PROYECTO DE TP
Expediente 4397-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA POSIBLE DESAFECTACION DEL "PARQUE NACIONAL - RESERVA ESTRICTA CALILEGUA", PROVINCIA DE JUJUY, Y LA EXPLOTACION PETROLERA QUE SE REALIZA EN EL MISMO.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
en los términos del art. 100 inc. 11 de la CN para que, a través de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable; Secretaría de Energía; Secretaría de Minería;
Administración de Parques Nacionales (APN); Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI); Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y demás
organismos competentes en la materia, en coordinación con el gobierno de la
Provincia de Jujuy informen a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
sobre los siguientes puntos, vinculados a la posible desafectación del "Parque
Nacional-Reserva Estricta Calilegua" (Provincia de Jujuy) y la explotación petrolera
que se realiza en el mismo en contravención a la Ley de Parques Nacionales
(22.351), Ley de Residuos Peligrosos (24.051), la Ley de Bosques Nativos (26.331)
y la Ley de Hidrocarburos (17.319).
1.- Explicitar cuál es el sustento legal
y administrativo para la explotación de 36 pozos petrolíferos en el Parque
Nacional-Reserva Estricta de Calilegua, habida cuenta de lo dispuesto en las leyes
22.351 (art. 5 inc. b), 26.331, 24.051 y 17.319 (art. 79), decretos 2148/90 y
2149/90.
2.- Remitir copia fiel del contrato de
concesión otorgado hasta el año 2037 a la empresa china JHP International
Petroleum Engineering Ltd para la explotación del yacimiento Caimancito.
3.- Especificar si la aludida empresa
de origen chino tiene previsto efectuar nuevas perforaciones en jurisdicción del
Parque Nacional.
4.- Establecer qué medidas se han
adoptado destinadas a la remediación de los pasivos ambientales, como
consecuencia de la contaminación hidrocarburífera y cuprífera detectada en el
Parque Nacional Calilegua.
5.- Acreditar si desde el gobierno de
la Provincia de Jujuy se ha iniciado algún expediente destinado a desafectar al
Parque Nacional Calilegua de su carácter de tal otorgado por el decreto PEN
1733/79, que lo incorporó al régimen instituido en la Ley N° 22.351.
6.- Acompañar el Estudio de Impacto
Ambiental producido por JHP International Petroleum Engineering Ltd. en el que,
la misma empresa, advierte que existen riesgos de contaminación por derrames,
incendios y derrumbes sobre 21.155 hectáreas de selva, una superficie equivalente
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.- Dar cuenta de las consultas
efectuadas, si las hubieron, a las comunidades originarias en orden a lo dispuesto
por el Convenio 169 de la OIT del año 1969 (ratificado por la República Argentina
el 3 de julio de 2000) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, dictada en Nueva York el 13 de septiembre de
2007.
8.- Delimitar la gravedad del efecto
ecotóxico del pozo Caimancito E-3 sobre la biota acuática y terrestre del Parque
Nacional por la acción misma de la sal y de metales pesados que contiene, de los
gases tóxicos y las elevadas temperaturas con la que surge.
9.- Comprobar el estado de
contaminación del arroyo Yuto y si como consecuencia de la misma se afecta a la
Alta Cuenca del Río Bermejo y a las provincias de Salta, Chaco y Formosa
tributarias de dicho curso de agua.
10.- Establecer si en el marco de los
procesos judiciales para determinar la supuesta infracción a la ley 24.051 de
Residuos Peligrosos, que se tramita en el Juzgado Federal de Jujuy, la
Administración de Parques Nacionales se ha constituido como querellante, para
intervenir en la causa en la que se investiga el impacto ambiental provocado por
las aguas surgentes del pozo petrolero "E-3" en la zona del arroyo Yuto, fuera de
la jurisdicción del Parque Nacional Calilegua. Dar cuenta de la tesitura sostenida y
de la estrategia procesal desplegada al presente.
11.- Adjuntar copia de la nota del 24
de octubre de 2014 y actuaciones posteriores, mediante la cual el presidente de la
APN comunicó a la Secretaría de Minería de Jujuy el rechazo a la propuesta
presentada por las empresas que explotan el yacimiento petrolero Caimancito, por
resultar inapropiada de acuerdo a las leyes de Parques Nacionales y del Ambiente
y de Explotación de Hidrocarburos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Parque Nacional Calilegua es un
área protegida situada sobre las faldas orientales de las serranías de Calilegua, en
el sudeste de la provincia de Jujuy en el norte de la República Argentina. El
decreto N° 2149 del 10 de octubre de 1990 designó a dos sectores del parque
nacional como reserva natural estricta. Es una de las zonas núcleo de la reserva de
biosfera de las Yungas, junto al parque nacional Baritú, la reserva nacional El
nogalar de Los Toldos, el parque provincial Laguna Pintascayo y el parque
provincial Potrero de Yala.
Cuando fue creado en el año 1979
tenía como objetivo la protección de las yungas, y el resguardo de las nacientes de
arroyos de la sierra para preservar una importante cuenca hídrica, la cual abastece
de agua a las zonas agrícolas y poblaciones cercanas. Sus 76.320 has lo convierten
en el parque nacional más extenso del noroeste argentino
Ahora, el gobierno provincial de Jujuy
pretende desafectar el Parque Nacional Calilegua. "Si el problema es que es un
parque nacional, lo desafectemos", dijeron desde el gobierno de la provincia, que
pretende avanzar con la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua, sin
medir los daños ambientales que produce la actividad.
Desde hace varios años atrás, el
gobierno de Eduardo Fellner viene concesionando a distintas empresas extranjeras
la explotación de petróleo en esta reserva ecológica, que además de tener el rótulo
de Parque Nacional, fue declarado como "Reserva Estricta" en el año 90. Esto
quiere decir, que prácticamente no se puede dañar ni una planta del lugar.
Recientemente activistas de
Greenpeace, caracterizados como animales de la Selva de Yungas, protestaron
frente a la Casa de Jujuy en Buenos Aires donde colocaron un cartel con la leyenda
"Fuera petroleras del Parque Nacional".
La organización denunció que el
gobierno de Jujuy autorizó a una empresa china a extraer petróleo en el Parque
Nacional Calilegua y a expandir sus actividades.
Fernanda Llapur, abogada
patrocinante de una demanda presentada en la justicia federal, por la
contaminación que producen los 36 pozos petroleros que se encuentran abiertos
en esa zona, destacó que el recurso judicial, se presentó en el año 2013 con un
amparo ambiental en contra de la provincia.
Uno de esos pozos (Caimancito E-3)
está en una situación gravísima, contaminando la zona con 200 mil litros de agua
y ya se ha determinado que es residuo peligroso, porque tiene mucho contenido
de cobre o hidrocarburos.
Otros 22 pozos también han sido
identificados como fuentes emisoras de contaminación cuprífera (Fuente:
Jujuyalmomento.com y El Libertario).
Desde la provincia se sostiene en
sede judicial que ese pozo quedó fuera de la concesión. Entonces, si en realidad
está fuera del parque nacional, está en jurisdicción de la provincia que debe
responder, al igual que el Poder Ejecutivo de la Nación también debe responder
por esta cuestión del pasivo ambiental enorme.
La realidad indica que el aludido pozo
se encuentra a escasos 100 metros fuera de la jurisdicción del Parque. El mismo
permanece inactivo desde hace 30 años y presenta una fuga de agua de formación
que escurre hacia el arroyo Yuto y, a través de este, al interior del área
protegida.
La situación fue conocida por el
Parque en 2000 y desde entonces el organismo ha presentado notas
administrativas en ámbitos nacionales y provinciales sin obtener resultados
positivos. La Secretaría de Minería declaró "huérfano" al pozo, ya que no pertenece
a ningún área concesionada.
Estudios realizados por el equipo de
fiscalización determinaron que por cada 100 litros de agua vertida, llegan al arroyo
Yuto 10 kilogramos de aguas de formación a elevadas temperatura. El impacto se
extiende a un área mucho más amplia, ya que el arroyo Yuto continúa más allá de
la jurisdicción del PN Calilegua y tributa la Alta Cuenca del Río Bermejo. Mediciones
realizadas por la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) indican altos
tenores de sal y metales pesados afectando los cauces, donde habría, una
incidencia hacia otras provincias
Cuando la Excma. Cámara Federal de
Salta hizo lugar al amparo ambiental, admitiendo la apelación y la causa fue
devuelta al juez de grado para que se dé trámite al amparo, el gobierno de la
provincia en el mes de octubre del año pasado, dictó un decreto, "con fecha de
junio" diciendo que habían creado la Comisión de Remediación de Pasivos
Ambientales de Calilegua, a fin de deslindar responsabilidades.
Calilegua es un parque nacional desde
el año 1979 y luego fue declarado reserva estricta en el año 90. Esto implica que
las restricciones se elevan al máximo, que no se puede poner siquiera una carpa.
Las Comunidades indígenas deben pedir permiso para que las vacas puedan
pastar, sin embargo hay 36 pozos petroleros con permisos concedidos mediante
decretos del Poder Ejecutivo local.
La extracción de petróleo en un
parque nacional viola la Ley de Parques Nacionales (22.351), la Ley de Bosques
Nativos (26.331), la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) y la Ley de
Hidrocarburos (17.319) e implica riesgos de contaminación por derrames,
incendios y derrumbes sobre más de 20.000 hectáreas. El gobierno provincial
jujeño otorgó una concesión hasta el año 2037 a la empresa china JHP
International Petroleum Engineering Ltd. Los primeros 6 años pretenden realizar 3
nuevas perforaciones.
El artículo 79 de la Ley de
Hidrocarburos Nº 17.319, declara nulas aquellas concesiones que se superpongan
con zonas vedadas a actividad petrolera. La Ley de Parques Nacionales Nº 22.351
establece en su artículo 5, inc. b, la prohibición de exploraciones y explotaciones
mineras dentro de su jurisdicción.
Asimismo en materia de
jurisprudencia, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratifica la
ilegalidad de la actividad en áreas protegidas. La explotación pretendida por YPF
sobre la Reserva Provincial Llancanelo no fue posible debido a la primacía jurídica
de la conservación en estas áreas, frente a derechos adquiridos por parte de las
operadoras y la emisión de permisos por parte del Ejecutivo provincial. Al igual que
el Parque Nacional Calilegua, Llancanelo fue creada con posterioridad al área
hidrocarburífera
Cabe transcribir en lo pertinente el
articulado del decreto 2148/90:
"Artículo 1°.- Desígnase con el título
de RESERVA NATURAL ESTRICTA al tipo de área protegida que ofrezca las
máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica argentina, que
así sea determinada por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 2.- Serán protegidas
como RESERVAS NATURALES ESTRICTAS aquellas áreas del dominio de la Nación
de gran valor biológico que sean representativas de los distintos ecosistemas del
país o que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales
autóctonas.
Art. 3°- La determinación de las
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS tendrá por objetivo:
a) El mantenimiento de la diversidad
biológica, entendiendo como tal tanto la genética, como la específica y la de
ecosistemas;
b) El mantenimiento de muestras
representativas de los principales ecosistemas de las diferentes regiones
biogeográficas del país;
c) La preservación integral a
perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las características
fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento sin perturbaciones de
los procesos biológicos y ecológicos esenciales.
Art. 4°- Quedan prohibidas en las
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS todas las actividades que modifiquen sus
características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, de
cualquier manera, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de
aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.
Art. 5°- Además de la prohibición
general establecida por el artículo anterior, quedan expresamente prohibidas en las
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS, las siguientes actividades:
a) El uso extractivo de sus recursos
naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal o minera, la
caza o pesca comerciales o cualquier otro aprovechamiento de dichos
recursos.
b) La exploración minera.
c) La pesca, caza o cualquier
hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre y la
recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico, salvo que
sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
d) La introducción, trasplante y
propagación de especies de flora y fauna exóticas.
e) La introducción de animales
domésticos, salvo los que sean necesarios para el manejo y control de las
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS.
f) El uso o dispersión de sustancias
contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un fin científico o de
manejo.
g) Los asentamientos humanos.
h) El acceso del público en general. El
ingreso de grupos limitados de personas, con propósito científico o educativo, se
realizará mediante autorización previa.
i) El tránsito de todo tipo de
vehículos, en sendas y fuera de ellas y el de aeronaves operando a baja altura, con
excepción del necesario para fines científicos, de control o manejo.
j) La construcción de edificios o
instalaciones, caminos u otras obras físicas de desarrollo, con excepción de
aquellas mínimas necesarias para la administración, control, manejo y la
observación científica".
De lo cual se infiere que extraer
petróleo en un parque nacional es completamente absurdo e ilegal. Representa un
precedente muy peligroso que no podemos permitir. El Parque Nacional Calilegua
es zona núcleo de la Reserva de Biósfera de las Yungas de la UNESCO y protege
76.306 hectáreas de uno de los ambientes de mayor biodiversidad de Argentina.
Alberga la mitad de las aves del país y especies en peligro de extinción, como el
yaguareté.
Calilegua es una maravilla patrimonio
común de todos los argentinos que debemos proteger, para nosotros y las
generaciones futuras.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |