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PROYECTO DE TP


Expediente 4397-D-2014
Sumario: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE SUS INTEGRANTES.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Adóptase para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION el procedimiento establecido en la presente ley.-
Art. 2° - Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos, una sociedad pluralista e inclusiva y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función.
Art. 3° - Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal. Deberá garantizarse un mínimo de dos miembros o el 30% de los mismos del sexo femenino según corresponda.-
Art. 4° - Establécese que, producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en un plazo máximo de NOVENTA DIAS (90) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere conveniente poner a consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° - Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Art. 6° - Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Art. 7° - Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.
Art. 8° - Se recabará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
Art. 9° - En un plazo que no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.
En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al HONORABLE SENADO DE LA NACION, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.
Art. 10. - La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: Ley Regulación cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
INICIATIVA: Diputado CARLOS GUSTAVO RUBIN
El presente proyecto busca regular los procesos de composición del más alto órgano del Poder Judicial a través de una Ley, que se encuentra basada en el Decreto N°222/2003 decretado por el entonces Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner, quien quiso llevar la impronta en la designación de Ministros de la Corte Suprema de la Nación, limitando y organizando, los mecanismos tanto constitucionales como legales existentes; demostrando con ello su visión en pos de una verdadera institucionalidad, inclusive limitando sus facultades al estar en el año 2003 ejerciendo la Presidencia de la Nación.
Necesitamos que esta garantía que se encuentra regulada en el mencionado Decreto, sea una Ley emanada de las Cámaras, como representantes populares; obligando al Poder Ejecutivo a la adopción de un proceso no modificable unilateralmente por algún Presidente venidero, a la hora de integrar un Órgano Político (como es la CSJN), cabeza de un Poder que sabemos ocupa un rol preponderante en los tiempos modernos, sobre todo en defensa de los derechos de las minorías.
La principal innovación que introduce el presente Proyecto es la adopción de un mínimo de dos miembros o el 30% de los integrantes del sexo femenino según corresponda al número que la Ley rige para la composición del Máximo Tribunal.
Encontrándonos como legisladores, habilitados y obligados a ello en virtud del mandato constitucional del inc. 23 del art. 75 que reza: "23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad..."
Es importante resaltar que la Constitución Nacional en su artículo 37 en su parte final establece: "La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral", complementándose con la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA de la misma CARTA MAGNA en cuanto "...no podrán ser inferiores a las vigentes" al tiempo de sancionarse la REFORMA del año 1994.
Parece injusto que se garantice la presencia femenina en los cargos electivos políticos partidarios y no se haga lo propio en cargos políticos no partidarios de elección popular en segundo grado como son los integrantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.-
La cabeza del PODER JUDICIAL de la NACION es un órgano POLITICO NO PARTIDARIO, elegido mediante un procedimiento en el que intervienen actores institucionales ELEGIDOS POR ELECCIONES POPULARES (PRESIDENTE Y SENADO DE LA NACION), por lo cual podemos colegir que se trata de una ELECCION POPULAR INDIRECTA.-
Cabe aclarar que el mencionado artículo 37 C.N. no habla de cargos públicos legislativos o de cuerpos colegiados, aunque la única legislación protectiva de género hasta ahora es la que corresponde a tales órganos, por lo que es procedente por ANALOGÍA tomar la referencia CONSTITUCIONAL para aplicarla al SUPREMO ORGANO COLEGIADO JUDICIAL DE LA NACION.-
En cuanto al porcentual parece adecuado replicar el 30% establecido nacional e internacionalmente como cupo representativo del género, ya en 1997 la Conferencia Interparlamentaria Mundial examinó las cuotas para acceder a cargos legislativos y estableció dicho porcentaje.
Ese mismo año, en la Séptima Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe, celebrada en Santiago de Chile, se firmó el Consenso de Santiago donde, entre otros acuerdos, se propone la adopción de medidas de acción afirmativa. Las ministras responsables de los asuntos de la mujer en los países del Caribe integrantes del Commonwealth habían definido poco antes como meta en el ámbito de la participación, el establecimiento de cuotas del 30% en las instancias de toma de decisiones.-
A nivel regional, la sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, preparatorio de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, aprobó un Programa de Acción Regional que sirvió como insumo para el documento que preparaban los gobiernos para Beijing. Este Programa comprometió como algunos de sus objetivos estratégicos:
*La promoción de acciones afirmativas que permitan y amplíen el acceso de las mujeres al ejercicio del poder en los ámbitos legislativo, judicial, ejecutivo, directivo y de planificación.
*La promoción de acciones tendientes a generar condiciones que permitan la participación y la representación política equitativa de las mujeres en los espacios formales e informales de la sociedad civil, en todos los procesos de adopción de decisiones y en el área de la planificación del desarrollo.
Conforme surge del Plan para la Perspectiva de Género en la Justicia Argentina (1) perteneciente a la Oficina de la Mujer perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "...todavía se observan decisiones Judiciales que parecieran no advertir la existencia de los estereotipos arraigados de comportamiento y las prácticas basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de la mujer, y por lo tanto replican en su contenido la discriminación."..." el concepto de género es una construcción social que se genera, se mantiene y se reproduce, fundamentalmente, en los ámbitos simbólicos del lenguaje y de la cultura. Sin embargo, mientras esos cambios culturales se producen, a la Justicia le compete impulsar estas modificaciones, reproduciendo los nuevos roles y lugares para el que hacer de varones y mujeres en consonancia con los paradigmas internacionales ya modificados, para así aplicarlos a las relaciones entre los justiciables."..."La mirada de género debe ser parte de la modernización de los aparatos judiciales a fin de adecuarlos a las exigencias presentes. Esto implica una sensibilización de las/os operadoras/os para percibir las particularidades y a partir de ello remover los obstáculos que se erigen en el efectivo acceso a justicia: modernizar significa adecuar los servicios a las necesidades de los usuarios y usuarias."
Diversos tratados internacionales suscriptos por el Estado Argentino, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), así también como la Ley 26.485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", le imponen a la Argentina el deber de implementar políticas públicas para erradicar la violencia contra la mujer en todos los ámbitos. Siendo la violencia hacia la mujer una manifestación de la histórica desigualdad entre varones y mujeres, reproducida por generaciones de manera inconsciente a través de la tradición, la costumbre y el hábito.
Además el Instituto Interamericano de Derechos Humanos al abordar las cuotas de género establece (2) :" ¿Qué justificación tiene una medida compulsiva como las cuotas, que según algunas personas rompe el principio de igualdad? La principal radica en que la experiencia histórica muestra una distorsión del mercado político, cuya desregulación "neutral" frente a la desigualdad real entre hombres y mujeres, condujo a un copamiento casi absoluto de los cargos electivos por hombres y a una exclusión de las mujeres. Ello equivale a decir que las declaraciones jurídicas de igualdad ciudadana, que implican tanto el derecho a gobernar como a decidir quién va a hacerlo, se han traducido en la práctica en que el derecho a gobernar es un privilegio masculino y que a las mujeres sólo les queda la posibilidad de decidir a través del voto qué varones serán electos.
También la "Declaración de Cancún" (2002),suscrita por los presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica, subraya la necesidad de implantar una perspectiva de género en el marco general del acceso de la mujer a la justicia mediante la adopción de una "Política de Igualdad de Género" por parte de las altas jerarquías del aparato judicial como una política transversal, en todas las áreas y en todos los niveles tanto en su organización interna como en lo externo.
Según se desprende del estudio denominado "Mapa de género de la Justicia Argentina", realizado por la Oficina de la Mujer perteneciente a la CSJN, (3) "De acuerdo a la información recibida, tomando el total del personal de los estamentos relevados se observa un 54% de mujeres y un 46% de varones, con excepción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) y del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) donde se da una relación inversa y los integrantes varones superan en cantidad a las mujeres.
El Documento de Fundamentación (4) de Acceso de las Mujeres a la Justicia creado por la Cumbre Judicial Iberoamericana menciona que: "En el análisis de género y poder, al enfrentar los problemas que se originan en los privilegios tradicionales de los hombres y en las desventajas tradicionales de las mujeres, se exige reconocer y eliminar esos factores. Debe entenderse que cuando las mujeres y los hombres amplían sus opciones, en condiciones de igualdad y equidad, la familia y en general, la sociedad se beneficia. Lo anterior encuentra respaldo precisamente en el artículo 3° de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" que establece: "Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre."
Entendemos que es imprescindible que todos los Poderes del Estado estén abarcados en una real y palpable integración representativa de ambos sexos.
La segunda novedad del presente es la ampliación del plazo que se establece para que el Poder Ejecutivo publique los nombres y antecedentes de los candidatos, ya que entiendo que el plazo anterior de treinta días es muy limitado y se podría tornar de difícil cumplimiento. Proponiendo el plazo más realista de noventa días.
Es importante que la CSJN posea una integración equilibrada, nunca perdiendo de vista que si bien posee (y debe poseerlos) características que protegen su independencia y calidad técnica, no nos olvidemos de su importante rol político. La Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernandez de Kirchner manifestó públicamente: "Ningún juez surgió de un repollo, todos piensan algo, todos vienen de algún lado. Dos importantes miembros de la Corte fueron convencionales constituyentes. Uno es un excelente penalista y el otro miembro fue senador. El actual presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, fue propuesto por nuestro gobierno; a mí me lo presentó un ex senador. La Corte es un órgano político del Poder Judicial y sus miembros son elegidos políticamente". Y explicó que "el propio presidente de la CSJN fue propuesto en nuestro gobierno, a mí me lo hizo conocer un querido amigo de esta provincia, un senador, para impulsarlo... Y no estaba mal, porque tenía excelentes antecedentes como abogado. Fue a mi despacho y Néstor lo propuso sin siquiera conocerle la cara".
Por todo ello vengo a proponer que sancionemos una garantía que rija con mayor severidad la integración del Máximo Tribunal de la Nación, con una composición acorde por mujeres, confiando en que a través de estas herramientas preservamos nuestras Instituciones y protegemos la continuidad de una orden republicano y democrático. Les pido a mis compañeros Diputados que acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA