PROYECTO DE TP
Expediente 4392-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXIGIR A LA EMPRESA "TELECENTRO S.A." EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2475 SANCIONADA POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SOBRE SERVICIO DE ATENCION TELEFONICA PARA USUARIOS.
Fecha: 06/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a
través del organismo que corresponda, se exija a la empresa Telecentro S.A., dé
cumplimiento a la Ley 2.475 sancionada el 18 de octubre de 2007 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como así también, le requiera
se atenga a lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 y 26.361
respectivamente.)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.240 de Defensa del
Consumidor fue Sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en Septiembre 22 de
1993 y Promulgada, Parcialmente en Octubre 13 de 1993. Posteriormente fue modificada
por la Ley 26.361 que fuera sancionada en Marzo 12 del 2008 y Promulgada
parcialmente el 3 de abril de 2008. En síntesis, esta norma, tiene como objeto la defensa del
consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio
propio o de su grupo familiar o social.
Dichas normativas, nacieron
al amparo, entre otras cuestiones, de las conductas abusivas y dominantes de las empresas
de bienes y servicios, que en su accionar lesionaban y abusaban de los consumidores y
usuarios. En el mismo sentido, el espíritu de la Ley 2.475 sancionada y Promulgada por la
Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su Art. 3° "... que las
empresas prestatarias de servicios, públicos o privados que operen en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, deben contar con un servicio de atención telefónica que, como
mínimo, posea un operador/a que, de manera personalizada, evacue las consultas y/o
reclamos de los usuarios"; y en su Art. 7°, establece que los sujetos comprendidos por
dicha ley, " ...deben suministrar un numero telefónico gratuito (servicio de cobro revertido
automático línea 0800 o similar)". Y que, asimismo, "...deben contar con un servicio de
respuestas a consultas y/o reclamos por correo electrónico....." Atento a ello, es fácil
observar y comprobar que la Empresa Telecentro S.A., que brinda servicios de telefonía,
Internet y Televisión por Cable y que opera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, no cumple con las normas descriptas, enunciadas Ut Supra, en una clara violación a
la legislación vigente, sin que por ello, ningún organismo de Control adopte las medidas
pertinentes, permitiendo de esta manera el accionar impune y cuasi ilegal de la citada
empresa, en detrimento de los usuarios/clientes, que muchas veces desconocen estas
normativas y son objeto del abuso y arbitrariedad
De esta manera, observamos que los usuarios
de Telecentro S.A., toda vez que deben reclamar y/o comunicarse con esta empresa, deben
hacerlo a través del numero de teléfono que la empresa posee a tal efecto, numero que
además, publicita en su revista la misma que distribuye a todos sus usuarios y en donde
figura, de forma destacada en Información al Cliente y en la publicidad de la empresa en
la misma, se puede observar el numero: 6380 9500 "un teléfono fijo de red", que lejos de
ser un numero de cobro revertido, 0800 y/o similar, tal como lo establece la normativa,
produce y somete a sus usuarios a un verdadero padecimiento, ya que la mayoría de las
veces, los mismos deben aguardar estoicamente, un prolongado lapso de tiempo que
conlleva, no solo a una perdida del mismo, sino que también, de dinero.; ya que son los
mismos usuarios quienes terminan abonando lo que deben llamar y también, terminan
pagando por el largo y estéril tiempo de espera a que son esclavos, para reclamar y por las
quejas atribuibles y propias de la empresa prestataria del servicio y ajenos al interés del
usuario.
Por ello, solicito se apruebe el presente con el
objeto de que los Organismos de Control se avengan y adopten las medidas pertinentes. Por
esta razón, exhorto a mis pares acompañen con su voto el presente
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |