PROYECTO DE TP
Expediente 4376-D-2009
Sumario: TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS (LEY 24193): MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI); INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 21 BIS Y TER.
Fecha: 09/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la ley
24.193 de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos. Disposiciones
Complementarias, de la siguiente manera:
ARTICULO 2° -
Incorpórense los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 24. 193 "De Trasplantes de
Órganos y Materiales Anatómicos", que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 21 BIS: El Instituto
Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), arbitrará
los medios necesarios para asegurar a los familiares directos del donante
fallecido, la debida asistencia y contención psicológica, en forma totalmente
gratuita, antes, durante y con posterioridad al proceso de ablación de órganos y
materiales anatómicos contemplado en la presente ley.-
ARTICULO 21 TER: En los supuestos
contemplados por los artículos 19 TER y 21 de la presente ley, el Instituto
Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), arbitrará
los medios necesarios para garantizar que, en todos los casos, los padres,
representante legal y/o las personas enumeradas en los incisos a) al i) del articulo
21, según corresponda, sean notificadas de la circunstancia descripta en el
articulo 23 por un profesional especializado quien, deberá además aconsejarlos e
informarlos de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural acerca de la
importancia y utilidad de la dación de un órgano o tejido, siempre teniendo en
cuenta lo delicado de la situación y procurando brindar en todo momento,
asistencia y contención psicológica a las receptores de la información, dejando a
la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar
ARTICULO 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien la Ley 24.193 en su articulo
19BIS, introducido por la ley 26.066, presume que todos somos donantes en caso
de no haber manifestado nuestra negativa al respecto, en la práctica, existen dos
situaciones en las cuales los familiares del fallecido son, en última instancia,
quienes deben tomar la decisión de donar los órganos o no.
Por un lado el artículo 21 establece
que, en caso de muerte de una persona que no haya manifestado
fehacientemente su voluntad de donar, la familia de éste, (o en su defecto su tutor
o curador) deberá dar testimonio de la voluntad del paciente en este sentido.
Así también el artículo 19 TER
establece que, en caso de muerte de un menor, serán sus padres quienes
deberán manifestar la voluntar de donar sus órganos.
Decía entonces, que estas dos
situaciones tienen como punto en común el hecho de que queda en cabeza de los
familiares la decisión de donar o no los órganos del fallecido. En el primer caso -la
muerte de un menor- ésto se desprende de los alcances propios del instituto de la
patria potestad. En cuanto al segundo caso, aquí podría generarse alguna
polémica, ya que la ley no habla de decisión, sino de "dar testimonio de la última
voluntad del causante" sin embargo, en la práctica, sólo a los familiares o tutor, les
consta dicha voluntad, por lo que, ante el shock de la noticia de muerte, bien
pueden optar por testificar lo contrario, impidiendo la ablación.
Son estas dos situaciones, las que este
proyecto de ley busca tutelar de forma tal de que los familiares de los fallecidos
cuyos órganos puedan ser donados, sean debidamente informados y contenidos
psicológicamente, con el objeto de acompañarlos en ese momento tan importante,
buscando de esa manera individualizar y focalizar el proceso cognoscitivo de esta
temática de manera de aumentar así la cantidad de trasplantes, cuya demanda es
cada vez mayor en nuestro país.
En este sentido: "En la
actualidad cada 27 minutos alguien en el mundo recibe un órgano transplantado y
cada 2 horas con 24 minutos un ser humano muere por no obtener el órgano que
imperiosamente necesita. A medida que el número de pacientes en espera
aumenta, también crece de manera proporcional la escasez de órganos a ser
transplantados. Esa espera es mortal, especialmente para los pacientes con fallos
cardíacos y hepáticos, porque los sistemas de soporte vital para estas dolencias
no se encuentran suficientemente desarrollados. Si nos concentramos en los
homoinjertos, ésto es en los transplantes de órganos que se realizan entre
individuos genéticamente distintos de una misma especie -v.g. en nuestro caso de
un ser humano a otro, uno que aporta el órgano y otro que lo recibe-, entonces
podemos imaginar dos situaciones paradigmáticas a ser analizadas: a) una donde
el donante es una persona viva, y en tal caso la donación se efectúa inter-vivos y
la ablación se limita a los órganos pares -riñones, por ejemplo-; y b) otra donde la
ablación se efectúa sobre una persona clínicamente muerta, conservando su
circulación sanguínea y su respiración por medios artificiales para evitar que los
órganos se descompongan -es decir, una donación cadavérica o, por mejor decir,
una remoción o ablación cadavérica. Esta maraña tecnológica que involucra al
menos a tres actores, el dador y sus allegados inmediatos, el receptor y los
equipos médicos encargados de efectuar el procedimiento, genera distintos
problemas, los cuales pueden agruparse de acuerdo con su naturaleza en: clínico-
biológicos, logístico-administrativos, económicos, y por último los culturales,
religiosos y morales. Es de suponer entonces que según se plantee la interacción
entre esos tres actores, se podrá agravar y atenuar la incidencia de esos
problemas y, por ende, aumentar la circulación de aquellos bienes vitales escasos
o bien profundizar su escasez. Hasta el momento es bajo el número de
procedimientos de transplante en relación con el número de habitantes que
detenta la República Argentina, y las negativas familiares para autorizar la
donación cadavérica alcanzan el 50 - 60% a los que se debe sumar como fracaso
otro 20 - 25% de procedimientos abortados." ("IDENTIDAD Y TRANSPLANTE DE
ORGANOS" Dr. Sergio Cecchetto, Doctor en Filosofía, Maestro en Ciencias Sociales, Especialista en
Bioética, Investigador CONICET, Argentina, Profesor Titular Regular de Filosofía y de Ética en l Universidad
Nacional de Mar del Plata; Coordinador del Comité de Bioética HIEMI-HIGA, Mar del Plata. Director de la
Asociación Argentina de Investigaciones Éticas -Consejo Regional Buenos Aires, Tutor Docente del Programa
de Educación Permanente en Bioética de RedBioética-Unesco para América Latina y el Caribe.)
La falta de
manifestación fehaciente como el caso mayoritario.-
Numerosos estudios actuales,
encuestas y artículos periodísticos dan cuenta de una situación que viene dándose
en nuestra sociedad, es decir, la de aquellas personas que quieren donar sus
órganos, pero no han manifestado fehacientemente su voluntad al respecto. Ésto
se da por distintas razones, en primera instancia, si bien mediante ley 25.505 (de
diciembre de 2001) se dispuso que el Poder Ejecutivo promovería a través del
Ministerio del Interior la donación voluntaria de órganos y materiales anatómicos
para proveer al cumplimiento de la Ley 24.193, a través de una campaña
mediática, ésta a todas luces fracasó ya que, es el día de hoy que la gente aún
tiene recelos sobre el tema en particular, y "flotan en el aire" numerosos mitos que
fomentan dichos temores, tales como el miedo a que los órganos sean extraídos
antes de constatar que la persona esté muerta o que sean vendidos por una red
clandestina que se encarga de colocarlos en el resto del mundo, (según manifestó el
médico Martín Torres, vicepresidente del Incucai al diario "La Nación" en una nota periodística publicada el
05/01/09, http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1087068), o el miedo a que si se sufre un
accidente y se conoce la voluntad de donar los órganos los médicos no harán
todo lo posible para salvar la vida del paciente; el mito de que hay gente que se ha
"despertado" después de habérsele diagnosticado muerte encefálica; miedo a que
por ser donante toman todos los órganos y tejidos a pesar de que yo sólo quiera
donar algunos; miedo a que el cuerpo quede desfigurado luego de la ablación y
sea imposible celebrar un funeral normal, miedo a que la familia deba pagar mas
cuentas por servicios médicos si se es donante. (datos extraídos de un estudio realizado por
el Instituto de Psicología de la Universidad Central de Venezuela (UCV), la Organización Nacional de
Trasplantes de Venezuela (ONTV) y el Programa de Salud Renal del MSDS)
Por otra parte, el hombre es el único
animal que tiene conciencia de su muerte, pero como este hecho le resulta
insoportable, como mecanismo de defensa los humanos vivimos, aún sabiendo
que nuestro destino es morir, como si ello no nos fuera a pasar nunca. La
costumbre de tomar disposiciones referidas a nuestra persona a concretarse
después de nuestra muerte es extraña a nuestra cultura.
La "decisión" de
los familiares o representantes del fallecido
Como vemos, en la mayoría de los
casos, debido a las razones que se acaban de exponer, los fallecidos cuyos
órganos están en condiciones de ser donados, no han expresado su voluntad de
hacerlo en forma fehaciente, a pesar de los numerosos medios que tienen a su
disposición para ello.
Sin duda alguna la Ley de Trasplantes
de Órganos y Materiales Anatómicos Nº 24.193, en su capitulo IV viene a regular
una situación que es de por si dolorosa y delicada, tal como lo es la muerte de un
ser querido.
Debe tenerse en cuenta, además, que
en la mayoría de los casos estamos hablando de muertes no esperadas. Es que
no cualquiera puede donar y no todo órgano esta en condiciones de ser donado,
así las cosas, en casos de enfermedad terminal prolongada o extrema vejez
(supuestos en los cuales los familiares suelen estar preparados psicológicamente
para el desenlace final con cierta antelación) muy probablemente los órganos de
los fallecidos no sean viables, por distintas razones de índole científica, tales como
células neoplásicas en el órgano, deterioro de las funciones de órgano,
infecciones en el órgano, etc.
Es así entonces que, en la mayoría de
los casos, nos encontramos con muertes sorpresivas y traumáticas: victimas de
accidentes de tránsito o de delitos graves, o bien cuadros clínicos que evolucionan
con extrema rapidez como un Accidente Cerebro Vascular o una Hemorragia
Subaracnoidea, etc.
Además de ello, debe tenerse en
cuenta que el shock de perder un ser querido, enfrentarse al difícil concepto de
muerte encefálica y decidir sobre la donación de órganos, debe ser manejado
dentro de un espacio de tiempo muy corto (menos de 12 horas en el mejor de los
casos).
Es en este contexto que la familia debe
tomar la decisión de donar los órganos del ser querido que ha fallecido, con lo cual
es dable suponer que, al no estar psicológicamente preparados para la noticia, el
cuadro de situación es por demás complejo.
Tal como decíamos en un principio, si
bien en cierto que la ley no habla de "decisión" por parte de los familiares, sino que
éstos deben "dar testimonio" de la ultima voluntad del fallecido, debiendo
condecirse con ésta; sabemos que al no existir en estos casos ninguna constancia
fehaciente, la voluntad que se expresará en última instancia va ser la del familiar o
representante legal.
Sin duda alguna la noticia de la
repentina muerte de un ser querido (hijo, esposo, etc) es una de las mas difíciles
de recibir y tolerar, entran aquí en juego numerosos mecanismos psicológicos
tendientes a evitarnos el trauma y el sufrimiento que implica la pérdida del ser
querido, los miedos fundados básicamente en prejuicios y mitos urbanos acerca
del transplante y la donación, la necesidad de aferrarse a los restos materiales de
aquel que ya no esta, la desinformación, etc.
Muchas veces la persona fallecida
quería donar los órganos, pero no llegó a manifestarlo fehacientemente y al morir,
sus familiares, motivados por el miedo, o la desinformación, se niegan a respetar
su voluntad atestiguando que no era donante, impidiendo con ello el proceso de
ablación.
La noticia de la
muerte
Sabido es que el artículo 23 de la Ley
24.193 necesariamente debió regular y establecer el concepto de muerte ya que el
mismo se ha visto modificado con el correr del tiempo y los adelantos
tecnológicos.
Estos cambios no han sido
debidamente acompañados por campañas educativas dirigidas la población
general, quienes mantienen aún ciertas nociones que son a todas luces
equivocadas.
En efecto, el art. 103 del Código Civil
determina que la existencia de las personas físicas finaliza por la muerte natural,
expresión que no alude -como en el lenguaje corriente- a las causas de la misma,
sino que se utiliza con el fin de marcar la diferencia con la llamada "muerte civil".
