PROYECTO DE TP
Expediente 4390-D-2012
Sumario: DECLARAR A LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS COMO PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION 11/2011 DE LA UNION DE INFORMACION FINANCIERA - UIF, SOBRE DECLARACION DE BIENES PATRIMONIALES.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que los candidatos a cargos electivos son
personas políticamente expuestas en los términos de la resolución 11/2011 de la UIF.
Que las evoluciones patrimoniales
desproporcionadas de los candidatos a cargos efectivos deben ser tenidas como
operaciones sospechosas de lavado de activos en los términos de la resolución 11/2011
de la UIF.
Que los magistrados con competencia
electoral, en tanto sujetos obligados a denunciar operaciones sospechosas, deberán
exigir a los candidatos a cargos electivos de forma previa a la habilitación de las
candidaturas, una declaración jurada de cuál ha sido su evolución patrimonial y la de
sus familiares más próximos desde el primer día de acceso a la función pública.
Si de las declaraciones juradas surgieren
desproporcionadas evoluciones patrimoniales, se entenderá que se está frente a una
hipótesis legal de sospecha razonable de Lavado de Activos que conlleva la obligación
de denuncia ante la UIF.
Si el candidato se negare a cumplir con la
exigencia de declarar cuál ha sido su evolución patrimonial personal y el de sus
parientes más próximos, se presumirá que se está frente a una operación sospechosa de
lavado de activos y el magistrado deberá denunciarla como tal ante la UIF.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 2 de noviembre de 2010
se presentó en esta HCDN el proyecto de resolución número 7930-D-2010 por
el cual se dispone a exigir a los candidatos a cargos electivos una declaración
jurada de cuál ha sido la evolución de sus patrimonios y del de sus familiares
más próximos desde el primer día de ingreso a la función pública. Son
fundamentos constitucionales de ese proyecto el artículo 2 de la Convención
Americana sobre DDHH concordante con la Convención Interamericana contra
la Corrupción y demás tratados supranacionales que integran el artículo 75,
inciso 22 de la C.N. Ese proyecto de resolución no fue tratado y perdió estado
parlamentario por lo que lo he presentado nuevamente.
Con posterioridad y con fecha 14
de enero de 2011, la UIF (Unidad de Información Financiera) dictó la
Resolución 11/2011 -publicada en el Boletín Oficial Número 32.070- a través de
la cual se precisa quiénes son las "personas políticamente expuestas" y cuáles
son las obligaciones que ellos tienen vinculadas a la evolución de sus
patrimonios.
Frente a este hecho nuevo nos
parece de sana técnica legislativa dictar una Declaración que complementa el
proyecto de Resolución de Noviembre del 2010, presentado nuevamente para
el periodo 2012. En esencia aquel proyecto buscaba transparentar cuál había
sido la evolución de los patrimonios de los candidatos a cargos electivos como
forma eficaz de combatir la corrupción.
El actual proyecto de declaración
busca complementar el anterior, siempre en cumplimiento del deber de adoptar
medidas "que establece el artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Se debe recordar que este deber de "adoptar medidas" es
constitucional y operativo conforme el artículo 75, inciso 22. (concordante
"Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur- publicación del
Observatorio de Derechos Humanos del Mercosur -Montevideo 2004, paginas 9
/14 y 289/290- R Garreton y Juan Carlos Vega).
El sentido finalista de este
proyecto como el de Resolución anterior, es el de evitar la hipocresía que
supone exigirle al candidato declaraciones juradas de bienes pero no de
evoluciones patrimoniales. Adecuar esta exigencia a la reciente normativa de la
UIF y considerar que cuando existen evoluciones patrimoniales desmesuradas
originadas en la función pública, se está en presencia de sospechas razonables
de lavado de activos y como tal deben ser investigadas y penadas.
Eso significa que los magistrados
con competencia electoral son sujetos obligados en los términos de la
resolución 11/2011 de la UIF en relación a los candidatos a cargos electivos.
Ellos tienen la obligación de verificar evoluciones patrimoniales y cuando
aparecen desproporciones manifiestas, denunciarlos ante la UIF como
operaciones sospechosas.
Los candidatos a cargos electivos
son Personas Políticamente expuestas a los fines de la resolución de la UIF
mencionada y en los términos de la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
Por estos motivos, y en vistas del
próximo período eleccionario, solicito a mis pares la urgente aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |