PROYECTO DE TP
Expediente 4386-D-2015
Sumario: DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SE LAS DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EN EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, SOCIAL Y AGROPECUARIA POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º -
Declárase zona de desastre y emergencia hídrica, económica, social y
agropecuaria por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por
el Poder Ejecutivo nacional, a los partidos de Salto, San Antonio de Areco,
Lobos, Monte, General Belgrano, Luján, Arrecifes, Mercedes, Pilar, Roque
Pérez, Pergamino, Campana, General Viamonte, zona rural del Partido de
Alberti, localidades de Olivera, Gregorio de Laferrère, Virrey del Pino de la
provincia de Buenos Aires; localidad de Sanford de la Provincia de Santa Fe
y demás zonas que pudieran verse afectadas como consecuencia de la
situación de anegamiento originada a raíz de las intensas y copiosas lluvias
que han ocurrido durante la primera quincena del mes de agosto de
2015.
ARTÍCULO 2º - El
Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial de hasta pesos
doscientos cincuenta millones ($250.000.000) con el objeto de concurrir al
auxilio y asistencia en materia agropecuaria, social y económica; brindar
información a la población sobre recaudos de emergencia; implementar
programas de asistencia, restablecimiento y reconstrucción productiva de los
bienes y economías que podrían resultar perjudicadas y a instrumentar toda
aquella medida tendiente a poner en resguardo las personas y los bienes de
los pobladores de las zonas afectadas; como asimismo incrementar el
control sanitario efectivo de los habitantes, la atención de las emergencias
médicas y psicológicas y el cuidado de la salud de infantes, ancianos,
madres embarazadas, enfermos crónicos y terminales.
ARTÍCULO 3°.-
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas
impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la
situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u
otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el
patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas
cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de
emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u
otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la
ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a
explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados
respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por
esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 4º.- Se
establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las
Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que
corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los
beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la
región afectada por las inundaciones.
ARTÍCULO 5º.-Se
establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por
Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios
de la zonas afectadas.
ARTÍCULO 6º.-
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la
Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de
las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 7º.-
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales
de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple
expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de
la presente ley.
ARTÍCULO 8°.-
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar
las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento
a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con
carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a
cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que
resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a
la declaración del estado de emergencia.
ARTICULO 9°.-
Conforme la declaración de zona de desastre o emergencia dispuesta por el
artículo 1, los productores damnificados gozarán de pleno derecho de todos
los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley 22.913.
ARTÍCULO 10°.-
Suspéndese para los distritos consignados en el artículo 1° de la presente
hasta los noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de
emergencia agropecuaria o zona de desastre, la emisión de intimaciones por
falta de presentación y/o pago y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y
el cobro de las deudas de AFIP, ANSES, Banco de la Nación Argentina y
demás organismos estatales que determine el Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 11º.-
Suspéndese hasta los noventa (90) días hábiles después de finalizado el
período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, todos los plazos
procesales de las ejecuciones fiscales, hipotecarias o prendarias y cobros
ejecutivos de las personas físicas o jurídicas que tengan domicilio real o
fiscal en los distritos citados en el artículo 1º, sin que ello afecte ni enerve el
proceso judicial iniciado.
a) La suspensión de las
acciones incluye a los actos de subasta de inmuebles en los que se
encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la
producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios
ejecutivos y en las ejecución fiscales promovidas por la Administración
Federal de Ingresos Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social
y las que se deriven de aportes previsionales y contribuciones
patronales.
b) En el mismo plazo indicado
en el primer párrafo del presente artículo, queda suspendida la ejecución de
medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados
a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que sean
necesario para su funcionamiento.
c) La medida dispuesta alcanza
también a los bienes, afectados a la producción, comercio o prestación de
servicios de las pequeñas y medianas empresas, ya sea que las mismas
estén constituidas como sociedad comercial, o bien como una empresa
unipersonal.
ARTÍCULO 12º.-
Suspéndase hasta los noventa (90) días hábiles judiciales, después de
finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, los
pedidos de quiebra que pueda formular la Administración Federal de
Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social o el
Banco de la Nación Argentina, que se relacionen con las personas
enumeradas en el artículo anterior y que correspondan a los distritos
especificados en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 13°.- El
Poder Ejecutivo Nacional, en colaboración con la Provincia de Buenos Aires,
la Provincia de Santa Fe y los Municipios afectados, tomará las medidas
oportunas para mitigar los efectos medioambientales, en especial en las
áreas naturales protegidas que se hayan visto afectadas.
ARTÍCULO 14º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Provincia de Buenos Aires
padece ahora las consecuencias no sólo de una inundación provocada por
las precipitaciones pluviales, sino de la ralentización, demora o suspensión
total de obras como caminos rurales, puentes y dragado, como asimismo la
desviación de los fondos y la irritante subejecución de las obras del plan
maestro de cuencas hidráulicas
A la hora de atribuir
responsabilidades, cuesta creer que no se trate de un plan sistemático y
deliberado del gobernador Daniel Scioli y de la presidente de la Nación Dra.
Cristina Fernández de Kirchner. Esto ocurrió como consecuencia de la
malhadada Resolución 125 y en venganza hacia el campo argentino
Las últimas obras realizadas
con esos fondos que se devengan de impuestos a la nafta y el gas (Fondo
Hídrico de Infraestructura ley 26.181) las plasmó el gobernador Felipe Solá
(2002-2007) en las Etapas I y II de la cuenca del Salado, comenzadas desde
el Rio de la Plata ingresando hacia aguas arriba, tal como corresponde
técnicamente. En la etapa III siendo ya el señor Scioli gobernador
bonaerense le cedió la licitación al Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios a cargo del Arq. Julio De Vido y nunca se
concluyó la aludida etapa III.
Los fondos de la ley 26.181 se
asignaron a montar stands en Tecnópolis, transferir partidas a
universidades, realizar obras urbanas y por ejemplo a las represas de la
Provincia de Santa Cruz en el río homónimo, Cóndor Cliff y La Barrancosa,
ahora llamadas Presidente Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic,
respectivamente.
Colocarse en el rol de
comentarista de los hechos acaecidos, cuando las obligaciones inherentes al
cargo de titular del Poder Ejecutivo, sea nacional o provincial, implican entre
otras las de prevenir las inundaciones, ejecutar los montos asignados en los
presupuestos, realizar las obras en tiempo y forma, etc., resulta de una
inaceptable puerilidad, para no consignar un juicio de valor.
Que el gobernador Scioli
atribuya las inundaciones a la existencia de canales clandestinos en las
zonas rurales, implica una confesión del palmario incumplimiento de los
deberes de funcionario público, dado que es la Autoridad del Agua (ADA) de
la Provincia de Buenos Aires el organismo facultado a efectuar los
relevamientos pertinentes y a ejercer el poder de policía tendiente a la
remoción de aquellos canales que hubieren sido construidos en la
clandestinidad. Además, así como ARBA realiza monitoreos acerca de
construcciones clandestinas y otros aspectos propios de la evasión y elusión
tributarias, bien podría - y debería - proporcionar datos respectos de estos
canales ilegales.
Que asimismo, tampoco es
admisible que sin sustento científico de ninguna naturaleza, dado que no
existe académico, especialista ni científico que lo avale, se pueda atribuir la
ocurrencia de las inundaciones como consecuencia exclusiva y excluyente
del cambio climático. Más bien, estas catástrofes naturales son producto de
la desidia, la falta de previsión o de la ignorancia de funcionarios que no
reúnen la idoneidad requerida por la Constitución.
Un ejemplo de ello, son las
declaraciones oportunistas del Jefe de Gabinete de Ministros contador Aníbal
Fernández, quien atribuyó las inundaciones a la siembra directa de la soja.
Merece reproducirse textualmente lo expresado por dicho funcionario, ya
que por lo insólito e increíble es digno de Ripley:
"La cantidad de agua que fluye
hoy por la siembra directa hace que las tierras no drenen, no absorban esta
cantidad de agua, y eso hace que esto vaya a los ríos y los ríos se
manifiesten en cantidades muy importantes de agua."
Fernández, que aspira a ser
gobernador, desconoce de modo supino que:
La siembra directa no remueve
el suelo. Lo mantiene cubierto con residuos de la cosecha anterior que
amortiguan la caída de la lluvia. Así, el suelo se convierte en una esponja
que absorbe y guarda el agua de lluvia.
La aplicación de la Siembra
Directa durante varias campañas agrícolas, fomenta la creación de pequeños
canales internos en el suelo por acción de insectos, lombrices, raíces y
raicillas. Se forman una especie de "túneles" que permiten la absorción,
infiltración y almacenaje del agua de lluvia.
Los suelos desnudos (sin
cobertura) y desmenuzados por el efecto de las labranzas (aplicados en la
antigua agricultura) son los que se impermeabilizan apenas comienza a
llover: acumulan agua en superficie y comienzan a escurrir perdiendo agua y
suelo.
La técnica de siembra directa
disminuye la probabilidad de que ocurran inundaciones, pero no es por sí
sola un solución definitiva.
Si bien es cierto que la
capacidad de absorción de agua que tiene cada suelo posee un límite. Por
tal motivo, es fundamental contar con obras para el manejo de los
excedentes de agua que deben ser planificados a nivel de cuenca y
construídos desde el lugar más bajo (que recibe agua) hacia el más alto
(que vuelca agua).
El problema que hoy aqueja a
los bonaerenses es Agro-Hidrológico y se deben plantear soluciones
integrando medidas que contemplen infraestructura básica (mantenimiento
y mejora de caminos, mantenimiento de vías férreas y protección de
ciudades y pueblos); infraestructura hidráulica (canales de drenajes
primarios y secundarios, sumados a obras de almacenamiento y regulación
de excedentes en bajos naturales y lagunas); sumado a medidas de manejo
de suelos y cultivos.
Todo ello, no ha sido hecho
temporáneamente ni de manera adecuada por los gobiernos nacional ni
provincial. Más allá de los relatos, disimulaciones, mentiras a sabiendas o
promesas vanas que en esos momentos puedan emitirse.
Los inundados no pueden
esperar. Merecen que les ofrezcamos soluciones inmediatas para intentar
remediar el desastre natural y su coetánea indolencia gubernamental.
Por ello, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa que se
apontoca en la ley 22913 y adecua la normativa a las necesidades
específicas de la Provincia de Buenos Aires y de la comuna de Sanford en la
Provincia de Santa Fe en la difícil contingencia que deben atravesar los
distritos afectados por las inundaciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |