PROYECTO DE TP
Expediente 4397-D-2014
Sumario: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE SUS INTEGRANTES.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Adóptase para
el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución
de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el
nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION el procedimiento establecido en la presente ley.-
Art. 2° - Déjase establecida
como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de
candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION en un marco de prudencial respeto al buen
nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes
morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso
con la defensa de los derechos humanos, una sociedad pluralista e inclusiva
y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante
función.
Art. 3° - Dispónese que, al
momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la
medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos
miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y
procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país
federal. Deberá garantizarse un mínimo de dos miembros o el 30% de los
mismos del sexo femenino según corresponda.-
Art. 4° - Establécese que,
producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION, en un plazo máximo de NOVENTA DIAS (90) días, se
publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de
circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes
curriculares de la o las personas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
considere conveniente poner a consideración para la cobertura de la
vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página
oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° - Las personas
incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán
presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios,
los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de
la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y
condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función
Pública N° 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra
declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y
sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos
OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o
pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos
OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética
profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda
afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades
de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado,
ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de
incompatibilidades o conflictos de intereses.
Art. 6° - Los ciudadanos en
general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y
asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos
humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última
publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE
JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de
modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias
que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso
de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad
respecto de los propuestos.
No serán consideradas
aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del
procedimiento que establece el artículo 2° del presente o que se funden en
cualquier tipo de discriminación.
Art. 7° - Sin perjuicio de las
presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión
a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial,
académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su
valoración.
Art. 8° - Se recabará a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las
obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
Art. 9° - En un plazo que no
deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del
establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo
mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la elevación o no de la
propuesta respectiva.
En caso de decisión positiva,
se enviará con lo actuado al HONORABLE SENADO DE LA NACION, el
nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.
Art. 10. - La autoridad de
aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Ley
Regulación cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION
INICIATIVA:
Diputado CARLOS GUSTAVO RUBIN
El presente proyecto busca
regular los procesos de composición del más alto órgano del Poder Judicial
a través de una Ley, que se encuentra basada en el Decreto N°222/2003
decretado por el entonces Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos
Kirchner, quien quiso llevar la impronta en la designación de Ministros de
la Corte Suprema de la Nación, limitando y organizando, los mecanismos
tanto constitucionales como legales existentes; demostrando con ello su
visión en pos de una verdadera institucionalidad, inclusive limitando sus
facultades al estar en el año 2003 ejerciendo la Presidencia de la
Nación.
Necesitamos que esta garantía
que se encuentra regulada en el mencionado Decreto, sea una Ley emanada
de las Cámaras, como representantes populares; obligando al Poder
Ejecutivo a la adopción de un proceso no modificable unilateralmente por
algún Presidente venidero, a la hora de integrar un Órgano Político (como
es la CSJN), cabeza de un Poder que sabemos ocupa un rol preponderante
en los tiempos modernos, sobre todo en defensa de los derechos de las
minorías.
La principal innovación que
introduce el presente Proyecto es la adopción de un mínimo de dos
miembros o el 30% de los integrantes del sexo femenino según corresponda
al número que la Ley rige para la composición del Máximo Tribunal.
Encontrándonos como
legisladores, habilitados y obligados a ello en virtud del mandato
constitucional del inc. 23 del art. 75 que reza: "23. Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad..."
Es importante resaltar que la
Constitución Nacional en su artículo 37 en su parte final establece: "La
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la
regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral",
complementándose con la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA de
la misma CARTA MAGNA en cuanto "...no podrán ser inferiores a las
vigentes" al tiempo de sancionarse la REFORMA del año 1994.
Parece injusto que se
garantice la presencia femenina en los cargos electivos políticos partidarios
y no se haga lo propio en cargos políticos no partidarios de elección
popular en segundo grado como son los integrantes de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.-
La cabeza del PODER
JUDICIAL de la NACION es un órgano POLITICO NO PARTIDARIO,
elegido mediante un procedimiento en el que intervienen actores
institucionales ELEGIDOS POR ELECCIONES POPULARES
(PRESIDENTE Y SENADO DE LA NACION), por lo cual podemos
colegir que se trata de una ELECCION POPULAR INDIRECTA.-
Cabe aclarar que el
mencionado artículo 37 C.N. no habla de cargos públicos legislativos o de
cuerpos colegiados, aunque la única legislación protectiva de género hasta
ahora es la que corresponde a tales órganos, por lo que es procedente por
ANALOGÍA tomar la referencia CONSTITUCIONAL para aplicarla al
SUPREMO ORGANO COLEGIADO JUDICIAL DE LA NACION.-
En cuanto al porcentual
parece adecuado replicar el 30% establecido nacional e internacionalmente
como cupo representativo del género, ya en 1997 la Conferencia
Interparlamentaria Mundial examinó las cuotas para acceder a cargos
legislativos y estableció dicho porcentaje.
Ese mismo año, en la Séptima
Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe,
celebrada en Santiago de Chile, se firmó el Consenso de Santiago donde,
entre otros acuerdos, se propone la adopción de medidas de acción
afirmativa. Las ministras responsables de los asuntos de la mujer en los
países del Caribe integrantes del Commonwealth habían definido poco
antes como meta en el ámbito de la participación, el establecimiento de
cuotas del 30% en las instancias de toma de decisiones.-
A nivel regional, la sexta
Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo
Económico y Social de América Latina y el Caribe, preparatorio de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995,
aprobó un Programa de Acción Regional que sirvió como insumo para el
documento que preparaban los gobiernos para Beijing. Este Programa
comprometió como algunos de sus objetivos estratégicos:
*La promoción de acciones
afirmativas que permitan y amplíen el acceso de las mujeres al ejercicio del
poder en los ámbitos legislativo, judicial, ejecutivo, directivo y de
planificación.
*La promoción de acciones
tendientes a generar condiciones que permitan la participación y la
representación política equitativa de las mujeres en los espacios formales e
informales de la sociedad civil, en todos los procesos de adopción de
decisiones y en el área de la planificación del desarrollo.
Conforme surge del Plan para
la Perspectiva de Género en la Justicia Argentina (1) perteneciente a la
Oficina de la Mujer perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, "...todavía se observan decisiones Judiciales que parecieran no
advertir la existencia de los estereotipos arraigados de comportamiento y
las prácticas basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de la
mujer, y por lo tanto replican en su contenido la discriminación."..." el
concepto de género es una construcción social que se genera, se mantiene y
se reproduce, fundamentalmente, en los ámbitos simbólicos del lenguaje y
de la cultura. Sin embargo, mientras esos cambios culturales se producen, a
la Justicia le compete impulsar estas modificaciones, reproduciendo los
nuevos roles y lugares para el que hacer de varones y mujeres en
consonancia con los paradigmas internacionales ya modificados, para así
aplicarlos a las relaciones entre los justiciables."..."La mirada de género
debe ser parte de la modernización de los aparatos judiciales a fin de
adecuarlos a las exigencias presentes. Esto implica una sensibilización de
las/os operadoras/os para percibir las particularidades y a partir de ello
remover los obstáculos que se erigen en el efectivo acceso a justicia:
modernizar significa adecuar los servicios a las necesidades de los usuarios
y usuarias."
Diversos tratados
internacionales suscriptos por el Estado Argentino, tales como la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención
de Belem do Pará, 1994), así también como la Ley 26.485 de "Protección
Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", le
imponen a la Argentina el deber de implementar políticas públicas para
erradicar la violencia contra la mujer en todos los ámbitos. Siendo la
violencia hacia la mujer una manifestación de la histórica desigualdad entre
varones y mujeres, reproducida por generaciones de manera inconsciente a
través de la tradición, la costumbre y el hábito.
Además el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos al abordar las cuotas de género
establece (2) :" ¿Qué justificación tiene una medida compulsiva como las
cuotas, que según algunas personas rompe el principio de igualdad? La
principal radica en que la experiencia histórica muestra una distorsión del
mercado político, cuya desregulación "neutral" frente a la desigualdad real
entre hombres y mujeres, condujo a un copamiento casi absoluto de los
cargos electivos por hombres y a una exclusión de las mujeres. Ello
equivale a decir que las declaraciones jurídicas de igualdad ciudadana, que
implican tanto el derecho a gobernar como a decidir quién va a hacerlo, se
han traducido en la práctica en que el derecho a gobernar es un privilegio
masculino y que a las mujeres sólo les queda la posibilidad de decidir a
través del voto qué varones serán electos.
También la "Declaración de
Cancún" (2002),suscrita por los presidentes de las Cortes Supremas y
Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica, subraya la necesidad de
implantar una perspectiva de género en el marco general del acceso de la
mujer a la justicia mediante la adopción de una "Política de Igualdad de
Género" por parte de las altas jerarquías del aparato judicial como una
política transversal, en todas las áreas y en todos los niveles tanto en su
organización interna como en lo externo.
Según se
desprende del estudio denominado "Mapa de género de la Justicia
Argentina", realizado por la Oficina de la Mujer perteneciente a la CSJN,
(3) "De acuerdo a la información recibida, tomando el total del personal de
los estamentos relevados se observa un 54% de mujeres y un 46% de
varones, con excepción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
adelante CSJN) y del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) donde
se da una relación inversa y los integrantes varones superan en cantidad a
las mujeres.
El Documento de
Fundamentación (4) de Acceso de las Mujeres a la Justicia creado por la
Cumbre Judicial Iberoamericana menciona que: "En el análisis de género y
poder, al enfrentar los problemas que se originan en los privilegios
tradicionales de los hombres y en las desventajas tradicionales de las
mujeres, se exige reconocer y eliminar esos factores. Debe entenderse que
cuando las mujeres y los hombres amplían sus opciones, en condiciones de
igualdad y equidad, la familia y en general, la sociedad se beneficia. Lo
anterior encuentra respaldo precisamente en el artículo 3° de la
"Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer" que establece: "Los Estados Partes tomarán en todas las
esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural,
todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar
el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en igualdad de condiciones con el hombre."
Entendemos que es
imprescindible que todos los Poderes del Estado estén abarcados en una
real y palpable integración representativa de ambos sexos.
La segunda novedad del
presente es la ampliación del plazo que se establece para que el Poder
Ejecutivo publique los nombres y antecedentes de los candidatos, ya que
entiendo que el plazo anterior de treinta días es muy limitado y se podría
tornar de difícil cumplimiento. Proponiendo el plazo más realista de
noventa días.
Es importante que la CSJN
posea una integración equilibrada, nunca perdiendo de vista que si bien
posee (y debe poseerlos) características que protegen su independencia y
calidad técnica, no nos olvidemos de su importante rol político. La
Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernandez de Kirchner manifestó
públicamente: "Ningún juez surgió de un repollo, todos piensan algo, todos
vienen de algún lado. Dos importantes miembros de la Corte fueron
convencionales constituyentes. Uno es un excelente penalista y el otro
miembro fue senador. El actual presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti,
fue propuesto por nuestro gobierno; a mí me lo presentó un ex senador. La
Corte es un órgano político del Poder Judicial y sus miembros son elegidos
políticamente". Y explicó que "el propio presidente de la CSJN fue
propuesto en nuestro gobierno, a mí me lo hizo conocer un querido amigo
de esta provincia, un senador, para impulsarlo... Y no estaba mal, porque
tenía excelentes antecedentes como abogado. Fue a mi despacho y Néstor
lo propuso sin siquiera conocerle la cara".
Por todo ello vengo a
proponer que sancionemos una garantía que rija con mayor severidad la
integración del Máximo Tribunal de la Nación, con una composición
acorde por mujeres, confiando en que a través de estas herramientas
preservamos nuestras Instituciones y protegemos la continuidad de una
orden republicano y democrático. Les pido a mis compañeros Diputados
que acompañen con su firma el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |