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PROYECTO DE TP


Expediente 4386-D-2015
Sumario: DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SE LAS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EN EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, SOCIAL Y AGROPECUARIA POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Declárase zona de desastre y emergencia hídrica, económica, social y agropecuaria por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a los partidos de Salto, San Antonio de Areco, Lobos, Monte, General Belgrano, Luján, Arrecifes, Mercedes, Pilar, Roque Pérez, Pergamino, Campana, General Viamonte, zona rural del Partido de Alberti, localidades de Olivera, Gregorio de Laferrère, Virrey del Pino de la provincia de Buenos Aires; localidad de Sanford de la Provincia de Santa Fe y demás zonas que pudieran verse afectadas como consecuencia de la situación de anegamiento originada a raíz de las intensas y copiosas lluvias que han ocurrido durante la primera quincena del mes de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2º - El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial de hasta pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000) con el objeto de concurrir al auxilio y asistencia en materia agropecuaria, social y económica; brindar información a la población sobre recaudos de emergencia; implementar programas de asistencia, restablecimiento y reconstrucción productiva de los bienes y economías que podrían resultar perjudicadas y a instrumentar toda aquella medida tendiente a poner en resguardo las personas y los bienes de los pobladores de las zonas afectadas; como asimismo incrementar el control sanitario efectivo de los habitantes, la atención de las emergencias médicas y psicológicas y el cuidado de la salud de infantes, ancianos, madres embarazadas, enfermos crónicos y terminales.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 4º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la región afectada por las inundaciones.
ARTÍCULO 5º.-Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios de la zonas afectadas.
ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia.
ARTICULO 9°.- Conforme la declaración de zona de desastre o emergencia dispuesta por el artículo 1, los productores damnificados gozarán de pleno derecho de todos los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley 22.913.
ARTÍCULO 10°.- Suspéndese para los distritos consignados en el artículo 1° de la presente hasta los noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, la emisión de intimaciones por falta de presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas de AFIP, ANSES, Banco de la Nación Argentina y demás organismos estatales que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 11º.- Suspéndese hasta los noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, todos los plazos procesales de las ejecuciones fiscales, hipotecarias o prendarias y cobros ejecutivos de las personas físicas o jurídicas que tengan domicilio real o fiscal en los distritos citados en el artículo 1º, sin que ello afecte ni enerve el proceso judicial iniciado.
a) La suspensión de las acciones incluye a los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos y en las ejecución fiscales promovidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social y las que se deriven de aportes previsionales y contribuciones patronales.
b) En el mismo plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, queda suspendida la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que sean necesario para su funcionamiento.
c) La medida dispuesta alcanza también a los bienes, afectados a la producción, comercio o prestación de servicios de las pequeñas y medianas empresas, ya sea que las mismas estén constituidas como sociedad comercial, o bien como una empresa unipersonal.
ARTÍCULO 12º.- Suspéndase hasta los noventa (90) días hábiles judiciales, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, los pedidos de quiebra que pueda formular la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social o el Banco de la Nación Argentina, que se relacionen con las personas enumeradas en el artículo anterior y que correspondan a los distritos especificados en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo Nacional, en colaboración con la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Santa Fe y los Municipios afectados, tomará las medidas oportunas para mitigar los efectos medioambientales, en especial en las áreas naturales protegidas que se hayan visto afectadas.
ARTÍCULO 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Provincia de Buenos Aires padece ahora las consecuencias no sólo de una inundación provocada por las precipitaciones pluviales, sino de la ralentización, demora o suspensión total de obras como caminos rurales, puentes y dragado, como asimismo la desviación de los fondos y la irritante subejecución de las obras del plan maestro de cuencas hidráulicas
A la hora de atribuir responsabilidades, cuesta creer que no se trate de un plan sistemático y deliberado del gobernador Daniel Scioli y de la presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner. Esto ocurrió como consecuencia de la malhadada Resolución 125 y en venganza hacia el campo argentino
Las últimas obras realizadas con esos fondos que se devengan de impuestos a la nafta y el gas (Fondo Hídrico de Infraestructura ley 26.181) las plasmó el gobernador Felipe Solá (2002-2007) en las Etapas I y II de la cuenca del Salado, comenzadas desde el Rio de la Plata ingresando hacia aguas arriba, tal como corresponde técnicamente. En la etapa III siendo ya el señor Scioli gobernador bonaerense le cedió la licitación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a cargo del Arq. Julio De Vido y nunca se concluyó la aludida etapa III.
Los fondos de la ley 26.181 se asignaron a montar stands en Tecnópolis, transferir partidas a universidades, realizar obras urbanas y por ejemplo a las represas de la Provincia de Santa Cruz en el río homónimo, Cóndor Cliff y La Barrancosa, ahora llamadas Presidente Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic, respectivamente.
Colocarse en el rol de comentarista de los hechos acaecidos, cuando las obligaciones inherentes al cargo de titular del Poder Ejecutivo, sea nacional o provincial, implican entre otras las de prevenir las inundaciones, ejecutar los montos asignados en los presupuestos, realizar las obras en tiempo y forma, etc., resulta de una inaceptable puerilidad, para no consignar un juicio de valor.
Que el gobernador Scioli atribuya las inundaciones a la existencia de canales clandestinos en las zonas rurales, implica una confesión del palmario incumplimiento de los deberes de funcionario público, dado que es la Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires el organismo facultado a efectuar los relevamientos pertinentes y a ejercer el poder de policía tendiente a la remoción de aquellos canales que hubieren sido construidos en la clandestinidad. Además, así como ARBA realiza monitoreos acerca de construcciones clandestinas y otros aspectos propios de la evasión y elusión tributarias, bien podría - y debería - proporcionar datos respectos de estos canales ilegales.
Que asimismo, tampoco es admisible que sin sustento científico de ninguna naturaleza, dado que no existe académico, especialista ni científico que lo avale, se pueda atribuir la ocurrencia de las inundaciones como consecuencia exclusiva y excluyente del cambio climático. Más bien, estas catástrofes naturales son producto de la desidia, la falta de previsión o de la ignorancia de funcionarios que no reúnen la idoneidad requerida por la Constitución.
Un ejemplo de ello, son las declaraciones oportunistas del Jefe de Gabinete de Ministros contador Aníbal Fernández, quien atribuyó las inundaciones a la siembra directa de la soja. Merece reproducirse textualmente lo expresado por dicho funcionario, ya que por lo insólito e increíble es digno de Ripley:
"La cantidad de agua que fluye hoy por la siembra directa hace que las tierras no drenen, no absorban esta cantidad de agua, y eso hace que esto vaya a los ríos y los ríos se manifiesten en cantidades muy importantes de agua."
Fernández, que aspira a ser gobernador, desconoce de modo supino que:
La siembra directa no remueve el suelo. Lo mantiene cubierto con residuos de la cosecha anterior que amortiguan la caída de la lluvia. Así, el suelo se convierte en una esponja que absorbe y guarda el agua de lluvia.
La aplicación de la Siembra Directa durante varias campañas agrícolas, fomenta la creación de pequeños canales internos en el suelo por acción de insectos, lombrices, raíces y raicillas. Se forman una especie de "túneles" que permiten la absorción, infiltración y almacenaje del agua de lluvia.
Los suelos desnudos (sin cobertura) y desmenuzados por el efecto de las labranzas (aplicados en la antigua agricultura) son los que se impermeabilizan apenas comienza a llover: acumulan agua en superficie y comienzan a escurrir perdiendo agua y suelo.
La técnica de siembra directa disminuye la probabilidad de que ocurran inundaciones, pero no es por sí sola un solución definitiva.
Si bien es cierto que la capacidad de absorción de agua que tiene cada suelo posee un límite. Por tal motivo, es fundamental contar con obras para el manejo de los excedentes de agua que deben ser planificados a nivel de cuenca y construídos desde el lugar más bajo (que recibe agua) hacia el más alto (que vuelca agua).
El problema que hoy aqueja a los bonaerenses es Agro-Hidrológico y se deben plantear soluciones integrando medidas que contemplen infraestructura básica (mantenimiento y mejora de caminos, mantenimiento de vías férreas y protección de ciudades y pueblos); infraestructura hidráulica (canales de drenajes primarios y secundarios, sumados a obras de almacenamiento y regulación de excedentes en bajos naturales y lagunas); sumado a medidas de manejo de suelos y cultivos.
Todo ello, no ha sido hecho temporáneamente ni de manera adecuada por los gobiernos nacional ni provincial. Más allá de los relatos, disimulaciones, mentiras a sabiendas o promesas vanas que en esos momentos puedan emitirse.
Los inundados no pueden esperar. Merecen que les ofrezcamos soluciones inmediatas para intentar remediar el desastre natural y su coetánea indolencia gubernamental.
Por ello, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa que se apontoca en la ley 22913 y adecua la normativa a las necesidades específicas de la Provincia de Buenos Aires y de la comuna de Sanford en la Provincia de Santa Fe en la difícil contingencia que deben atravesar los distritos afectados por las inundaciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA