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PROYECTO DE TP


Expediente 4378-D-2015
Sumario: SEGURIDAD AMPLIADA Y ATRIBUCIONES SUBSIDIARIAS DE DEFENSA. REGIMEN.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE SEGURIDAD AMPLIADA Y ATRIBUCIONES SUBSIDIARIAS DE DEFENSA
Artículo 1°: La presente ley establece las bases jurídicas para la organización, preparación y empleo de las Fuerzas Armadas en el marco de sus atribuciones subsidiarias conforme al artículo 1 de la ley 23.554.
Artículo 2°: Las fuerzas Armadas, por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, podrán participar temporalmente en operaciones de:
a. Asistencia, colaboración, investigación e intervención en materias de sanidad, siniestros, defensa civil, desarrollo nacional, cuestiones de utilidad pública e interés social.
b. Asistencia, colaboración e intervención en campañas y misiones humanitarias, de integración y de paz en el marco de las Naciones Unidas y/o en apoyo a la comunidad internacional y/o de países amigos.
c. Control, vigilancia, preservación y aseguramiento de los recursos naturales del país, así como de los procesos para su legítima utilización y/o extracción y/o transporte y/o almacenamiento.
Artículo 3°: Sin perjuicio de las facultades previstas en el en el artículo anterior, las Fuerzas Armadas, por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, en forma conjunta, coordinada y/o integrada con otras fuerzas de seguridad, podrán participar temporalmente en actividades y operaciones de seguridad ampliada destinadas a la prevención, inteligencia asignada específica, peritaje e intervención en actividades ilícitas de interés nacional y/o de seguridad internacional, ocurridas en zonas fronterizas, mar territorial, Zona Económica Exclusiva, aguas interiores, espacio aéreo Argentino y de jurisdicción nacional y cualquier otro territorio o zona delimitada en el decreto de intervención.
Artículo 4°: Los Ministerios de Defensa y Seguridad de la Nación, mediante sus Secretarias de Seguridad y Asuntos Militares en forma conjunta, conformarán los protocolos de intervención en seguridad ampliada, los que contendrán, entre otras funciones conexas.
Para el Ejercito de la República Argentina:
a. Realizar patrullaje, control custodia, apoyo logístico, inteligencia asignada específica, peritaje y vigilancia, en forma integrada, coordinada o conjunta con las fuerzas de seguridad en zonas de frontera terrestre o territorios de intervención asignada.
b. Registros de personas, pertenencias, vehículos terrestres, embarcaciones y aeronaves en el marco de la prevención y acción frente a actividades ilícitas.
c. Aprender a quienes se encuentren en curso de delitos flagrantes, debiendo notificar y ponerlos a disposición inmediata de la Fuerza de Seguridad con quien de manera conjunta o integrada se encuentre colaborando o de la autoridad judicial competente conforme la legislación procesal vigente.
d. Cooperar con las autoridades federales, estatales y municipales, y excepcionalmente con las empresas privadas, en la ejecución de obras y servicios de defensa civil, sanidad, desarrollo nacional, urbanización, cuestiones de utilidad pública e interés social.
e. Contribuir a la investigación, formulación y aplicación de las políticas nacionales relacionadas con el territorio nacional y sus recursos naturales.
f. Establecer, equipar y operar, en forma delegada, directa o través de concesiones, la industria y los desarrollos técnicos y científicos vinculados a su competencia.
Para la Armada de la República Argentina:
a. Proporcionar seguridad a la navegación marítima y fluvial en coordinación y/o colaboración de manera conjunta y/o integrada con la Prefectura Naval Argentina.
b. Realizar tareas de patrullaje, control, custodia, apoyo logístico, inteligencia asignada específica, peritaje y vigilancia, de manera conjunta, coordinada o integrada con la Prefectura Naval Argentina de los recursos naturales de los espacios marítimos, aguas interiores y zonas portuarias o territorios de intervención asignada.
c. Registro de personas, pertenencias, vehículos terrestres, embarcaciones y aeronaves, en el marco de la prevención y acción frente a actividades ilícitas.
d. Aprender a quienes se encuentren en curso de delitos flagrantes, debiendo notificar y ponerlos a disposición inmediata de la Fuerza de Seguridad con quien de manera conjunta y/o integrada se encuentre colaborando o de la autoridad judicial competente, conforme la legislación procesal vigente. Pudiendo a tales efectos llevar adelante maniobras de conducción segura a puerto de aquellos buques nacionales o extranjeros que se encuentren en flagrante violación al Régimen Federal de Pesca, Ley 24.922.
e. Contribuir a la investigación, formulación y aplicación de las políticas nacionales relacionadas con el mar y sus recursos naturales.
f. Establecer, equipar y operar, en forma delegada, directa o través de concesiones, la industria y los desarrollos técnicos y científicos vinculados a su competencia.
Para la Fuerza Aérea de la República Argentina:
a. Realizar tareas de patrullaje, control, custodia, apoyo logístico, inteligencia específica asignada, peritaje y vigilancia, de manera conjunta y/o integrada con la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su competencia y en los territorios o zonas asignadas.
b. Registro de personas, pertenencias, vehículos terrestres, embarcaciones y aeronaves, en el marco de la prevención y acción frente a actividades ilícitas.
c. Aprender a quienes se encuentren en curso de delitos flagrantes, debiendo notificar y ponerlos a disposición inmediata de la Fuerza de Seguridad con quien de manera conjunta y/o integrada se encuentre colaborando o de la autoridad judicial competente, conforme la legislación procesal vigente.
d. Ejecutar los protocolos y acciones emergentes de la ley de defensa del espacio aéreo.
e. Contribuir a la investigación, formulación y aplicación de las políticas nacionales relacionadas con el espacio aéreo, control migratorio y aduanero, seguridad siniestral y aeroportuaria.
f. Establecer, equipar y operar, en forma delegada, directa o través de concesiones, la industria aeroespacial, la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria y toda otra relativa a su competencia.
Artículo 5°: Los Ministerios de Seguridad y Defensa, en el ámbito de sus atribuciones, deberán adoptar las medidas legales, presupuestarias, administrativas, curriculares, selectivas, operativas y logísticas que resulten necesarias para la aplicación inmediata de la presente ley.
Artículo 6°: Modifíquese el artículo 1 de la ley N° 23.554 el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°: La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional. Las facultades subsidiarias de las Fuerzas Armadas Argentinas se establecerán mediante leyes especiales."
Artículo 7°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que es necesario flexibilizar los esquemas rígidos y compartimentados, buscando miradas multidimensionales en ámbitos donde la complementariedad se transforme en valor agregado, dinamismo y fortaleza.
Nuevas amenazas y riesgos vuelven permeables y obsoletas nuestras respuestas individuales. Hay campos necesariamente mixtos, e incluso superpuestos, que requieren de la utilización de los recursos tanto de la seguridad como de la defensa u otras áreas del Estado en forma integrada.
La Ley 23.554 regula la ejecución y control de la defensa nacional, mediante las Fuerzas Armadas como instrumento militar, sin embargo, y fuera de las tasadas facultades de seguridad interior previstas en los arts. 27, 31 y 32 de Ley 24.059 (Seguridad Interior), una serie de resoluciones y decretos del Poder Ejecutivo Nacional, convenios de colaboración y planes integrales han ido incorporando facultades de "seguridad ampliada" a las Fuerzas Armadas de nuestro país.
Sin embargo este avance ha sido sólo de hecho y no de derecho ya que cualquier asignación de competencias y facultades a las Fuerzas Armadas es una atribución indelegable del Poder Legislativo de la Nación.
Según la "Declaración sobre Seguridad en las Américas" aprobada por unanimidad en la sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de fecha 28 de octubre de 2003: "Las amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y alcance multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales que incluyen aspectos políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales". "Las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica son problemas intersectoriales que requieren respuestas de aspectos múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y, en algunos casos, asociaciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, todas actuando de forma apropiada conforme las normas y principios democráticos y las normas constitucionales de cada Estado. Muchas de las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica son de naturaleza transnacional y pueden requerir una cooperación hemisférica adecuada".
Es decir, la arquitectura para enfrentar estos desafíos debe ser multidimensional y la legislación de soporte lo suficientemente flexible como para permitir el uso coordinado e integral de los recursos del Estado.
Ante nuevas realidades es necesario el diseño legal de competencias de defensa subsidiarias como las de cooperación, integración, investigación, sanitarias, siniéstrales, de defensa civil, humanitarias, de integración comunitaria y ayuda social, de protección de los recursos naturales, de seguridad fronteriza, coordinación y apoyo para la prevención y lucha contra el crimen transnacional organizado, el terrorismo y otros riesgos carácter global.
En Europa se ha avanzado y consolidado esa dirección, mientras que los países de la región como Brasil, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela y Perú poseen legislación flexible que permite acciones integradas de seguridad y defensa como las descriptas.
Argentina ha quedado entrampada en una legislación obsoleta que no pudo prever la dinámica de los tiempos y fenómenos modernos. La esquematización extrema y la lucha ideológica han generado el inmovilismo de recursos humanos, logísticos y tecnológicos disminuyendo nuestra seguridad interna por el crecimiento de los delitos comunes asociados.
Falta de patrullaje, monitoreo y presencia activa en zonas críticas terrestres, aéreas y marítimas ha desfavorecido la seguridad ciudadana y nos ha disociado de las estrategias internacionales de prevención y lucha contra las amenazas y riesgos transnacionales.
También el desarrollo de nuestra defensa se ha detenido por desinversión y falta de hipótesis de asistencia y colaboración en situaciones que demandan de su presencia y auxilio profesional. Este lento languidecer de las Fuerzas Armadas no refleja el espíritu de nuestra Nación, ni el del constituyente que ordenó al legislador fijarlas "en tiempo de paz ...y dictar las normas para su organización y gobierno" ( art. 75 inc. 27 de la Constitución Nacional) y tampoco se corresponde con el disponer para su "organización y distribución" como competencia del Ejecutivo Nacional conforme el art. 99 inc. 14 de la Constitución Nacional.
En un contrasentido dialéctico se avanza de hecho y en silencio hacia nuevas facultades para las Fuerzas Armadas, sin embargo el soporte doctrinario y la regulación legal no se han presentado al debate parlamentario como indica la Constitución Nacional.
Prueba de ello es la fundamentación del Decreto 1091/11, que da lugar al operativo llamado "Escudo Norte", donde para luchar contra la narcocriminalidad y el contrabando en nuestras fronteras establecen un operativo específico donde intervendrán las Fuerzas Armadas. En particular, el artículo 5 del mencionado decreto dispone: "Instrúyase al Ministerio de Defensa para que en el ámbito de su competencia, adopte todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas". (Sic).
En igual sentido la resolución 590/11 del Ministerio de Defensa donde se instruyó al Estado Mayor Conjunto para incrementar las capacidades de vigilancia y reconocimiento aeroespacial en la frontera norte. Este operativo se conoce como "Fortín II" y vuelve a colocar a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad ampliada.
Que el decreto 623/13 que hace "correcciones" a la ley de Ministerios textualmente agrega en sus fundamentos:
"Que, en este orden de ideas, resulta necesario proyectar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes."
Como ya se sostuvo y por imperio del artículo 99, apartado 3, párrafo 2° de la Constitución Nacional, "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insubsanable, emitir disposiciones de carácter legislativo." (sic)
También debemos recordar que la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 16 establece con claridad meridiana que "proveer a la seguridad de las fronteras" es una atribución indelegable del Congreso de la Nación la que no puede ser suplantada por resoluciones o decretos del Poder Ejecutivo. (art.99, inc. 3, párrafo segundo de la Constitución Nacional).
Por estos motivos, y para regular en forma ajustada a nuestra Carta Magna y por ende legal las necesarias facultades subsidiarias de las Fuerzas Armadas Argentinas, es que pido a mis compañeros legisladores me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR