PROYECTO DE TP
Expediente 4396-D-2009
Sumario: SISTEMA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 23349 DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Fecha: 10/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY
DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CREACION DE UN SISTEMA
DE DEVOLUCION DE IMPUESTO PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS
ARTÍCULO 1; Incorpórese
como artículo 39 bis a la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349,
texto ordenado por Decreto 280/97 y sus modificatorias, el
siguiente:
"Art. 39 bis: Establécese un
sistema de devolución del setenta por ciento (70%) del impuesto al valor
agregado para las compras efectuadas a través de tarjetas de débito, para
los beneficiarios de planes asistenciales de los gobiernos nacional,
provinciales y municipales, para los jubilados y pensionados y para los
trabajadores con ingreso igual o menor al salario mínimo vital y
móvil."
ARTÍCULO 2; Incorpórese
como artículo 39 ter a la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349,
texto ordenado por Decreto 280/97 y sus modificatorias, el
siguiente:
"Art. 39 ter. La
Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentará el mecanismo
de devolución del impuesto al valor agregado, para las compras que sean
realizadas en las condiciones establecidas en el artículo anterior".
ARTICULO 3; El Poder
Ejecutivo Nacional instrumentará a través del Banco de la Nación Argentina
una línea de créditos para los comerciantes de productos de la canasta
básica, con destino a financiar la instalación del sistema de pago
electrónico en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4; Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La política del Gobierno
Nacional ha sido el establecimiento de medidas destinadas a redistribuir
ingresos con el fin de mejorar la situación de los sectores de menores
recursos, tanto a través de la política económica, como a través de
programas asistenciales, tendientes a la satisfacción de las necesidades
básicas. Y esta política ha sido acompañada por los Gobiernos Provinciales
y Municipales.
El sistema tributario
Argentino es un sistema regresivo, que asienta la principal carga impositiva
en los sectores sociales de menores recursos (con impuestos indirectos al
consumo) y exime, premia o privilegia a aquellas franjas de la población de
mejores ingresos. Al amparo de dicho sistema tributario, las políticas
neoliberales fueron generando un escenario de profunda desigualdad
social y ausencia del Estado en la atención y garantía de los más
elementales derechos sociales y humanos.
Son los sectores de menores
recursos los que no poseen capacidad de ahorro, ni de consumo de objetos
suntuarios, y los que destinan la totalidad de sus ingresos a la satisfacción
de necesidades básicas y al consumo de productos de primera
necesidad.
Estos sectores de menores
recursos los que ven impactado en forma directa su poder adquisitivo por
la incidencia que el Impuesto al Valor Agregado representa sobre los
productos de la canasta de consumo, configurando un escenario de
desigualdad social en nuestro país, en donde los sectores de menores
ingresos tributan en forma proporcional más que los de mejores recursos.
El mejoramiento del poder
adquisitivo de los deciles de menores ingresos de la población contribuirá
en forma directa no sólo al mejoramiento de la calidad de vida de esos
grupos familiares, sino también al sostenimiento de la actividad y la
reactivación de la economía.
Una reducción generalizada
de la tasa impositiva a tasa diferencial o a tasa cero, impactaría en forma
directa sobre la recaudación impositiva, y generaría nuevamente
distorsiones beneficiando en forma igualitaria a los sectores de mayores
ingresos, dificultando a su vez la ejecución de los programas que el
gobierno nacional se encuentra desarrollando.
Además la experiencia en la
Argentina ha demostrado que los esfuerzos gubernamentales en el control
y disminución de los precios no tienen el efecto esperado, y se corre el
riesgo de que los productos mantengan su nivel de precios y la
disminución de la presión tributaria sea incorporada como ganancia de los
sectores intermedios, sin llegar a los grupos familiares de menores
recursos.
El Poder Ejecutivo ya ha
probado con éxito el sistema establecido a través del Decreto 1387/2001,
por el cual se creaba un sistema de devolución parcial del Impuesto al
Valor Agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas de débito.
Asimismo la política de
bancarización llevada a cabo por el gobierno promovió a que los sectores
comprendidos en programas asistenciales y los sectores asalariados
cuenten la correspondiente tarjeta de débito y se encuentren debidamente
bancarizados.
Se ha buscado entonces un
sistema que, si bien tiene una disminución inicial en la recaudación
impositiva, se ve compensado el mismo por el incremento en el consumo,
producto de mejorar la capacidad de consumo de los sectores de menores
ingresos.
Este sistema no sólo mejora
las posibilidades de los consumidores de menores ingresos, sino que
además los hace activos protagonistas en la lucha contra la evasión,
dándoles ventajas apreciables cuando utilicen medios electrónicos de pago,
ya que la evasión conspira gravemente contra la recuperación de las
finanzas públicas, a la par que constituye una grave competencia desleal
contra los que cumplen acabadamente con sus obligaciones fiscales
Esta disminución debe ir
acompañada de un mecanismo que posibilite a los pequeños comerciantes
el acceso a los sistemas de pago electrónico, de manera que los mismos no
vean afectado su nivel de actividad en beneficio de las grandes cadenas de
comercialización.
A través del proyecto que
presentamos, proponemos un sistema de devolución total del impuesto al
valor agregado, para las compras efectuadas por los sectores de menores
ingresos que sean realizadas con tarjetas de débito, y el financiamiento de
los comerciantes para la instalación del sistema posnet.
Sr. Presidente, por las
razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente es que se
solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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