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PROYECTO DE TP


Expediente 4378-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628: MODIFICACION DEL PUNTO 2 DEL INCISO B) DEL ARTICULO 23, INCORPORACION DE UN TEXTO AL INCISO I) DEL ARTICULO 81 (DEDUCCION EN LA CUOTA ALIMENTARIA DE PADRES DIVORCIADOS).
Fecha: 05/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS ALIMENTARIAS DE PADRES DIVORCIADOS AL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
ARTÍCULO 1°. - Modificase el punto 2° del inciso b) del Artículo 23º de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"2º. "Cuatro mil ochocientos ($ 4.800) anuales por cada hijo, o hijastro menor de edad o incapacitado para el trabajo y por cada hija o hijastra, más las deducciones por cuotas alimentarias establecidas u homologadas por sentencia judicial firme, conforme lo estipulado en el Artículo 81, inciso i), cuando esto correspondiere".
ARTÍCULO 2°. - Incorpórese el siguiente texto como inciso i) del Artículo 81º de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias:
"inc. i).- Las cuotas alimentarias establecidas u homologadas por sentencia judicial firme, a favor de los hijos y en la medida que superen las deducciones previstas en el inciso b) 2º del Artículo 23º de la presente ley, por un monto equivalente al 80% del total anual aportado menos la deducción prevista en aquella disposición".
ARTÍCULO 3°. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Año a año aumentan las denuncias por falta de cumplimiento en el deber de asistencia de familias con padres divorciados, de padres y madres que no pagan el dinero que establecen los juzgados de familia para mantener a los hijos.
Las estadísticas del poder judicial señalan que las denuncias sobre padres incumplidores en los últimos tres años aumentaron un 25% y para este año, los especialistas pronostican que esta cifra seguirá aumentando. Sin embargo, estos datos no reflejan exactamente la realidad, dado que la mayoría de los casos de incumplimiento de pago de cuotas alimentarias no llegan a instancia judicial.
La principal causa de incumplimiento de los pagos a los hijos son los factores económicos y culturales. El incremento de la crisis económica ha incidido notoriamente en la falta de pago de las cuotas, si bien se encuentran incumplidores en todos los segmentos sociales, tanto ricos como pobres.
Sabemos que la protección y formación integral de los hijos, queda cubierta en la institución de la patria potestad, que es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. Ello implica, entre otros factores, que "los progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, con los bienes propios", según indica la ley.
En tal sentido, la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad. La disolución de la familia nuclear por medio de la separación o el divorcio, trae aparejado, a modo de indeseada consecuencia y cada vez con más insistencia, la inducción del estado de desprotección de los hijos, ocasionada por la falta de cumplimiento de los deberes de asistencia familiar por parte del progenitor no conviviente.
Frente a esta realidad, el proyecto que hoy presentamos se funda en la necesidad de incentivar y, en la medida de lo posible, garantizar el efectivo cumplimiento por parte del cónyuge no conviviente del pago de las cuotas alimentarias. Es nuestra convicción que la obligación alimentaria y su cumplimiento es un problema social cuya repercusión involucra a muchas personas de distintos estratos de nuestra sociedad, y hace al desarrollo de miles de niños en nuestro país.
El derecho alimentario supone el derecho a la vida. La Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, dice en su artículo 27, inciso 4° que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero...".
Asimismo, el deber alimentario surge de los artículos 367 a 376 bis del Código Civil en cuanto a las obligaciones alimentarias entre parientes, de los artículos 198, 207 a 211, 218, 228, 231 y 236 en cuanto a las obligaciones entre esposos y del artículo 266 las obligaciones de los hijos para con los padres, así como se regulan las de los padres con los hijos en los artículos 265, 267, 268, 271 y 272.
Pese a que el divorcio es una realidad ya arraigada en las sociedades modernas, todavía faltan herramientas legales y extra-jurídicas más complejas para hacer frente a las múltiples consecuencias que acarrean, principalmente para los hijos. Ejemplo de ello es la aún escasa efectividad del Registro de Deudores Alimentarios, que existe en la mayoría de las provincias de nuestro país.
A fines de 1999, y para citar un ejemplo, en el ámbito porteño fue establecido, por ley, un mecanismo registral para incluir a los hombres y mujeres que deban tres o más cuotas alimentarias consecutivas a sus hijos, o cinco cuotas alternadas para imponerle diversas restricciones legales. El propósito del mecanismo era que, a partir de las consecuencias disvaliosas que produce y, sobre todo, en función de la reprobación social que implica estar incluido en un registro por no pagar la cuota alimentaria, el deudor se sintiera conminado a cumplir.
Los efectos, sin embargo, hasta ahora no han sido los esperados. A casi cinco años de su creación, la lista de registrados es de 1.171 personas, de los cuales sólo el 105 regularizaron su situación. Si bien los registros son una buena idea porque colocan al padre moroso en una situación difícil, no es menos cierto que el grave problema social que supone el desentendimiento del rol parental arraiga en cuestiones más profundas.
Quedan pendientes, entonces, otras acciones más amplias que promuevan y ayuden a sostener una paternidad responsable y una niñez segura.
El Registro de Deudores Alimentarios y el sistema de sanciones para padres morosos no está teniendo los efectos esperados porque muy pocos padres en esa condición regularizaron su situación.
Para citar solamente datos de la Capital Federal, los empresarios y profesionales universitarios constituyen el 35,55 por ciento de los padres y madres empadronados por orden judicial en el registro de deudores alimentarios que funciona en la ciudad de Buenos Aires desde el 7 de marzo de 2000.
El 25,58% de los padres registrados constituyen casi un grupo NN: son aquéllos condenados a estar en el registro y cuyos datos no existen, dado que ni siquiera se presentaron al trámite de divorcio. Les siguen, según ocupación, los empleados en general y luego los taxistas y los remiseros. Los trabajadores con título terciario están en el quinto lugar (hay 33 inscriptos, el 3,05% del total), mientras que los periodistas y publicistas quedan cómodos en el sexto lugar.
La Dirección de Justicia y Registros de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, indica que sólo hay cuatro personas (el 0,36% del total) que se declararon desocupados y que, del total de progenitores deudores, sólo nueve son mujeres.
Sin lugar a dudas, el que los profesionales y trabajadores autónomos pudieran deducir las cuotas alimentarias del impuesto a las ganancias, generaría un incentivo al pago de las mismas, hecho que contribuiría a mejorar una situación familiar y asegurar el derecho fundamental de los niños a contar con la satisfacción de sus necesidades en manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
Es por ello que promovemos el presente proyecto que, en sí mismo, modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias introduciendo una nueva casuística de exenciones al pago de tal gravamen, cual es la Cuota Alimentaria impuesta a uno de los padres en sede judicial. Así, reza el inciso propuesto "(l)as cuotas alimentarias establecidas u homologadas por sentencia judicial firme, a favor de los hijos y en la medida que superen las deducciones previstas en el inciso b.2) del Artículo 23º de la presente ley, por un monto que equivalente al 80% del total anual aportado menos la deducción prevista en aquélla disposición" se encuentran comprendidas dentro de las exenciones.
El actual sistema fiscal en nuestro país supone una tremenda transferencia de recursos de los residentes hacia las arcas del estado. Muchos impuestos, tales como el relativo a las ganancias y bienes personales, mantienen los ratios y mínimos de la época de la convertibilidad, cuando los precios relativos en la economía argentina han crecido, en promedio, cerca del 80%, lo que supone un fuerte incentivo a no cumplir con el fisco, dado el esfuerzo mayor para cumplir con las obligaciones fiscales con respecto al esfuerzo que debía realizarse cuatro años atrás.
El incluir las cuotas alimentarias dentro de las previsiones de exención del Impuesto a las Ganancias supondrá un aliciente más a cumplir con las obligaciones de manutención de la prole que se generan tras el divorcio o la separación conyugal, amén de un atenuante para el impacto económico que, innegablemente, se genera tras el hecho de la ruptura matrimonial. El mecanismo propuesto es un recurso inteligente a manos del Estado para asegurar los derechos de la niñez y es coherente con las políticas de transformación llevadas adelante por el Gobierno del Presidente Kirchner y al que apoyamos con enorme énfasis.
Dado que el derecho alimentario es el derecho subjetivo familiar que más frecuentemente se viola, como surge de la cantidad de juicios que se inician y de las dificultades concretas para hacer cumplir las sentencias, es que promuevo el presente proyecto de ley, el que descuento, será acompañado por el voto afirmativo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA