PROYECTO DE TP
Expediente 4388-D-2015
Sumario: "HABEAS INTERNET, DERECHO AL OLVIDO": SUPRESION DE INFORMACION PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES PERTENECIENTES A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PUBLICADOS POR SITIOS WEB. REGIMEN.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º:
Definición - Denomínese sitio web motor de búsqueda o buscador, al
sistema o programa informático cuya funcionalidad es la búsqueda de
información, en todos formatos electrónicos, almacenada en computadoras
y/o servidores web interconectados, propios o de terceros, con el objeto de
compilar, ordenar, mostrar y hacer pública dicha información.
ARTICULO 2º: Objeto.
Principio General. La presente ley tiene por objeto establecer el "Habeas
Internet, derecho al olvido" que es la supresión de información para la
protección de datos personales pertenecientes a personas físicas o jurídicas
publicados por sitios web cuyo servicio principal o secundario tienen los
alcances dispuestos por el art. 1º de la presente ley, a los cuales una
innumerable cantidad de individuos pueden acceder pudiendo afectar el
derecho a la identidad personal, a la privacidad, a la imagen y al
honor.
Los proveedores no tienen la
obligación general de supervisar las publicaciones que se transmitan,
almacenen o enlacen; ni una obligación general de realizar búsquedas
activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
ARTICULO 3º:
Excepción. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente ley
los casos de aquellas personas físicas o jurídicas cuyo actuar conlleve una
responsabilidad colectiva y/o de interés público y sobre las que exista un
interés social de información por parte de los ciudadanos a cuyo actuar se
dirige.
Esta excepción no regirá
habiendo transcurrido diez (10) años del hecho o dato personal cuya
publicación el interesado solicitare su supresión.
ARTICULO 4º: Plazo.
Toda persona física o jurídica tiene derecho de exigir a los sitios web
motores de búsqueda, la supresión de información o datos personales,
dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la solicitud.
ARTICULO 5°:
Legitimación. Para que se verifique un perjuicio irreparable deberán darse
los siguientes extremos:
a) un daño cierto e inminente a
los derechos de la personalidad, esto es, que no se deba a conjeturas o
especulaciones;
b) que sea (i) grave y/o (ii) de
urgente atención, en el sentido de que sea necesario e perentorio e
inaplazable prevenirlo o atenuarlo, impidiendo que se consume una lesión
antijurídica e irreparable; y/o (iii) se trate de información falseada,
tergiversada, equivocada, adulterada, desactualizada o sea un dato sensible
según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 25.326 "Protección de los datos
personales"; y
c) que no haya un interés
público predominante respecto a la publicidad de dicho contenido.
Artículo 6º: Formas de
solicitud - A los efectos del procesamiento de las solicitudes de eliminación
de datos o información personal, los responsables de los sitios web motores
de búsqueda, deberán implementar un formulario electrónico accesible por
el solicitante a tales efectos, que deberá ser público, de fácil y visible
acceso.
Junto a dicho formulario y de
igual forma, el responsable del sitio web motor de búsqueda deberá brindar
información para que el procedimiento se pueda realizar con los mismos
fines y efectos por medio de la modalidad escrita, ya sea que el solicitante
no tuviere, no pudiere, no supiere o no quisiere acceder a dicho sitio web
por medio de un dispositivo electrónico a tales fines.
En todo el procedimiento regirá
la informalidad, sin perjuicio de lo cual el requirente deberá acreditar
nombre, apellido, documento y dirección de correo electrónico, indicar el
respectivo agravio, indicar qué tipo de contenido multimedia cargado en
Internet comprende, señalar el enlace URL indicado.
Artículo 7º: Acciones -
La falta de pronunciamiento, denegación o la eliminación de un modo
inexacto o insuficiente de la información a pedido del solicitante por parte
del responsable del sitio web motor de búsqueda, en los plazos y
procedimientos dispuestos por el Art. 4º, 5º y 6° de la presente ley, dará
derecho al titular a ejercer mediante proceso sumarísimo la acción judicial
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del domicilio del
damnificado requirente, según el o los derechos afectados en los términos
del Art. 1º de la presente ley.
Ello, sin perjuicio del derecho a
reclamar simultáneamente una indemnización pecuniaria equivalente entre
veinticinco (25) a setenta y cinco (75) salarios mínimos, vitales y móviles,
según mensuración del damnificado y evaluación ulterior del magistrado
interviniente.
Artículo 8º: Alcance -
La solicitud de eliminación de datos personales tendrá como alcance a todos
los resultados que arroje el sitio web motor de búsqueda en todo el
territorio de la República Argentina. Si los mismos datos o información
personal por los cuales el solicitante requirió la eliminación, aparecieren en
los resultados de búsqueda de los mismos sitios web motores de búsqueda
en otros países, el sitio web motor de búsqueda que recibió la petición
deberá informar dentro del plazo dispuesto por el artículo 4º de la presente
ley y a pedido del solicitante, la eliminación de la información en el país que
corresponda.
Si el sitio web motor de
búsqueda donde los datos o información personal requerida para la
eliminación tuviere alcance uniforme a nivel global sin distinción territorial de
su servicio, se adoptará el mismo procedimiento de notificación del presente
artículo y se procederá a la eliminación de acuerdo a lo dispuesto por la
presente ley.
Artículo 9º:
Procedimiento de notificación. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo precedente, el sitio web motor de búsqueda deberá colocar
una opción en los términos del procedimiento establecido por los artículos
4°, 5º y 6° de la presente ley, para que el solicitante pueda decidir los
alcances geográficos de la eliminación.
Artículo 10º:
Gratuidad. Los sitios web motores de búsqueda deberán suministrar sin
costo alguno los procedimientos y recursos informáticos dispuestos por la
presente ley.
Artículo 11°.-
Vigencia. La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 12°.- De
forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Internet es un conjunto
descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la
familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas
heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única de
alcance mundial.
Internet tiene un impacto
profundo en el mundo laboral, la recreación y el conocimiento a nivel
mundial. Gracias a la web, millones de personas tienen acceso fácil e
inmediato a una cantidad extensa y diversa de información en línea. Este
nuevo medio de comunicación logró romper las barreras físicas entre
regiones remotas. Si bien en un principio nació como un medio de
comunicación unilateral destinado a las masas, su evolución en la llamada
Web 2.0 permitió la participación de los ahora emisores-receptores,
creándose así variadas y grandes plazas públicas como puntos de encuentro
en el espacio digital.
A lo largo de las décadas se
observa un crecimiento sostenido tanto en la penetración y velocidad de
Internet, como en su volumen de datos almacenados y el ancho de banda
total usado en el intercambio de información por día, implementándose
gradualmente en todas las naciones.
La web ha permitido una
descentralización repentina y extrema de la información y de los datos. La
automatización de las bases de datos y la posibilidad de convertir cualquier
computador en una terminal para acceder a ellas, ha traído como
consecuencia la digitalización de diversos trámites, transacciones bancarias
o consultas de cualquier tipo, ahorrando costos administrativos y tiempo del
usuario. Algunas organizaciones comerciales animan a su personal para
incorporar sus áreas de especialización en sus sitios, con la esperanza de
que impresionen a los visitantes con conocimiento experto e información
libre.
Asimismo, la llegada de las
plataformas sociales ha provocado una revolución de la información
permitiendo la comunicación instantánea y directa de personas y
organizaciones en todo el mundo. Internet ha traído estos y muchos otros
beneficios a la humanidad.
Sin embargo, los avances
mencionados no está exentos de problemas y la legislación corre detrás
para poder regular y al mismo tiempo, permitir la libre expresión.
Planteamos en la presente ley,
concordante con los principios dispuestos por el Artículo 43º de la
Constitución Nacional, y los principios dispuestos por las Constituciones
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la protección de los
derechos de las personas físicas o jurídicas, tanto de la sana y libre
expresión como así también del resguardo de los derechos vinculados a la
identidad personal, a la privacidad, a la imagen y al honor.
El derecho al olvido es un
derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales.
Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a
borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta
por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre
desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.
Existen innumerables casos de
publicaciones en internet que lesionan los derechos ut supra enumerados,
careciendo el ciudadano de una modalidad rápida y efectiva de eliminación
de la información personal privada, lesiva, no deseada, inexacta, incompleta
o desactualizada.
Internet ha marcado el
comienzo de una nueva era de la información y como mencionamos y los
usuarios de todo el mundo pueden acceder de manera instantánea a
cualquier tipo de información que deseen.
Que por todos es conocida la
forma de acceder, que puede ser ingresando a un sitio web en forma
directa, tipeando su nombre de dominio o buscando la información por sitios
webs motores de búsqueda que permiten el acceso instantáneo y ordenado
de la información deseada, recolectando información en imágenes, textos,
audios, videos, etc.
Esto ha generado que quien
recopila, ordena y hace público, voluntaria o involuntariamente, información
personal de personas físicas o jurídicas, pudiendo ser la misma lesiva, no
deseada, inexacta, incompleta o desactualizada, provoque o pueda provocar
una "viralización" de la misma cuando el hecho lo produzca por sí mismo y
suscite el interés individual, conjunto, local o internacional al respecto,
pudiendo así, ocasionar graves daños subjetivos y/u objetivos a quien
pertenezca dicha información.
Es dable mencionar que En
Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de
eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos
derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Asimismo, el juez Marcelo
López Alfonsín, titular del Juzgado 18 en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió un fallo en el año
2014 en el que le da un plazo de 180 días a la Dirección General de Defensa
y Protección del Consumidor del Gobierno porteño para que exija a los
buscadores de Internet con domicilio en la ciudad de Buenos Aires la
implementación de un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la
Intimidad de los usuarios de Internet (lo que comúnmente se denomina
derecho al olvido).
Sin embargo, todavía no existe
información pública de dicha petición a los buscadores de internet y el
principal y más conocido buscador, todavía no hecho público un formulario
para la solicitud de eliminación de información personal de sus resultados de
búsqueda, como sí lo ha hecho en Europa.
Por otra parte, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en su COMUNICADO DE PRENSA nº 70/14 de
Luxemburgo, a 13 de mayo de 2014 - Sentencia en el asunto C-131/12 -
Google Spain, S.L., Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos,
Mario Costeja González dice en su encabezado: "El gestor de un motor de
búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos
de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por
terceros"
Nuestro país cuenta desde el
año 2000 con la ley N° 25.326 de protección de los datos personales, que
regula los derechos de los titulares de datos, usuarios y responsables de
archivos, registros y bancos de datos, control, sanciones y acción de
protección de los datos personales.
Sin embargo, en lo que
respecta a sitios web motores de búsqueda, dicho cuerpo legal no hace
mención alguna y ha devenido en una labor engorrosa y casi imposible, la
eliminación de información que el usuario legítimamente no desea que sea
pública y/o se elimine.
Los efectos de las publicaciones
duraderas en los motores de búsqueda son en sí mismo y muchas veces
aliados de la injusticia. Numerosos ejemplos constan, que van desde la
publicación de investigaciones judiciales por presuntos delitos cometidos por
personas físicas o jurídicas, que luego de declarada su inocencia, dichas
publicaciones continúan al alcance de cualquier persona, produciendo un
grave daño a la moral y el honor del inocente investigado por la justicia,
transgrediendo el principio de inocencia.
Otros casos y ejemplos van de
la mano de delitos como la pornografía infantil, pornografía de adultos
utilizando imágenes de modelos publicitarias, publicaciones que configuran
los delitos de calumnias e injurias, pero que siguen de manera prolongada e
indefinida en los sitios web buscadores de información, al alcance de
cualquier persona en cualquier lugar del mundo
Por todo lo expuesto es que
resulta imperioso este derecho en internet por lo cual solicito el apoyo de
esta iniciativa al presente cuerpo
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |