PROYECTO DE TP
Expediente 4393-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INSPECCION Y CONTROL DE LOS LUGARES DE DETENCION DE MENORES.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inc. 11 de la CN para que, a través del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Desarrollo Social;
Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y demás organismos
competentes en la materia, informen a la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados a la inspección y
control de los lugares de detención de menores.
1.- Precisar las razones que
motivaron el cercenamiento del derecho de la Procuración Penitenciaria de
la Nación conforme lo facultan las leyes 25.875 26.827 a realizar
inspecciones y de acceder a todos los lugares de detención, instalaciones y
servicios, para entrevistarse sin previo aviso con las personas privadas de su
libertad en establecimientos de los Estados nacional, provincial o municipal,
así como en cualquier otra entidad pública, privada o mixta, en ocasión de
impedírsele (con fecha 8 de abril de 2014) a funcionarios de dicha
dependencia el acceso al Instituto "Manuel Belgrano" y que motivara al
inicio de la causa: "C. M. A. s/ Habeas Corpus" (Expediente CCC
33893/2014),
2.- Especificar la cantidad de
expedientes administrativos originados en la Secretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia y de las consecuentes denuncias penales, que se
iniciaron con motivo de la vulneración de los derechos y garantías de los
menores por malos tratos, abusos, vejámenes, torturas, apremios ilegales y
otros tratos crueles, degradantes o inhumanos.
3.- Establecer qué medidas se
adoptaron como consecuencia de la sentencia dictada por la Excelentísima
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Maldonado",
oportunidad en la que sostuvo que corresponde a un incuestionable dato
óntico que los niños no tienen el mismo grado de madurez que debe
suponerse y exigirse en los adultos, lo cual los coloca en una situación de
vulnerabilidad que merece especiales obligaciones de tutela (Fallos
328:4343).
4.- Siendo que el "interés
superior de niño" implica que los tribunales deben considerar como criterios
rectores el resguardo del desarrollo y del ejercicio pleno de sus derechos en
todos los órdenes de la vida, dispensándoles un trato diferente en función
de sus condiciones especiales, para lo cual el Estado argentino se
comprometió a adoptar medidas positivas: entre otras, la de asegurar la
protección contra malos tratos, en su relación con las autoridades públicas
(artículos 3, 17, 19 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño),
puntualizar la totalidad de las medidas legislativas, administrativas,
judiciales o de cualquier otra índole, que se hubieren implementado,
propuesto, discutido, sugerido o proyectado desde la Secretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia, en tanto resultaren eficaces para impedir actos de
tortura en su territorio (Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanas o Degradantes, aprobada por ley 23.338; y Protocolo
Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanas o Degradantes, aprobado por Ley 25.932), mandato
que también se deriva de otros tratados internacionales incorporados al
derecho interno con jerarquía constitucional (articulo 5 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y articulo 5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos).
5.- Efectuar un prolijo detalle
de la situación humanitaria existente en cada uno de los institutos de
detención de menores, esclareciendo si se ha observado en todos los casos
el interés superior de los niños privados de libertad que impone al Estado la
obligación de adoptar medidas especiales y de obrar con el mayor cuídado y
responsabilidad, en función de la debilidad, el desconocimiento y la
indefensión que aquellos presentan (Corte Interamericana de Derechos
Humanos: Bulacio vs. Argentina, párrafo 126; "Niños de la Calle" -Villagrán
Morales y otros-vs. Guatemala, párrafos 146 y 191; Hermanos Gómez
Paquíyauri vs. Perú, párrafos 124, 163 Y 164; "Instituto de Reeducación del
Menor" vs. Paraguay, párrafo 160; Mendoza y otros vs. Argentina, párrafo
188). Concretamente, diferenciar el informe en relación a los siguientes
centros:
a) Instituto Manuel Belgrano
(CABA)
b) Instituto Manuel Rocca
(CABA)
c) Instituto Luis Agote
(CABA)
d) Instituto Almafuerte (La
Plata)
e) Instituto Pablo Nogués
(Malvinas Argentinas)
f) Instituto General San Martín
(CABA)
6.- Acreditar si en los institutos
de detención de menores existen celdas de castigo o asilamiento para los
internos, habida cuenta de su prohibición expresa contenida en la
Convención de los Derechos del Niño, de rango constitucional conforme lo
normado en el art. 75 inc. 22 CN).
7.- Precisar el número de
decesos acaecidos en los institutos de menores y Centros de Régimen
Cerrado dependientes del Poder Ejecutivo Nacional desde 2003 a la
actualidad, con indicación de los datos personales de cada occiso, las causas
de su fallecimiento y constancia de las actuaciones judiciales que se
hubieren iniciado en cada caso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La procuradora ante la Corte
dictaminó que debía dejarse sin efecto una resolución y así hizo lugar a una
acción de hábeas corpus correctivo y colectivo en favor de los menores
presos. La causa se inició por un conflicto entre Procuración Penitenciaria de
la Nación y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
La Procuración Penitenciaria de
la Nación (PPN) interpuso la acción, ya que la Secretaria Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENNAF) obstruyó una visita de inspección al
Instituto Manuel Belgrano. La causa se dio en los autos "C. M. A. s/ Habeas
Corpus".
En primera instancia la jueza de
grado hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a habilitar el
ingreso de la PPN a los institutos bajo su órbita. Luego la Sala V de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó lo
resuelto y, además, condicionó las inspecciones a "la previa aprobación de la
jueza de grado de un plan de trabajo, a presentar por la PPN, y a la
acreditación de la especialidad en minoridad de sus funcionarios".
Sin embargo, la Sala III de la
Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar la acción de hábeas
corpus y, en consecuencia, los recursos extraordinarios interpuestos. El voto
mayoritario destacó que "la obstrucción no había generado peligro para el
colectivo de niños privados de la libertad (...) el riesgo se encontraba
suficientemente conjurado por la confluencia de las instituciones que
conformaban el sistema de protección creado por las leyes 22.278, 24.946 y
26.061: entre otros, defensores oficiales y de menores, jueces de menores y
la propia Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia".
En este sentido, los camaristas
afirmaron que "se intentaba reeditar una discusión ya resuelta y firme -
resolución administrativa 2237/2009- cuyo cauce natural se encontraba en
las vías de colaboración interinstitucional que subyacen al sistema de
prevención de la tortura".
Por su parte, el recurrente
argumentó que "existía en el caso una cuestión federal compleja, al haber
errado el fallo en la interpretación y alcance que corresponde atribuir a las
leyes 25.875 y 26.827, a la Constitución Nacional y a las normas
internacionales a que aquellas refieren, en particular, la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con su Protocolo
Facultativo".
Asimismo, la PPN consideró que
"lo resuelto en la sentencia resultaba contrario a los compromisos, asumidos
por nuestro país, de conferir a los niños un trato especial por su mayor
vulnerabilidad y de asegurarles todos los derechos que les están
consagrados a los mayores por la ley, la Constitución Nacional y los Pactos
Internacionales incorporados a ella".
En el dictamen, la procuradora
fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Irma García Netto aseveró que "es
opinión de este Ministerio Público Fiscal que asiste razón al recurrente
cuando apunta que la exclusión de los principios interpretativos aplicables al
caso derivó en una ponderación inadecuada de los efectos que genera la
obstrucción de las facultades de control sobre el incremento del
riesgo".
"El caso traído a estudio exige
una especial diligencia por parte de la administración de justicia de velar por
la regularidad de estas sentencias, toda vez que el rechazo de la acción
pone en juego la responsabilidad internacional asumida por la República
Argentina al rubricar la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes, entre otros instrumentos mencionados por el
recurrente".
En esta línea de pensamiento,
la procuradora fiscal recordó la jurisprudencia "Maldonado" y, de esta
manera, resaltó que "corresponde a un incuestionable dato óntico que los
niños no tienen el mismo grado de madurez que debe suponerse y exigirse
en los adultos, lo cual los coloca en una situación de vulnerabilidad que
merece especiales obligaciones de tutela".
"El interés superior de niño
implica que los tribunales deben considerar como criterios rectores el
resguardo del desarrollo y del ejercicio pleno de sus derechos en todos los
órdenes de la vida, dispensándoles un trato diferente en función de sus
condiciones especiales, para lo cual el Estado argentino se comprometió a
adoptar medidas positivas: entre otras, la de asegurar la protección contra
malos tratos, en su relación con las autoridades públicas", añadió el
dictamen.
La Procuración Penitenciaria
Nacional, como órgano independiente situado en el ámbito del Poder
Legislativo, tiene por objeto "proteger los derechos humanos de las
personas detenidas en sede ejecutiva, previéndose la penalización expresa
de cualquier obstaculización de su función".
Luego, la ley 26.827 refrendó
dicha función de garantía y, en especial, la facultad de la PPN de realizar
"inspecciones y de acceder a todos los lugares de detención, instalaciones y
servicios, para entrevistarse sin previo aviso con las personas privadas de su
libertad en establecimientos de los Estados nacional, provincial o municipal,
así como en cualquier otra entidad pública, privada o mixta".
De este modo, Netto consignó
que "la obstrucción puesta por la autoridad controlada a la actividad de una
institución independiente y con facultades legales preexistentes -como la
PPN- implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento
real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los
niños, niñas y adolescentes sujetos a encierro, que amerita su solución por
la vía aquí intentada".
En conclusión, la procuradora
fiscal Irma García Netto opinó que "corresponde hacer lugar a la queja y al
recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejar sin efecto la
resolución apelada y hacer lugar a la acción de hábeas corpus correctivo y
colectivo en favor de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran
privados de su libertad, a fin de que, por quien corresponda, se dicte una
nueva conforme a derecho" (Fuente: Diario Judicial).
La realidad indica que los
institutos de menores no cumplen con sus fines específicos y se han
transformado en lugares de abusos de toda índole (física, psicológica,
sexual) y de formación delictiva y criminal. Los organismos encargados de la
custodia de los menores en conflicto con la ley penal, omiten de manera
deliberada dar cualquier información de la situación de las
instituciones.
Como hemos visto, la propia
Procuración Penitenciaria de la Nación debió promover un hábeas corpus, ya
que se le impidió realizar una inspección en el Instituto Manuel
Belgrano.
Este año se cumplen 40 años
del libro "Las Tumbas" de autoría de Enrique Medina, pieza clave de la
narrativa argentina. Pareciera que los hechos perturbadores allí relatados se
mantienen vigentes en el tiempo. La radiografía feroz de los internados, los
códigos secretos, el aprendizaje, la transformación de un ser humano en
una agazapada bestia, la violencia, el sexo, las sádicas relaciones de
despotismo y sumisión que magistralmente describe Medina, vienen a la
mente al momento de fundar este proyecto.
Según la jueza de menores
Marta Pascual, cada chico institucionalizado "le sale muy caro al estado". "Y
si tenemos en cuenta que ocho de cada diez menores que salen de un
instituto vuelven a delinquir, eso comprueba que el sistema es inoperante",
dijo Pascual. "Debemos trabajar en conjunto con los representantes de los
tres poderes para devolverle a la sociedad a jóvenes que puedan
reinsertarse sin ser excluidos ni representar un riesgo para el resto de los
ciudadanos".
En cuanto a la función de los
institutos de menores, Silvia Guemureman, del Observatorio de la Niñez de
la UBA, opinó que "más que cumplir con un proceso de reeducación y
resociabilización, estos lugares se convierten en centros de castigo". "Lo que
falta son políticas públicas concretas y estadísticas serias que permitan
analizar los hechos sobre datos reales, no sobre sensaciones o ideas en
abstracto" (Fuente: La Nación).
Somos contestes, que debe
bajarse a 14 años la edad de imputabilidad penal y coetáneamente con ello
debemos cambiar radicalmente el paradigma que rigió hasta el presente, sin
hipocresías ni falsos progresismos garantistas. El menor que delinque debe
ser reeducado y resociabilizado, mediante acciones concretas por infringir la
ley penal; a la par de ello se deben implementar políticas públicas para
mejorar las condiciones de vida de la mayoría de esos menores, ocuparse de
su educación y del entorno en que viven, instruirlos en la noción de
autoridad y de responsabilidad como personas que tengan proyectos de vida
y sean partícipes del derecho a la esperanza de un futuro mejor.
La pretensión del ciudadano
no debe ser punitiva, sino primero preventiva, esto es, de real presencia de
fuerzas de seguridad en la esquinas, a la manera del viejo y antiguo
vigilante, y por otra parte, desarmar a los que cometen delitos. ¿Cómo es
posible que consigan armas y drogas? Los adultos se las facilitan, los
poderes del Estado no controlan, se permite por acción u omisión el
crecimiento geométrico del flagelo de la droga.
Siempre se encuentran excusas
o subterfugios legales para no sancionar a los responsables de envenenar la
salud de las personas. Los narcotraficantes se hallan tranquilos, los
consumidores reciben campañas publicitarias absolutamente pueriles e
infructuosas, los menores son utilizados como "soldaditos" de la droga. Ese
es el país de la década ganada, sin cortapisas ni ambages de ninguna
índole.
¿Debe el Derecho cargar con
las responsabilidades e inoperancia no solo los poderes del estado, sino de
nosotros como sociedad misma, sociedad que salió a la calle en el 2001 para
que no nos metieran la mano en el bolsillo, y no para que saquen a esos
chicos que en ese entonces tenían 8 o 9 años y estaban tirados en la vía
pública? Si lo hubiéramos hecho; no estaríamos hoy debatiendo esto, con 40
mil jóvenes argentinos detenidos en institutos de menores (de los cuales el
54 % corresponde a la Provincia de Buenos Aires), ni deberíamos
preocuparnos por el aumento exponencial de la droga y sus delitos conexos.
Pido el acompañamiento de mis
pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |