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PROYECTO DE TP


Expediente 4389-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945, TEXTO ORDENADO DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 60 BIS, SOBRE CANDIDATOS (PUEDE POSTULARSE A CUALQUIER CARGO PUBLICO ELECTIVO SOLO A TRAVES DE UN MISMO PARTIDO POR EL TERMINO DE 3 ELECCIONES CONSECUTIVAS)
Fecha: 15/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Incorpórase como artículo 60 bis del Código Nacional Electoral (t.o. decreto 2135, del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 60 bis : Los ciudadanos que aspiren a proclamarse candidatos a todo cargo público electivo no podrán postularse por partidos, confederaciones nacionales o de distritos, fusiones y alianzas transitorias distintos a aquel por el que hayan sido candidatos en un acto electoral anterior, hasta que hayan trascurrido desde dicha candidatura como mínimo tres (3) convocatorias electorales consecutivas, sin contar a tales efectos las convocatorias a segunda vuelta electoral."
ARTICULO 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de estos años de vida democrática en el país, pudimos observar como el Código Electoral Nacional ha sido la herramienta fundamental que enmarcó los aspectos normativos para el desarrollo de la actividad político-electoral.
Sin embargo, y a pesar de diferentes modificaciones que se le fueron introduciendo a mencionado marco jurídico, vemos como en la actualidad y frente a nuevas realidades políticas vistas que afianzan comportamientos y costumbres diferentes en el ámbito político, se hace necesaria la adopción de nuevas medidas que acompañen dichos cambios apreciados en el campo de la política.
Frente a este nuevo escenario político, es que observamos que la normativa que regula el funcionamiento político-electoral, no brinda algunas respuestas y mecanismos necesarios para un adecuado, transparente y ordenado funcionamiento del sistema político en su conjunto.
Es por ello, que en este proyecto de Ley, propiciamos unas modificación al Código Electoral Nacional, con la incorporación de una instancia reguladora referida a la presentación de candidaturas, a fin de encontrar mecanismos que transparenten la oferta electoral y facilitan la expresión en las urnas de la voluntad popular.
El elemento que nos preocupa y nos lleva a la elaboración del presente proyecto es el alto grado de volatilidad que observamos en muchos ciudadanos que al momento de postularse para algún cargo electivo público, no siendo coherente con sus ideas, convicciones e historia política, ni respetando su pertenencia ideológica, lo hacen a través de partidos o agrupaciones que les aseguren solo un rédito electoral.
Sin duda, estas actitudes, conllevan a la persistencia en el ámbito político de oportunismo electoral, asociando a la actividad política con un negocio de índole personal. Esta tipo de práctica, sumada a otras tales como la presentación de listas colectoras, confección de listas espejo y a la conformación desmesurada de alianzas de características simplemente electoralistas, llevan a un estado de confusión y desconcierto a los ciudadanos al momento de emitir su voto, limitando así en parte su libertad de elección.
Las prácticas citadas, cabe señalar, atentan contra la credibilidad del sistema democrático en general y profundizan mas la crisis de representación.
Por lo descrito es que la propuesta expresada en este proyecto de modificación al Código Electoral Nacional, apunta a la incorporación de un nuevo artículo que regule y limite la presentación de candidatos.
Esta premisa que se promueve establece que un ciudadano puede postularse a cualquier cargo público electivo solo a través de un mismo partido por el término de 3 elecciones consecutivas, es decir se impide de esta manera que se pueda postular durante dicho período de tiempo por diferentes partidos, circunscribiendo su accionar político-electoral a un mismo espacio de ideas fortaleciendo el compromiso partidario. Cabe destacar que esta herramienta persigue solo limitaciones a los actos electorales, careciendo de alcance a las decisiones referidas a la identificación política-partidaria individual.
Creemos que esta innovación al marco jurídico electoral, colaborará con la adecuación normativa-electoral necesaria en la actualidad para transparentar y revitalizar la credibilidad en los mecanismos y canales institucionales de la República, apuntando a un mayor fortalecimiento del sistema democrático.
Por las razones expuestas es que se propone para su consideración el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)