PROYECTO DE TP
Expediente 4391-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONSULTAR LA OPINION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ACERCA DE LA INTERPRETACION DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE ACCESO A CARGOS ELECTIVOS DE PERSONAS QUE PARTICIPARON EN LA RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución
Nacional en su artículo 99, inciso11, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64,
inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consulte la
opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la
interpretación de los artículos 23 y 32 de la citada Convención, para el caso de que
se limite el acceso a cargos electivos a quien hubiese participado de la ruptura del
orden constitucional o se hubiese probado su participación en la comisión de
delitos de lesa humanidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se pone el presente proyecto de
resolución en conocimiento de los diputados y diputadas con el objetivo de que se
inste al Poder Ejecutivo a que ejerza las facultades que le otorga la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos para solicitar como estado parte la
opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que el tribunal
interamericano interprete los artículos 23 y 32 de la Convención frente al supuesto
de que personas que han participado activamente de gobiernos de facto que
rompieron el orden constitucional y/o cometieron delitos de lesa humanidad,
pueden ser excluidas de cargos electivos por esas razones. Lo que se pretende de
la Corte Interamericana es que deslinde cuáles pueden ser las restricciones al
ejercicio de los derechos políticos que garantiza la Convención.
En este sentido, es el Poder
Ejecutivo de la Nación el Poder que representa al Estado en sus relaciones con
organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, tal como lo establece la
Constitución Nacional en el inciso 11 del artículo 99.
La posibilidad de que los Estados
miembros de la OEA consulten a la Corte Interamericana respecto a la
interpretación de las normas de la Convención está contemplada en el artículo 64
de ese tratado:
"1. Los Estados miembros de la
Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta
Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les
compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires".
Además, es el artículo 60 del
Reglamento de la Corte el que explicita los requisitos que debe contemplar para la
función consultiva, que a su vez se encuentra contemplada en el artículo 2 de su
Estatuto.
En cumplimiento del artículo 60,
inciso 2, del Reglamento, el Poder Ejecutivo debería indicar, además de las
disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la
presente consulta.
En este sentido, es precisamente
objeto de esta solicitud que el tribunal con sede en San José de Costa Rica aclare
cuáles pueden ser las restricciones a los derechos políticos de acuerdo a la
Convención, y es en este punto donde no se puede soslayar que esta Cámara de
Diputados ha ejercido en dos oportunidades recientes la facultad que la
Constitución Nacional le asigna en su artículo 64 para impedir que Domingo Bussi y
Luis Patti accedieran a sus bancas al considerar que no eran hábiles moralmente
por haber sido partícipes de crímenes aberrantes durante la última dictadura
militar, hechos que se probaron en sendos juicios políticos desarrollados en el
ámbito de la Cámara, en procesos que respetaron cabalmente el derecho a la
defensa de quienes aparecían como impugnados.
Es trascendente destacar que la
reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al rechazar en su
voto de mayoría las facultades de la Cámara de juzgar las elecciones, derechos y
títulos de sus miembros, al fallar en el caso "Bussi", ha generado un serio conflicto
entre dos de los poderes de la República. Estas consideraciones que originan la
consulta que se solicita deberían ser recibidas por la Corte Interamericana.
Es dable que los señores diputados
y señoras diputadas tengan en cuenta que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos se ha expedido en un caso similar al rechazar la petición que
había interpuesto el gobernante de facto guatemalteco Ríos Montt (1) , al considerar
que la decisión de la Corte Suprema de ese país que le había impedido presentarse
a las elecciones no resultaba agresora de los artículos 23 y 32 de la
Convención.
En "Ríos Montt", la CIDH había
tenido especialmente en cuenta el hecho de que el peticionante había sido jefe de
un movimiento político que había roto el orden constitucional, en un caso de
amplia similitud a los que se presentan en Argentina. Para resolver, la CIDH valoró
la carta de la Organización de Estados Americanos como fuente interpretativa, y
los numerosos pronunciamientos a lo largo de la historia de la organización, "en
cuanto reafirman al sistema democrático constitucional como base y objetivo de la
acción del sistema y de sus Estados componentes" (cons. 23).
La CIDH sostuvo:
"Al respecto la Comisión toma en
cuenta que la condición de inelegibilidad para quienes lideran movimientos o
gobiernos de ruptura del orden constitucional aparece en las sucesivas
Constituciones de Guatemala desde principios de este siglo y es mantenida por las
distintas reformas".
En definitiva, entendemos que hay
sobrados fundamentos para que esta Cámara de Diputados resuelva el pedido al
Poder Ejecutivo, para que ejecute la consulta en nombre del Estado argentino a la
Corte Interamericana. Es por ello que solicitamos su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | CONVERGENCIA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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