aspectos de su vida. Si bien los delitos sexuales son un tema de salud pública, aún recae sobre el agredido o agredida la decisión de denunciar, indudablemente una cuestión para debate social y legislativo."
Sobre las bases de estas consideraciones brevemente expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
24/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
15/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1663/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS 11/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 28/03/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006