Como consecuencia, primordialmente
de innovadores adelantos científicos, se ha tornado necesario precisar el concepto
de muerte, análisis que hasta no hace mucho tiempo se consideraba prescindible,
tal vez por entender que se trataba de algo absolutamente elemental y fácilmente
comprensible.
Antiguamente se pensaba que el cese
de las funciones respiratorias o cardiocirculatorias constituía un síntoma
instantáneo e inequívoco de la muerte de una persona. Mas tarde se identificó la
muerte con el cese de las tres funciones vitales (respiratorias, cardiocirculatorias y
neurológicas), aunque el sólo cese de la cardiocirculatoria inducía a presumir el de
las restantes, dado que la interrupción del flujo sanguíneo, y con ella la del
suministro de oxígeno, determinaba en pocos minutos la destrucción de los
centros nerviosos.
Pero fundamentalmente, lo que
revolucionó el concepto tradicional de muerte, es el descubrimiento de que el cese
de las funciones no era fatalmente irreversible. El advenimiento de las nuevas
técnicas de reanimación permite restablecer las funciones respiratoria y
circulatoria, y como consecuencia de ello -bajo determinadas circunstancias-,
evitar los daños irreparables de la función neurológica.
Cierto es que se produce también la
verificación de situaciones intermedias, como es el restablecimiento tardío de las
funciones respiratoria y circulatoria cuando la neurológica sufrió daños
irreparables, a causa de lo cual el paciente ingresa en una vida a un nivel
puramente vegetativo, en el que, a veces, incluso, el mantenimiento de las dos
primeras funciones depende del artificio de una máquina.
Como decíamos, además, las técnicas
de ablación y trasplante exigen la vitalidad del órgano a trasplantar, lo que sugiere
la necesidad de mantener el flujo vital a los órganos involucrados por un espacio
de tiempo posterior a la muerte clínica del paciente.
Todo ello, pone de manifiesto la
importancia del momento en el cual se informa a las personas que su familiar ha
fallecido. Resulta absolutamente necesario que los familiares entiendan el alcance
del concepto de muerte establecido en la ley, caracterizando a ésta como
definitiva. Siendo que, además el "cómo" y el "cuándo" se los notifique será
determinante al momento de tomar la decisión.
Actualmente, los encargados por lo
general de transmitir esta noticia a los familiares, son los médicos, quienes no
tienen (en la mayoría de los casos) un entrenamiento especifico sobre el tema, es
decir, no se los entrena ni capacita en como transmitir la noticia de la muerte, sino
que sólo cuentan con la experiencia personal y profesional sobre el tema. El
médico, quien probablemente esté ya cansado por haber estado avocado al
tratamiento del paciente, se encuentra entonces con este cuadro de situación,
debiendo enfrentar a los familiares con la desagradable noticia de una muerte, y
en este contexto de dolor, interrogarlos sobre la decisión que tomarán respecto de
los órganos del mismo, (siempre refiriéndonos a los supuestos de los artículos 19
ter y 21 de la ley).
Es dable suponer entonces, que la
decisión que los familiares puedan tomar en el contexto descripto se encontrará al
menos viciada, no sólo por la situación límite en la que se encuentran -que de por
sí es capaz de anular jurídicamente cualquier expresión de voluntad- sino también
por la falta de información y el hecho de que el emisor de la misma puede no estar
perfectamente capacitado en cuanto a las técnicas correctas y necesarias para
lograr en los receptores una entera comprensión de lo que está sucediendo.
Cualquier decisión que se tome en este contexto no puede ser libre, ni intencional,
ni mucho menos voluntaria tal cual lo exige nuestro Código Civil.
Objetivos del
proyecto
Así las cosas, las problemáticas
identificables con las siguientes:
- La mayoría de las personas no
expresan su voluntad de donar sus órganos en forma fehaciente.
- La situación de muerte inesperada
(muertes de personas jóvenes o de victimas de accidentes, delitos etc.) genera un
trauma psicológico que impide, en la mayoría de los casos tomar una decisión en
forma normal.
- Los familiares del fallecido, por lo
general, sufren de desinformación sobre el tema o tienen prejuicios debido a los
múltiples mitos urbanos que existen.
- Falta de personal especializado en
la comunicación a la familia la noticia de la noticia de la muerte ya que los médicos
no reciben capacitación especifica en este sentido.
Este proyecto de ley,
apunta entonces a corregir esta situación que el articulado actual de la ley 24.193
no prevé expresamente, es decir, el acompañamiento de la toma de decisión por
parte de los familiares, con el objeto de que la misma sea lo más informada
posible (ya que sabido es que, a mayor información, mayor libertad), procurando
que tanto la transmisión de la información, así como también de la noticia de la
muerte, venga acompañada de un tratamiento de contención psicológica que
permita asegurar las condiciones mentales del familiar, a la hora de decidir.
Es importante destacar que este
proyecto de ley no busca inducir o coaccionar a los familiares para determinarlos a
donar los órganos del fallecido, ya que ésto sería a todas luces, no sólo violatorio
de la propia Ley 24.193, sino también de la Constitución Nacional e implicaría
además una gravísima falta ética por parte de los profesionales. Sino que lo que
se persigue con este proyecto es procurar corregir en cada caso concreto, la falta
de atención psicológica y la desinformación que padecen los familiares de quienes
han fallecido y cuyos órganos están en condiciones de ser donados.-
El proyecto
ARTICULO 21 BIS: El Instituto Nacional Central
Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), arbitrará los medios necesarios para
asegurar a los familiares directos del donante fallecido, la debida asistencia y contención
psicológica, en forma totalmente gratuita, antes, durante y con posterioridad al proceso de ablación
de órganos y materiales anatómicos contemplado en la presente ley.-
El objeto de este articulo es que el
INCUCAI forme y capacite a profesionales que se especialicen en brindar a los
familiares del donante fallecido toda la contención psicológica que necesiten frente
a la tragedia de la muerte repentina de un ser querido. Asumiendo que, en muchos
casos la posterior donación de los órganos del fallecido puede acarrear para ellos
algún tipo de daño psicológico. Con este articulado, el INCUCAI estará obligado a
ofrecer a los familiares y/o representantes del donante la mencionada asistencia,
quienes por otra parte podrán solicitarla incluso con posterioridad al proceso de
ablación, siempre y cuando exista un nexo determinable de causalidad entre la
dolencia psicológica sufrida y el hecho de la donación.-
ARTICULO 21 TER: En los supuestos
contemplados por los artículos 19 TER y 21 de la presente ley, el Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), arbitrará los medios necesarios para garantizar
que, en todos los casos, los padres, representante legal y/o las personas enumeradas en los
incisos a) al i) del articulo 21, según corresponda, sean notificadas de la circunstancia descripta en
el articulo 23 por un profesional especializado quien, deberá además aconsejarlos e informarlos de
manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural acerca de la importancia y utilidad de la
dación de un órgano o tejido, siempre teniendo en cuenta lo delicado de la situación y procurando
brindar en todo momento, asistencia y contención psicológica a las receptores de la información,
dejando a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar
El objetivo de este articulo es obligar al
INCUCAI a que, en los casos de muerte de un menor o de alguna persona que no
haya manifestado fehacientemente su voluntad de donar, ponga a disposición del
hospital, sanatorio o centro asistencial en el cual se ha producido la muerte del
potencial donante, un profesional especializado que sea el encargado de transmitir
la noticia de la muerte a los deudos. Este profesional podrá estar acompañado del
médico que atendió al paciente, pero será su responsabilidad transmitir la noticia,
debiendo explicar en qué consiste la muerte encefálica y el carácter irreversible de
la misma. Asimismo deberá brindar la correspondiente información sobre donación
de órganos y la contención psicológica correspondiente a los familiares.
Lo sucintamente expuesto es el
sustento de este Proyecto de Ley, por lo que solicito a los señores legisladores me
acompañen con su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |