PROYECTO DE TP
Expediente 4389-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTRUMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS, DISPUESTAS POR EL ARTICULO VII DE LA LEY 24759 DE CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION Y EL ARTICULO 2 DE LA CONVENCION AMERICANA, PARA EXIGIR COMO REQUISITO PREVIO A LA HABILITACION DE CANDIDATURAS ELECTIVAS FEDERALES, LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instruir al Poder Ejecutivo Nacional y a la
Justicia Electoral Federal a que cumplan con el deber de "adoptar medidas"
administrativas y/o judiciales dispuesto por el artículo VII de la ley 24.759 concordante
con el artículo III de la misma ley y el artículo 2 de la Convención Americana, y exijan,
a partir de la presente resolución, como requisito previo a la habilitación de candidaturas
electivas federales, la declaración jurada del candidato sobre su evolución patrimonial y
la de sus parientes más próximos desde la fecha de acceso a la primera función pública
que hubieran cubierto en la democracia.
Esta resolución deberá ser comunicada a
las provincias y municipios a fin de invitarlos a imponer igual norma de intimación en
sus jurisdicciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de Resolución fue
presentado en el año 2010 (7930-D-2010) por el diputado Vega Juan Carlos y del cual
fui cofirmante. El mismo no fue tratado y perdió estado parlamentario.
El deber de "adoptar medidas" del artículo
2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es una cláusula operativa y no
programática. Toda la jurisprudencia supranacional americana y la doctrina en la
materia avalan esta operatividad directa de la normativa supranacional. En tal sentido se
pronunció en su oportunidad el Seminario Regional de Políticas Públicas de Derechos
Humanos en el Mercosur (realizado en Córdoba en el año 2004). Vale citarse
particularmente la opinión de Roberto Garretón quien afirma que esta obligación del
Estado de "adoptar medidas" abarca y comprende medidas de carácter legislativo,
administrativo y judicial y es una obligación estatal omisiva y activa.
Ello quiere decir que los Estados están
obligados por esta norma del artículo 2 de la Convención Americana a adoptar medidas
administrativas, legislativas y judiciales que inhabiliten electoralmente a personas
comprometidas en actos de corrupción. El Poder Legislativo está cumpliendo con el
deber de "adoptar medidas" con esta resolución. Faltan las de carácter administrativo y
las de carácter judicial que son las que buscamos se cumplan para las próximas
elecciones del 2013. La asimilación e identificación de los actos de corrupción con los
delitos contra el orden democrático proviene del artículo 36 de la Constitución Nacional
que en su quinto párrafo criminaliza a los actos de corrupción que conlleven
enriquecimiento por parte de los funcionarios. A su vez la ley 24.759 pone en vigencia
en la Argentina la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual le impone
al Estado Argentino específicamente la obligación de "adoptar medidas" para llevar al
derecho interno argentino las normas de la legalidad supranacional contra la corrupción.
Según el último informe del 2009 de
Transparencia Internacional, la Argentina ocupa el número 106 sobre 160 países
medidos, lo que significa para nuestro país la vergüenza de figurar en el cuadro de
honor de la corrupción internacional. Es evidente el serio impacto que ese IPC de
transparencia internacional tiene en materia de seguridad jurídica y en materia de
inversiones extranjeras y de tasas de interés. Todo este marco de legalidad
constitucional y de legalidad supranacional nos muestra que en la Argentina existe un
orden jurídico plenamente vigente de lucha y de castigo contra la corrupción, contra el
lavado de dinero y contra el narcotráfico. Y sin embargo, la realidad de la Argentina es
la de un país altamente corrupto y con baja seguridad jurídica.
Es la típica brecha que existe en la
Argentina entre el derecho y la realidad. Este proyecto de resolución apunta a
transparentar esa brecha, a tratar de cerrarla y a lograr que la Argentina cumpla con las
normas legales y convencionales que firma y sanciona. Que se haga realidad una
normativa jurídica anticorrupción que hasta ahora es sólo teórica y de brumosa
operatividad.
La finalidad perseguida por esta norma
legislativa resolutiva es la de que Argentina cumpla efectivamente con las obligaciones
legales que asume al momento de firmar Tratados Internacionales. Específicamente la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana
Contra la Corrupción. Normas que en la Argentina tienen jerarquía constitucional
conforme el artículo 75, inciso 22, de la CN. Son obligaciones que hacen a la
transparencia pública de los funcionarios a cargo de la gestión del Estado.
En las próximas elecciones nacionales
argentinas del 2013 estas normas de control de transparencia en las candidaturas
electivas, deben ser plenamente actuadas y los órganos encargados de ellos son a
quienes se dirige esta resolución: El Poder Ejecutivo Nacional y la Justicia Electoral
Federal. De manera simultánea, se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales
a aplicar igual normativa en el ámbito electoral de su competencia constitucional.
Esta es la clara finalidad que persigue este
proyecto: cumplir con el deber constitucional de adoptar medidas administrativas y
judiciales de control de la corrupción por parte de quienes se presenten como candidatos
a cargos electivos. Evitar que se continúe con la costumbre plagada de hipocresía moral
y jurídica de habilitar candidaturas de ciudadanos que se han enriquecido impunemente
con la función pública.
Para evitar violar principios de defensa, lo
que esta norma impone como exigencia es simplemente declarativo. Es decir mostrar
cuál ha sido la evolución que han tenido los patrimonios personales y familiares de los
candidatos desde la fecha en que accedieron a la primer función pública en democracia.
Y el concepto de función pública como el de funcionario público, a los fines de esta
resolución, es el que fija el artículo 3 de la Convención de Caracas (Ley 24.759). El
quinto párrafo del artículo 36 de la C.N es el fundamento último de esta resolución.
Pensamos que esta norma lo que está haciendo es inaugurar un test constitucional de
control de la corrupción. Y ello se cumple con la exigencia previa a la habilitación de
candidaturas de una declaración jurada sobre su evolución patrimonial, personal y
familiar.
Por todas estas razones es que presento
nuevamente este importante proyecto y solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |