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PROYECTO DE TP


Expediente 4392-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXIGIR A LA EMPRESA "TELECENTRO S.A." EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2475 SANCIONADA POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SOBRE SERVICIO DE ATENCION TELEFONICA PARA USUARIOS.
Fecha: 06/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, se exija a la empresa Telecentro S.A., dé cumplimiento a la Ley 2.475 sancionada el 18 de octubre de 2007 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como así también, le requiera se atenga a lo normado por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 y 26.361 respectivamente.)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor fue Sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en Septiembre 22 de 1993 y Promulgada, Parcialmente en Octubre 13 de 1993. Posteriormente fue modificada por la Ley 26.361 que fuera sancionada en Marzo 12 del 2008 y Promulgada parcialmente el 3 de abril de 2008. En síntesis, esta norma, tiene como objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Dichas normativas, nacieron al amparo, entre otras cuestiones, de las conductas abusivas y dominantes de las empresas de bienes y servicios, que en su accionar lesionaban y abusaban de los consumidores y usuarios. En el mismo sentido, el espíritu de la Ley 2.475 sancionada y Promulgada por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su Art. 3° "... que las empresas prestatarias de servicios, públicos o privados que operen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deben contar con un servicio de atención telefónica que, como mínimo, posea un operador/a que, de manera personalizada, evacue las consultas y/o reclamos de los usuarios"; y en su Art. 7°, establece que los sujetos comprendidos por dicha ley, " ...deben suministrar un numero telefónico gratuito (servicio de cobro revertido automático línea 0800 o similar)". Y que, asimismo, "...deben contar con un servicio de respuestas a consultas y/o reclamos por correo electrónico....." Atento a ello, es fácil observar y comprobar que la Empresa Telecentro S.A., que brinda servicios de telefonía, Internet y Televisión por Cable y que opera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no cumple con las normas descriptas, enunciadas Ut Supra, en una clara violación a la legislación vigente, sin que por ello, ningún organismo de Control adopte las medidas pertinentes, permitiendo de esta manera el accionar impune y cuasi ilegal de la citada empresa, en detrimento de los usuarios/clientes, que muchas veces desconocen estas normativas y son objeto del abuso y arbitrariedad
De esta manera, observamos que los usuarios de Telecentro S.A., toda vez que deben reclamar y/o comunicarse con esta empresa, deben hacerlo a través del numero de teléfono que la empresa posee a tal efecto, numero que además, publicita en su revista la misma que distribuye a todos sus usuarios y en donde figura, de forma destacada en Información al Cliente y en la publicidad de la empresa en la misma, se puede observar el numero: 6380 9500 "un teléfono fijo de red", que lejos de ser un numero de cobro revertido, 0800 y/o similar, tal como lo establece la normativa, produce y somete a sus usuarios a un verdadero padecimiento, ya que la mayoría de las veces, los mismos deben aguardar estoicamente, un prolongado lapso de tiempo que conlleva, no solo a una perdida del mismo, sino que también, de dinero.; ya que son los mismos usuarios quienes terminan abonando lo que deben llamar y también, terminan pagando por el largo y estéril tiempo de espera a que son esclavos, para reclamar y por las quejas atribuibles y propias de la empresa prestataria del servicio y ajenos al interés del usuario.
Por ello, solicito se apruebe el presente con el objeto de que los Organismos de Control se avengan y adopten las medidas pertinentes. Por esta razón, exhorto a mis pares acompañen con su voto el presente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)