PROYECTO DE TP
Expediente 4389-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945, TEXTO ORDENADO DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 60 BIS, SOBRE CANDIDATOS (PUEDE POSTULARSE A CUALQUIER CARGO PUBLICO ELECTIVO SOLO A TRAVES DE UN MISMO PARTIDO POR EL TERMINO DE 3 ELECCIONES CONSECUTIVAS)
Fecha: 15/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Incorpórase como
artículo 60 bis del Código Nacional Electoral (t.o. decreto 2135, del 18 de agosto
de 1983) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 60 bis : Los ciudadanos que
aspiren a proclamarse candidatos a todo cargo público electivo no podrán
postularse por partidos, confederaciones nacionales o de distritos, fusiones y
alianzas transitorias distintos a aquel por el que hayan sido candidatos en un acto
electoral anterior, hasta que hayan trascurrido desde dicha candidatura como
mínimo tres (3) convocatorias electorales consecutivas, sin contar a tales efectos
las convocatorias a segunda vuelta electoral."
ARTICULO 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de estos años de vida
democrática en el país, pudimos observar como el Código Electoral Nacional ha
sido la herramienta fundamental que enmarcó los aspectos normativos para el
desarrollo de la actividad político-electoral.
Sin embargo, y a pesar de diferentes
modificaciones que se le fueron introduciendo a mencionado marco jurídico, vemos
como en la actualidad y frente a nuevas realidades políticas vistas que afianzan
comportamientos y costumbres diferentes en el ámbito político, se hace necesaria
la adopción de nuevas medidas que acompañen dichos cambios apreciados en el
campo de la política.
Frente a este nuevo escenario
político, es que observamos que la normativa que regula el funcionamiento
político-electoral, no brinda algunas respuestas y mecanismos necesarios para un
adecuado, transparente y ordenado funcionamiento del sistema político en su
conjunto.
Es por ello, que en este proyecto de
Ley, propiciamos unas modificación al Código Electoral Nacional, con la
incorporación de una instancia reguladora referida a la presentación de
candidaturas, a fin de encontrar mecanismos que transparenten la oferta electoral
y facilitan la expresión en las urnas de la voluntad popular.
El elemento que nos preocupa y nos
lleva a la elaboración del presente proyecto es el alto grado de volatilidad que
observamos en muchos ciudadanos que al momento de postularse para algún
cargo electivo público, no siendo coherente con sus ideas, convicciones e historia
política, ni respetando su pertenencia ideológica, lo hacen a través de partidos o
agrupaciones que les aseguren solo un rédito electoral.
Sin duda, estas actitudes, conllevan a
la persistencia en el ámbito político de oportunismo electoral, asociando a la
actividad política con un negocio de índole personal. Esta tipo de práctica, sumada
a otras tales como la presentación de listas colectoras, confección de listas espejo
y a la conformación desmesurada de alianzas de características simplemente
electoralistas, llevan a un estado de confusión y desconcierto a los ciudadanos al
momento de emitir su voto, limitando así en parte su libertad de elección.
Las prácticas citadas, cabe señalar,
atentan contra la credibilidad del sistema democrático en general y profundizan
mas la crisis de representación.
Por lo descrito es que la propuesta
expresada en este proyecto de modificación al Código Electoral Nacional, apunta a
la incorporación de un nuevo artículo que regule y limite la presentación de
candidatos.
Esta premisa que se promueve
establece que un ciudadano puede postularse a cualquier cargo público electivo
solo a través de un mismo partido por el término de 3 elecciones consecutivas, es
decir se impide de esta manera que se pueda postular durante dicho período de
tiempo por diferentes partidos, circunscribiendo su accionar político-electoral a un
mismo espacio de ideas fortaleciendo el compromiso partidario. Cabe destacar que
esta herramienta persigue solo limitaciones a los actos electorales, careciendo de
alcance a las decisiones referidas a la identificación política-partidaria
individual.
Creemos que esta innovación al
marco jurídico electoral, colaborará con la adecuación normativa-electoral
necesaria en la actualidad para transparentar y revitalizar la credibilidad en los
mecanismos y canales institucionales de la República, apuntando a un mayor
fortalecimiento del sistema democrático.
Por las razones expuestas es que se
propone para su consideración el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |