PROYECTO DE TP
Expediente 4377-D-2015
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059 -. MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR, EMPLEO SUBSIDIARIO DE ELEMENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA PAZ INTERIOR.
Fecha: 18/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY DE SEGURIDAD
INTERIOR
Artículo 1°.- Modifíquese Título II de la Ley
24059 y sus modificatorias el que quedara redactado de la siguiente manera:
"TITULO II Del sistema de
seguridad interior. Niveles, Finalidad, Estructura, órganos, misiones y funciones."
Artículo 2°.- Modifíquese Título VI de la Ley
24059 y sus modificatorias el que quedara redactado de la siguiente manera:
"TITULO VI Del empleo subsidiario
de elementos de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la paz interior"
Artículo 3°.- Modifíquense los artículos 1, 3,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 27 de la Ley 24059 y sus
modificatorias los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: La presente ley
establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales, del sistema de planificación,
coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de seguridad."
"ARTÍCULO 3: En general, la
Seguridad Interior implica el empleo conjunto y coordinado de todos los recursos necesarios
del Estado a la prestación del esfuerzo nacional de seguridad. En particular, significará el uso
coordinado o especializado de los elementos humanos y recursos materiales de todas las
fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a los fines de cumplimentar los objetivos
previstos en el artículo precedente."
"ARTÍCULO 5: La Seguridad
Interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se
encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con
vigencia en cada jurisdicción y por la presente Ley, que tendrá carácter de convenio, en
cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias y el Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires que adhieran a la misma."
"ARTÍCULO 6: El sistema de
seguridad interior se compone de tres niveles de gobierno y gestión, establecidos de acuerdo
a la organización constitucional de la República Argentina y la naturaleza de los riesgos y
amenazas a la seguridad de los habitantes que se deben conjurar.
a. Nivel I: Sub-sistema
de Seguridad Ciudadana
El sub-sistema de seguridad
ciudadana tiene como finalidad formular y gestionar las políticas municipales de prevención
del delito y promoción de la convivencia pacífica en sus respectivas comunidades.
Forman parte del sub-sistema de
seguridad ciudadana los gobiernos municipales y las organizaciones de la sociedad civil de
cada localidad, junto con los representantes del Estado provincial y Nacional necesarios para
la gestión de las políticas locales de seguridad.
Cada provincia regulará la
organización y funcionamiento de este nivel del sistema de seguridad interior en sus
respectivas jurisdicciones.
b. Nivel II: Sub-
Sistema de Seguridad Pública
El sub-sistema de seguridad
pública tiene por finalidad formular y gestionar las políticas de seguridad y orden público,
persecución penal, ejecución de penas y resocialización de condenados en sus respectivas
jurisdicciones.
Forman parte del sub-sistema de
seguridad pública las autoridades y los organismos provinciales involucrados en la
implementación de dichas políticas, asi como los representantes de los organismos federales
que colaboren en esta materia.
Cada provincia regulará la
organización y funcionamiento de este nivel del sistema de seguridad interior en sus
respectivas jurisdicciones.
c. Nivel III: Sistema de
Seguridad Interior
El sistema de seguridad interior
tiene como finalidad determinar la estrategia nacional de seguridad que orientará a las
políticas federales, provinciales, y locales en la materia así como planificar, coordinar, dirigir,
controlar y apoyar el esfuerzo nacional de seguridad dirigido al cumplimiento de esas
políticas."
"ARTÍCULO 7: Forman parte del
sistema de Seguridad Interior:
a. El Presidente de la
Nación;
b. Los Gobernadores de las
provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la
presente Ley;
c. El Congreso Nacional;
d. El Procurador General de
la Nación;
e. Los Ministros del Interior,
Economía, Seguridad, de Defensa, de Justicia, de Desarrollo Social, Salud, Trabajo y de
Educación;
f. La Policía Federal, la
Policía de Seguridad Aeroportuaria y las Policías provinciales y municipales de aquellas
provincias que adhieran a la presente;
g. Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina;
h. Las Fuerzas Armadas en
el marco de sus atribuciones subsidiarias de seguridad ampliada, conforme al art. 1 de la Ley
23554;
i. Los siguientes organismos
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional y sus diferentes Ministerios: La Secretaría de
Inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Unidad de Información Financiera, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección
Nacional de Migraciones, el Registro Nacional de Armas y el Sistema Penitenciario
Federal"
"ARTÍCULO 8: El Ministerio de
Seguridad, por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le
son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional
de seguridad, con las modalidades del artículo 24.
Coordinará también el accionar de
los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y
municipales, con los alcances que se derivan de la presente Ley.
A los fines del ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos precedentes contara con una Secretaria de Seguridad
Interior, como único organismo competente.
Para las actuaciones integradas
con los elementos de defensa el Secretario de Seguridad, en forma delegada, conformará
junto al Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, los protocolos de
seguridad ampliada. En ningún caso, fuera de los expresamente previstos en la presente Ley
y en los trazados en la Ley 23554, las Fuerzas Armadas de la República Argentina podrán
ser utilizadas para la prevención y/o represión en casos de seguridad ciudadana.
El Ministerio de Seguridad tendrá a
su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado
Nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de la
seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa y
de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la
Defensa Nacional.
La facultad referida en el párrafo
precedente implica las siguientes atribuciones:
1. Formular las políticas
correspondientes al ámbito de la Seguridad Interior y elaborar la doctrina y planes y conducir
las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el
asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.
2. Dirigir y coordinar la
actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a Gendarmería
Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos
concernientes a la Seguridad Interior.
3. Entender en la
determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la
Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria e intervenir en dichos
aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos
últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente Ley.
4. Disponer de elementos de
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional, a través de los jefes de los
respectivos cuerpos y fuerzas y emplear los mismos con el auxilio de los órganos
establecidos en la presente Ley."
"ARTÍCULO 9: Créase el Consejo
de Seguridad Interior con la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en la elaboración de
las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la
elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado
nivel de seguridad interior."
"ARTÍCULO 10: Para el
cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como
funciones:
a. La formulación de las
políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas
formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la
comunidad;
b. Elaborar la doctrina y los
planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto al
interior del sistema de seguridad interior como en sus relaciones interjurisdiccionales;
c. Asesorar respecto al
suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran;
d. Asesorar en todo proyecto
de reglamentación de las disposiciones de la presente ley;
e. Establecer los procesos de
información relevante para la formulación, seguimiento y control de la estrategia nacional de
seguridad y los protocolos de actuación para el requerimiento, intercambio y resguardo de
información relevante para la seguridad interior entre los organismos civiles nacionales,
provinciales y/o municipales , las fuerzas de seguridad y policiales federales, provinciales y
municipales, los servicios penitenciarios federal y provinciales y los ministerios públicos
federal y provinciales;
f. Supervisar la actuación de
la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e
internacionales;
g. Promover la capacitación
profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de
los esfuerzos del sistema educativo de seguridad;
h. Establecer la coordinación
necesaria con el Consejo de Defensa Nacional;
i. Promover la adecuación
del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento
de lo establecido en el punto b).
j. Establecer las normas
técnicas para la convergencia, complementación y desarrollo de las modernas tecnologías de
prevención del delito y análisis de la información criminal."
"ARTÍCULO 11: El Consejo de
Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos
serán:
Permanentes.
a. El ministro de Seguridad,
en calidad de presidente;
b. El ministro de Justicia, del
Interior, de Economía, de Desarrollo Social, de Salud, de Trabajo y de Educación;
c. El Secretario de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el
Administrador Federal de Ingresos Públicos y el Director de la Unidad de Información
Financiera;
d. El Procurador General de
la Nación,
e. El Secretario de Seguridad
Interior;
f. Los titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Policía de Seguridad
Aeroportuaria;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Cinco jefes de policía de las
provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se
establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones
del país
Los gobernadores de provincia y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo solicitaren podrán
participar en las reuniones del Consejo.
Los legisladores integrantes de las
Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la
Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo.
No Permanentes:
a. Ministro de Defensa
b. Titular del Estado Mayor
Conjunto
c. Los Jefes de Policía
Provinciales no designados para integrar el Consejo en Forma Permanente."
"ARTÍCULO 12: El Consejo de
Seguridad Interior se dará su propio reglamento interno de funcionamiento y organización. A
sus reuniones pueden ser llamados a participar con fines de asesoramiento todos aquellos
funcionarios públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales e invitar a las personalidades cuya concurrencia resulte de interés a juicio del
Consejo."
"ARTÍCULO 13: En el ámbito del
Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de
Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los
cuerpos policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren
empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio
nacional y estará compuesto por el Ministro de Seguridad y el gobernador en calidad de
copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía
Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más de una provincia,
se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos
tuvieren lugar, con la coordinación del Ministro de Seguridad. En caso de configurarse el
supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como
integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará
como secretario del comité."
"ARTÍCULO 14: El Consejo de
Seguridad Interior y el Comité de Crisis tendrán como órgano de trabajo a la Secretaría de
Seguridad Interior mencionada en el artículo 8º. La misma contará en su estructura con un
Centro de Planeamiento y Control y una Dirección Nacional de Inteligencia Criminal."
"ARTÍCULO 17: La Secretaría de
Seguridad Interior tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar al ministro en
todo lo atinente a la seguridad interior;
b. Planificar, coordinar,
supervisar y apoyar las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones
que integran el sistema;
c. Supervisar la coordinación
con otras instituciones policiales extranjeras, a los fines del cumplimiento de los acuerdos y
convenios internacionales en los que la República haya sido signataria;
d. Asistir al ministro del
Seguridad en la fijación de la doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento
de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria como también en la
intervención en idénticos aspectos que cabe al ministerio respecto de las fuerzas de
seguridad, para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes
correspondientes;
e. Asistir al Consejo de
Seguridad Interior para el mismo objetivo en lo relativo a las policías provinciales.
f. Fijar la doctrina y la
capacitación en tareas procesales y administrativas auxiliares para todas las fuerzas
comprometidas en tareas de seguridad."
"ARTÍCULO 18: En cada provincia
que adhiera a la presente ley se creará un Consejo Provincial para la atención de los asuntos
concernientes a la seguridad pública en el ámbito de su jurisdicción y para la
complementación con el sistema de Seguridad Interior, del que formaran parte los
Intendentes Municipales y/o los Jefes de Policía Municipal.
El mismo constituirá un órgano
coordinado por el Ministro de Gobierno o equivalente de la provincia respectiva y estará
integrado por los responsables provinciales de las áreas sociales, de seguridad y justicia y
las máximas autoridades destinadas en la provincia de Policía Federal, Policía de Seguridad
Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Servicio Penitenciario
Federal y Provincial. Cada provincia establecerá el mecanismo de funcionamiento del mismo
y tendrá como misión la implementación de la complementación y el logro del constante
perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio provincial mediante
el intercambio de información, el seguimiento de la situación, acuerdos sobre los modos de
acción, realización de operaciones conjuntas y evaluación de resultados y progresos."
"ARTÍCULO 19: Será obligatoria
la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad
Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, como así también con
las demás fuerzas y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipales."
"ARTÍCULO 20: Los efectivos de
cualesquiera instituciones policiales y de las fuerzas reguladas por esta ley, en el ámbito de
sus atribuciones y competencias, podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en
persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de
diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la
investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de
cuatro horas con la excepción del delito de abigeato, al Ministerio de Seguridad y a la
institución policial o de seguridad titular de la jurisdicción."
"ARTÍCULO 21: Las instituciones
policiales y efectivos de las fuerzas reguladas por esta ley son consideradas en servicio
permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las
normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de
los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida
y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar."
"ARTÍCULO 22: Los efectivos de
cualesquiera de las instituciones policiales y de las fuerzas reguladas por esta ley no podrán
ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación. Por otra
parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las
recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de
las Naciones Unidas."
"ARTÍCULO 27: En particular el
Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las
fuerzas armadas apoyen en forma subsidiaria el esfuerzo nacional de seguridad mediante la
afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad,
veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y
comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del
Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Secretaría de
Seguridad Interior."
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que es necesario actualizar y maximizar bajo
criterios multidimensionales el esfuerzo nacional de policía y el Sistema de Seguridad Interior
sobre el que se asienta.
Una mirada regional y atenta a las observaciones
y regulaciones de la comunidad internacional, nos advierte de nuevas amenazas y riesgos
que exceden y superan nuestro incompleto y concentrado sistema de respuesta en materia
de Seguridad Interior.
El crimen organizado y las estructuras
transnacionales se mueven cómodamente en los vacíos de Estado. Su dinámica es veloz,
muta, se enmascara y aventaja cualquier respuesta del Estado cuando este no esta
coordinado y preparado.
Es necesario aplicar todas las potencialidades y
recursos entendiendo, incluso, que hay áreas de competencia común, complementada y
necesaria entre Seguridad y Defensa, conformándose intersecciones de "Seguridad
Ampliada".
Según la "Declaración sobre Seguridad en las
Américas", aprobada por unanimidad en la sesión plenaria de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) en fecha 28 de octubre de 2003: "Las amenazas, preocupaciones y otros
desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa y alcance
multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para abarcar
amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, sociales,
de salud y ambientales". "Las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la
seguridad hemisférica son problemas intersectoriales que requieren respuestas de aspectos
múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y, en algunos casos, asociaciones
entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, todas actuando de forma apropiada
conforme las normas y principios democráticos y las normas constitucionales de cada
Estado. Muchas de las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad
hemisférica son de naturaleza transnacional y pueden requerir una cooperación hemisférica
adecuada".
Es decir, la arquitectura para enfrentar estos
desafíos debe ser multidimensional y la legislación de soporte lo suficientemente flexible
como para permitir el uso coordinado e integral de los recursos del Estado.
Un nuevo sistema de seguridad debe desplegarse
en defensa de riesgos dinámicos, transnacionales, de fuerte penetración territorial y cultural
como la narcocriminalidad, el lavado de activos, el tráfico de personas, los nuevos delitos
informáticos, entre otros.
Es necesario recordar la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del año
1988, donde se activaron tres alertas internacionales que no podemos desconocer:
1) Penetración Cultural:
En su parte dispositiva la Convención sostiene
que la narcocriminalidad menoscaba bases culturales, económicas y políticas de la sociedad
(Sic).
2) Franja Etaria, compromiso del Futuro:
La segunda alerta recae sobre la utilización de los
niños no sólo como parte del consumo sino como instrumentos coadyuvantes en toda la
cadena de producción y comercialización.
3) Atacar la Ruta del Dinero, es decir, transformar
"las plazas complacientes" en "territorios jurídicamente hostiles".
La Convención textualmente reza: "Conscientes
de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que
permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las
estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras licitas y la
sociedad a todos sus niveles...".
Para abandonar el estado de mercado o plaza
amigable, complaciente, funcional o empática y convertirnos en un territorio jurídicamente
hostil y ensamblado en un esquema de protección y ayuda internacional, hay que construir
una nueva arquitectura legal que esté en condiciones de organizar y funcionalizar todos los
recursos del Estado en defensa de la Seguridad Interior.
El esquema es de base binaria, se integra con la
asignación de facultades subsidiarias a la Defensa que le permitirá ingresar a las zonas de
intersección con la seguridad, como por ejemplo, apoyo en la protección de las fronteras y la
defensa de los recursos naturales y, por otra parte, maximizar el sistema de Defensa para
que reparticiones del Estado, con tecnología y experiencia, puedan participar y cooperar en
la prevención o el esclarecimiento de los delitos.
El nuevo esquema dividido en tres subsitemas se
integra desde el primer escalón de la seguridad, cual es el preventivo a cargo de las
comunas hasta las estrategias de política criminal nacional o multilaterales con otros
Estados, pasando por un redespliegue de las fuerzas policiales y nuevas asignaciones de
roles y competencias.
Estas leyes, junto a otras como la de extinción de
dominio, la que regula el delito de corrupción, la que actualiza las penalidades para el tráfico
y comercialización de estupefacientes y la que controla los ingresos y egresos migratorios,
irán conformando un plexo armónico tendiente a mejorar la calidad de vida y la seguridad de
los argentinos.
La republica ha quedado entrampada en una
legislación de otro tiempo que no pudo prever la dinámica de los fenómenos modernos. La
esquematización extrema y la lucha ideológica han generado el inmovilismo de recursos
humanos, logísticos y tecnológicos disminuyendo nuestra seguridad interna por el
crecimiento de los delitos complejos y comunes asociados.
Este proceso legal deberá ser acompañado por
una fuerte inversión presupuestaria y tecnológica para el desarrollo de cada uno de los
elementos que integran en sistema de seguridad, proyectando el desarrollo territorial de las
fuerzas federales en los lugares donde aún no tiene presencia.
Falta de patrullaje, monitoreo y presencia activa
en zonas críticas terrestres, aéreas y marítimas han desfavorecido la seguridad ciudadana y
nos ha disociado de las estrategias internacionales de prevención y lucha contra las
amenazas y riesgos transnacionales.
Por estos motivos, y para regular en forma
ajustada a nuestra Carta Magna y, por ende, legalmente las necesarias facultades
subsidiarias de las Fuerzas Armadas Argentinas, es por ello que solicito me acompañen con
su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |