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PROYECTO DE TP


Expediente 4390-D-2012
Sumario: DECLARAR A LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS COMO PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION 11/2011 DE LA UNION DE INFORMACION FINANCIERA - UIF, SOBRE DECLARACION DE BIENES PATRIMONIALES.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que los candidatos a cargos electivos son personas políticamente expuestas en los términos de la resolución 11/2011 de la UIF.
Que las evoluciones patrimoniales desproporcionadas de los candidatos a cargos efectivos deben ser tenidas como operaciones sospechosas de lavado de activos en los términos de la resolución 11/2011 de la UIF.
Que los magistrados con competencia electoral, en tanto sujetos obligados a denunciar operaciones sospechosas, deberán exigir a los candidatos a cargos electivos de forma previa a la habilitación de las candidaturas, una declaración jurada de cuál ha sido su evolución patrimonial y la de sus familiares más próximos desde el primer día de acceso a la función pública.
Si de las declaraciones juradas surgieren desproporcionadas evoluciones patrimoniales, se entenderá que se está frente a una hipótesis legal de sospecha razonable de Lavado de Activos que conlleva la obligación de denuncia ante la UIF.
Si el candidato se negare a cumplir con la exigencia de declarar cuál ha sido su evolución patrimonial personal y el de sus parientes más próximos, se presumirá que se está frente a una operación sospechosa de lavado de activos y el magistrado deberá denunciarla como tal ante la UIF.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 2 de noviembre de 2010 se presentó en esta HCDN el proyecto de resolución número 7930-D-2010 por el cual se dispone a exigir a los candidatos a cargos electivos una declaración jurada de cuál ha sido la evolución de sus patrimonios y del de sus familiares más próximos desde el primer día de ingreso a la función pública. Son fundamentos constitucionales de ese proyecto el artículo 2 de la Convención Americana sobre DDHH concordante con la Convención Interamericana contra la Corrupción y demás tratados supranacionales que integran el artículo 75, inciso 22 de la C.N. Ese proyecto de resolución no fue tratado y perdió estado parlamentario por lo que lo he presentado nuevamente.
Con posterioridad y con fecha 14 de enero de 2011, la UIF (Unidad de Información Financiera) dictó la Resolución 11/2011 -publicada en el Boletín Oficial Número 32.070- a través de la cual se precisa quiénes son las "personas políticamente expuestas" y cuáles son las obligaciones que ellos tienen vinculadas a la evolución de sus patrimonios.
Frente a este hecho nuevo nos parece de sana técnica legislativa dictar una Declaración que complementa el proyecto de Resolución de Noviembre del 2010, presentado nuevamente para el periodo 2012. En esencia aquel proyecto buscaba transparentar cuál había sido la evolución de los patrimonios de los candidatos a cargos electivos como forma eficaz de combatir la corrupción.
El actual proyecto de declaración busca complementar el anterior, siempre en cumplimiento del deber de adoptar medidas "que establece el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se debe recordar que este deber de "adoptar medidas" es constitucional y operativo conforme el artículo 75, inciso 22. (concordante "Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur- publicación del Observatorio de Derechos Humanos del Mercosur -Montevideo 2004, paginas 9 /14 y 289/290- R Garreton y Juan Carlos Vega).
El sentido finalista de este proyecto como el de Resolución anterior, es el de evitar la hipocresía que supone exigirle al candidato declaraciones juradas de bienes pero no de evoluciones patrimoniales. Adecuar esta exigencia a la reciente normativa de la UIF y considerar que cuando existen evoluciones patrimoniales desmesuradas originadas en la función pública, se está en presencia de sospechas razonables de lavado de activos y como tal deben ser investigadas y penadas.
Eso significa que los magistrados con competencia electoral son sujetos obligados en los términos de la resolución 11/2011 de la UIF en relación a los candidatos a cargos electivos. Ellos tienen la obligación de verificar evoluciones patrimoniales y cuando aparecen desproporciones manifiestas, denunciarlos ante la UIF como operaciones sospechosas.
Los candidatos a cargos electivos son Personas Políticamente expuestas a los fines de la resolución de la UIF mencionada y en los términos de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Por estos motivos, y en vistas del próximo período eleccionario, solicito a mis pares la urgente aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA