PROYECTO DE TP
Expediente 4397-D-2010
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE DIALOGO, PARTICIPACION Y VINCULACION CIUDADANA CON EL CONGRESO DE LA NACION, EN EL AMBITO DEL H CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY de CREACION de la OFICINA DE
DIALOGO, PARTICIPACION Y VINCULACION CIUDADANA con el CONGRESO de la
NACION
Artículo 1. Objeto: Créase en el
ámbito del Congreso de la Nación la Oficina de Diálogo, Participación y Vinculación
Ciudadana con el Congreso de la Nación que tiene por objeto:
a) Organizar e implementar un sistema
que permita el acceso, en tiempo y forma, de las organizaciones de la sociedad civil a
los proyectos que se presenten en el Congreso de la Nación para su tratamiento,
b) diseñar e implementar mecanismos
de participación que permitan a las organizaciones de la sociedad civil, dar a conocer
su opinión fundada, en los ámbitos institucionales de discusión parlamentaria, sobre
los proyectos que se encuentran en tratamiento,
c) articular y realizar un seguimiento
de las propuestas y peticiones de las organizaciones de la sociedad civil enviadas al
Congreso de la Nación,
d) difundir información útil sobre la
actividad legislativa a las organizaciones de la sociedad civil, mediante el uso
metodología y nuevas tecnologías que permitan el acceso a toda la población,
e) acompañar y asesorar sobre las
formalidades necesarias para la presentación de iniciativas por parte de las
organizaciones de la sociedad civil,
f) facilitar propuestas para la
modificación de reglamentaciones vigentes que afecten algún derecho, mediante la
utilización de herramientas constitucionales de participación,
g) potenciar el acceso a la
información pública,
h) ofrecer a los/las legisladores/as
información relevante sobre las organizaciones registradas que, por su conocimiento,
legitimidad, representatividad y demás criterios, podrían colaborar con sus proyectos y
propuestas.
Artículo 2. Organizaciones de la
sociedad civil. A los fines de esta ley se entiende por organizaciones de la sociedad
civil, a aquellas que reúnen las siguientes características: persiguen, sin fines de lucro,
de adhesión voluntaria, no compulsivas en relación al aporte de las cuotas sociales, no
estén destinadas a la transmisión de un credo o culto religioso, no partidarias, no
gubernamentales y, con personería jurídica u organizada conforme a derecho.
Artículo 3. Objetivos. Son objetivos
de la presente ley:
a) Fortalecer el vínculo entre el Poder
Legislativo y las organizaciones de la sociedad civil con el fin de potenciar los
procesos legislativos, a partir de la implementación de mecanismos que favorezcan el
diálogo constructivo,
b) Aportar al fortalecimiento de las
instituciones de la democracia, a partir de la implementación de herramientas que
fomenten el acceso a la información pública y la participación ciudadana,
c) Impulsar, en el ámbito del Congreso
de la Nación, una oficina que permita a las organizaciones de la sociedad civil, recibir y
generar información en la agenda parlamentaria y, al mismo tiempo, facilite a las/los
legisladores/as información respecto de los temas que abordan en sus organizaciones,
factibles de ser legislados para beneficio de la sociedad,
d) Aportar al fortalecimiento del
principio republicano de gobierno establecido por el artículo 1º de la Constitución
Nacional,
e) Favorecer acciones de
transparencia, a partir del diseño de estrategias que aporten a la credibilidad de la
institución, esencial en un régimen democrático,
f) Impulsar prácticas tendientes a
promover la implementación de nuevas herramientas constitucionales de
participación, y fortalecer las vigentes,
g) Desarrollar las capacidades
ciudadanas para participar de forma informada en el ámbito del Congreso de la
Nación.
Artículo 4. Registro. La oficina
diseñará y organizará un registro público en el que se inscribirán las organizaciones de
la sociedad civil. A partir de dicha inscripción estarán habilitadas para participar de las
acciones que genere la Oficina.
Artículo 5. Composición: La Oficina
de Diálogo para la Participación y Vinculación Ciudadana será coordinada por cinco
(5) integrantes:
a) Dos (2) legisladores/as del Congreso de
la Nación: uno/a (1) por la primera minoría y otro/a (1) por la segunda. Los/as
representantes deberán pertenecer a distintas jurisdicciones,
b) Tres (3) representantes elegidos/as por
las organizaciones de la sociedad civil registradas según el artículo 4 de la presente
Ley. Los/as representantes deberán pertenecer a distintas jurisdicciones.
c) Un/a (1) secretario/a elegido/a mediante
concurso público que tendrá las mismas atribuciones que un/a secretario/a de
Comisión.
Los/las representantes durarán en su cargo
dos (2) años, no pudiendo ser reelegidos/as.
Articulo 6. Procedimiento. Una vez
ingresado un proyecto al Congreso, la Oficina deberá dar conocimiento del mismo a
las organizaciones de la sociedad civil.
Previo a ser tratado por la comisión de
cabecera, la Oficina dispondrá de las acciones necesarias para que las
organizaciones de la sociedad civil puedan generar un (1) dictamen que será
acercado a la o las comisiones donde se trate el respectivo proyecto.
En caso de no llegar a consenso, se
podrán presentar más de un (1) dictamen, siendo de lectura obligatoria los dos (2) que
hayan reunido mayor cantidad de adhesiones. La lectura de los mismos en comisión
es de carácter obligatorio.
Articulo 7. Miembro Informante.
Podrá ser un/a miembro de la Oficina o un/a representante de las organizaciones de la
sociedad civil. Será el/la encargado/a de exponer, explicar el dictamen ante la
Comisión y de responder las consultas e inquietudes de los/as legisladores/as. En
caso de existir dos (2) dictámenes, serán dos (2) los/as miembros informantes.
Artículo 8. Obligaciones de la
Oficina. La Oficina de Diálogo para la Participación y Vinculación Ciudadana tiene las
siguientes obligaciones:
a) Brindar un espacio físico para que
las organizaciones de la sociedad civil puedan realizar sus actividades en la cuales el
Congreso de la Nación sea un actor relevante para lograr sus objetivos.
b) Diseñar e implementar, a fin de
fortalecer el espíritu federal de la Oficina, mecanismos que generen la participación
activa de organizaciones de la sociedad civil de todo el país.
c) Publicitar las reuniones de comisión
y plenarias de la Oficina a las organizaciones incorporadas registradas.
Artículo 9. Derechos de la Oficina. La
Oficina de Diálogo para la Participación y Vinculación Ciudadana tiene los siguientes
derechos:
a) Requerir asesoramiento a las
instituciones públicas y privadas que considere pertinentes.
b) Solicitar a las Comisiones el
tratamiento de proyectos con estado parlamentario,
c) Colaborar con las acciones de
transparencia y fortalecimiento que implemente el Congreso de la Nación.
d) Articular con las Direcciones
correspondientes mecanismos con el fin de los sistemas informáticos de búsqueda de
proyectos de ambas Cámaras a fin de generar un mecanismo de fácil acceso a la
ciudadanía.
e) Articular con las Direcciones
correspondientes mecanismos que generen un simple y efectivo acceso de la
ciudadanía a los proyectos del Congreso Nacional, en miras de la integración de la
base de datos de ambas cámaras.
Artículo 10.En el término de 90 días de
promulgada la presente ley se confeccionarán los padrones en los que se inscribirán
las organizaciones que lo soliciten a los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto por
el artículo 4°.
Artículo 11.Se invita a las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adopten medidas análogas a la presente
ley.
Artículo 12. Presupuesto. El
Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Administración Nacional preverá las
partidas necesarias para el funcionamiento de la Oficina de Diálogo, Participación y
Vinculación Ciudadana con el Congreso de la Nación mediante asignación especial
dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo.
La Oficina puede recibir donaciones,
créditos y soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad.
Artículo 13.Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de mejorar los
canales de comunicación entre la ciudadanía y el Honorable Congreso de la Nación
Argentina y la certeza de que el impulso de nuevas herramientas de participación
ciudadana contribuyen al fortalecimiento de las instituciones de la democracia es que
hacen necesario diseñar e implementar políticas concretas para reducir la brecha de
desconfianza existente entre el Poder Político y las organizaciones de la sociedad civil
en e fimra del decreto 1172/03 decbierno con miraslos inegrantes de nuestro
Congreso contar. Un espacio físico en el ámbito del Congreso de la Nación
permitirá a la sociedad contar con una herramienta más de participación, que logrará
romper con los prejuicios que la sociedad tiene hacia el ámbito político, y en particular
hacia la actividad legislativa y al mismo tiempo, los integrantes de nuestro Congreso
contarán con una fuente de recursos materiales e intelectuales que potenciará el
trabajo por ellos realizado.
Este proyecto busca fortalecer el sistema
representativo, como piso del sistema de democrático, para aproximarnos, mediante
el diálogo entre sociedad civil organizada y legisladores de la nación, a una
democracia más participativa y deliberativa.
Esta iniciativa encuentra sustento legal en
la Constitución Nacional en sus artículos 1, 14, 33, 41 y 42, al garantizar el principio
de publicidad de los actos de Gobierno, el derecho de acceso a la información pública
y a peticionar ante las autoridades, derechos ciudadanos base del sistema
democrático.
Dentro del bloque de constitucionalidad
podemos citar a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que
en su artículo XXIV garantiza que "Toda persona tiene derecho de presentar
peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de
interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución"; La
Convención Americana Sobre Derechos Humanos expresa en su artículo 13 que
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" La Declaración
Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 expresa que "Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión"
Por ello entendemos que la creación de
espacios institucionales de diálogo y debate entre la ciudadanía y sus representantes
mejora la calidad de las normas dictadas por este Congreso. También se aporta a la
difusión de las actividades de este órgano, por medio de las organizaciones sociales
que tienen entre sus objetivos fortalecer el sistema democrático. Es así que, la
transparencia de las acciones de este órgano y el impulso de canales que informen
dichas acciones incide en la credibilidad de la institución, esencial para nuestro
régimen democrático. Credibilidad que ha sufrido cierto deterioro, como lo demuestran
las encuestas realizadas por las instituciones políticas en Argentina. Dichos canales
de diálogo, no dudamos, permitirán aportar transparencia a los procesos legislativos, y
potenciará las cualidades aplicativas de las normas.
Es interesante destacar lo dicho por Felix
Bombarolo en el libro "Fortaleciendo la relación Estado-Sociedad Civil para el
Desarrollo Local" Segundo Seminario Local -Cedes, Cenoc, Universidad General
Sarmiento" explica el proceso regional de interacción entre la sociedad civil y el
Estado.
"Sin duda, se han abierto en los países
latinoamericanos algunos espacios interesantes de discusión sobre el sentido general
de la acción del Estado. Las reformas constitucionales de mediados de la década de
1990 y numerosas leyes y decretos orientados a generar una mayor participación
ciudadana y a la descentralización de la administración de las decisiones públicas,
refuerzan, promueven e "institucionalizan" esta apertura. Este no resulta un dato
menor a la luz de la historia de América Latina, signada por procesos autoritarios,
opresión de grandes sectores de la población, dictaduras sangrientas, concentración
de poder y dependencia económica en el marco de las naciones del mundo. Los
espacios multiactorales constituyen, desde esta perspectiva, un avance en la dirección
deseada."
Esta iniciativa aquí presentada tiene sus
antecedentes tanto a nivel regional como así también a nivel nacional.
Sirve de antecedente, para fundamentar
este proyecto, la iniciativa generada por el Congreso de la Nación de Brasil que
cuenta con una comisión de participación legislativa que tiene como objetivo "facilitar
la participación de la sociedad en los procesos de elaboración legislativa. A través de
la CLP, la sociedad, por medio de cualquier entidad civil organizada , ONGs,
sindicatos, asociaciones, organizaciones de clase presenta a la Cámara de
Diputados sus proyectos legislativos. Estas proyectos van desde propuestas de leyes
complementarias u ordinarias, propuestas de enmiendas al plan Plurianual, la ley de
directrices presupuestarias o la ley de presupuesto anual" (1) .
En el ámbito nacional, existe un marco
legal que se ha transformado en los últimos años a partir del diseño de herramientas y
estrategias, que fomentan la participación ciudadana. Muestra del fortalecimiento de la
relación entre la sociedad civil organizada y los Poderes del Estado, en pos de mejorar
la calidad de la democracia y sus instituciones han sido la sanción del decreto del
Poder Ejecutivo 1172/03; la Oficina de Atención Ciudadana del Honorable Senado de
la Nación y la Comisión Ciudadana de Tierra del Fuego, entre otros.
El Decreto 1172/03 (BO 04/12/2003) de
"Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones" garantiza y regula el
derecho de toda persona a requerir, consultar y recibir información por parte del Poder
Ejecutivo Nacional teniendo como premisas la elaboración de una sólida
fundamentación, la simplicidad y claridad conceptual y el respeto de los estándares
internacionales en la materia. (2)
En este sentido podemos citar los
fundamentos del decreto 1172/03 donde recita "Que para lograr el saneamiento de las
Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la
transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la
información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos
decisorios de la administración.
Que la Audiencia Pública habilita la
participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio
institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva
respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones -no obstante su carácter no
vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación
de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones (...)Que la Elaboración
Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no
vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la
elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el
Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las
características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo
impongan".
En el marco del Poder Legislativo, el
Senado de la Nación ha creado la "Oficina de Atención Ciudadana" que se enmarca en
el componente Comunicación Social y Gestión del Cambio del Programa de
Fortalecimiento Institucional del Honorable Senado de la Nación, que permitirá un
mayor acercamiento de la sociedad civil al ámbito de las leyes.
El mismo Poder Judicial también ha
iniciado un proceso de participación y consulta a las organizaciones de la sociedad
civil. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente "Mendoza,
Beatriz c. Estado Nacional" del 20 de junio de 2006 es una muestra de ello, al aceptar
a diversas organizaciones sociales como terceros interesados en la causa y, en la
misma dirección, instaurar un sistema de audiencia pública a fin de que toda la
información relacionada con la causa sea de fácil acceso para la ciudadanía.
A nivel municipal, la Carta Orgánica de la
ciudad de Ushuaia instituyó la comisión de Información y Debate Ciudadano que les
permite a los legisladores comunales la oportunidad de interrelacionarse con la
población activa e interesada específicamente, accediendo a otras perspectivas, o
llegado el caso, a convalidar las originales incrementando la legitimidad del accionar
de los concejales. Asimismo incluyó en dicha Constitución el procedimiento de "Doble
Lectura" que incluye la obligación de una Audiencia Pública sobre cada proyecto en
tratamiento.
Estos ejemplos demuestran que, tanto la
comunidad internacional como los distintos poderes del Estado, se encuentra en un
proceso de diálogo y de creación de espacios que lo propicien, en el camino de
fortalecer la democracia representativa para avanzar hacia a una democracia
participativa.
Creo interesante terminar con un párrafo de
las conclusiones realizadas en el seminario: "Construyendo confianza : hacia un nuevo
vínculo entre estado y sociedad civil. - 1a ed.- Buenos Aires: Fundación CIPPEC:
Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia,
2007":
"Comprender la mirada del
otro permite apreciar que la mayoría de las veces los inconvenientes surgen por la
falta de un código compartido en el que coincidan las agendas, las metodologías y las
expectativas. El análisis de casos de articulación entre Estado y Sociedad Civil a
través de programas conjuntos mostró que esas dificultades son superables. El
compartir las experiencias de articulación entre el Estado y la Sociedad Civil, demostró
que existen prácticas beneficiosas para la relación entre estos dos actores de cara al
futuro. Este proceso de acercamiento está recién en sus inicios, pero es el primer paso
para construir confianza entre ambas partes."
Es por todo lo expuesto, que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |